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Tributación de las SICAVs

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Tributación de las SICAVs

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Con carácter general, las rentas procedentes de transmisiones y reembolsos de cualquier Institución de Inversión Colectiva se califican como ganancias patrimoniales, y en las modificaciones establecidas en la Ley 40/2010 y 39/2010, las reducciones de capital por devolución de aportaciones están calificadas como rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de capital mobiliario y con respecto a las percepciones por reparto de prima de emisión, no se califica que tipo de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) son.

Hasta 2010 (y con la entrada en vigor de la Ley 39/2010 y la Ley 40/2010 que modificaron los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) tributan al 1% y los participes o socios de la misma deben tributar por los beneficios repartidos (dividendos) o ganancias patrimoniales en sus respectivos impuestos (IRPF O IS).Si, Pero: Pero al mismo tiempo existen mecanismos que permiten diferir la tributación a ejercicios futuros (si el beneficio no se distribuye y se reinvierte en activos financieros, característica dentro de lo normal, ya que el fin último de las SICAVs es la inversión en activos financieros, para lo cual fueron diseñadas y por eso se prima mas la inversión en activos financieros que su tributación), y mecanismos que permitían retirar fondos de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) a través de reducciones de capital por devolución de aportaciones (ya que nada se decía al respecto en la Ley 35/2006 de IRPF en el artículo 94, ni en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Régimen Especial de Tributación

De acuerdo con Luis García Montero (Universidad de León) en su trabajo “SICAVs: Análisis económico-financiero antes y después de la crisis” (2013):

Tributación de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs)

El régimen de tributación de la Sociedad de Inversión de Capital Variable se recoge en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) en el artículo 28 en su apartado 5 en el que se dispone que: Tributarán al tipo del 1 por ciento: Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4 (100 socios accionistas) Y en el artículo 57.1 en el que se dice que; salvo que las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) apliquen el tipo de gravamen general, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.

Es decir que no se pueden acoger a las eventuales bonificaciones fiscales para evitar la doble imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y en el articulo 58 en el que se dice; que los socios o partícipes de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) (que aplican el tipo reducido) en relación a los beneficios distribuidos, no tendrán derecho a aplicar las deducciones por doble imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es decir, que las retenciones practicadas de los beneficios distribuidos (dividendos) no tendrán derecho a ser deducidas y el tipo impositivo del 1% se convierte en un coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) definitivo para ser deducido por los accionistas. Con respecto a la Base Imponible del I.S., nada se dice sobre este elemento del tributo, y por tanto será a partir de resultado contable del que se obtendrá dicho elemento (B.I.) y en el caso de que las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) no cumpliesen los requisitos para disfrutar de esta tributación reducida y estuviesen sometidas al tipo general del I.S., entonces, tendrán derecho a beneficiarse tanto de las medidas correctoras de la doble imposición como de las demás deducciones en la cuota (al igual que sus socios o partícipes).

Para profundizar más en el tema de la tributación especial de este tipo de instituciones de inversión colectiva, realizamos una distinción entre la tributación a la cual está sometida las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) y la tributación a la cual están sometidas los accionistas o participes de estas, para intentar esclarecer la controversia o confrontación que existe entre detractores (que con la recesión económica, la falta de ingresos del estado y el fraude fiscal han clamado al cielo) y defensores de las SICAVs, que las consideran un importante vehículo de inversión legal y financiero cuya misión o función es la de captar recursos, ahorros…… de personas físicas o jurídicas, e invertirlos conjunta (de forma colectiva) y diversificadamente, con una operativa y gestión más profesionalizada, para acceder a medios y rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) que de forma individualizada serian inalcanzables.

Tributación del participe o accionista

A este respecto, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, indica en artículo 58 que los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) reguladas en la Ley 35/2003 y de ciertas Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas (aquellas Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las constituidas en paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en la CNMV, a efectos de su comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) por entidades residentes en España) tributarán, según corresponda, en el IRPF o en el I.S., por los siguientes conceptos (es decir, que los integrarán en su base imponible):

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  • Las rentas, positivas o negativas, obtenidas de la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones 
  • Los beneficios distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva. Estos no tendrán derecho a deducción por doble imposición.

Accionistas sujetos al I.S.

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que las rentas obtenidas por los accionistas sujetos a I.S. se integrarán en sus respectivas bases imponibles al tipo de gravamen que corresponda. Este R.D. es modificado por la Ley 40/2010 en la disposición final novena y decima.Entre las Líneas En relación a la integración de las rentas, según el artículo 58 y 59 del TRLIS, deben formar parte de la base imponible bien con ocasión de la transmisión o reembolso de las acciones (artículo 58), bien si se produce la contabilización de las rentas derivadas de la revalorización de las acciones o participaciones o, aunque no se hubiese contabilizado la renta, existiese una norma contable que obligase a ello, pese a no haberse producido la transmisión o reembolso (artículo 59).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Accionistas sujetos al IRPF

En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de participaciones por accionistas o partícipes sujetos al IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales (la diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y su valor de adquisición) se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. Si la Sociedad de Inversión de Capital Variable repartiera dividendos, éstos tendrán la consideración de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando en la escala establecida en el impuesto. Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del IRPF en su artículo 94 se establece que es posible diferir la tributación cuando el importe obtenido del reembolso o transmisión de participaciones o acciones se destine íntegramente a la adquisición o suscripción de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

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En este sentido, ni existe retención o ingreso a cuenta ni debe integrarse en la declaración la eventual ganancia o pérdida patrimonial, ahora bien, las nuevas acciones o participaciones suscritas, a los efectos fiscales, conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones transmitidas o reembolsadas. Para que este régimen de diferimiento sea efectivo, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que el número de socios de la Institución de Inversión Colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500. 
  • Que el contribuyente no haya participado durante los 12 meses previos a la fecha de la transmisión en más del 5% del capital de la Institución de Inversión Colectiva.
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