Vehículos Espaciales y Sujeto del Derecho Espacial
En una publicación realizada por la Universidad Autónoma de México, titulada “Derecho Espacial y Telecomunicaciones”, David Enrique Merino sostiene que el sujeto del Derecho Espacial es todo aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, modificándolo o siendo modificado por él.
Vehículos Espaciales en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Bajo esta denominación o cualquier otra similar (naves cósmicas, objetos o artefactos espaciales, astronaves) se comprende todo instrumento o aparato diseñado por el hombre para ser colocado en órbita como satélite de la Tierra o de otros cuerpos celestes o hecho para sondear cualquier otro lugar del espacio. Aunque la enumeración no es exhaustiva, se distinguen fundamentalmente los siguientes tipos de vehículos espaciales, atendiendo para su distinción, a criterios preferentemente técnicos.
Cohetes sonda para el estudio de la atmósfera y la ionosfera, que siguen lanzándose al espacio por su utilidad para efectuar investigaciones en dichas zonas, rápidamente y sin excesivos costos.
Sondas interplanetarias o del espacio exterior para la exploración e investigación del contorno y la superficie de los planetas solares o de los espacios interplanetarios.
Satélites artificiales (Véase), que lanzados a una altura elegida giran alrededor del Planeta en órbita fija o variable. Entre estos vehículos cabe subdistinguir las astronaves o vehículos espaciales tripulados en órbita fija alrededor de la Tierra o destinados a la Luna o otros Planetas.
Estaciones Orbitales
Entre estas naves espaciales, merecen destacarse las estaciones o laboratorios orbitales tripulados, dotados de un complejo instrumental para ser utilizado por el personal a bordo (del que forman parte investigadores) en el estudio tanto del espacio exterior, como de la Tierra y los océanos. También estas estaciones pueden servir de base intermedia para el lanzamiento de otros vehículos con destino a otros cuerpos celestes.
Régimen jurídico
El régimen jurídico de los vehículos espaciales, viene establecido en líneas generales en los Tratados y Convenios Internacionales sobre el Espacio, tanto en lo que se refiere a propiedad, nacionalidad, jurisdicción, y registro como en lo relativo a la responsabilidad en el Espacio y por daños a terceros en superficie. Fundamental a este respecto, es la normativa recogida en los artículos VII y VIII del Tratado de 27 de enero de 1967, completada por lo dispuesto en los Convenios sobre salvamento y devolución de Astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio ultraterrestre de 22 de abril de 1968; el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos lanzados al Espacio ultraterrestre de 14 de enero de 1975.
En síntesis, y por lo que se refiere en concreto a las cuestiones antes enunciadas, las reglas son las siguientes:
El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un Cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en dicho Espacio o en los cuerpos celestes, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el cual deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución (artículo VIII del Tratado de 27 de enero de 1967).
Nacionalidad y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todo Estado en cuyo registro figura un objeto lanzado al espacio, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el Espacio ultraterrestre o en un Cuerpo celeste (artículo VIII del Tratado de 1967, confirmado y desarrollado por el Acuerdo de 22 de abril de 1968).
Registro. Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará el efecto, debiendo notificar el Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial, dichos Estados determinarán conjuntamente cual de ellos inscribirá el objeto (artículo II del Convenio de 14 de enero de 1975).
Responsabilidades. Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al Espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance el objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (artículo VII del Tratado de 27 de enero de 1967 confirmado y desarrollado ampliamente por el Convenio de 29 de marzo de 1972). [M.B.N.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Nacionalidad de los Vehículos Espaciales
Daños Producidos por Vehículos Espaciales
Vehículos Aeroespaciales
Vehículos
Satélites Artificiales
Plataformas Espaciales
Trayectoria Orbital
Registro de Objetos Espaciales
Registro de la Propiedad de Vehículos
Espacio Interplanetario
Jurisdicción Espacial
Manifestación del Derecho Espacial
Fuentes del Derecho Aeronáutico
Responsabilidad Astronáutica
Organización Administrativa Internacional sobre la Navegación por el Espacio
Espacio Atmosférico
Accidente Espacial
Salvamento Astronáutico
Elementos de Responsabilidad Internacional
Zona Primaria
Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre el Espacio Exterior
Derecho Espacial
Telecomunicaciones por Satélite
Doctrina en el Derecho Espacial
Bibliografía
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Vehículos Aeroespaciales: Introducción a los Vehículos Aeroespaciales: Los Sujetos del Derecho Espacial El hombre por su propia naturaleza, tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el Derecho para poder regular sus actos, ya que según se ubique [...] Véase también: Derecho del Transporte, Destacado, Libro Derecho Aéreo.
Transporte Aéreo de Pasajeros: Pasajero Internacional Concepto de Pasajero Internacional en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. Derechos y [...] Véase también: Derecho del Transporte, Destacado, Libro Derecho Aéreo.
Pasajero: Introducción: Pasajero Concepto de Pasajero en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (passenger) El que viaja en el buque sin formar parte de la dotación (tripulación del buque). Derechos de los pasajeros de Avión La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros, [...] Véase también: Derecho del Transporte, Destacado, Libro Derecho Aéreo.
Empresa de Navegación Aérea: Empresario Aéreo en el Derecho Español El empresario de la navegación aérea se constituye como el titular, persona física, jurídica o societaria, de la empresa de la navegación aérea. El Art. 70,LNA, señala lo siguiente: “Los servicios regulares de tráfico aéreo podrán ser prestados por [...] Véase también: Derecho del Transporte, Destacado, Libro Derecho Aéreo.
Contrato de Transporte Aéreo: Este texto se ocupa del contrato de Transporte Aéreo y su regulación, incluyendo el Reglamento Bruselas I (con la Sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-204/2008, Peter Redher contra Air Baltic Corporation y su interpretación del art. 5.1 del Reglamento) y el Convenio de Montreal. La entrada en vigor del Convenio de Montreal clarifica el régimen del tráfico aéreo internacional. A través de sus términos, se han reunido en un único instrumento los numerosos tratados y protocolos de derecho internacional, así como los reglamentos de derecho europeo. En este contexto, no es casualidad que el Convenio de Montreal comprenda muchos elementos de los convenios existentes. Algunos términos fueron adoptados en mayor o menor medida del Convenio de Varsovia original o del Protocolo de La Haya. Otras disposiciones se han tomado del Protocolo de Ciudad de Guatemala, de los Protocolos de Montreal y del Acuerdo Intertransportista que fue aplicado por la industria aeronáutica. La fuerza del Convenio reside sin duda en la unificación de todas estas disposiciones en un único Convenio, proporcionando por fin seguridad jurídica y claridad legal a todas las partes implicadas en un contrato de transporte aéreo. Véase también: Derecho del Transporte, Destacado, Libro Derecho Aéreo.
Ventas Personales en el Siglo XX: Las cuestiones relacionadas con la venta personal y la gestión de ventas han sido objeto de una enorme atención por parte de los estudiosos de la investigación, ampliando así nuestros conocimientos existentes en el campo del marketing. Sin embargo, los estudios sobre el desarrollo de la disciplina de la venta personal y la gestión de ventas desde una perspectiva histórica han sido escasos. En consecuencia, este texto hace una contribución única al abordar parcialmente esta laguna en la literatura trazando la transición de la venta personal a través de la gestión de ventas hasta un papel prominente en la gestión estratégica del canal de marketing.
Desde un punto de vista histórico, este texto analiza la génesis y la evolución de la venta personal y la gestión de ventas, que incluyen la Era de la Innovación y el Crecimiento (1870-1914), la Era de la Gestión Científica (1880-1920), La era de los locos años veinte (1920-1929), la era de la agitación mundial (1929-1945), la era de la recuperación y la prosperidad de la posguerra (1945-1977), y la era de los ordenadores personales, la capacitación de los vendedores, el cambio de funciones de los directores de ventas (1977-2000). Véase también: Destacado, Ve.
Ventaja Comparativa Revelada: Este texto se ocupa de la ventaja comparativa revelada. La ventaja comparativa revelada (VCR) es una medida empírica del grado de especialización de un determinado país en la exportación de un producto o gama de productos concreto, en comparación con un conjunto de países de referencia. Suele calcularse a partir de datos comerciales. En general, el concepto de ventaja comparativa revelada ha demostrado ser una medida duradera y fácilmente computable que puede utilizarse para seguir los patrones de comercio y especialización de la producción. Se ha utilizado para estudiar los resultados de países individuales o grupos de países con respecto a un conjunto más amplio o incluso para comparar exhaustivamente unos países con otros, por ejemplo, comparando la evolución de India, Japón, Corea y China. La ventaja comparativa revelada es, por tanto, una herramienta muy útil y poderosa de análisis comercial, utilizada por académicos y consultores económicos para estudiar los patrones de evolución de la economía mundial. En este texto, aprenderá acerca de los determinantes económicos fundamentales para que los residentes de una nación se conviertan en exportadores o importadores netos de determinados bienes y servicios. Véase también: Destacado, Ve.
Ventaja Absoluta: Introducción: Ventaja Absoluta Concepto de Ventaja Absoluta en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Un país tiene una ventaja absoluta cuando puede elaborar ciertos productos a un costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) más bajo que otros países. Véase también: Destacado, Ve.
Vehículos a Motor: Vehículos a Motor en el Derecho Penal en general En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal. Consideraciones Generales En esta plataforma, vehículos a motor incluye entradas sobre cuestiones tales como Autobuses , [...] Véase también: Derecho del Transporte, Ve.
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