Índice de Navegación de Foros de Competencia (y pdf) 2023
Foros de Competencia
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Elección del Foro
Concepto de Elección del Foro en el ámbito del derecho comercial exterior y otros afines: Elección de la jurisdicción o tribunal en donde se puede presentar una demanda.
El cauce de la regulación de la competencia judicial internacional: Los Foros de Competencia
El foro de competencia se hace alusión a aquella circunstancia concreta a cuya luz los tribunales de un Estado se declaran competentes para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo.
Tradicionalmente, los foros de competencia han sido encuadrados en dos grupos:
- De carácter objetivo, ya que operan con independencia de la voluntad de las partes y se sirven de criterios tanto personales como territoriales para localizar el tribunal competente: nacionalidad o domicilio de alguna de las partes; lugar donde se firma el contrato; lugar donde se encuentra el bien; o, lugar donde se produce el daño.
- De carácter subjetivo, derivados de la voluntad de las partes. Pues en el ejercicio de su autonomía de la voluntad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento estatal, los intervinientes en un negocio jurídico pueden acordar la sumisión de sus litigios, presentes o futuros, a los Tribunales de un Estado determinado (acuerdo de elección de foro). Y aún sin necesidad de un acuerdo expreso de elección por vía de la sumisión tácita, es decir, por el hecho de presentar el actor la demanda ante los Tribunales de un Estado determinado y comparecer el demandado sin impugnar la competencia judicial de dicho Tribunal.
Hay que tener en cuenta, otros criterios de competencia judicial, más excepcionales, que se basan en circunstancias procesales relacionadas con otros litigios o con la aplicación del propio derecho en el proceso. Los foros usuales son aquellos que otorgan competencia judicial internacional a los tribunales de un Estado en razón de un criterio razonable entre otros muchos. Se consideran foros exorbitantes aquellos que atribuyen competencia judicial internacional en razón de un criterio desproporcionado o excesivo.
El foro del domicilio del demandado en la Unión Europea
Nota: puede interesar asimismo la lectura de la crítica a la Regla “Actor Sequitur Forum Rei” por ineficiente. Y consulte también la información acerca del art. 4.1 Reglamento Bruselas I-Bis y
la litigación internacional y foro del domicilio del demandado.
El “actor sequitur forum rei”
Javier Carrascosa González, en Foro del domicilio del demandado y Reglamento Bruselas ‘I-bis 1215/2012’. Análisis crítico de la regla actor sequitur forum rei (2019), explica con argumentos históricos y de lógica económica que la litigación internacional, de por sí ya costosa, peculiar y complicada, puede verse seriamente perjudicada por foros ineficientes.Entre las Líneas En esta línea, se pone de manifiesto que la regla “actor sequitur forum rei”, el foro del domicilio del demandado, es ineficiente pese a la difusión universal de dicha regla jurídica. Actor sequitur penaliza el comercio internacional, desincentiva la actividad internacional de los particulares y beneficia en modo muy significativo la posición del demandado, que es con frecuencia el incumplidor de los deberes jurídicos. El trabajo pone de relieve, también, que en el Reglamento Bruselas I bis, el foro del domicilio del demandado es un mero foro residual, subsidiario a la sumisión de las partes, desplazados por los foros exclusivos y alternativo a los foros especiales por razón de la materia.
Detalles
Por último, se sostiene que el TJUE, pese a sus afirmaciones en forma de cláusula de estilo, no ha interpretado los foros especiales como excepciones al foro del domicilio del demandado ni de modo restrictivo, sino como opciones jurisdiccionales para el demandante que son objeto de una lectura expansiva.
Concluye con estas palabras:
«Se puede seguir viviendo en una realidad falsa en la que el Reglamento Bruselas I-bis recoge un sistema de competencia judicial internacional construido sobre un foro general que es el domicilio del demandado. Un foro muy útil, que potencia la buena administración de la Justicia y que responde al principio de proximidad y que, por ello, admite escasas excepciones, esos foros especiales. Foros que se observan con desconfianza y que por ello, están sujetas a una férrea interpretación restrictiva.Entre las Líneas En ese mundo feliz y mirífico, todo es reluciente, perfecto y apolíneo y enlaza, además, con la tradición histórica milenaria de la regla “actor sequitur”.
Frente a ello, se abre ante el jurista experto en Derecho internacional privado la realidad verdadera. El foro del domicilio del demandado en un Estado miembro no responde necesariamente a la buena administración de la Justicia ni a la idea de proximidad. Con frecuencia lleva a una litigación costosa y por tanto, ineficiente. Su auténtico sentido ha sido tergiversado con el devenir de los siglos. Por ello, tal y como hoy se entiende, este foro penaliza el comercio internacional, provoca el conocido “dilema del intercambio” y puede conducir a una contracción del comercio internacional.
Detalles
Los agentes económicos no querrán contratar con sujetos, posibles incumplidores, que dispongan de domicilios en países lejanos, pues el viaje jurisdiccional, el viaje para demandar, comportaría un coste desorbitado. El TJUE sigue adelante fiel a su retórica de los foros especiales concebidos como excepciones a la regla “actor sequitur” y a su interpretación restrictiva pero, en verdad, lleva a cabo una lectura expansiva de los foros especiales por razón de la materia. Porque, en la realidad, en la vida verdadera, alejada ésta de discursos de poder fundados en la soberanía del Estado, donde todo puede y debe ser descifrado y descodificado, el foro del domicilio del demandado se presente y opera como un foro residual al que el demandante puede acudir si no ha tenido la suerte de pactar una sumisión o si el foro especial le resulta impracticable.Entre las Líneas En la vida verdadera, los foros especiales por razón de la materia responden a los intereses de los particulares al estar construidos sobre la idea de proximidad. Son foros que facilitan a las partes una litigación a coste reducido y la litigación económica favorece los derechos de los particulares. (…) Puede que haya llegado el momento de abrir los ojos a la realidad para construir, en la Unión Europea, un sistema de competencia judicial internacional eficiente que coloque en su lugar correcto al foro del domicilio del demandado y que se base, íntegramente, en foros que garanticen la proximidad del litigio con los tribunales competentes y pasar, así, de una vida falsa a una vida verdadera.»