La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2.009 afirma “que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, es decir, no querer saber aquello que puede y debe conocerse, y sin embargo se beneficia de esta situación, está asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio en el que participa, y por lo tanto debe de responder de sus consecuencias”.
Ello no quiere decir, como se afirma en la STS 69/2010, de 30 de enero, “que se excluya en el dolo el elemento volitivo ni la teoría del consentimiento. De modo que, habiéndose acreditado que un sujeto ha ejecutado una acción que genera un peligro concreto elevado para el bien jurídico con conocimiento de que es probable que se produzca un resultado lesivo, se acude a máximas elementales de la experiencia para colegir que está asumiendo, aceptando o conformándose con ese resultado, o que cuando menos le resulta indiferente el resultado que probablemente va a generar con su conducta.”
Ignorancia Deliberada en el Blanqueo de capitales en el Derecho español
Las diferentes tendencias jurisprudenciales admiten tanto el dolo directo como el eventual y,
como forma de este, la denominada en derecho anglosajón willful blindness o ”ignorancia deliberada”.
La ignorancia deliberada es descrita por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de marzo de 2013, en referencia al blanqueo, de la siguiente manera:
“El delito de blanqueo descansa en un delito precedente del que procede el afloramiento de los caudales que se quieren blanquear para hacerlos parecer de origen lícito, y como elemento subjetivo supone que el autor debe conocer tal origen no exigiéndose un cumplido y cabal conocimiento del delito precedente, bastando la conciencia de la anormalidad de las operaciones a las que presta su actividad y la razonable inferencia de que dichos capitales proceden –en este caso del tráfico de drogas–, certeza que no exige un dolo directo, sino que basta el dolo eventual, y enlazado con ello las manifestaciones de tal dolo eventual que esta Sala ha clasificado como ignorancia deliberada o principio de indiferencia.Entre las Líneas En resumen, que el agente con conocimiento de la anormalidad de las operaciones presta conscientemente su colaboración al común fin de blanquear los caudales correspondientes.”
En relación a esta cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22/3/2013, nº 228/13, define la ignorancia deliberada, en el delito de blanqueo de capitales, de la siguiente forma: “la que de quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en una situación de no querer saber (por todas, SSTS 236/2003, de 17 de febrero, 628/2003, de 30 de abril, 785/2003 de 29 de mayo, 1257/2009, de 2 de diciembre, y 476/2012, de 12 de junio).Entre las Líneas En otras palabras, la esposa, no obstante tener consistentes y claras razones de que el dinero que servía para la adquisición del patrimonio del que devenía cotitular tenía un origen ilícito vinculado a una irregular recaudación de los tributos por parte de su marido (conocimiento del peligro concreto jurídicamente desaprobado, que integra el elemento cognitivo del dolo), decide contribuir a la obtención del resultado pretendido (difuminar el origen ilícito del dinero) con el desarrollo de una actividad eficaz para ello (aceptando, por lo tanto, su producción, elemento volitivo del dolo)”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Y con un carácter más genérico, no referido exclusivamente al delito de blanqueo de capitales, señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 2013 que:
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“En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio, quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada.”
Véase También
Dolo Eventual
Ignorancia
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Igualitarismo Político: Este texto se ocupa del igualitarismo político. Hay dos respuestas destacadas en las teorías igualitarias modernas: igualdad de bienestar e igualdad de recursos. El igualitarismo del bienestar es popular entre aquellos que se sienten atraídos por la visión del utilitarismo de que el bienestar humano es, en última instancia, la característica moralmente más importante de una comunidad a la que el Estado debe prestar atención, pero que quieren trazar un camino para que el Estado persiga el bienestar no de una manera "agregada", sino de una manera más sensible a las particularidades de los individuos. Sin embargo, esta forma de formular una visión igualitaria plantea algunos problemas graves. Muchos igualitaristas hayan seguido a Ronald Dworkin en la defensa del "igualitarismo de los recursos", que haría que el Estado igualara los recursos (tal vez definidos según algo parecido a los bienes primarios de Rawls), no el bienestar. Pero Dworkin argumenta que es interesantemente difícil distribuir los recursos "equitativamente" de una manera que sea genuinamente justa. No es tan sencillo como dar la misma cantidad de recursos a cada persona y utilizar el Estado para supervisar las transferencias para garantizar que sigan siendo las mismas. En cambio, lo que Dworkin quiere defender es una forma de distribuir los recursos que, aunque no dé lugar a que todo el mundo tenga exactamente la misma cantidad, deje a cada persona satisfecha con su suerte y sea capaz de asumir la responsabilidad de cómo satisfacer sus gustos y asegurar su bienestar. Para aclarar su concepción de la igualdad, Dworkin propone un experimento mental similar al enfoque contractualista para definir la justicia. Véase también: Ig.
Igualitarismo: En este texto y en otros de esta plataforma se examina como tanto a la psicología como a la sociología les resulta difícil sustraerse al contexto de desigualdad, por lo que no ofrecen más que una conceptualización determinista de las diferencias intelectuales entre individuos y grupos. En oposición al estudio de la inteligencia en las disciplinas sociológicas y psicológicas, el filósofo francés Jacques Rancière presenta la idea de la "igualdad de la inteligencia", como se describe más ampliamente en otro texto, sacando el concepto de inteligencia de su contexto de desigualdad. En efecto, es posible proponer una inteligencia que no se base en la desigualdad: sin embargo, separar la inteligencia del orden social, donde se define y mide, es imposible, ya que la relación con el orden social es la propia singularidad del concepto. Por otra parte, ha habido muchas defensas de la desigualdad, varias de las cuales están arraigadas en puntos de vista morales o religiosos (como en el hinduismo) o en puntos de vista peculiares de la naturaleza humana (como en las enseñanzas de Aristóteles). Véase también: Ig.
Igualdad Simbólica: Noción de Igualdad simbólica en relación con las Políticas de Género y Desarrollo Véase también: Ig.
Igualdad Salarial: Igualdad salarial, concepto que establece que todos los trabajos similares (o todos los trabajos con igual productividad) han de estar regulados por el mismo tipo de condiciones y remuneraciones. Muchos países han promulgado leyes para que se establezca esta paridad. El problema de fondo radica [...] Véase también: Ig.
Igualdad Racial: La búsqueda de la justicia y la igualdad raciales en Estados Unidos sigue sumida en la contradicción, la contención y la intervención en gran medida simbólica. Aunque cada vez más estadounidenses blancos reconocen la desigualdad persistente que sus homólogos no blancos llevan mucho tiempo reconociendo, los compromisos y las estrategias correctivas sustantivas siguen sin estar claros. Los llamamientos a la inclusión en los procesos de control de la delincuencia resuenan en todo el mundo, históricamente y en la actualidad. En la base, tales demandas reflejan expectativas normativas de respeto, gobierno representativo y participación dentro de sociedades ostensiblemente democráticas. En los Estados-nación desgarrados por historias de conflictos y desigualdades raciales y étnicas, esta lucha por el reconocimiento se intensifica y también las esperanzas de que los sistemas representativos de control social puedan hacer avanzar la justicia racial. Véase también: Ig.
Igualdad Procesal: Igualdad Procesal o Igualdad de Armas Igualdad Procesal o Igualdad de Armas en el Derecho Procesal El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Recursos Véase también principio de igualdad de las partes en la voz principios del proceso Véase también: Ig.
Igualdad Política: Este texto se ocupa de la Igualdad Política, en parte como las normas de distribución de los valores sociales. Aquí se analiza la potencia política del concepto de igualdad, señalando la exigencia de coherencia y racionalidad que lleva implícita. Dicha exigencia, argumentamos, se refiere a un orden de cosas que nunca es un dato ontológico, sino más bien el producto de algún interés humano, o como nos gusta decirlo, el producto de alguna visión igualitaria: una visión que implica una distinción entre ciertas diferencias entre las personas que se consideran legítimas e ingenuas y las que se consideran ilegítimas e incorrectas. Este texto también, significativamente, trata de rastrear el surgimiento de la visión igualitaria moderna, según la cual todos los seres humanos nacen iguales. Para ello, traza una trayectoria genealógica particular: los vínculos entre la igualdad, la idea de que el hombre ha sido creado a imagen de Dios y las transformaciones históricas con respecto a la relación con la muerte. Asimismo, se examina tres paradigmas de la igualdad que dominan el paisaje del pensamiento liberal anglosajón en la segunda mitad del siglo XX: El igualitarismo de la suerte, la escuela rawlsiana y la "igualdad de relaciones" o "igualdad democrática". Partiendo de la crítica del tercer paradigma a los dos anteriores, desarrollamos tres puntos que creemos que descubren mejor los puntos ciegos de los debates contemporáneos sobre el concepto. En primer lugar, tratamos de afinar la idea de las relaciones sociales desiguales mediante una definición más precisa de la desigualdad estructural. En segundo lugar, pasamos a analizar el concepto de explotación, que sirve de ejemplo para calificar una categoría concreta de desigualdad estructural. Por último, se argumenta que ir más allá de los límites de la imagen liberal predominante de la igualdad requiere ir más allá de la idea de inspiración kantiana del mismo valor moral de todos los seres humanos. Véase también: Ig.
Igualdad Liberal: Aquí se ha tratado de subrayar la singularidad del concepto, es decir, en el hecho de que sirve tanto como principio político como en contextos extrapolíticos, y que busca basar la política en una forma de racionalidad que se apoya en una intuición de consistencia (relación de igualdad con los iguales). También se examina un tipo diferente de visión histórica de la igualdad (que aplicamos principalmente al período de formación de la modernidad): una visión que examina la historia de la igualdad a través de la pregunta de cómo surgieron nuevas formas de indignación por la falta de igualdad; es decir, cómo empezaron a percibirse las condiciones sociales como escasas de igualdad. Asimismo, tratamos de señalar el núcleo del debate contemporáneo sobre la naturaleza de la idea de una comunidad política de iguales, y destacar el cambio necesario para repensar la desigualdad como algo estructural: un cambio que a su vez requiere repensar diversos patrones de desigualdad estructural, como la explotación, y restablecer el principio de igualdad a partir del concepto de vulnerabilidad. Véase también: Ig.
Igualdad Jurídica: Concepto y Caracteres de Igualdad Jurídica Definición y descripción de Igualdad Jurídica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) La idea de igualdad ha sido, desde antiguo, una exigencia ética [...] Véase también: Ig.
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