Aeronave
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Aeronave en el Derecho Español
La aeronave es la máquina adaptada para transportar por aire personas o cosas. La Ley de Navegación Aérea la define como toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órgano monopropulsor. La aeronave se encuentra compuesta por un conjunto de cosas conexas, principales y accesorias, que tienen como fin común el de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) para el transporte de mercancías o personas.
Objeto de hipoteca
En España, dispone el Art. 130, de la Ley sobre Navegación Aérea, que éstas (y siempre que estén matriculadas en España, según reza el artículo siguiente”, en “su condición de bienes muebles de naturaleza especial”, pueden “ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y demás derechos que las Leyes autoricen,” pero para ello, “será necesario que se haga asiento de los mismos en eI Registro de Matricula, lo que se efectuará mediante certificación o comunicación del Registro Mercantil correspondiente.”
Aeronave a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aeronave se trata este concepto de la siguiente forma:
Todas las relaciones jurídicas que regula el Derecho Aeronáutico tienen a la aeronave como núcleo central.
Puntualización
Sin embargo, ni legal ni doctrinalmente se ha alcanzado un concepto preciso de la aeronave Como muestra, se transcriben las siguientes definiciones:
- Anexo núm 7 del Convenio de Chicago: «Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera o por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra». Dentro de tan amplia definición el propio Anexo distingue entre aerodino («toda aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas», en cuyo subconcepto se incluyen el avión o aeroplano, el giroavión, el giroplano, el helicóptero, el ornitóptero y el planeador) y aeróstato («toda aeronave que, principalmente, se sostiene en virtud de su fuerza ascensional», tales como los globos y dirigibles).
- Convenio de Ginebra de 1948: la expresión aeronave comprende, a efectos de este Convenio, «la cédula, los motores, las hélices, los aparatos de radio y cualesquiera otras piezas destinadas al servicios de la aeronave, incorporadas a ella o temporalmente separadas de la misma».
- Ley española de navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de 21 de julio de 1960 (art 11): «toda construcción apta para el transporte de personas o cosas, capaz de moverse en la atmósfera, merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores» Si comparamos esta definición con la del Reglamento del Registro Mercantil también español (art 178): «toda construcción destinada al transporte de personas o cosas capaz de mantenerse y moverse en el aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores», se observan algunas diferencias (en una se emplean los términos «apta» y «capaz de moverse» y en la otra «destinada» y «capaz de mantenerse») que tienen no solo trascendencia semántica, sino también consecuencias jurídicas.
Proliferación de Ingenios
Con independencia de otros puntos a analizar en relación con la aeronave (v gr, su clasificación desde el punto de vista jurídico en pública o privadas) la cuestión conceptual no es bizantina, dada la proliferación de ingenios o máquinas voladoras -tales como las alas delta y los ultraligeros motorizados- que fruto de la invectiva humana se lanzan sin cesar al espacio, lo que plantea dudas sobre la aplicación o no del régimen jurídico general para la aeronave (autorizaciones, certificados de aeronavegabilidad, títulos y licencias de pilotaje, seguros, inscripción en el Registro, etc) A complicar esta problemática contribuye el empleo de ingenios como el «Columbia» que puede desplazarse tanto en el aire como en el espacio exterior, lo que implica también dudas sobre su conceptuación como aeronave o vehículo espacial, ya que de las características de ambos participa, según el lugar de su desplazamiento [MBN]
Aeronave en Peligro
Aeronave en Derecho Militar
Por esta expresión se entiende una aeronave que ha dejado de ser gobernable debido a una avería o por haber sido alcanzada durante un ataque enemigo y que la tripulación abandona, lanzándose en paracaídas. Durante el descenso, los miembros de la tripulación no deberán ser objeto de ataque; al llegar a tierra, deben tener la oportunidad de rendirse antes de ser, eventualmente, objeto de ataque, a menos que sea manifiesto que se preparan para cometer un acto hostil. Esta norma de salvaguardia no se aplica, obviamente, a las tropas que se lanzan en paracaídas (GP I, art. 42).
Aeronave Parlamentaria
Se denomina así la aeronave utilizada por un parlamentario que se traslada donde el adversario para cumplir con la misión que se le ha confiado. Goza de la misma inmunidad condicional prevista para el parlamentario, a la que se añaden condiciones que pueden estipularse por lo que atañe a su identificación visual, por radio y por radar, así como a su plan de vuelo. No puede estar armada ni ser atacada ni capturada durante el viaje de ida o de regreso.
Aeronave Sanitaria
Por esta expresión se entiende todo medio de transporte sanitario aéreo destinado a la evacuación de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como al transporte del personal o del material sanitarios.Entre las Líneas En caso de conflicto armado internacional, la aeronave sanitaria no podrá ser atacada, y todas las Partes en conflicto deberán respetarla durante los vuelos que efectúe, a las altitudes, horas y según itinerarios que hayan sido convenidos entre todas las Partes en conflicto concernidas. Debe llevar, junto con los colores nacionales, el signo distintivo de la cruz roja (o de la media luna roja) sobre fondo blanco, el cual debe estar reproducido en sus caras inferior, superior y laterales. Debe estar equipada con todos los medios de señalamiento o de reconocimiento que hayan convenido las Partes en conflicto. La aeronave sanitaria debe acatar toda intimación de aterrizar o amarar. El sobrevuelo de zonas determinadas implicadas en las hostilidades o de territorio de los Estados neutrales, así como las restricciones de utilización, aterrizaje e inspección de una aeronave sanitaria están regidos por normas precisas (cf. G I, arts. 36-38; G II, arts. 39-41; GP I, arts. 8, 24-30, Anexo I, arts. 5-13).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aspectos Tributarios de Aeronave
Aeronave
Consideraciones Generales
En esta plataforma, aeronave incluye entradas sobre cuestiones tales como Seguridad aérea
.
Consideraciones Generales
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con aeronave incluyen los siguientes: Productos petrolíferos
, Ruido
, Salvamento, Piratería, Nave Espacial, Bases militares, Aerolíneas. Para más información sobre aeronave en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Aircraft
(aeronave).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Aeronave procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Vease También
- Sobrevuelo
- Transporte sanitario
- Fuera de combate
- Aeronave Militar
- Aeronave Civil
- Apresamiento de Nave Pirata
- Comisión de Transporte
- Abandono De Aeronave
- Comandante De Aeronave
- Acto Ilícito Internacional
- Transporte Multimodal Internacional
- Derecho Aeronáutico Internacional
- Costumbre en el Derecho Aeronáutico
- Libertades del Aire
- Domicilio De La Aeronave
- Vehículos Aeroespaciales
- Organización Internacional del Transporte Aéreo
- Contrato de Transporte Aéreo
- Aeródromos
- Espacio Aéreo
- Vuelo
- Aeropuertos
- Accidente Aeronáutico
- Espacio Exterior
- Cuerpos Celestes
- Apoderamiento Ilícito de Aeronaves
- Espacio Ultraterrestre
- Personal Aéreo
Bibliografía
- Información sobre Aeronave en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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