Tribunal de la Comunidad de Desarrollo de África Austral
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: es de interés la información sobre el Tribunal de Justicia del Mercado Común de África Oriental y Austral.
El Tribunal de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo fue creado en virtud del Tratado de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC, por sus siglas en inglés) en 1992, pero no fue inaugurado hasta noviembre de 2005.
Mandato
El Tribunal de la SADC está actualmente suspendido. La información en esta entrada se refiere al mandato del tribunal tal como fue diseñado originalmente y llevado a cabo hasta finales de 2010. Fue establecido por el Protocolo sobre el Tribunal, que fue firmado en Windhoek, Namibia, durante la Cumbre Ordinaria de 2000, y fue establecido oficialmente el 18 de agosto de 2005 en Gaborone, Botswana. La inauguración del tribunal y el juramento de sus miembros tuvo lugar el 18 de noviembre de 2005 en Windhoek, Namibia, donde tiene su sede. Está formado por jueces designados por los Estados miembros.
Después de varios fallos en contra del gobierno de Zimbabwe, el Tribunal fue suspendido de facto en la Cumbre de la SADC de 2010. El 17 de agosto de 2012, en Maputo (Mozambique), la Cumbre de la SADC abordó la cuestión de la suspensión del Tribunal de la SADC. La Cumbre de la SADC resolvió que se negociara un nuevo Tribunal y que su mandato se limitara a la interpretación del Tratado y los Protocolos de la SADC relativos a las controversias entre Estados Miembros.
El Tribunal de la SADC, encargado de garantizar el cumplimiento por los Estados Miembros del Tratado y los instrumentos subsidiarios de la SADC, también tiene competencia para conocer de las denuncias individuales de presuntas violaciones de los derechos humanos.
Desde su sede en Gaborone, Botswana, la SADC promueve una mayor cooperación e integración socioeconómica, así como la cooperación política y en materia de seguridad entre 15 Estados del África meridional, a saber: Angola, Botswana, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, República Democrática del Congo, Seychelles, Sudáfrica, Swazilandia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe.
El Tribunal de la SADC tiene su sede en Windhoek (Namibia) y tiene jurisdicción sobre las controversias entre los Estados miembros de la SADC, así como entre particulares o empresas y los Estados miembros. El artículo 4 del Tratado de la SADC exige que la SADC y sus Estados miembros actúen de conformidad con los principios de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
El Tribunal de la SADC funcionaba de conformidad con el Protocolo sobre el Tribunal y el Reglamento.
Suspensión
El Tribunal ha dictaminado que tiene competencia para conocer de las denuncias sobre derechos humanos, pero el ejercicio de esa competencia llevó a un examen ordenado por la SADC del papel y las funciones del Tribunal en 2010, lo que dio lugar a la suspensión de sus actividades.Entre las Líneas En la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la SADC, celebrada en agosto de 2012, se acordó crear un nuevo tribunal con un mandato limitado estrictamente a la resolución de las controversias interestatales derivadas del Tratado de la SADC y sus protocolos, en lugar de las normas internacionales de derechos humanos. Véase SADC, Tribunal de la SADC.Entre las Líneas En 2014, nueve Estados firmaron el Protocolo revisado sobre el tribunal, que limitaría explícitamente la jurisdicción del Tribunal, pero el instrumento no ha recibido las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, pese a la insistencia de la Cumbre de la SADC.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Jurisprudencia
Muchos de los casos presentados ante el Tribunal de la SADC se referían a violaciones de los derechos humanos, en particular en relación con la expropiación de la propiedad privada por los Estados. [rtbs name=”mundo”] En el caso Mike Campbell (Pvt) LTD y otros c. Zimbabwe, caso Nº SADC (T) 2/2007, decisión principal de 28 de noviembre de 2008 (caso Nº 2 de 2007), un nacional de Zimbabwe alegó que se habían violado sus derechos básicos como resultado de la expropiación sin indemnización de su propiedad privada. Véase también Barry L.T. Gondo y otros c. Zimbabwe, caso Nº SADC (T) 05/2008, Decisión principal de 9 de diciembre de 2010, (caso Nº 5 de 2008).
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Autor: Black
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