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Test de Proporcionalidad

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Test de Proporcionalidad

Nota: hay numerosos artículos sobre el Principio de Proporcionalidad en esta enciclopedia.

IRRENUNCIABILIDAD DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD Y LA CONSIGUIENTE NECESIDAD DE SU TECNIFICACIÓN

Si el juez no dispusiera de un test suficientemente elaborado para discernir el umbral a partir del cual una restricción adquiere relevancia jurídica por desproporcionada y, así y todo, lo aplicara intuitiva o implícitamente, mayor sería el riesgo, bien de activismo, bien de denegación de justicia. La eventual huida del test de proporcionalidad por parte del juez, cualesquiera que sean las razones (complejidad, potencial desviación en su aplicación, etc.) haría tanto más probable -y he aquí la paradoja- la aparición de los problemas que acaso se pretendieran conjurar con su silencio.

La razón práctica de esa paradoja, a mi entender, reside en la irrenunciabilidad del juicio de proporcionalidad en el mundo de los derechos y libertades.Entre las Líneas En efecto, la experiencia muestra -y basta un examen analítico de la jurisprudencia de los jueces de los derechos fundamentales para comprobarlo- que no es posible sustraerse ni escapar a la implacable lógica de la proporcionalidad. Con independencia de cuanto se indica en la introducción a la jurisprudencia constitucional que se contiene en el presente número, y en la que se da cuenta de numerosas sentencias constitucionales que aplican con naturalidad el juicio de proporcionalidad, y de los informes nacionales, es suficiente para verificar este aserto un rápido examen por la justicia constitucional de tantos países europeos:

-Así, la lectura del Bulletin on Constitutional Case-Lam, Venice Commision, Council of Europe, de 1997, publicación que recoge lo más sobresaliente de la jurisprudencia, lo evidencia. He aquí una selección de sentencias, algunas de sumo interés, que aplican el principio de proporcionalidad en ese período:

Sentencias del Consejo Constitucional francés de 22-4-1997 (97-389 DC); de la Corte Constitucional italiana de 23-7-97 (271/197); del Tribunal Federal suizo de 19-3-97 (igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres e igualdad en el resultado), 16-4-97 y 12-11-97 (libertad religiosa y velo de una profesora); de la Corte de Arbitraje belga núms. 7, 40, 41 (límites legales a la investigación de la paternidad), y 54/97; del Tribunal Supremo neerlandés de 21-3-97; del Tribunal Constitucional húngaro de 19-3-97 (libertad de prensa), 1-7-97 y 5-11-97 (la penalización de conductas como último instrumento); del Tribunal Constitucional austriaco de 7-10-97; del Tribunal Constitucional polaco, de 21-5-97, 28-5-97, 24-6-97 y 15-10-97, todas sobre temas de particular interés (aborto, secreto de las comunicaciones, secreto bancario); del Tribunal Constitucional esloveno de 16-1-97 (libertad de empresa), 30-1-97 (libertad de profesión) y 23-5-97, de notable importancia; del Tribunal Constitucional checo de 6-3-97; del Tribunal Supremo de Estonia de 11- 6-97, etc.

-Con mayor razón, interesa recordar la constante utilización por el TEDH y el TJCE. Por lo que hace al primero, entre las más recientes, destacan las siguientes Sentencias: de 29 de enero de 1997 (Boychelkia ea Francia); 21 de octubre de 1997, caso Boujlifa u Francia; 23 de octubre de 1997, caso The National & Provincial Building Society, tbe Leeds permanent Building Society and the Yorkshire L3uilding Society v (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reino Unido; 16 de diciembre de 1997, caso Camenzind v. Suiza; 19 de diciembre de 1997, caso Brualla Gómez de la Torre v. España; 30 de enero de 1998, caso United Communist Party of Turquía and others v. Turquía; 19 de febrero de 1998, caso Edificaciones March Gallego, S.A., v. España; 19 de febrero de 1998, caso Kaya v. Turquía; 24 de febrero 1998, caso Larzssú and others v. Grecia; 25 de mayo de 1998, caso The Socialist Party and otherr v. Turquía; 10 de julio de 1998, caso Tinnelly & Sons Ltd. and others andMeElduffand others v (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reino Unido; 10 de julio de 1998, caso Sidiripoulos and others v. Grecia; 23 de septiembre de 1998, caso Malige u Francia; 23 de septiembre de 1998, caso McLeod u Reino Unido; etc.

Por otra parte, y aunque el documentado estudio del tema en el Derecho Comunitario en el presente numero hace innecesaria toda cita, merecen destacarse, a nuestro juicio, en el año 1997, las Sentencias del TJCE de 27-2-97 (asunto 177/95); 15-4-97 (asunto 27/95); 26-6-97 (asunto 368/95).

Al fin y al cabo, no es sino una de las expresiones más primarias de la justicia y de la cláusula del Estado de Derecho. Sacrificar inútilmente el ejercicio de un derecho; gravarlo más allá de lo necesario para hacer realidad el fin que se pretende; o satisfacer un objetivo legítimo a costa de generar a todas luces más perjuicios que beneficios, por ejemplo, son conclusiones que, cuando se desprenden inequívocamente del acto o norma enjuiciados, la jurisdicción no puede por menos que constatar.

Con una u otra construcción argumental, no faltan ejemplos en la jurisprudencia de los países de nuestro entorno cultural expresivas de esta inercia.Entre las Líneas En un Estado de Derecho, cualquier juez o tribunal tenderá a oponerse a una medida restrictiva absoluta y manifiestamente inútil, excesiva o desequilibrada. [Al margen de la obligada remisión a los informes nacionales, pueden ser ilustrativas algunas expresiones jurisprudenciales que han servido para anular determinadas medidas por desproporcionadas: “…ningún hombre en su sano juicio adoptaría tal resolución…” (judicial review en Gran Bretaña); “nadie prende fuego en su casa para hacer una chuleta de cerdo” (Tribunal Supremo norteamericano); la medida es abiertamente irrazonable (Corte Constitucional italiana, entre otros), etc.]

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Si, por ejemplo, la detención provisional se prolonga de forma manifiestamente innecesaria, se lesiona el derecho a la libertad personal; si la propia información genética en poder de la Administración sanitaria resulta accesible a otra Administración sin competencias directas en la materia, se atenta de forma desproporcionada contra el derecho a la intimidad, e igualmente si el legislador estableciera trabas completamente inútiles para acceder a la jurisdicción, etc.

La conclusión de su carácter irrenunciable se desprende por sí sola: el adecuado manejo del principio, su sólida fundamentación, permitirá un uso equilibrado y eficaz y, lo que es más importante, una reducción de las posibilidades de invasión de la esfera reservada a los demás poderes o de prestación de una tutela deficiente de los derechos y libertades frente a la injerencia.

Fuente: BARNES, Javier. “El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar”. En: Cuadernos de Derecho Público, N.º 5, septiembre-diciembre 1998, INAP, Madrid, pp. 15-49

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto del Principio de Proporcionalidad

Sobre el Concepto del Principio de Proporcionalidad, véase aquí.

El Principio de Proporcionalidad como Principio Constitucional Vinculante

Véase la proporcionalidad como criterio de inspiración y como principio constitucional aquí.

Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal

Sobre el Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal, véase aquí.

Recursos

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