Actos Jurídicos

Actos Jurídicos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: Consulte también, asimismo, los Actos Jurídicos Internacionales.

Ideas Básicas

Existe en la trama de la vida jurídica diaria la presencia de una amplísima variedad de sucesos o acontecimientos que, naciendo al margen de cualquier decisión voluntaria de los propios hombres, influyen en el desarrollo de sus relaciones.

Así nació una categoría o concepto que englobaba a todos los acontecimientos (simples sucesos o conductas humanas) que tienen alguna trascendencia jurídica de relieve: los hechos jurídicos.

Ahora bien, es necesario distinguir entre los simples sucesos naturales y las conductas humanas, reservando para los primeros el de “hechos jurídicos naturales” (o “hechos jurídicos”), y para las segundas el de “hechos jurídicos voluntarios” (o “actos jurídicos”).

De este modo ha llegado a consolidarse la distinción entre los (simples) “hechos jurídicos” y los “actos jurídicos”. .

Los Actos Jurídicos Propiamente Dichos

Ideas Básicas

Los actos jurídicos se caracterizan porque su existencia surge de la decisión humana. Son, pues, actuaciones o conductas que los individuos realizan de tal modo que provocan la aparición de ciertos efectos sobre el flujo de las relaciones jurídicas. .

Los Actos Jurídicos en Derecho Francés

En el lenguaje cotidiano, una acción del cuerpo se llama “acto”: en el lenguaje jurídico, “acto” es más generalmente sinónimo de escritura.

Las escrituras se dividen en dos categorías distintas: las “auténticas”, que son redactadas por un funcionario o un agente ministerial, y las “privadas”, también conocidas como “sous seing privé”, que son redactadas por las propias partes o por un agente que no tiene ninguna de las cualidades anteriores. La conformidad de las escrituras privadas con sus copias está garantizada por la certificación (véase más sobre ello). Cuando la escritura no es auténtica por falta de forma, es sin embargo válida como documento privado (véase más detalles).

También se distingue entre actos “unilaterales” y actos o acuerdos “sinalagmáticos”. Sobre los documentos públicos, véase la información sobre los notarios y sobre la validez de los instrumentos transmitidos por medios electrónicos, incluida la recepción de instrumentos notariales, véase la palabra “firma”.

En el territorio francés, los documentos administrativos y, en particular, los documentos redactados por los funcionarios del registro civil, los informes de los agentes de la policía judicial, las resoluciones, sentencias, órdenes e informes de los magistrados de los juzgados y tribunales, los documentos de los secretarios judiciales, los de los funcionarios ministeriales y, en particular, los informes de los agentes judiciales y los documentos redactados por los notarios forman parte de los documentos públicos. En el extranjero, los documentos de estado civil redactados por el personal diplomático y consular francés son instrumentos auténticos.

La Ley nº 2021-641, de 21 de mayo de 2021, sobre la protección del patrimonio de las lenguas regionales y su promoción, autoriza el uso de las lenguas regionales en los documentos. En virtud de este texto, los servicios públicos pueden garantizar, en todo o en parte de su territorio, la aparición de traducciones de la lengua francesa a la lengua regional o a las lenguas en uso en las inscripciones y los carteles colocados en los edificios públicos, las vías públicas, las vías navegables, las infraestructuras de transporte y los principales medios de comunicación institucionales, cuando se instalen o se renueven.

El concepto jurídico de acto, que se refiere al modo de prueba, es de especial importancia en el derecho francés. En contra del derecho probatorio aplicable en algunos estados extranjeros, al menos en materia civil, la prueba literal tiene prioridad sobre la prueba testifical. No es posible probar más allá y en contra de la fe debida a los actos (art. 1341 C. civ) y sólo se admite la prueba literal cuando, desde el 1 de enero de 2002, el valor de la prestación en litigio supera la suma de 800,00 euros.

La única excepción a esta norma es cuando la persona que impugna la existencia de la reclamación contra ella puede alegar un caso prima facie por escrito (artículos 1341 y siguientes del Código Civil) o cuando la reclamación es de naturaleza comercial.

Los litigios relativos a la calidad de los documentos se rigen por las disposiciones de los artículos 285 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Datos verificados por: Louise

Recursos

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Véase También

1 comentario en «Actos Jurídicos»

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