▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Vigilancia Pública

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Vigilancia Pública

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » V » Vigilancia Pública

Duración de la Sujeción a la Vigilancia de Autoridad (supervisión del Comportamiento) en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, duración de la sujeción a la vigilancia de autoridad (supervisión del comportamiento) se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Sujeción a vigilancia de la autoridad. Así, el artículo § 68c. Duración de la sujeción a la vigilancia de autoridad. (supervisión del comportamiento) dispone lo siguiente: (1) la sujeción a vigilancia judicial (supervisión del comportamiento) dura mínimo dos años y máximo cinco años. El tribunal puede acortar la duración máxima. (2) el tribunal, de acuerdo con el inciso primero primera frase puede ordenar que la duración máxima se sobrepase, sea indefinida cuando el condenado: 1. no consienta en una orden conforme al inciso 56 c inciso tercero numeral primero; o, 2. no cumpla con una orden que lo obligue a someterse a un tratamiento curativo o a una cura de desintoxicación y se debe temer un peligro para la comunidad por la comisión de posteriores hechos punibles relevantes. Si el condenado manifiesta su consentimiento posterior, entonces el tribunal establece la continuación de la duración de la sujeción a vigilancia de autoridad (supervisión de comportamiento).Entre las Líneas En lo restante se aplica el § 68e inciso cuarto. (3) la sujeción a vigilancia de autoridad se inicia con la ejecutoria de la orden.Entre las Líneas En su duración no se puede tomar el tiempo en el que el condenado ha estado prófugo o se ha mantenido oculto o esta en custodia en un establecimiento por una orden oficial. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Presupuestos de la sujeción a vigilancia de la autoridad en esta referencia.

Ente de Vigilancia, Asistente Durante la Libertad Condicional en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, ente de vigilancia, asistente durante la libertad condicional se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Sujeción a vigilancia de la autoridad. Así, el artículo § 68a. Ente de vigilancia, asistente durante la libertad condicional dispone lo siguiente: (1) el condenado esta bajo la competencia de un ente de vigilancia; el tribunal designará para él, por la duración de la sujeción a vigilancia de autoridad un asistente de libertad condicional. (2) Los asistentes de libertad condicional y los entes de vigilancia con mutuo consenso se apoyaran uno con otro para ayudar y atender al condenado. (3) Los entes de vigilancia vigilan en consenso con el tribunal y con cooperación del asistente de libertad condicional la conducta del condenado y el cumplimiento de las órdenes. (4) Si no existe consenso entre el ente de vigilancia y el asistente de libertad condicional sobre la ayuda y asistencia al condenado, entonces el tribunal decidirá. (5) el tribunal puede impartir al ente de vigilancia y al asistente de libertad condicional instrucciones sobre su actividad (6) Antes de interponer una solicitud conforme al § 145 a segunda frase, el ente de vigilancia escuchará al asistente de libertad condicional. El inciso cuarto no tiene aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Presupuestos de la sujeción a vigilancia de la autoridad en esta referencia.

▷ En este Día de 4 Mayo (1886): Asunto de Haymarket
Illustration of Haymarket square bombing and riot Tal día como hoy de 1886, la violencia entre la policía y los manifestantes obreros estalló en el motín (llamado “asunto”) de Haymarket, en Chicago, que escenificó la lucha del movimiento obrero por su reconocimiento en Estados Unidos. El caso Haymarket tuvo un efecto duradero en el movimiento obrero de Estados Unidos. Los Caballeros del Trabajo (KOL), en aquel momento la mayor y más exitosa organización sindical del país, fueron culpados del incidente. Aunque la KOL también había buscado una jornada de ocho horas y había convocado varias huelgas para lograr ese objetivo, no se pudo demostrar su implicación en el motín. Sin embargo, la desconfianza pública hizo que muchos sindicatos locales del KOL se unieran a la recién creada y menos radical Federación Americana del Trabajo. La tragedia de Haymarket inspiró a generaciones de líderes sindicales, activistas de izquierda y artistas, y se ha conmemorado en monumentos, murales y carteles de todo el mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En 1893 se erigió el Monumento a los Mártires de Haymarket en un cementerio del barrio de Forest Park, en Chicago. Una estatua dedicada a los policías asesinados, erigida en Haymarket Square en 1889, fue trasladada a la academia de formación del Departamento de Policía de Chicago a principios de la década de 1970, después de que fuera dañada repetidamente por radicales de izquierda. En 2004 se instaló en el lugar de los disturbios un monumento conmemorativo oficial, el Haymarket Memorial. Véase una cronología de las protestas sociales. (Imagen de Wikimedia)

Vigilancia Extranjera y el Derecho Internacional

En septiembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU celebraró una sesión para discutir el derecho a la privacidad en la era digital. El Consejo estaba considerando estos temas a raíz de una Resolución de la Asamblea General adoptada en diciembre (que afirmaba que los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea también deben estar protegidos en línea) y un informe del Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, sobre la protección del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia de las comunicaciones domésticas y extraterritoriales. Ese informe ofreció algunas críticas sólidas sobre las formas en que los estados han realizado la intercepción masiva de metadatos y datos de Internet y telefónicos, y en el que han utilizado “excepciones de seguridad nacional” para permitir una vigilancia electrónica expansiva.

Reuniendo a expertos de la sociedad civil, la academia y la industria privada, la discusión de esta semana parece tener el propósito de frenar esas críticas, incluso mediante la identificación de los desafíos que enfrentan los estados al tratar de encontrar el equilibrio adecuado entre sus objetivos de seguridad y los derechos de privacidad individuales de los ciudadanos. y extranjeros. Dado que los estados históricamente no han utilizado el derecho internacional para regular el espionaje, ¿hay razones para pensar, en este momento, que los estados pueden (o deberían) recurrir al derecho internacional para regular su conducta de vigilancia extranjera? Creo que hay, pero no necesariamente en la forma o forma en que defienden muchos grupos de derechos humanos y libertades civiles. He publicado en SSRN un borrador de un próximo artículo sobre este tema, titulado Un marco legal internacional para la vigilancia. Doy la bienvenida a los comentarios al respecto. El resumen está aquí:

Las filtraciones de Edward Snowden dejaron al descubierto el alcance y la amplitud de la vigilancia electrónica que realizan la Agencia de Seguridad Nacional de los EE. UU. Y sus homólogos extranjeros. De repente, la vigilancia extranjera se entiende como personal y generalizada, capturando las comunicaciones no solo de los líderes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sino también de los ciudadanos privados.

Puntualización

Sin embargo, para disgusto de muchos líderes estatales, académicos y ciudadanos extranjeros, el derecho internacional ha tenido poco que decir sobre la vigilancia extranjera. Hasta hace poco, ningún tribunal, órgano de tratados o gobierno había sugerido que el derecho internacional, incluidas las protecciones básicas de privacidad en los tratados de derechos humanos, se aplicara a la recopilación de información exclusivamente extranjera. Esto está cambiando ahora: varios organismos de los Estados Unidos, tribunales judiciales, corporaciones de los Estados Unidos y sujetos de vigilancia extranjera están presionando a los estados para que sometan esa vigilancia a un control legal más estricto.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Se aborda tres rompecabezas clave, relacionados entre sí, asociados con esta repentina transformación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Primero, explora por qué el derecho internacional ha tenido tan poco que decir sobre cómo, cuándo y dónde los gobiernos pueden espiar a los nacionales de otros estados.Entre las Líneas En segundo lugar, se basa en la teoría de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) para argumentar que el desarrollo de nuevas normas internacionales con respecto a la vigilancia es tanto probable como esencial.Entre las Líneas En tercer lugar, identifica seis normas basadas en procesos que los estados pueden y deben adoptar para garantizar restricciones de privacidad significativas en la vigilancia internacional sin dañar indebidamente sus legítimos intereses de seguridad nacional. Estas normas, que incluyen límites al uso de los datos recopilados, revisiones periódicas de las autorizaciones de vigilancia y la supervisión activa por parte de organismos neutrales, aumentarán la transparencia, la responsabilidad y la legitimidad de la vigilancia extranjera.

Este enfoque procesal desafía la limitada beca emergente sobre vigilancia, que insta a los estados a aplicar normas sustantivas de derechos humanos existentes, pero vagas y controvertidas, a prácticas complicadas y clandestinas. Al identificar y valorar nuevas normas neutrales, objetivamente verificables, el artículo ofrece una solución más viable y oportuna a los peligros de la vigilancia extranjera.

Mi argumento acerca de cómo deben proceder los estados difiere del enfoque de muchos grupos de derechos humanos. Desde mi punto de vista, las nuevas normas internacionales, al menos en primera instancia, deberían ser procesales más que sustantivas, tanto porque es más fácil lograr un consenso sobre las normas procesales en el contexto de la actividad secreta, y porque un enfoque en las normas procesales permitirá a los estados para evitar, por el momento, discusiones polémicas sobre sus opiniones dispares sobre aspectos fundamentales de la privacidad personal.

Este enfoque rechaza tanto una visión agresivamente cínica de la capacidad de regular la vigilancia extranjera como una opinión excesivamente optimista de que los estados convergerán en torno a una protección internacional sólida de la privacidad en el corto plazo. Los cínicos asumen que las presiones para modificar el status quo disminuirán en poco tiempo, superadas por las subsiguientes crisis geopolítica (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)s.

Más Información

Los optimistas argumentan que los estados deben desarrollar el principio sustantivo de privacidad contenido en el PIDCP y tienen aspiraciones sólidas de lo que ese principio debe contener. Desde mi punto de vista, ambos enfoques son insatisfactorios, predictivos y normativos. Los cínicos subestiman tanto la naturaleza duradera de las presiones de los derechos humanos en los estados como los beneficios para los estados de crear nuevas reglas legales internacionales en esta área.

Más Información

Los optimistas subestiman la dificultad de ponerse de acuerdo sobre lo concreto, Normas sustantivas en un entorno multilateral entre estados con incentivos variados. Por esta razón, los estados deben centrarse primero en establecer limitaciones de procedimiento que reduzcan (aunque no eliminen) las diferencias entre la forma en que tratan a los ciudadanos y a los extranjeros.

Al mismo tiempo, mi enfoque propuesto no pretende excluir el proceso paralelo de desarrollo del derecho internacional que, sin duda, tendrá lugar: la interpretación en curso de las disposiciones de privacidad en el PIDCP y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tanto los estados como otros actores que emprenden la interpretación del tratado continuarán involucrándose en el proceso de reclamación y reconvención de lo que significan esas disposiciones y cómo aplicarlas a este nuevo mundo de vigilancia extranjera. Este proceso interpretativo puede coexistir con la decisión de ciertos estados de adoptar nuevas normas de procedimiento que regulan la vigilancia, y probablemente sería complementario al establecer estándares apropiados.

Incluso si los estados se unen en torno a las normas que identifico en el artículo, el proyecto apenas está comenzando. Muchas preguntas importantes siguen sin respuesta: ¿Deberían los estados tratar la recopilación masiva de manera diferente a la recopilación en objetivos individuales? ¿Deben los estados llegar a la conclusión de que es más permisible cobrar a los funcionarios extranjeros, quienes presumiblemente notan que están involucrados en asuntos de interés para otros estados, que cobrar a los ciudadanos promedio? ¿Cuánta brecha es aceptable entre el tratamiento de las comunicaciones de los nacionales de un estado y los extranjeros? ¿Y tiene sentido hacer distinciones geográficas sobre dónde se recopilan, mantienen o revisan los datos, como lo hacen los enfoques contemporáneos? Mi artículo propone un punto de lanzamiento para las normas procesales internacionales básicas de vigilancia extranjera. Conversaciones sobre estas otras preguntas espinosas, muchos de los cuales ocurrirán a medida que los estados realicen el significado del artículo 17 del ICCPR, casi con seguridad tardará mucho más en resolverse. Por ahora, el sentido, entre los gobiernos, las elites y los ciudadanos promedio, de que algo debe llenar el silencio del derecho internacional sobre la vigilancia extranjera significa que los estados deben buscar normas procesales básicas que limiten sus actividades de recolección en el extranjero, a un costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) que puedan soportar.

Autor: Williams

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo