Acceso a la Enseñanza Superior
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Universidad y Acceso a la Enseñanza Superior en el Artículo 76 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Universidad y acceso a la enseñanza superior, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo III [Derechos y deberes culturales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El régimen de acceso a la Universidad y a las demás instituciones de enseñanza superior garantizará la igualdad de oportunidades y la democratización del sistema de enseñanza, debiendo tener en cuenta las necesidades de cuadros cualificados y la elevación del nivel educativo, cultural, y científico del país. 2.
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Las universidades gozan, en los términos de la ley, de autonomía estatutaria, científica, pedagógica, administrativa y financiera, sin perjuicio de la adecuada evaluación de la calidad de la enseñanza.