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Alternativas a la Extradición

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Alternativas a la Extradición

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La extradición es el método principal, pero de ninguna manera el único utilizado por los estados para asegurar el regreso de un individuo a otro estado para enfrentar el enjuiciamiento o el castigo por crímenes que caen dentro de la jurisdicción de este último estado.

En algunos casos, los estados pueden buscar alternativas legales o extrajudiciales a la extradición, ya sea porque la extradición no está disponible como una opción o porque otro método para lograr el retorno del individuo es menos engorroso (Sadoff Parte V) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alternativamente, un estado puede entregar a una persona a una corte o tribunal penal internacional o enjuiciarlo en casa por crímenes cometidos en el extranjero. Como se discutió aquí, ciertas garantías constitucionales se seguirán aplicando cuando un estado busque una alternativa a la extradición que implique el regreso o la entrega de un individuo a un tribunal o corte penal internacional estatal o internacional.

Entrega en virtud del sistema de orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea

El Consejo de la Unión Europea introdujo un nuevo sistema de cooperación en materia penal entre los Estados miembros de la UE el 13 de junio de 2002 con la adopción de la Decisión marco sobre la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584 / JAI) (Decisión marco). La Decisión marco entró en vigor el 1 de enero de 2004 y se modificó el 26 de febrero de 2009 (Decisión marco 2009/299 / JAI del Consejo). El sistema de la Orden de Detención Europea (EAW) pretende reemplazar, para los Estados miembros de la UE, el sistema formal de extradición intraeuropeo establecido por el Convenio Europeo de Extradición (firmado el 13 de diciembre de 1957, en vigor desde el 18 de abril de 1960), modificado por dos protocolos y complementado por convenciones adicionales. La Convención Europea sigue rigiendo ciertas solicitudes de extradición, ya que ha sido ratificada no solo por todos los Estados miembros de la UE, sino también por todos los demás miembros del Consejo de Europa, junto con Israel y Sudáfrica.

El sistema de “rendición” de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea es distinto de los acuerdos de extradición tradicionales en muchos aspectos (Spencer). Por ejemplo, en el sistema EAW, el ejecutivo no desempeña ningún papel en el proceso de toma de decisiones.

Pormenores

Por el contrario, la autoridad judicial del estado solicitante emite una orden a una autoridad judicial del estado requerido, que determina si la persona solicitada es elegible para la entrega a los efectos de llevar a cabo un enjuiciamiento penal o ejecutar una sentencia de privación de libertad o una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) (Art. (1) Decisión marco). Se requiere determinar la elegibilidad para la entrega de acuerdo con los motivos establecidos en la Decisión marco, que son mucho menos onerosos que los motivos comúnmente encontrados en los tratados de extradición (Spencer). La orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea se aplica a cualquier delito punible según la ley del estado solicitante por al menos doce meses de prisión, o, cuando ya ha habido una condena, donde se ha impuesto una sentencia de al menos cuatro meses (artículo 2 (1)). El requisito de doble incriminación, una característica común de los tratados de extradición, ha sido abolido para 32 delitos enumerados en el sistema EAW (artículo 2 (2)).

Otros Elementos

Además, el estado requerido puede optar por renunciar al requisito de doble incriminación para los delitos por los cuales se puede emitir una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea (Art. 2 (4)).

La EAW fue introducida para crear un procedimiento más rápido y eficiente, basado en la confianza de los Estados miembros en la integridad de los sistemas legales y judiciales de cada uno (Oficina del Fiscal del Rey contra Cando Armas (2006) 2 (RU)).

Aviso

No obstante, el sistema EAW ha sido criticado por algunos porque no salvaguarda los derechos de los sujetos a la rendición (Ionescu 782-791; Konstadinides 200) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la validez de la Decisión marco (Advocaten voor de Wereled VZW contra Leden van de Ministerraad (2007) (TJUE)), su aplicación por parte de los Estados miembros ha dado lugar a más recursos constitucionales. desafíos que cualquier otra ley de la UE (Chalmers et al 599). Esos desafíos se han relacionado principalmente con la protección de los nacionales; la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del requisito de doble incriminación; y la falta de suficientes garantías procesales (Klimek 304; Nicholls 288-9; Chalmers et al 599). Por ejemplo, los tribunales constitucionales de Polonia y la República de Chipre consideraron que la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea era inconstitucional porque entraba en conflicto con una prohibición constitucional de la extradición de nacionales (Sentencia No. P1 / 05 (Pol); Sentencia de 7 de noviembre de 2005 (Chipre)).Entre las Líneas En Alemania, el tribunal constitucional encontró que el sistema EAW, tal como se implementó en ese momento, no protegía adecuadamente los derechos fundamentales de los ciudadanos alemanes (European Arrest Warrant Act Case (2005) (Ger); Klimek 305); y más tarde el Tribunal Regional Superior de Stuttgart determinó que, si bien el requisito de doble incriminación había sido abolido para ciertos delitos, la decisión de permitir la extradición debe respetar plenamente el principio de proporcionalidad consagrado en su constitución (Weis 146-7; Decisión Nº 1246 / 09 (2010) (Ger)). El TJUE también ha considerado, en varios casos, si los tribunales de los Estados miembros pueden negarse a entregar a una persona solicitada sobre la base de garantías constitucionales o regionales de derechos humanos (Ciprian Vasile Radu (2013) (TJUE); Melloni contra Ministerio Fiscal (2013) (TJUE); Aranyosi y Căldăraru contra Generalstaatsanwaltschaft Bremen (2016) (TJUE)).

Algunos Estados miembros han introducido enmiendas a sus constituciones nacionales en un esfuerzo por cumplir la Decisión marco. Por ejemplo, algunos Estados miembros ahora proporcionan específicamente una base constitucional para la entrega de nacionales (por ejemplo, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada al 23 de diciembre de 2014) Art. 16 (2) (Ger); de la República de Croacia: 2 de diciembre de 1990 (modificada al 6 de julio de 2010) Art. 9 (croata); Constitución de la República Portuguesa (Sexta revisión): 2 de abril de 1976 (modificada al 24 de julio de 2004) Art. 33 (1)) – (5) (Puerto)).

Pormenores

Por el contrario, algunos Estados miembros de la UE han conservado efectivamente las protecciones tradicionales para los presuntos delincuentes (por ejemplo, Italia conserva los requisitos de doble incriminación para los nacionales: Ley italiana n.º 69 de 22 de abril de 2005, artículo 8 (3) (It)).

Extradición disfrazada y entrega extraordinaria

La noción de “extradición encubierta” se refiere a aquellos casos en los que un estado elude deliberadamente sus propias leyes de extradición utilizando un proceso legal alternativo para entregar directa o indirectamente a un individuo a otro estado que tenga interés en enjuiciarlo o castigarlo (Sadoff 441).) La forma más común de extradición encubierta implica que un estado utilice sus leyes de inmigración para evitar que un no nacional entre en su territorio o para deportar a un no nacional que ya haya ingresado con el fin de garantizar que el no nacional sea devuelto al extranjero. estado que los busca (Bassiouni 214). Si bien los estados poseen un derecho inherente en el derecho internacional a excluir o deportar a no nacionales, tales medidas pueden ser legalmente cuestionables cuando se usan deliberadamente para eludir las leyes que rigen la extradición (Bassiouni 213-5). Hacerlo subvierte el propósito ordinario de la expulsión y la deportación, a saber, garantizar que un no nacional no deseado o peligroso sea excluido del territorio soberano de un estado, y puede dar lugar a la denegación de salvaguardias constitucionales que se otorgarían en los procedimientos de extradición (Sadoff 399- 401; Estados Unidos contra Rogan (2014) 114-115 (Can)).

Los fundamentos de la ley nacional constitucional o de otra índole sobre los que se puede basar una persona para impugnar la legalidad de una extradición encubierta variarán de un estado a otro, pero los motivos comunes incluyen: una impugnación de la decisión de expulsar o deportar a una persona, o detenerlos antes de su expulsión o deportación, sobre la base de que la decisión en cuestión se ha formulado con un fin inadecuado (véase, por ejemplo, R v Governor of Brixton Prison (Ex parte Soblen) (1963) (Reino Unido); HXA v The Home Office (2010) (Reino Unido), Moore v Ministro de Mano de Obra e Inmigración (1968) (Can), Barton v Commonwealth of Australia (1974) (Austl)); una queja de que el estado de extradición niega ciertas garantías procesales o sustantivas al individuo en virtud de la elusión por parte del estado de sus leyes de extradición (Linnas v Immigration and Naturalization Service (1986) (US); Wallace / State of the Netherlands (1963) 304 (Neth)); y un desafío a cualquier interferencia con la libertad de movimiento de una persona una vez que ha sido expulsado o deportado del territorio del estado (In re Esposito (1932) (Braz); Muller v Superintendente (1955) 499 (India)). Una extradición encubierta también puede ser impugnada sobre la base de que viola las garantías constitucionales o de otra índole que se aplican independientemente de si un individuo es destituido en virtud de leyes de inmigración o extradición: por ejemplo, salvaguardias relacionadas con la imposición de la pena de muerte en un estado extranjero (por ejemplo Mohamed y Otro v Presidente de la República de Sudáfrica y otros 49 (2001) (S Afr); consulte también el debate sobre la pena de muerte en otra parte de esta entrada).

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Cuando una persona es devuelta al estado que busca enjuiciarla o castigarla por medio de una extradición encubierta, la persona puede entablar otras acciones legales en los tribunales nacionales del estado que procesa, por ejemplo, sobre la base de que la extradición encubierta constituye un abuso de proceso (por ejemplo, Moti v The Queen (2011) (Austl)). Las perspectivas de una recusación judicial exitosa en los tribunales nacionales del estado fiscal probablemente sean aún más fuertes -si bien no están garantizadas en absoluto- donde los procesos legales se han eludido por completo y un individuo ha sido devuelto al estado acusador por medio de secuestro. o alguna otra forma ilegal de entregas extraordinarias (véanse, por ejemplo, los casos discutidos en Sadoff 528-35, y el Fiscal General del Gobierno de Israel contra Eichmann (1961) (Isr)).

Entrega a un Tribunal o Tribunal Penal Internacional

En los últimos treinta años más o menos ha habido una proliferación de tribunales y tribunales penales internacionales con jurisdicción sobre ciertos crímenes internacionales (Kreß 2009). El éxito de tales cortes y tribunales depende en gran medida de la voluntad de los Estados de cooperar con ellos, incluso en relación con el arresto y la entrega de personas buscadas para su enjuiciamiento (Sluiter). El uso del término “rendición” es deliberado en este contexto, para garantizar que “la ley de extradición tradicional no es aplicable, mutatis mutandis, al régimen especial de rendición” (Sluiter 607). Ver también el art. 102 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (adoptado el 17 de julio de 1998, entró en vigor el 1 de julio de 2002), que articula la distinción entre los dos conceptos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, independientemente de los términos utilizados, las personas pueden tratar de basarse en las mismas garantías constitucionales que se aplican a los procedimientos de extradición para evitar su entrega a un tribunal o tribunal internacional. De hecho, esta fue una gran preocupación en la preparación y establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) y la ratificación por parte de los Estados del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Duffy 2001) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos estados estaban preocupados de que las prohibiciones constitucionales sobre la extradición de nacionales impidieran la rendición ante la CPI, y varios de esos estados enmendaron sus constituciones para evitar ese resultado (Duffy 2001. Véase, por ejemplo, la Ley Básica de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada al 23 de diciembre de 2014) Art. 16 (2) (Ger); Constitución de la República de Burundi: 18 de marzo de 2005, Art. 50 (Burundi)).

Muchos otros asuntos constitucionales también han surgido en relación con la rendición a la CPI, incluido el poder de la CPI de imponer una cadena perpetua, dado que algunas constituciones prohíben esa pena (Duffy (2001), Kreß y Lattanzi; Kreß (2005)). La cadena perpetua está prohibida, por ejemplo, en virtud de la Constitución de la República Federativa de Brasil: 5 de octubre de 1988 (modificada al 15 de septiembre de 2015). 5 XLVII (b) (Braz) y la Constitución de la República Portuguesa (Sexta Revisión): 2 de abril de 1976 (modificada al 24 de julio de 2004) el art. 30 (1) (Porto). Otra cuestión constitucional que ha surgido en relación con la ratificación por parte de los Estados del Estatuto de Roma es el conflicto entre las inmunidades constitucionales, como las conferidas a los jefes de Estado y los parlamentarios en ejercicio, y la obligación del Estatuto de Roma de entregar presuntos delincuentes independientemente de su estado oficial (ver, por ejemplo, la discusión de Amar y Kalt sobre inmunidades constitucionales bajo la constitución de los Estados Unidos y Duffy (2001)) (ver también inmunidad, inmunidad de los jefes de estado bajo el derecho constitucional, inmunidad de los miembros del cuerpo legislativo).

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Enjuiciamiento en el hogar por crímenes cometidos en el extranjero

Finalmente, cuando un estado tiene prohibido extraditar a un individuo a un estado solicitante, en su lugar puede tratar de enjuiciarlo en casa por los crímenes para los cuales se los quiere en el extranjero (Sadoff 371-86).

De hecho, según el derecho internacional, el principio “aut dedere aut judicare” exige que un Estado extradite a un presunto delincuente o tome medidas de buena fe para procesarlo bajo su propio sistema judicial, aunque la fuente, el alcance y el contenido de esa obligación es materia de debate (Mitchell).

Una Conclusión

Por lo tanto, una persona que no puede ser extraditada a un estado solicitante o entregada a una corte o tribunal penal internacional debido a una o más barreras constitucionales no necesariamente escapará del enjuiciamiento por completo. Hay casos, por ejemplo, donde los estados han enjuiciado exitosamente a individuos en el hogar que no pueden ser extraditados a un estado solicitante debido a preocupaciones sobre malos tratos a su regreso, pero que son buscados en conexión con crímenes internacionales graves (ver, por ejemplo, Fiscal v François Bazaramba (2010) (Fin)). Los Estados que no están dispuestos a extraditar a nacionales también con frecuencia firman tratados que incorporan el principio “aut dedere aut judicare” al exigirles que enjuicien a esos nacionales en casa (Mitchell, Capítulo 1, párrafo 11. Véase también la discusión sobre la nacionalidad como un obstáculo para la extradición en otro lugar en esta enciclopedia jurídica).

Autor: Juan Translator

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