Supuesta oposición entre santo Tomás y Tomás Sánchez sobre el consentimiento matrimonial
A este respecto no hay discrepancia alguna entre santo Tomás y T Sánchez, en contra de lo que vienen afirmando generalmente los autores y la propia jurisprudencia de la S Rota Romana al decir de aquéllos y de ésta, mientras que para Sánchez es suficiente para celebrar el matrimonio el uso de razón que se necesita para pecar mortalmente, el Aquinate exigiría una mayor discreción de razón para el matrimonio que para pecar mortalmente, ya que mayor discreción se necesita para obligarse a algo futuro que para consentir sobre un acto presente, cual es el pecado mortal.
Lo que ha dado pie a este error tan extendido es el siguiente texto que formula el doctor Angélico para resolver la cuestión que él mismo se plantea con motivo de una narración legendaria de san Gregorio Magno, según la cual un niño de cinco años fue privado de la vida y sepultado en el infierno no bien terminó de proferir una blasfemia Ante este hecho tan sorprendente, que el Aquinate considera histórico, se pregunta si un infante menor de siete años, con uso de razón para pecar mortalmente, puede celebrar esponsales.
Santo Tomás contesta rotundamente que no, ya que «para pecar mortalmente basta con el consentimiento sobre una cosa presente, mientras que en los esponsales el consentimiento se dirige al futuro y mayor discreción de razón se requiere para proveer sobre el futuro que para consentir en un acto presente»
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Es extraño que este famosísimo pasaje tomasino, desencajado de su contexto, venga siendo alegado comúnmente por la doctrina y la jurisprudencia para demostrar la mayor discreción de juicio que se necesita, según el Angélico, para contraer matrimonio que para pecar mortalmente, cuando ni siquiera tiene fuerza alguna para demostrar lo que pretende el Aquinate En efecto, como le redarguye certeramente Sánchez, «si a los niños menores de siete años se les exigiese esa previsión del futuro providentia para los esponsales, imprudentemente habría prescrito la Iglesia el septenio completo para poder celebrarlos, ya que «en tan tierna edad ni siquiera puede el niño proveer al presente, cuanto más al futuro y apenas si goza del uso de razón para ser capaz de pecado mortal» La coherencia del Aquinate en esta cuestión no raya a gran altura (etiam aliquando bonus dormitat Homerus), ya que poco antes del citado texto nos había dicho, justificando la determinación eclesiástica de los siete años para poder celebrar esponsales, que al final del primer septenio el niño comienza a ser apto para prometer algo sobre el futuro, con lo que no se comprende fácilmente por qué no puede hacerlo unos meses o unos días antes del septenio completo, si posee ya el uso de razón.
El referido pasaje de santo Tomás no se refiere al matrimonio, sino únicamente a si el niño menor de siete años, con suficiente uso de razón para pecar mortalmente, puede celebrar esponsales, hipótesis rechazada por el Aquinate y admitida por Sánchez.
Respecto al matrimonio, ambos autores coinciden como hemos visto.
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Bibliografía
Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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