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Albacea

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Albacea

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Aspectos Tributarios de Albacea

Albacea

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Albacea en el Derecho Español

Albacea a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Albacea se define como:

Etimológicamente deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece como una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador.

De naturaleza jurídica discutida, mayoritariamente el Tribunal Supremo considera al albacea como un mandatario post mortem, un gestor de intereses ajenos, que se convierte por sus facultades y función en un cargo especialísimo.

Pueden ser de diferentes clases: así por sus facultades puede ser universal o particular (art 8941 CC); por su número, uno o varios (art 892 CC) y en este último caso pueden ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente (arts 8942 a 897 CC); y, por su origen, testamentarios (art 892 CC), legítimos (art 911 CC) y dativos (art 966 LEC).

Estamos ante un cargo testamentario (art 892 CC) que al mismo tiempo es voluntario, pues el designado no puede ser obligado a aceptarlo (arts 898, 899 y 900 CC), es personalísimo (art 909 CC) y gratuito (art 908 CC), sin perjuicio de lo que corresponda por los gastos de partición u otros facultativos, como los de letrado Por último, es un cargo temporal, siendo el testador el que puede ampliar ese plazo, e incluso prorrogarlo (arts 904 y 905 CC), si bien esa prórroga también puede derivarse de la voluntad de los herederos (art 906 CC) o del juez (art 9052 CC).

Es un cargo que requiere capacidad para obligarse (art 893 CC), lo que excluye al menor (8932 CC), si bien hay que entender que el menor emancipado podrá ser albacea e incluso la persona jurídica

Más sobre Albacea

Nombrado el albacea, y habiendo aceptado éste el cargo, deberá dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) señalado, llevar a cabo las funciones que el testador le haya asignado (art 901 CC) y en otro caso las señaladas en el artículo 902 CC, sin olvidar la posibilidad de enajenar bienes muebles e inmuebles en el caso previsto en el artículo 903 CC (falta de metálico en la herencia sin que lo aporten los herederos, de forma que no puedan cubrirse los sufragio (el derecho al voto)s y los legados) Puede el testador, por tanto, encomendar al albacea unas amplias funciones (administrar la herencia, vender bienes y entregar su importe a los herederos, hacer la partición, todo ello con los límites legales de las legítimas) El desarrollo de sus funciones por los albaceas no es omnímodo e incontrolable naturalmente, ya que deben rendir cuentas a los herederos, y en el caso en que su nombramiento fuese dirigido a dar a los bienes la inversión o distribución señalada por el testador, las cuentas deberán ser rendidas al juez (art 907 CC).

El albaceazgo termina por las causas señaladas en el artículo 910 del CC, es decir, muerte, imposibilidad, renuncia, remoción y transcurso del tiempo por el que fueron nombrados.

No solamente regula esta figura el CC, también lo hacen algunas Compilaciones Forales; así la Compilación catalana da a la figura una amplia regulación (arts 308 a 321 del Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña), coincidente en su mayor parte con la que ya vimos que daba nuestro Código Civil Dicho código, no obstante, permite el nombramiento en testamento y además en heredamiento o codicilo, y no recoge la distinción de albaceas por el origen conteniendo, sin embargo, la clasificación, por las funciones, entre albacea universal y singular, que implica a su vez, distinguir entre el albaceazgo de entrega y el de realización.

La Compilación navarra de 1973, modificada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, regula así mismo esta figura, si bien de manera más breve (Leyes 296 a 299), y también recoge la distinción entre albacea universal y singular, proporcionando a aquéllos facultades suficientemente amplias para la realización de sus fines

Otros Aspectos

La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte en Aragón, contempla la figura del albaceazgo en dos artículos, 169 y 170 En ellos da carácter dispositivo al cargo que puede ser nombrado por el disponente en pacto sucesorio o testamento, señalando que pueden ser uno o más y que aquél puede con entera libertad establecer las determinaciones que tenga por conveniente Así mismo dispone que para el caso de testamento mancomunado el plazo (véase más en esta plataforma general) señalado al albacea común se contará en cuanto a cada sucesión desde la fecha del fallecimiento del respectivo causante (V contador-partidor dativo en partición hereditaria) [TAMF]

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También en el Diccionario Jurídico

Bibliografía

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PUIG FERRIOL: El albaceazgo Barcelona, 1967.

LACRUZ BERDEJO, J L y SANCHO REBULLIDA, F DE A: Elementos de Derecho Civil, V Derecho de Sucesiones Librería Bosch, Barcelona, 1981.

CASTÁN TOBEÑAS, J: Derecho Civil Español Común y Foral, t VI, vol II Editorial Reus, Madrid 1973.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

DÍEZ-PICAZO, L y GULLÓN BALLESTEROS, A: Sistema de Derecho Civil, vol IV Editorial Tecnos, Madrid, 1978.

ALBALADEJO GARCÍA, M: El albaceazgo en el derecho español Madrid, 1969.

PÉREZ ESCOLAR, R: «El albaceazgo y la empresa bancaria», RD Mercantil 1963.

Definición de ALBACEA en Derecho español

Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia (Art. 892 y sig. del CC).

Albacea

Albacea en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de albacea y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).AlbaceaAlbacea

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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de albacea, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”] [rtbs name=”testamentos”]

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Véase También

1 comentario en «Albacea»

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