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Definición del Derecho

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Definición del Derecho

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Razones de la Dificultad de la Definición del Derecho

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Ideas Básicas

Conscientes de la existencia del Derecho en la vida humana diaria, uno de los problemas fundamentales es definirlo adecuadamente. Parece sorprendente que tanto los filósofos del Derecho, como los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados), así como los destinatarios de las normas, e incluso las personas ajenas al mundo de lo jurídico, posean un concepto de Derecho adquirido por la intuición, la experiencia personal o por la profundización en el estudio del mismo, pero no se ponen de acuerdo con la hora de definirlo. Esto sucede porque las experiencias de unos y otros son, con frecuencia, muy diferentes. Las dificultades para llegar a la formulación de un concepto único y uniforme de Derecho son múltiples. Las más relevantes son: El lenguaje utilizado para comunicar la realidad jurídica. El contenido mismo del Derecho, es decir, su propio objeto, que se manifiesta habitualmente como una realidad pluridimensional. La validez, eficacia y justicia de las normas jurídicas. Las diferentes concepciones de los filósofos para interpretar y describir la realidad jurídica.

Definición del Derecho por la Doctrina

Como decía DORANTES, las definiciones del derecho están condicionadas por el ángulo en cual se ubique el sujeto definido para mirarlo.

En Roma nunca se estableció una diferencia precisa entre las palabras para designar el Derecho (IUS) y la Justicia (Iustitia), razón por la cual encontramos definiciones como la de Celso: “El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”.

Para MANUEL KANT “el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia”. Lo define como “el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad”.

GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es “la existencia del querer libre”, es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.

RODOLFO STAMMLER considera al derecho como “una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. Sólo a través del derecho se podría pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el apriori lógico de la economía…

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Stammler diferenció la idea del derecho de su concepto… Identificó, pues la idea del derecho con la justicia… “El derecho es la voluntad vinculante, autárquica e inviolable”, dijo en la misma obra “Filosofía del Derecho”

Para GUSTAVO RADBRUCH el Derecho pertenece al “reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado…

Lo que determina el concepto del derecho es, precisamente, no la esencia del valor justicia, sino el substrato o esencia a la cual se refiere la justicia, llegando entonces a la conclusión de que derecho es regulación de la sociedad o comunidad…”.

Para el “restaurador de los estudios auténticamente filosóficos”, GIORGIO DEL VECCHIO, el derecho es “la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento”. Máximo Pacheco, admirador y discípulo de este gran maestro, comenta así la idea de Del Vecchio: “Como el derecho señala el límite entre el obrar de varios sujetos, su transgresión implica una invasión en el campo jurídico que circunscribe la actividad ajena, dentro del cual va siempre comprendida la facultad de repeler la agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), la cual, como todas las demás facultades jurídicas, entraña no una necesidad sino una posibilidad ética.[rtbs name=”etica”]Derecho y posibilidad jurídica de impedir el agravio, es decir, Derecho y coercibilidad, son fundamentalmente inseparables. La coercitividad -no la coacción-, esto es la posibilidad jurídica de obligar, es una nota esencial del derecho, sin la cual éste no puede ser pensado. Precisamente unos de los rasgos que mayor significación histórica otorgan a Del Vecchio es su defensa de la naturaleza coercitiva del derecho…”

RUDOLF VON IHERING define el derecho como “la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del estado, mediante la coacción externa”. Para él “el derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el derecho sin la espada es el derecho en su impotencia”.

FRANCISCO CARNELUTTI concibió el derecho como “un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social… El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico.” en otra de sus geniales obras el autor razona de esta manera: “Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de leyes que se denominan códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres…”.

FRANCOIS GENY dice que el Derecho es el “conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Derecho es “el conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia social”, consideró ABELARDO TORRE.

GEORGES RENARD, citado por Pacheco, expresa que “el derecho positivo es un perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfección sin detenerse jamás. El derecho natural es la orientación de este devenir; un movimiento se define por el fin a que tiende. Luego, el derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por el natural, es decir la justicia”.

ROSMINI dedujo que el derecho es “una facultad de hacer lo que nos plazca bajo el amparo de la ley moral”.

LEON DUGUIT prefiere definir la regla de derecho y allí se encuentra su idea central sobre el derecho: “La regla de derecho es una línea de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado, por un grupo social, como la garantía del interés común y cuya violación trae la reacción colectiva contra el autor de la violación”.

JULIEN BONNECASE, en su propuesta de “acepción integral del término” lo define como “el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la Ley en el sentido genérico del término, aseguran de manera efectiva en un medio dado y en una época dada la realización de la armonía social sobre el fundamento de las aspiraciones colectivas e individuales, de una parte, y, de otra, sobre una concepción, por poco precisa que sea, de la noción de derecho”.

El catedrático AUGUSTO GONZALEZ RAMIREZ, formula una conclusión que citamos: “En consideración a lo anteriormente transcrito, para los fines limitados de este texto y haciendo abstracción de la fuentes reales del derecho, se puede intentar una definición formal del mismo, es decir desde el punto de vista objetivo, que se formularía así: “Ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan las reacciones interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y armonía sociales”.

BAUDRY-LACANTINERIE lo concibe como el “conjunto de preceptos que rigen la conducta de los hombres en relación con sus semejantes,, por cuyo medio, es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior”.

Como última referencia a las definiciones del derecho, la ofrecida por la Teoría Pura del Derecho de HANS KELSEN:

“La ciencia del derecho ha quedado caracterizada de la siguiente manera: 1- Es una ciencia normativa cuyo único objeto es el derecho. Para ella no existen otros hechos naturales que aquellos con significación jurídica, esto es aquellos incorporados a una norma como contenidos, y transformados, por consiguiente, en Derecho. 2- Es una ciencia de derecho positivo, lo que excluye de su ámbito todo tipo de problemas que se refiera a órdenes ideales, los cuales nada tienen de jurídicos. 3- Como consecuencia de las características mismas del derecho, la ciencia jurídica es una ciencia formal cuya preocupación fundamental es el estudio de las formas posibles del derecho y de las conexiones esenciales entre ellas… Ello no excluye en lo absoluto el estudio del contenido del derecho; pero tal estudio debe ser el contenido presentado dogmáticamente por el derecho positivo. A lo sumo puede ser objeto de la ciencia jurídico el contenido posible del derecho, pero ello en todo caso como el resultado del análisis y la comparación de los ordenamientos positivos. 4- En tanto estudio de las formas esenciales del derecho, la ciencia jurídica es, finalmente, una ciencia lógica, y como tal, persigue estructurar su objeto en un sistema unitario libre de contradicciones.

El derecho es, como hemos visto, un conjunto de normas.Si, Pero: Pero la ciencia jurídica no puede considerarlo como un conjunto de normas aisladas, sin conexión entre sí, ya que ello atentaría contra la unidad de su objeto. La ciencia jurídica debe integrar todas las normas que constituyen el derecho en un sistema, en un orden…”

Como puede observarse la mayoría de definiciones que tienden a dar un CONCEPTO DEL DERECHO, desde el ángulo objetivo, tienen unos puntos en común que describen características propias de él y que podemos resumir así:

  • La mayoría lo describe como un CONJUNTO DE REGLAS (identificación con el objeto de la ciencia del derecho), sin que eso signifique que los otros puntos de vista sean insignificantes.
  • La mayoría atribuye al derecho, tal como conjunto de normas, la función de REGULAR LAS RELACIONES DE LA CONDUCTA HUMANA, DEL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE.
  • La mayoría cree que el fin es el de permitir al hombre SU VIDA EN SOCIEDAD, EL BIEN COMUN, LA JUSTICIA, etc.
  • La mayoría es consciente del carácter COERCIBLE de las normas que lo componen.

Máximo Pacheco ha resumido así las notas características del derecho:

  • “El derecho es una forma necesaria del vivir social, lo mismo que la vida social es una forma esencial de la existencia humana. “Ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi ius; ergo ubi homo, ibi ius.” Como realidad social, el derecho no tiene existencia en la vida individual. Es verdad que la vida social tiene su raíz en la vida personal, pero el derecho no existe como tal en la vida personal. [1]
  • La sociedad no se reduce a un conglomerado fortuito de sujetos, sino a un orden de cooperación y coexistencia y a una comunidad de fines entre personas. Precisamente, en esto consiste la convivencia, en la comprensión que cada sujeto tiene de la dignidad y derechos de sus semejantes. [2]
  • Para que el derecho sea o exista como tal, esto es para que constituya la forma social de vida de una comunidad, el orden de relaciones ha de ser la expresión de un ideal ético de justicia; porque no pueden existir formas sociales de vida contrarias a la justicia, o al margen de una vivencia de la justicia que, por su intensidad, se convierta en una vigencia social.
  • Si el derecho es realización de la justicia en la vida social, su contenido se traduce formalmente en una delimitación de las esferas correlativas de facultades y deberes, conjugando las exigencias de la autonomía individual con las del bien común. [3]
  • El derecho al delimitar las esferas de libertad y deber, atribuye, también, a cada sujeto un patrimonio jurídico, lo que, con referencia a la idea de justicia, se llama lo suyo de cada uno, que debe determinarse en atención a las circunstancias histórico-sociales en que se desarrolla la existencia de las personas.

Sobre la base de estos elementos podemos manifestar que el derecho es la expresión de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histórico-sociales”.

Pero, por último, queremos adherir al razonamiento de GIORGIO DEL VECCHIO cuando afirma que “a pesar de la obra secular de la ciencia y la filosofía del derecho y las numerosas investigaciones practicadas aun recientemente sobre este punto, el concepto del derecho no ha llegado aún (sic) a obtener una consideración científica exacta en sentido lógico rigurosamente determinado….

“Aún buscan los juristas una definición de su concepto del derecho’, dice una conocida sentencia de Manuel Kant, y no puede afirmarse que a pesar del tiempo transcurrido, hayan perdido su valor estas palabras.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Que el derecho es forma de vida social tiene una significación ontológica, cual es, que el quehacer humano se desenvuelve en la vida de relación necesariamente en forma jurídica. El derecho es la forma misma de la sociedad, la cual es, a su vez una de las formas de la vida humana.
  2. El derecho pretende realizar la sociedad como comunidad concreta; y por ello constituye un orden de relaciones de la vida social.
  3. Mediante la existencia del derecho (en sentido objetivo), cada persona conoce sus derechos (en sentido subjetivo) y sus deberes.
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