Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
En la Economía Internacional
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se ha convertido en el acuerdo internacional más importante y de mayor alcance en el ámbito de la propiedad intelectual. Establece normas mundiales viables de protección y aplicación de prácticamente todos los derechos de propiedad intelectual más importantes, como patentes, derechos de autor y derechos conexos, y marcas comerciales, en un único acuerdo. Como tal, tiene importantes implicaciones para las industrias basadas en el conocimiento que buscan comerciar de forma provechosa en muchos países diferentes.
Historia
En sentido estricto, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es el anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que fue el principal resultado de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay celebradas bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue el resultado de una considerable presión por parte de ciertas industrias que estaban interesadas en expandir sus actividades en las economías emergentes donde la protección de la propiedad intelectual era inexistente o se aplicaba débilmente.
El primer intento de enmarcar la propiedad intelectual como una cuestión a debatir en negociaciones comerciales más amplias fue realizado por un grupo de empresas titulares de marcas comerciales organizadas como la Coalición Antifalsificación, que presionó para que se incluyera un código antifalsificación en la Ronda de Tokio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1973-79. Aunque este intento inicial no tuvo éxito, las industrias de derechos de autor, patentes y semiconductores decidieron a principios de la década de 1980 enmarcar la falta de protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en los mercados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) como una cuestión relacionada con el comercio y un problema para la economía estadounidense al que el gobierno debía responder. Cuando las partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se reunieron en Punta del Este (Uruguay) en septiembre de 1986 para iniciar otra ronda comercial, las empresas estadounidenses habían forjado una amplia alianza intersectorial y desarrollado una estrategia coordinada.
Para los que buscaban unos estándares elevados de protección y aplicación de la propiedad intelectual en todo el mundo a través del GATT, la estrategia tenía tres ventajas.Entre las Líneas En primer lugar, si tenía éxito, la estrategia globalizaría estos estándares mucho más rápidamente de lo que podría lograrse a través de los convenios administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esto se debe a que permitía la posibilidad de incluir todos los derechos principales en un único acuerdo, que además podría incorporar por referencia disposiciones de los principales convenios de la OMPI.
Otros Elementos
Además, una vez que se acordó que los acuerdos de la Ronda de Uruguay debían ser aceptados como un paquete (es decir, un ”compromiso único”), los países no podían optar por ninguno de ellos y ser miembros de la nueva Organización Mundial del Comercio (OMC).Entre las Líneas En segundo lugar, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ya contaba con un mecanismo de solución de diferencias. La OMPI no tiene mecanismos de aplicación o de solución de controversias, excepto a través de los tratados que administra, y estos tratados no ofrecen muchos recursos a los países preocupados por el incumplimiento de otras partes.Entre las Líneas En tercer lugar, el amplio programa de la Ronda de Uruguay ofreció oportunidades para la diplomacia de la negociación de vínculos que la OMPI, con su enfoque exclusivo en los derechos de propiedad intelectual, no permitía. Así, las duras negociaciones de Estados Unidos, Europa y Japón en materia de propiedad intelectual pudieron vincularse a concesiones en ámbitos como el textil y la agricultura, en los que los países exportadores del mundo en desarrollo estaban deseosos de lograr acuerdos favorables.
La Declaración de Punta del Este de septiembre de 1986 incluyó “los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de mercancías falsificadas” como tema de negociación en la siguiente ronda comercial, que se conoció como la Ronda Uruguay.Entre las Líneas En su totalidad, las disposiciones de la declaración sobre la propiedad intelectual eran las siguientes:
- A fin de reducir las distorsiones y los obstáculos al comercio internacional, y teniendo en cuenta la necesidad de promover una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual, y de garantizar que las medidas y los procedimientos para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual no se conviertan por sí mismos en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por objeto aclarar las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas.
- Las negociaciones tendrán como objetivo desarrollar un marco multilateral de principios, normas y disciplinas que aborden el comercio internacional de mercancías falsificadas, teniendo en cuenta el trabajo ya realizado en el GATT.
- Estas negociaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de otras iniciativas complementarias que puedan adoptarse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en otras instancias para tratar estas cuestiones.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es un caso en el que 12 empresas estadounidenses hacen derecho público para el mundo. Esto sólo tiene sentido si se entiende que el compromiso activo de estas empresas fue una condición necesaria, pero no suficiente, para que existiera un Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Y en realidad no afirma que la alineación de tanto poder económico e influencia política hiciera inevitable o completa su victoria. Del mismo modo, fue un logro notable persuadir a 100 países que eran importadores netos de derechos de propiedad intelectual para que firmaran un Acuerdo para aumentar drásticamente el coste de las importaciones de propiedad intelectual’.
Entonces, ¿cómo se logró tan difícil hazaña? Algunas personas desempeñaron un papel decisivo en la movilización del apoyo a la inclusión de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio como uno de los principales puntos del programa de la Ronda de Uruguay, con el objetivo de formular un instrumento jurídico que vinculara a todos los miembros de lo que se convertiría en la OMC. Entre ellos se encontraban directores ejecutivos de grandes empresas, abogados y un consultor privado, todos los cuales desempeñaron un papel decisivo a la hora de conceptualizar la propiedad intelectual como una cuestión relacionada con el comercio y, posteriormente, de desarrollar la estrategia política que finalmente daría lugar a los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Los grupos de interés lograron influir en el desarrollo de la legislación y la política comercial incorporando sus demandas en la legislación pertinente y trabajando estrechamente con los principales organismos gubernamentales dedicados a la política comercial, especialmente la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). Una vez que se convenció al Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos de que era conveniente para el país perseguir las demandas de propiedad intelectual procedentes de estos grupos, al menos por el momento, en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y no en la OMPI, la siguiente tarea fue formar una alianza internacional que incluyera a las empresas y los gobiernos de Europa Occidental y Japón, neutralizando al mismo tiempo la resistencia de los países contrarios.
En un principio, el Grupo de los Diez países en desarrollo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -India, Brasil, Argentina, Cuba, Egipto, Nicaragua, Nigeria, Perú, Tanzania y Yugoslavia- adoptó una postura decidida contra el uso del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio como foro para negociar las normas mundiales de propiedad intelectual.
Puntualización
Sin embargo, a partir de 1985 y, sobre todo, de 1989, Estados Unidos utilizó sus propias normas comerciales para criticar, amenazar y castigar públicamente a los países cuyas normas de propiedad intelectual eran inferiores a las suyas y, por tanto, “inadecuadas”. La sección 301 (Acciones del Representante Comercial de Estados Unidos) de la Ley de Comercio de Estados Unidos fue modificada en 1984. La sección 301 enmendada incluyó específicamente la falta de protección de la propiedad intelectual como una de las ”prácticas comerciales desleales” que podrían dar lugar a una investigación del Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos y a posibles sanciones, y autorizó a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos a iniciar sus propios casos para proteger a las empresas estadounidenses de las represalias de los gobiernos extranjeros.
La Ley Omnibus de Comercio y Competitividad de 1988, en su disposición especial 301, reforzó aún más la autoridad de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos para aislar la toma de decisiones sobre las represalias comerciales de las consideraciones de política exterior o de seguridad nacional, y exigió a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos que identificara anualmente a los países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que denegaran una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o que negaran un acceso justo y equitativo al mercado a las personas de Estados Unidos que dependieran de la protección de la propiedad intelectual”. Es en gran medida gracias al mandato de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos de perseguir activamente las quejas de las empresas y asociaciones empresariales estadounidenses que los países en desarrollo acabaron aceptando el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Sin embargo, los representantes de Estados Unidos, Europa y Japón no se sentaron juntos y redactaron el Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. No sólo surgieron divisiones entre Europa y Estados Unidos que requirieron compromisos, sino que los países en desarrollo participaron mucho más en la redacción de lo que a menudo se les atribuye. Lograron un lenguaje favorable en 10 de los 73 artículos, aunque con el necesario apoyo de unos pocos países desarrollados. Los 10 incluyen los que tratan de los objetivos y principios de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, las excepciones a las patentes y las licencias obligatorias, y el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales.
Disposiciones clave del Acuerdo
En el preámbulo se afirma el deseo de los Estados miembros de “tener en cuenta la necesidad de promover una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual”, al tiempo que “se reconocen los objetivos de política pública subyacentes de los sistemas nacionales de protección de la propiedad intelectual, incluidos los objetivos de desarrollo y tecnológicos”. La lucha contra la falsificación se considera claramente importante. Su principal importancia radica en el hecho de que el comercio de mercancías falsificadas es lo que hace que la propiedad intelectual esté más claramente relacionada con el comercio.Entre las Líneas En el preámbulo se indica que los miembros reconocen “la necesidad de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relativas al comercio internacional de mercancías falsificadas”.
Puntualización
Sin embargo, los objetivos establecidos en el artículo 7 no hacen referencia a la erradicación de la falsificación. Más bien, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio está explícitamente destinado a promover objetivos de política pública, cuya naturaleza se deja presumiblemente en manos de los gobiernos nacionales, aunque se da prioridad al desarrollo tecnológico.
El artículo 8.1 permite a los Estados miembros que aplican sus leyes y reglamentos de propiedad intelectual “adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y la nutrición de las personas y promover el interés público en sectores de vital importancia para su desarrollo socioeconómico y tecnológico”. Estas medidas no son obligatorias pero, de nuevo, ponen de manifiesto las implicaciones de la propiedad intelectual en el bienestar socioeconómico. Por otra parte, la condición de que dichas medidas sean coherentes con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio parece reducir considerablemente su posible alcance.
En virtud del artículo 3, los miembros aceptan el principio de trato nacional, es decir, que cada país debe tratar a los nacionales de los demás miembros al menos tan bien como trata a sus propios nacionales.Entre las Líneas En otras palabras, la protección y la observancia de la propiedad intelectual deben ser no discriminatorias en cuanto a la nacionalidad de los titulares de los derechos.
El artículo 4 defiende el principio de la nación más favorecida. Esto significa que cualquier concesión otorgada por un miembro a otro debe concederse a todos los demás miembros “inmediata e incondicionalmente”.
Una Conclusión
Por lo tanto, si el país A acuerda tomar medidas especiales para impedir la copia de los productos de una empresa del país B, pero hace la vista gorda cuando la empresa es del país C, D o E, esa incoherencia de trato violará este principio. Aunque este principio del derecho internacional se remonta a la historia, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es el primer tratado multilateral de propiedad intelectual que se refiere a él.
La Parte II del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio trata de los derechos propiamente dichos. Estos son muy amplios y comprenden lo siguiente:
1. Derechos de autor y derechos conexos
2. Marcas
3. Indicaciones geográficas
4. Diseños industriales
5. Patentes
6. Trazados (topografías) de los circuitos integrados
7. Protección de la información no divulgada
8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
En cierta medida, las disposiciones se basan en acuerdos existentes. Así, los miembros de la Organización Mundial de Comercio están obligados a aplicar partes sustanciales del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y del Convenio de Berna sobre Obras Literarias y Artísticas, sean o no signatarios de los mismos.
Puntualización
Sin embargo, mientras que a la mayoría de los países desarrollados sólo se les exigió que hicieran cambios cosméticos en sus leyes de propiedad intelectual, la mayoría de los países en desarrollo tuvieron que reformar sus leyes de forma bastante drástica. Esto no es sorprendente, ya que las normas de propiedad intelectual previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio tienden a seguir el modelo de las leyes de Estados Unidos, Europa o son un híbrido de las normas de ambas jurisdicciones.
Todos los países debían aplicar el artículo 3, relativo al trato nacional y a la condición de nación más favorecida, y el artículo 5, relativo a los acuerdos multilaterales sobre la adquisición o el mantenimiento de la protección, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de la OMC.
Puntualización
Sin embargo, los países en desarrollo y los antiguos Estados socialistas de planificación centralizada dispusieron de un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, es decir, hasta el 1 de enero de 2000, para aplicar la totalidad de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. A los países en desarrollo miembros que debían ampliar la protección de las patentes a áreas tecnológicas que hasta entonces no estaban cubiertas por sus leyes, se les permitió retrasar dicha ampliación hasta el 1 de enero de 2005. A los países menos desarrollados (o países menos avanzados) se les permitió hasta el 1 de enero de 2006 aplicar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en su totalidad. Los países que se han adherido a la Organización Mundial de Comercio desde entonces están obligados a cumplir también estos plazos.
Sin embargo, los países menos desarrollados han conseguido dos prórrogas. La Declaración de Doha de 2001 sobre el Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la salud pública les permitió retrasar la aplicación de la protección mediante patentes de los productos farmacéuticos y la protección jurídica de los datos de pruebas no divulgados presentados como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos hasta el 1 de enero de 2016.Entre las Líneas En noviembre de 2005, el Consejo de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio amplió el plazo para que los países menos desarrollados aplicaran plenamente el resto de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en otros siete años y medio, hasta el 1 de julio de 2013.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio hace mucho hincapié en la aplicación. Con respecto a las obligaciones generales de observancia, los procedimientos deben ser justos y equitativos, y no deben ser innecesariamente complicados, costosos o largos.
Pormenores
Las autoridades judiciales deben estar facultadas para exigir a los infractores el pago de una indemnización por daños y perjuicios adecuada para compensar al titular del derecho por el perjuicio sufrido debido a la infracción. Los miembros deben prever procedimientos y sanciones penales “al menos en los casos de falsificación intencionada de marcas o de piratería de derechos de autor a escala comercial”.
El acuerdo establece el papel del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).Entre las Líneas En consecuencia, el Consejo es responsable de:
- Supervisar el funcionamiento de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y, en particular, el cumplimiento por parte de los miembros;
- Ofrecer a los miembros la oportunidad de realizar consultas sobre asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;
- Asistir a los miembros en el contexto de los procedimientos de resolución de disputas; y Llevar a cabo otras tareas que le asignen los miembros.
El Consejo debe revisar la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio a intervalos de dos años a partir de enero de 2000. El artículo 71.1 establece, además, que “el Consejo podrá realizar también exámenes a la luz de cualquier novedad pertinente que pueda justificar la modificación o enmienda del presente Acuerdo”.
Los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio han sido, y siguen siendo, muy controvertidos. De hecho, tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados, representa un asunto pendiente. Los representantes de los países en desarrollo siguen expresando su preocupación por el hecho de que los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio aumenten los precios de los medicamentos y el material educativo en los países pobres, legitimen la “biopiratería” de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y bloqueen la transferencia de tecnologías muy necesarias. Se han resistido con éxito al endurecimiento de las normas de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y han conseguido algunas pequeñas victorias en el camino. Han mejorado su capacidad para presentar contrapropuestas sustanciales en relación con asuntos como la salud pública, los países menos desarrollados, los conocimientos tradicionales y la compatibilidad entre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativas al reparto de beneficios, la protección de los conocimientos tradicionales y la transferencia de tecnología.Entre las Líneas En cuanto a los países desarrollados y las empresas internacionales, que buscan constantemente niveles cada vez más altos de protección y aplicación de la propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ha sido hasta cierto punto una decepción.
De hecho, no está nada claro que hacer que las normas de propiedad intelectual sean más o menos idénticas, tanto si se trata de un país muy rico con enormes excedentes en la balanza de pagos de bienes, servicios y tecnologías protegidos por la propiedad intelectual, como de un país pobre con déficits comerciales muy gravosos, sea beneficioso para este último tipo de naciones. Aunque es imposible calcular de forma fiable las repercusiones económicas a largo plazo de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en los países en desarrollo y sus poblaciones, podemos estar seguros de que incurrirán en costes a corto plazo en forma de transferencias de renta y gastos de administración y aplicación, y que éstos superarán los beneficios iniciales. El balance coste-beneficio variará mucho de un país a otro, pero en muchos casos los costes serán extremadamente gravosos.
Convenio sobre la Diversidad Biológica
En la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio celebrada en Doha en noviembre de 2001, los miembros acordaron los textos de dos documentos muy significativos con disposiciones relativas a la propiedad intelectual: la Declaración Ministerial y la Declaración respecto al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en materia de salud pública.
Detalles
Los asuntos relacionados con los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la primera declaración se referían a las indicaciones geográficas, la relación entre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y la transferencia de tecnología. La segunda declaración se refería exclusivamente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, principalmente a sus disposiciones de salud pública relativas a las licencias obligatorias y a la importación paralela.
El artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio se refiere a las excepciones a la patentabilidad en el ámbito de la biotecnología. Permite a los miembros de la Organización Mundial de Comercio excluir de la patentabilidad “las plantas y los animales que no sean microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos y microbiológicos”.Entre las Líneas En Doha, los ministros que representan a los miembros de la Organización Mundial de Comercio afirmaron su compromiso de abrir las negociaciones sobre cuestiones relacionadas con el artículo 27.3(b) para incluir la relación entre el Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.
El principal desafío para los países en desarrollo es que muchos de ellos siguen sin tener claro cómo adaptar sus reglamentos de patentes para promover sus intereses en la adquisición, el desarrollo y la aplicación de la biotecnología y, por lo tanto, cómo aprovechar mejor el lenguaje flexible del artículo 27.3(b).
Puntualización
Sin embargo, es comprensible que gran parte del debate no se haya centrado específicamente en esta cuestión, sino en la mejor manera de abordar una amplia gama de preocupaciones morales, políticas y económicas sobre el “patentamiento de la vida” y la “biopiratería”.
La relación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore han resultado ser bastante controvertidos. Una demanda clave de los países en desarrollo que se ha impulsado con bastante fuerza es la de la divulgación del origen. La divulgación del origen exigiría a los inventores revelar la fuente de los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales relevantes para una invención que se está patentando.Entre las Líneas En mayo de 2006, Brasil, India, Pakistán, Perú, Tailandia y Tanzania propusieron en el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio que se incorporara un nuevo texto al Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en el marco del artículo 29, que trata de las condiciones impuestas a los solicitantes de patentes, para exigir dicha divulgación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas (IG) se definen en el Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio como “indicaciones que identifican un producto como originario del territorio de un Miembro, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.Entre las Líneas En noviembre de 2001, los miembros de la Organización Mundial de Comercio que asistieron a la Conferencia Ministerial de Doha acordaron ”negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas para la quinta sesión de la Conferencia Ministerial”. Con respecto a la posible ampliación de la protección reforzada de las indicaciones geográficas a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, se acordó que las cuestiones relacionadas con este asunto se abordarían en el Consejo de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, lo que indica la falta de consenso.
A pesar de que se encuentran en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en gran medida a instancias de la Comisión Europea, las indicaciones geográficas se han promovido durante varios años como una concesión a los países en desarrollo que deberían aprovechar. Supuestamente, proporcionan los medios para que los países en desarrollo puedan utilizar la propiedad intelectual para proteger categorías de conocimientos rurales locales que poseen en abundancia.
En particular, la Unión Europea y el gobierno suizo están muy interesados en promover las indicaciones geográficas en todo el mundo, argumentando que esta parte de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio puede proporcionar potencialmente beneficios sustanciales a los países en desarrollo. Esto parece plausible si se tiene en cuenta que las IG son especialmente apropiadas para los productos de los pequeños productores y cultivadores y, cabe subrayar aquí, no sólo para los alimentos y las bebidas, sino también para la artesanía y otros artículos hechos a mano.
Muchos países en desarrollo son ricos en conocimientos tradicionales con aplicaciones en la agricultura, la producción de alimentos y la fabricación a pequeña escala.
Una Conclusión
Por lo tanto, las indicaciones geográficas parecen tener un potencial real en términos de desarrollo y explotación de mercados lucrativos para los bienes basados en productos naturales, incluidos los fabricados por las comunidades agrícolas con pocos recursos. Estos países tienden a favorecer la ampliación de la protección adicional para cubrir todos los productos, no sólo las bebidas. ¿Tienen razón al estar tan a favor de las indicaciones geográficas con respecto a los productos que desean exportar? Posiblemente sí, pero hay que tener cuidado.
Más Información
Las indicaciones geográficas no sirven de nada sin unas buenas normas de control de calidad y comercialización, y sin información actualizada sobre los mercados, incluidos los extranjeros, si los productos se van a exportar.Entre las Líneas En la actualidad, el potencial de las indicaciones geográficas para los países en desarrollo es algo especulativo porque este tipo de derecho de propiedad intelectual sólo se ha utilizado en unos pocos países fuera de Europa.
Otros Elementos
Además, muchas indicaciones geográficas tienen mercados bastante reducidos, y un número relativamente pequeño se comercializa a nivel internacional.
Otros países en desarrollo no disponen de abundantes conocimientos tradicionales y son exportadores clave de productos que compiten con productos bien protegidos por indicaciones geográficas procedentes de Europa. Para estos países, las indicaciones geográficas pueden ser más una amenaza que una oportunidad.
Multilateralismo, bilateralismo y el futuro de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial de Comercio se han mostrado muy reacios a entablar negociaciones para aumentar los niveles de protección de la propiedad intelectual en la OMC. Para exigir a estos países unos niveles de protección de la propiedad intelectual más rígidos y elevados de lo que exige el cumplimiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Estados Unidos y la Unión Europea han salido del foro multilateral de la OMC. Una de las estrategias más eficaces que se están empleando es la de los acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales, que suelen contener las denominadas disposiciones de derechos de propiedad intelectual “ADPIC plus”, que imponen a los gobiernos la obligación de proporcionar una protección más amplia que la que exigen los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Un número cada vez mayor de países en desarrollo que buscan mejorar el acceso a los mercados del mundo desarrollado de los bienes producidos en sus naciones han demostrado estar dispuestos a superar sus reservas sobre el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual a través de dichos acuerdos para conseguirlo.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Como acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, y que se ocupa de los activos más valiosos de las empresas modernas, los intangibles, la importancia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio para la economía mundial (o global) es inmensa y lo seguirá siendo durante varios años.
Puntualización
Sin embargo, ya hay indicios de que está sobreviviendo a su propósito para las empresas que presionaron con éxito a favor de un acuerdo de propiedad intelectual en la Ronda de Uruguay y los gobiernos que aceptaron sus demandas. Esto se debe a tres razones.Entre las Líneas En primer lugar, el sistema de gobernanza comercial de la Organización Mundial de Comercio no facilita en la actualidad la revisión radical de los acuerdos existentes ni el consenso sobre la necesidad de nuevos acuerdos.Entre las Líneas En segundo lugar, los países en desarrollo han tendido a no aplicar los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio con mucho entusiasmo, y las medidas de aplicación siguen siendo inadecuadas desde el punto de vista de los propietarios de la propiedad intelectual.Entre las Líneas En tercer lugar, para los países desarrollados y la industria transnacional, otras formas de diplomacia comercial, incluidas las presentadas anteriormente, parecen promover sus intereses de forma más eficaz.
Una Conclusión
Por lo tanto, es razonable preguntarse si el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio seguirá siendo en los próximos años un acuerdo tan importante como lo es hoy.
Datos verificados por: Brooks
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Acceso a los medicamentos
- Derechos de propiedad intelectual
- No discriminación
- Importaciones paralelas
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Organización Mundial del Comercio
Acuerdos Arancelarios, Acuerdos Comerciales, Comercio Internacional, Derecho de Propiedad, Derechos de Autor, Organización Mundial del Comercio, OMC, Relaciones Internacionales, Tratados sobre Derecho de Autor, Economía Internacional, Importaciones,
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.