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Derecho de las Naciones a la Autodeterminación

África

Siguiendo las enseñanzas de Marx, el Congreso de Londres de 1896 de la Segunda Internacional Marxista apoyó el derecho universal a la autodeterminación nacional, incluyendo el derecho de las minorías nacionales a separarse del gobierno no nacional y establecerse como estados-nación independientes. Esta posición se basaba en la premisa económica de que el lenguaje común del estado nacional era la unidad natural para el desarrollo más acelerado de las fuerzas de producción bajo el capitalismo, y en la premisa moral de que la solidaridad internacional de la clase obrera exigía el apoyo a la liberación de las minorías nacionales como hermanos de la clase obrera de la opresión política no nacional. Sin embargo, hubo voces influentes, en particular la de Rosa Luxemburgo, que sostuvo que la ruptura del dominio imperial ruso, incluso sobre su Polonia natal, era contraproducente para el desarrollo de la producción industrial, ya que Polonia ya estaba fuertemente ligada a la economía rusa. No obstante, la declaración de apoyo del Congreso de Londres al derecho político a la autodeterminación nacional fue adoptada en la Cláusula No. 9 del programa del Segundo Congreso del Partido Laboral Socialdemócrata Ruso en 1903. La posición de Luxemburgo contra el derecho de autodeterminación de las minorías nacionales se repitió en su famosa obra, La acumulación de capital, publicada en 1913. El derecho a la autodeterminación está rodeado de una gran incertidumbre. La interpretación de “todos los pueblos” no está clara; por ejemplo, ¿los “pueblos” deben ser definidos por su etnia y/o geografía? En caso afirmativo, ¿qué pasa con los ciudadanos de un Estado multiétnico: pueden ser pueblos? ¿Es necesario que la reivindicación de la autodeterminación sea legítima en el derecho internacional? ¿Qué pasa si se hace por la fuerza, como fue el caso de la invasión militar turca de Chipre del Norte y la subsiguiente declaración de la República Turca de Chipre del Norte? ¿El derecho a la autodeterminación prevalecería sobre cualquier reclamo que el Estado pueda tener para asegurar su existencia continua? En otras palabras: ¿es en efecto un derecho de secesión? Si es así, entonces parecería que el derecho de autodeterminación tiene el potencial de socavar la integridad del Estado en el derecho internacional.

Derecho de Autodeterminación

Mapa mundial

Este texto ofrece una visión general y una reconsideración del concepto de autodeterminación nacional de Wilson, un análisis del impacto de la estrategia y la diplomacia en tiempos de guerra sobre las ideas de Wilson, y una discusión de la relevancia de las ideas de Wilson para los debates contemporáneos sobre política internacional. Este texto se basa en una serie de fuentes, incluidos documentos primarios, artículos académicos y disertaciones inéditas, para ofrecer un análisis exhaustivo y matizado de las ideas de Wilson y su impacto en la política mundial. Se examinan y contestan cuestiones clave como: ¿Qué es la autodeterminación nacional y cuáles fueron sus causas y efectos? ¿Cómo evolucionó la concepción de Wilson sobre la autodeterminación nacional durante la guerra? ¿Cuáles fueron algunos de los compromisos que Wilson aceptó en la mesa de negociaciones de paz? ¿Cómo afectaron las consideraciones de seguridad, diplomacia y economía a la aplicación del principio de autodeterminación nacional? ¿Cuál era la opinión de Woodrow Wilson sobre la autodeterminación nacional?
¿Cómo influyó el pensamiento político y constitucional británico en la visión del mundo de Wilson? ¿Quiénes fueron algunas de las figuras clave que contribuyeron al desarrollo de la teoría internacional liberal? ¿Cuáles fueron algunos de los puntos de vista fundamentales que conformaron la visión del mundo de Wilson?

Violación de los Derechos Humanos

Naturaleza y confusión

Violaciones de los Derechos Humanos Responsabilidad Estatal por Violaciones de los Derechos Humanos en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: BOLIVIA Artículo 13.- Los […]

Teoría de los Derechos Humanos

Retos actuales de los derechos humanos Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes: a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario […]

Ordenamiento Superior Inmutable

Este texto se ocupa del ordenamiento superior inmutable, así considerado por Cicerón cuando se refería al Derecho Natural, y los canonistas profundizaron en ello. Los primeros principios de el derecho natural -por ejemplo, que el bien debe hacerse y buscarse, y el mal debe evitarse- son inmutables, pero los preceptos secundarios -la aplicación de esos primeros principios a las circunstancias particulares- pueden modificarse según cambien las circunstancias. Si podemos aventurar una analogía, los primeros principios de la negligencia son inmutables, pero la aplicación de esos principios a los hechos parciales varía según los hechos. “Universalmente” no equivale a “unánimemente”. Esos principios dependen de la naturaleza del hombre y son descubiertos por el uso de la razón: Son, en cuanto a primeros principios, inmutables, pero pueden variar en su aplicación a los hechos particulares. Por otro lado, los tribunales suelen sostener que la ley contra la discriminación protege las características “inmutables”, como el sexo y la raza. En una serie de casos recientes, los defensores de los derechos de los homosexuales han convencido a los tribunales de que amplíen el concepto de inmutabilidad para incluir no sólo los rasgos que un individuo no puede cambiar, sino también los que se consideran demasiado importantes como para pedir a alguien que los cambie. La orientación sexual y la religión son ejemplos paradigmáticos. Este artículo examina críticamente este nuevo concepto de inmutabilidad, preguntándose si es fundamentalmente diferente del antiguo y cómo podría aplicarse a las características que se encuentran en los límites de la protección de la ley de discriminación laboral, como la obesidad, el embarazo y los antecedentes penales. Sostiene que la nueva inmutabilidad no evita los juicios problemáticos de la antigua versión sobre qué rasgos son moralmente culpables e introduce nuevas dificultades al exigir juicios problemáticos sobre qué rasgos son importantes. En última instancia, las consideraciones de inmutabilidad, tanto de la versión antigua como de la nueva, desvían la atención del objetivo de la legislación sobre discriminación en el empleo: combatir las formas de prejuicio irrazonables y sistémicas.

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