Aceptación de la Oferta en las Ventas a Distancia
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Aceptación de la Oferta en las Ventas a Distancia en el Derecho Contractual
Está bien establecido que la regla general que rige la aceptación de una oferta es que la aceptación no es efectiva hasta que se comunica al oferente. Sin embargo, una excepción igualmente bien establecida a esta proposición general es la regla de la aceptación postal. Aunque la regla de la aceptación postal está profundamente arraigada en nuestro sistema jurídico, el alcance de la regla y su aplicabilidad a las formas modernas de comunicación son cuestiones que no han sido determinadas de forma concluyente por los tribunales.
Desde la formulación inicial de las normas postales (por ejemplo, la norma de aceptación postal en Australia), la tecnología de la comunicación ha cambiado drásticamente. A medida que ha ido surgiendo cada nuevo método de comunicación, los tribunales se han visto obligados a determinar la aplicabilidad de la regla de aceptación postal. El desarrollo del correo electrónico hace que esta cuestión vuelva a plantearse. Debido al aumento del uso del correo electrónico como herramienta de comercio, es esencial que se resuelva esta cuestión para que las partes contratantes puedan utilizar esta nueva tecnología con cierto grado de seguridad.
¿Cuándo se completa la comunicación?
Si se acepta que las normas de aceptación postal (como ocurre en algunos países) no se aplica al correo electrónico, una aceptación enviada por correo electrónico sólo será efectiva una vez que se haya comunicado al oferente. Sin embargo, una cuestión que no ha sido resuelta satisfactoriamente por los tribunales ingleses o australianos es el momento en que se produce la comunicación.
En las verdaderas formas de comunicación instantánea, como cuando las partes están en presencia del otro o se comunican por teléfono, la comunicación se produce cuando la aceptación es escuchada por la otra parte.Entre las Líneas En estas situaciones, el mensaje viaja directamente entre las partes y no hay posibilidad de retrasar el mensaje entre las partes.
Esta cuestión no es tan fácil de determinar cuando el mensaje no se transmite directamente al oferente, como es el caso de las comunicaciones por télex, fax o correo electrónico.Entre las Líneas En estas situaciones es posible que el mensaje sea puesto bajo la custodia y control del oferente mediante la entrega a su máquina de télex o facsímil o a su servidor de correo electrónico, pero que no llegue a conocimiento del oferente durante algún tiempo.
Datos verificados por: Max
Aceptación de la Oferta en las Ventas por Teléfono en el Derecho de la India
Se suele decir que la aceptación es a una propuesta lo que una cerilla encendida es a un barril de pólvora. Para que un contrato tenga éxito, debe haber una oferta legítima seguida de la aceptación de la oferta. Permítanos conocer más sobre los aspectos esenciales de una aceptación legítima. Aceptación La Ley de Contratos de la India de 1872 define la aceptación en la Sección 2 (b) como “Cuando la persona a la que se le ha hecho la propuesta manifiesta su asentimiento a la misma, se supone que la oferta ha sido aceptada. Así, la propuesta, cuando es aceptada, se convierte en una promesa”.
Por lo tanto, como dice la definición, cuando el destinatario de la propuesta acepta incondicionalmente la oferta, ésta equivale a una aceptación. Una vez aceptada la propuesta, la oferta se convierte en una promesa. Pongamos como ejemplo que A ofrece comprar el coche de B por dos rupias y B acepta dicha sugerencia. Ahora, esto se ha convertido en una promesa. Cuando la propuesta es aceptada y se convierte en una propuesta también se convierte en irrevocable. una sugerencia no crea ninguna obligación legal, pero después de que la oferta es aceptada se convierte en una promesa. Y una promesa es irrevocable porque crea obligaciones legales entre las partes. una sugerencia será revocada antes de ser aceptada.Si, Pero: Pero una vez comunicada la aceptación no puede ser revocada ni retirada. A este respecto: ¿Qué es lo esencial de un contrato? De esto se hablará a continuación.
La aceptación sólo puede ser para quien se hizo la oferta
En el caso de una propuesta u oferta seleccionada, sólo puede ser aceptada por la persona a la que se hizo absolutamente. Ninguna persona sin el conocimiento del destinatario puede aceptar la oferta. Tomemos el ejemplo del caso de Boulton contra Jones. Boulton compró el negocio de Brocklehurst, pero éste no informó a todos sus acreedores sobre lo mismo. Jones, un acreedor de Brocklehurst, le hizo un pedido. Boulton aceptó y suministró los productos. Jones se negó a pagar ya que tenía deudas que saldar con Brocklehurst. se sostuvo absolutamente que, dado que la oferta nunca se hizo a Boulton, éste no puede aceptarla y no hay contrato. Cuando la propuesta puede ser una oferta general, entonces cualquiera que tenga conocimiento de la oferta puede aceptarla. ¿Cuáles son las normas legales relativas a la contraprestación?
Debe ser absoluta e incondicional
La aceptación debe ser incondicional y absoluta. No puede haber una aceptación condicional, que podría equivaler a una contraoferta que anulara la primera oferta. veamos un ejemplo. A ofrece vender su bicicleta a B por 2000/-. B dice que acepta si A lo vende por 1500/-. Esto no equivale a la aceptación de la oferta, contará como una contraoferta. Además, debe expresarse de una manera muy prescrita. Si no se describe tal manera prescrita, entonces debe expresarse dentro de la manera normal y razonable, es decir, porque estaría dentro del curso normal de los negocios. La aceptación implícita también puede ser a través de alguna conducta, acto, etc. Sin embargo, la ley no permite que el silencio sea un tipo de aceptación.
Una Conclusión
Por lo tanto, el oferente no puede decir que si no se recibe ninguna respuesta la oferta se considere aceptada.
3] La aceptación debe ser comunicada Para que una propuesta se convierta en un contrato, la aceptación de dicha propuesta debe ser comunicada al promitente. La comunicación debe producirse en la forma prescrita o en cualquier forma dentro del curso normal de los negocios si no se ha prescrito una forma específica. Además, cuando el destinatario acepta la propuesta, debe saber que se ha hecho una sugerencia. No puede comunicar la aceptación sin tener conocimiento de la oferta. Así, cuando “A” ofrece a “B” una mercancía y “B” está de acuerdo con alguno o todos los términos. Escribe una carta para aceptar la oferta, pero se olvida de enviarla por correo. Entonces, como la aceptación no se comunica, no es válida.
El modo prescrito
La aceptación de la oferta debe ser dentro de la forma prescrita que es exigida por el oferente. Si no está prescrita dicha forma, debe ser de una manera muy razonable que pueda ser utilizada dentro del curso normal de los negocios.Si, Pero: Pero si el oferente no pone en práctica la forma después de que la oferta haya sido aceptada de otra manera, se presumirá que ha consentido dicha aceptación. Así, A ofrece vender su granja a B por diez lakhs. Le pide a B que le conteste por correo. B envía un correo electrónico a A aceptando su oferta. Ahora A puede pedir a B que le envíe la solución por la vía prescrita.Si, Pero: Pero si A no lo intenta, significa que ha aceptado la aceptación de B y se ha formado una promesa.
Aceptación implícita
El artículo 8 de la Ley de Contratos de la India de 1872, establece que la aceptación por la conducta o las acciones del prometido es apropiada. Así, si un individuo realiza determinadas acciones que comunican que ha aceptado la oferta, dicha aceptación implícita es admisible. Así, si “A” se compromete a comprar a “B” 100 fardos de heno por 1.000 euros y “B” envía los productos, sus acciones implicarán que ha aceptado la oferta. ACEPTACIÓN POR: Envío: ¿Cuándo se completa la aceptación de la oferta? De acuerdo con la Ley de Contratos de la India, cuando la persona a la que se le hace la propuesta, manifiesta su asentimiento a la misma, se supone que la propuesta ha sido aceptada. Así, cuando una propuesta es asentida por el destinatario, se dice que posee la aceptación de la propuesta.
Los contratos inter-ausentes son aquellos en los que las partes contratantes no están en presencia de cada una de ellas en el momento de crear el contrato. Las partes contratantes utilizan diferentes tipos de métodos para hablar de sus ofertas y aceptaciones en el caso de los contratos inter-absentes como el franqueo, el telegrama, el telégrafo, el teléfono, el correo electrónico, etc. Pero, ¿cómo determinar cuándo se ha formado un contrato? ¿O cómo puede una celebración solicitar la revocación del contrato? ¿O cuándo se completa la comunicación de la oferta y la aceptación por parte del oferente y del destinatario? Todas estas preguntas se responden a continuación.
La comunicación por télex o teléfono, fax o correos electrónicos se clasifica bajo los modos “instantáneos” de comunicación. se llaman así porque en estos modos en ausencia de las partes contratantes la comunicación de oferta o aceptación o contraofertas llega a la parte en una fracción de segundo o microsegundos, es decir, instantáneamente dentro de la clase de señales electrónicas. Los cuatro modos instantáneos de comunicación son el teléfono, el télex, el fax y el correo electrónico.
Además, el teléfono y el télex se tratan juntos en la siguiente sección y el fax se ha tratado en la sección siguiente. La sección 2, cláusula (b), de la Ley de Contratos de la India, de 1872, establece que cuando la persona a la que se le hace la propuesta, manifiesta su asentimiento a la misma, la propuesta se considera aceptada.
Una Conclusión
Por lo tanto, cuando una propuesta es asentida por el destinatario, se dice que ha aceptado la propuesta. La comunicación de la propuesta a través del teléfono o del télex se completa cuando la propuesta se comunica al destinatario, es decir, en el caso del teléfono, cuando el destinatario escucha la oferta y en el caso del télex, cuando el destinatario recibe y lee la oferta, se dice que la comunicación de la propuesta está completa. [5] Una persona puede revocar el plan en cualquier momento antes de que el destinatario acepte la propuesta y comunique su aceptación al oferente. La comunicación de la revocación es completa cuando el destinatario recibe el mensaje de la revocación, no necesita ser leído por él. en consonancia con la Sección 5, una propuesta también podría ser revocada en cualquier momento antes de que la comunicación de su aceptación sea completa frente al proponente, pero no después.Entre las Líneas En consonancia con la Sección 4, la comunicación de una revocación es completa – frente al que la hace, cuando se pone en curso de transmisión a la persona a la que se hace, para que quede fuera de la facilidad del que la hace; frente a la persona a la que se hace, cuando implica su conocimiento.
La revocación de la propuesta se considera completa cuando implica el conocimiento del oferente. Toda oferta se convierte en irrevocable por la aceptación.
Aceptación cuando es completa Cuando las partes están presentes delante de cada una de ellas durante el tiempo en que se realiza la propuesta, la aceptación puede ser fácilmente comunicada por el destinatario.Si, Pero: Pero la ausencia de las partes por delante de cada una de ellas, les hace creer en fuentes externas para la transmisión de su mensaje. Cuando se emplea el teléfono como medio de comunicación, entonces el aceptante está documentado por el hecho mismo de si el oferente ha recibido su mensaje o no, y por lo tanto, puede enviarlo de nuevo si se produce alguna perturbación dentro de la transmisión del mensaje relativo a la aceptación.
Por lo tanto, en el caso de la aceptación, el contrato se concluye cuando la aceptación llega al proponente, es decir, cuando éste ha escuchado el mensaje de aceptación.La regla postal de finalización de la aceptación, que cuando la aceptación se pone en el curso de la transmisión se considera completa no se aplica en el caso de la comunicación a través del teléfono o télex.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Lugar de perfeccionamiento del contrato En el derecho indio, cuando las partes se encuentran a distancia y comunican una propuesta y una aceptación por teléfono o télex, el lugar de perfeccionamiento del contrato es aquel en el que el destinatario expresa al oferente su aceptación a la oferta.Así, cuando el destinatario expresa su aceptación, el lugar en el que lo dice es aquel en el que se perfecciona el contrato.
Mientras que en el derecho inglés, cuando las partes se encuentran a distancia y se comunican una sugerencia y una aceptación por teléfono o télex, entonces el lugar de realización del contrato es aquel en el que el oferente recibe la noticia de la aceptación de la oferta por parte del destinatario. Así, cuando el oferente recibe la comunicación de la aceptación, el lugar en el que recibe la comunicación es aquel en el que se celebra el contrato .
[6]En el caso de Bhagwandas Goverdhandas Kedia contra M/S. Girdharilal Parshottamdas, que se considera un caso emblemático en el derecho indio que describe la comunicación mediante métodos instantáneos, el teléfono, se dieron las siguientes directrices:
Cuando el destinatario expresa su aceptación, y sus palabras se ponen en el curso de la transmisión, no puede revocar su aceptación. Con el avance tecnológico, el aparato llamado teléfono entrega la señal del mensaje de forma instantánea y en un nicho de nanosegundos, el oferente puede conocer la aceptación del destinatario.
Una Conclusión
Por lo tanto, a menudo se dice que cuando el destinatario habla de su aceptación, el oferente llega a escucharlo y por lo tanto, el contrato se hace en el lugar donde el destinatario habla de su aceptación. El contrato a través de modos de comunicación instantáneos se celebra cuando el destinatario acepta la oferta y comunica al oferente su aceptación. La intimación debe realizarse mediante una manifestación externa equivalente que la ley considera suficiente.Entre las Líneas En el caso de los telegramas o el correo, el contrato se perfecciona cuando el destinatario pone su aceptación en el curso de la transmisión. Esta regla, no se aplicará sólo en el caso de los modos de comunicación instantáneos como el teléfono. Un contrato, en el caso de que las partes estén ausentes y la comunicación tenga lugar por teléfono, se completará cuando el destinatario acepte la oferta y comunique al oferente su aceptación. Esta intimación convertiría la oferta y la aceptación en un contrato vinculante.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Una Conclusión
Por lo tanto, la regla postal no se aplicaría en los modos de comunicación instantáneos.
Esto se debe a que una conversación telefónica se lleva a cabo en un sentido en el que las partes están en presencia de cada una de ellas, donde cada parte puede oír la voz de la contraria. “El teléfono es una comunicación instantánea de la palabra que da a entender la oferta y la aceptación, el rechazo y la contraoferta. La intervención de un impulso eléctrico que termina en la comunicación instantánea de mensajes a distancia no altera el carácter de la conversación para hacerla análoga a la de una sugerencia y aceptación por correo o por telegrama” Además, no interviene ningún tercero o agencia externa en la comunicación de la aceptación de una parte a otra en el caso del teléfono, lo que hace que sea una conversación que se tomará como modo instantáneo y, por lo tanto, a menudo se toma durante un sentido de que las partes están en presencia de uno a otro.
Autor: Henry
[rtbs name=”contratos”] [rtbs name=”comunicaciones”] [rtbs name=”derecho-contractual”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Aceptación de la Oferta en las Ventas a Distancia»