Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Universalidad, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:
Derecho penal internacional
Derecho medioambiental internacional
Derecho Constitucional
Derecho de los medios de comunicación
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Derecho y Política de Familia
Derecho y ética médica
Derecho del Espacio
Derecho, teoría y política de la migración
Derecho Islámico
Derecho de Sociedades
Derecho de la Aviación Pública
Universalidad
Derecho de la discapacidad y derechos humanos
Derecho Penal Internacional
Teoría jurídica feminista
Traducción jurídica
Derecho de los conflictos armados
Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.
Universalidad de los Derechos Humanos (Universality of human rights)
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
En los últimos cincuenta años, el principio de universalidad se ha convertido en el centro de la interpretación del derecho de los derechos humanos. El reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales ya se habían codificado en cierta medida antes de la Segunda Guerra Mundial, aunque principalmente en la legislación nacional, y especialmente en las constituciones nacionales.
Puntualización
Sin embargo, fue solo después de la Segunda Guerra Mundial que los políticos y la sociedad civil se dieron cuenta de que los esquemas nacionales para la protección de los derechos humanos no eran suficientes. Desde entonces, los derechos humanos se han abierto camino en una amplia gama de tratados regionales y mundiales.
La entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) el 24 de octubre de 1945 marcó el reconocimiento formal de los derechos humanos como un principio universal, y el cumplimiento de los derechos humanos se mencionó en el Preámbulo y en los Artículos 55 y 56 como un principio que deben respetar todos los estados.Entre las Líneas En 1948, fue seguido por la adopción de la DUDH, y en 1966 por el PIDESC y el PIDCP y su Primer Protocolo Facultativo (ver II§1.C).
La DUDH especifica más de treinta derechos. Considera la protección de estos derechos como una norma común que debe lograrse en última instancia. Varios gobiernos y académicos sostienen que una serie de derechos humanos en la DUDH tienen el carácter de jus cogens (una norma imperativa, a la que los estados no pueden derogar; una regla que se considera universalmente válida). Su universalidad se ve subrayada por el hecho de que en 1948 fue formulada y acordada no solo por los estados occidentales, sino también por representantes de países como China, la Unión Soviética, Chile y el Líbano.
Otros Elementos
Además, se adoptó sin ninguna objeción: no hubo votos en contra y solo ocho abstenciones.
Como se señaló anteriormente, durante los años cincuenta y sesenta, cada vez más países se independizaron y se unieron a la ONU. Al hacerlo, respaldaron los principios e ideales establecidos en la DUDH. Este compromiso se subrayó en la Proclamación de Teherán de 1968. La Proclamación fue adoptada por 85 estados, de los cuales más de 60 países no pertenecían al Grupo Occidental. La Proclamación declaró: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece un entendimiento común de los pueblos del mundo con respecto a los derechos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional”.
La Declaración y Programa de Acción de Viena, los resultados de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 (a la que asistieron 171 estados), una vez más respaldaron y subrayaron la importancia de la DUDH. Afirmó que la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un estándar de logro común para todos los pueblos y todas las naciones, utilizando el lenguaje de la Declaración en sí.
La universalidad de los derechos humanos ha sido, y sigue siendo, un tema de intenso debate, incluso antes, durante y después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. El documento de Viena en sí mismo afirma que la naturaleza universal de los derechos humanos está “fuera de toda duda”. También dice: “todos los derechos humanos son universales”; agregando, sin embargo, que “se debe tener en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos”.
Puntualización
Sin embargo, según el documento de Viena, este “margen de apreciación” nacional no exime a los estados de su deber de promover y proteger todos los derechos humanos, “independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales”.
También es relevante cuando se considera la universalidad de los derechos humanos el creciente número de ratificaciones de las convenciones internacionales de derechos humanos.Entre las Líneas En marzo de 2010, el ICESCR había sido ratificado por 160 estados y el ICCPR por 165 estados. Muchos otros convenios de la ONU, así como los convenios Definiciones y Clasificaciones 39 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también han sido ratificados por muchos estados; De hecho, en algunos casos por casi todos los estados. De manera más sorprendente, la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) (CRC), adoptada en 1989, ha sido ratificada por 193 estados (marzo de 2010)
Autor: Black
Universalidad y Permanencia en el Derecho Natural en la Edad Moderna en Europa
El derecho natural, al igual que la justicia, tiene como objetivo la universalidad y la permanencia. Operacionalmente, como toda ley, es contraria a los deberes, una serie de prohibiciones morales, permisos y requisitos. Proclamó la unión de la moral y la política y surgió de una antigua visión del mundo que veía una armonía singular en la naturaleza, manifestada en el jus (o ius) gentium (derecho internacional) universal. Esa universalidad fue posteriormente incorporada por el cristianismo en su concepción del orden divino de toda la creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquino separó esta comprensión clásica en las leyes eternas, divinas, naturales y humanas (o positivas). Lo natural sigue siendo común a toda la humanidad y forma parte de la voluntad de Dios y es la fuente directa de la ley humana. De acuerdo con sus raíces estoicas, el derecho natural tal como fue concebida por Aquino era descubrible a través del uso de la razón natural, con la diferencia de que para Aquino esa razón había sido plantada en todos por Dios. La justicia era una necesidad irresistible y racional de los seres humanos naturalmente sociables.
En esta forma aristotélica-tomista, en su mayor parte, el derecho natural continuó en el período moderno temprano. Incluso Jean Bodin (1530-1596), famoso por su concepción de la soberanía política como el poder absoluto para hacer y hacer cumplir la ley, sostuvo en sus Six livres de la République (1576; Seis libros de la Commonwealth) que el estado en general estaba bajo la égida moral de la ley general de la naturaleza y limitó el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) soberano a la ley positiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los teóricos protestantes y seculares del derecho natural conservaron la comprensión de los seres humanos como naturalmente sociable y racional, y consideraron el derecho natural como aquella que superintentaba las leyes humanas. La Vindiciae, contra Tyrannos (1579; Defensa de la libertad contra los tiranos; escrito por Philippe de Mornay, conocido como Duplessis-Mornay[1549-1623], pero publicado anónimamente) señaló a las violaciones del derecho natural como uno de los signos de la tiranía, y el teólogo anglicano del siglo XVI Richard Hooker (1553 o 1554-1600) abrazó una concepción del derecho natural que estaba fuertemente endeudada con el Escolasticismo en sus Leyes de Política Eclesiástica (1593, et seq.).
La Universalidad en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 15 [la Universalidad] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 15 [La universalidad], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo i [disposiciones Comunes] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Los ciudadanos gozan de los derechos y las libertades consagradas por la Constitución como también por otras leyes y tienen las obligaciones previstas por éstas. 2. La ley actuará solamente para el futuro, a excepción del Derecho criminal o administrativo más favorable.
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Universalidad en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Principios Presupuestarios, Presupuestos
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Rumanos: Los Ciudadanos Rumanos en el Extranjero en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 17 [los Ciudadanos Rumanos en el Extranjero] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 17 [Los ciudadanos rumanos en el extranjero], ubicado en el Título II [los Derechos, [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Disposiciones Constitucionales Comunes.
Libre Acceso a la Justicia: El Libre Acceso a la Justicia en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 21 [el Libre Acceso a la Justicia] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 21 [El libre acceso a la justicia], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Disposiciones Constitucionales Comunes.
Igualdad de Derechos: La Igualdad de Derechos en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 16 [la Igualdad de Derechos] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 16 [La igualdad de derechos], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Disposiciones Constitucionales Comunes.
Expulsión: Expulsión en Derecho Español De acuerdo con el artículo 89.1. párrafo 1º del Código Penal español, las penas privativas de libertad inferiores a 6 años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la Sentencia por su expulsión del territorio español, con [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Disposiciones Constitucionales Comunes.
Disposiciones Comunes: Disposiciones Comunes en el Derecho Constitucional Rumano Capítulo i [Disposiciones Comunes] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el ], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo i [disposiciones Comunes] de dicha [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Disposiciones Constitucionales Comunes.
Vida Familiar: Protección a la familia Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de vida familiar es family life. Recursos Véase también Protección Protección a la familia Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Libertades.
Restricción del Ejercicio de Derechos: La Restricción del Ejercicio de Algunos Derechos o Libertades en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 53 [la Restricción del Ejercicio de Algunos Derechos o Libertades] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 53 [La restricción del ejercicio de [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Personales, Libertades.
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