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Extradición en la Constitución

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Salvaguardias constitucionales de la Extradición

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Salvaguardias relacionadas con el proceso de toma de decisiones en el Estado requerido

La mayoría de los tratados de extradición internacionales estipulan que un Estado requerido deberá tratar la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos por su propia ley, y deberá comunicar su decisión rápidamente al Estado solicitante (Acuerdo de extradición de la resolución 45/116 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (14 de diciembre de 1990) Anexo Art. 10 (1)).Entre las Líneas En la mayoría de los estados, es el poder judicial el que determina si un presunto delincuente es extraditable, mientras que el ejecutivo toma la decisión final de entregarlos. Los estatutos nacionales de los estados normalmente describen en detalle el procedimiento a seguir y los derechos sustantivos del presunto delincuente durante el proceso de toma de decisiones. La derecho constitucional nacional a menudo establece los requisitos básicos que deben seguirse, y los derechos individuales fundamentales que deben respetarse, durante ese proceso.

Un requisito constitucional común es que la extradición de un presunto delincuente esté autorizada y regida por la ley. Las disposiciones expresas a este respecto aparecen con frecuencia en sistemas civiles y mixtos (por ejemplo, Constitución de la República del Salvador: 15 de diciembre de 1983 (modificada al 27 de mayo de 2009) Art. 28 (El Sal); Constitución del Reino Hachemita de Jordania: 1 de enero de 1952 (modificada al 30 de septiembre de 2011) Art. 21 (2) (Jordania); Constitución del Estado de Papúa Nueva Guinea: 16 de septiembre de 1975 (modificada a 2002) Art. 52 (2) (Papua NG)). Tal requisito expreso también se encuentra ocasionalmente en las constituciones de sistemas de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) (p. Ej. Orden de Jamaica (Constitución) (SI 1962/1550): 23 de julio de 1962 (modificada a 1999) Art. 15 (UK Jam)). Se encuentran disposiciones más específicas en algunas constituciones en sistemas mixtos y de derecho civil: por ejemplo, algunas establecen que la extradición solo puede llevarse a cabo de conformidad con un tratado internacional y / o legislación nacional (por ejemplo, Constitución de la República Islámica de Afganistán: 3 de enero de 2004)., Art. 28 (Afg); Constitución de la República Dominicana: 26 de enero de 2010, Art. 46 (Dom Rep); Constitución de la República de Kazajstán: 30 de agosto de 1995 (modificada al 21 de mayo de 2007) Art. 11 (Kaz)) Un requisito menos común es la necesidad de una decisión o resolución judicial por parte de un organismo competente antes de la extradición (por ejemplo, Constitución de la República de Albania: 21 de octubre de 1998 (modificada al 18 de septiembre de 2012) Art. 39 (1) (Alb Constitución de la República Democrática de Timor-Leste: 20 de mayo de 2002, Art. 35 (1) (Timor-Leste) Constitución de la República Portuguesa (Sexta Revisión): 2 de abril de 1976 (modificada al 24 de julio de 2004) Arte 33 (7) (Puerto)).Entre las Líneas En el Reino Unido y Australia, ambos sistemas de derecho consuetudinario, el ejecutivo no puede entregar a una persona para su extradición sin autoridad legal (Ministro de Asuntos Internos de la Commonwealth contra Zentai (2012) (Australia).

También hay algunas constituciones que requieren que el proceso de extradición cumpla con los elementos de equidad procesal. Por ejemplo, la Constitución de Togo otorga a un presunto delincuente el derecho a la defensa contra los cargos de extradición (Constitución de la República de Togo: 27 de septiembre de 1992 (modificada al 31 de diciembre de 2002) Art. 23 (Togo)); en casos relativos a ciertos delitos graves, la constitución de Venezuela exige que los procedimientos de extradición sean públicos, orales y expeditos, con respeto al debido proceso (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 15 de diciembre de 1999, Art. 271 (Venez)); y la constitución de Georgia otorga a los presuntos delincuentes un derecho explícito de apelación contra una decisión de extradición (Constitución de Georgia: 24 de agosto de 1995 (modificada al 15 de octubre de 2010) Art. 13 (4) (Geor)).

Muchas otras constituciones, en sistemas civiles, mixtos y de derecho consuetudinario, contienen derechos generales que se aplican cuando una persona se ve privada de su libertad y / o está sujeta a procedimientos legales o una decisión administrativa. Estos derechos parecen aplicarse, prima facie, a presuntos delincuentes detenidos y sometidos a procedimientos de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales derechos incluyen, por ejemplo, el derecho a ser liberado después de un período inicial de detención, a menos que el poder judicial autorice la detención por un período más largo (por ejemplo, Constitución de la República de Armenia: 5 de julio de 1995 (modificada al 27 de noviembre de 2005). 16 (Arm); Kiribati Independence Order (SI 1979/719): 26 de junio de 1979 (modificada al 13 de febrero de 1995) Art. 5 (Reino Unido); Constitución de la República de Uganda: 22 de septiembre de 1995 (modificada a 2005) Art. 23 (Uganda)).

Por otro lado, algunas protecciones constitucionales básicas aplicables a quienes son acusados ​​de crímenes domésticos no están disponibles para quienes se enfrentan a procedimientos de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los Estados Unidos (EE. UU.), Por ejemplo, los tribunales han determinado que ciertos requisitos constitucionales de debido proceso y audiencia justa son aplicables en los procedimientos de extradición, mientras que otros no (Merino contra United States Marshal (1963) (Estados Unidos); Martin v Warden (1993) (US)). Tampoco los que enfrentan extradición tienen el mismo derecho constitucional de fianza que los acusados ​​de un delito doméstico (cf. Parretti v United States (1997) (US): ver Bassiouni 857).

Juicio, castigo y tratamiento en el Estado requirente

El derecho internacional, regional y nacional restringe la capacidad de un estado para extraditar a un presunto delincuente cuando existe el riesgo de que sea sometido a ciertos tipos de daño físico en el estado solicitante o cuando un error judicial puede ocurren (p. ej., Duffy (2005) 527-541; ACNUR (2003) y (2008)). Esto incluye situaciones en las que existe el riesgo de que se imponga la pena de muerte; donde el presunto delincuente puede ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; donde el presunto delincuente no puede recibir un juicio justo; y cuando haya motivos para creer que la solicitud de extradición se realizó con el objetivo de procesar o castigar al presunto delincuente por su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opinión política, sexo o condición (ver Tratado Modelo de la ONU sobre Extradición), Art. 3). Nuevamente, el derecho constitucional tiene un papel que desempeñar en muchos estados al prohibir la extradición de presuntos delincuentes en tales circunstancias.

Pena de muerte

Los Estados reconocen cada vez más que la pena capital es incompatible con los valores contemporáneos y las normas internacionales de derechos humanos. Esta tendencia mundial (o global) se refleja en la creciente renuencia de los estados a extraditar presuntos delincuentes a países donde se puede imponer la pena de muerte (Schabas 581-582). Se ha descubierto que la extradición en estas circunstancias constituye una violación de ciertos derechos humanos fundamentales, ya sea por la naturaleza del castigo mismo (por ejemplo, Judge v Canada, (2003) (Comité de Derechos Humanos de la ONU)) o en virtud de lo que se conoce como el “fenómeno del corredor de la muerte”, que es el trauma emocional y psicológico de esperar la ejecución (p. ej. Soering v The United Kingdom (1989) (ECtHR) 111; Pratt v The Attorney General for Jamaica (1993) (UK)).

Las constituciones de varios sistemas jurídicos civiles y mixtos prohíben expresamente la extradición cuando exista el riesgo de que se imponga la pena de muerte (por ejemplo, Constitución de la República de Hungría: 18 de abril de 2011 (modificada al 26 de septiembre de 2013) Art. XIV (2) (Hungría) Constitución de la República de Angola: 21 de enero de 2010, Art. 70 (2) (Angola), Constitución de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (Ley No. 7/90): 5 de noviembre de 1975 (según enmendado al 29 de enero de 2003) Art. 41 (2) (Santo Tomé y Príncipe)). Otros, como las Seychelles, condicionan la extradición a la garantía de que no se impondrá la pena de muerte o, si se impone, que no se ejecutará (Constitución de la República de Seychelles (SI 38 de 1993): 21 de junio de 1993 (según enmendado al 12 de julio de 2011) Art. 25 (4) (Sey)).Entre las Líneas En Canadá, un sistema de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) predominante, el Tribunal Supremo sostuvo en Estados Unidos v Burns (2001) (Can) que a falta de circunstancias excepcionales, las garantías de los Estados requirentes en casos de pena de muerte siempre son constitucionalmente necesarias para prevenir cualquier infracción a la derecho a la vida, la libertad y la seguridad (derecho a la seguridad) de la persona garantizada por la Sección 7 de la Carta de Derechos y Libertades de Canadá de 1982, que forma parte de la Constitución de Canadá (Constitución de Canadá: la Constitución de 1867 a 1982). a partir de septiembre de 2008) (UK Can) 1867 c.3 (30 & 31 Victoria)).Entre las Líneas En Sudáfrica, un sistema legal mixto, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica sostuvo en el histórico caso de Mohamed (2001) (S Afr) que su Constitución exige que el gobierno rechace una solicitud de extradición cuando el Estado requirente no está preparado o no está dispuesto a dar la garantía necesaria de que no se impondrá ni aplicará la pena de muerte (Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996, Capítulo 2: Declaración de Derechos (S Afr); Mohamed y Otro v Presidente de la República de Sudáfrica y Otros (2001) 49 (S Afr). Véase también, Ministro del Interior y otros v Tsebe & Others (2012) (S Afr)).

Los tribunales nacionales evalúan periódicamente la idoneidad de tales garantías de los Estados solicitantes (por ejemplo, Fidan 100 ILR 662 (1997) (Fr); Dharmajarah contra Ministère Public Fédéral (1981) (Switz); Short v The Kingdom of the Netherlands (1990) (Neth)), al igual que los organismos regionales e internacionales de derechos humanos (por ejemplo, Einhorn v France (2001) (TEDH)). El Tribunal Constitucional de Italia (Corte costituzionale della Repubblica Italiana) ha adoptado una posición particularmente firme contra la extradición en casos de pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] En Venezia v Ministero di Grazia E Giustizia (1996) (It), el Tribunal sostuvo que la extradición de un presunto delincuente a los EE. UU. Violaría los artículos 2 (garantía de derechos inviolables) y 27 (el derecho a la vida) de la Constitución italiana, independientemente de las garantías dadas por los Estados Unidos de que no se impondrá la pena de muerte (Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947 (modificada al 20 de abril de 2012) (it)).

Tortura, trato cruel, inhumano y degradante

Algunas constituciones prohíben explícitamente la extradición a un estado donde una persona puede sufrir torturas, tratos o penas crueles o inhumanos (por ejemplo, Constitución de la República de Hungría: 18 de abril de 2011 (modificada al 26 de septiembre de 2013) Art. XIV (2)) (Hungría), Constitución de la República de Cabo Verde: 25 de septiembre de 1992, Art. 35 (3) (Cabo Verde) y, en consecuencia, disposiciones de derechos generales en otras constituciones (por ejemplo, la interpretación de disposiciones de derechos generales en el Canadá Carta de Derechos y Libertades 1982 (Can), como se discutió en Suresh v Canadá (2002) (Can)) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al igual que en los casos de pena de muerte, las garantías diplomáticas también pueden desempeñar un papel cuando existe el riesgo de otros tipos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como cuando existe el riesgo de que un presunto delincuente sea maltratado durante la prisión (por ejemplo, ACNUR 2006; Hayle Abdi Badre contra Tribunal de Florencia, Italia (2014) (RU)).

Puntualización

Sin embargo, como advirtió el Tribunal Supremo de Canadá (Cour Supreme du Canada), “se puede establecer una distinción entre las garantías otorgadas por un Estado de que no aplicará la pena de muerte (a través de un proceso legal) y las garantías de un Estado de que no recurrirá a la tortura (un proceso ilegal). Señalamos la dificultad de confiar demasiado en las garantías de un Estado de que se abstendrá de la tortura en el futuro cuando haya participado en torturas ilegales… en el pasado “(Suresh v Canada (2002) (Can), párrafo 124).

Persecución u otras violaciones de los derechos básicos

La incapacidad de solicitar a los Estados que garanticen otros derechos humanos básicos es otro obstáculo constitucional a la extradición en varios estados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunas disposiciones constitucionales prohíben específicamente la extradición de un presunto delincuente que ponga en peligro sus derechos humanos básicos (por ejemplo, Constitución de la República de Serbia: 30 de septiembre de 2006, artículo 39 (serbio) y, únicamente para los ciudadanos, Constitución de la República de Serbia. Letonia: 15 de febrero de 1922 (modificada al 15 de noviembre de 2005) Art. 98 (Lat), Constitución de la República de Finlandia: 11 de junio de 1999 (modificada a 2007) s. 9 (Fin); Constitución de la República de Montenegro: 19 de octubre de 2007, artículo 12 (Montenegro)).

Otras disposiciones constitucionales en sistemas mixtos y de derecho civil prohíben explícitamente la extradición de refugiados (por ejemplo, Constitución Federal de la Confederación Suiza: 18 de abril de 1999 (modificada al 15 de marzo de 2012) Art. 25 (2) (Switz)) o política Refugiados en particular (por ejemplo, Constitución del Reino Hachemita de Jordania: 1 de enero de 1952 (modificado al 30 de septiembre de 2011) Artículo 21 (1) (Jordania); Constitución del Estado de Qatar: 29 de abril de 2003, artículo 58 (Qatar Constitución de la República del Chad: 14 de abril de 1996 (modificada al 3 de julio de 2013) Art. 46 (Chad) Constitución de la República Democrática Popular de Argelia: 28 de noviembre de 1996 (modificada al 15 de noviembre de 2008) Art. 69 (Alg)). De manera similar, las constituciones de Chipre y Serbia prohíben la extradición cuando parece que la solicitud de extradición se realizó para procesar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, creencias políticas o reclamaciones legítimas en virtud de acuerdos internacionales. derecho a los derechos colectivos o personales (Constitución de la República de Chipre: 16 de agosto de 1960 (modificada a enero de 2006) Artículo 11 (2) (Chipre); Constitución de la República de Serbia: 30 de septiembre de 2006, artículo 39 (serbio)).

Falta de justicia

También hay constituciones que impiden la extradición cuando no hay garantías para el juicio imparcial y el estado de derecho. La constitución de Portugal, por ejemplo, condiciona la extradición sobre garantías del estado solicitante de un juicio justo y justo (Constitución de la República Portuguesa (Sexta Revisión): 2 de abril de 1976 (modificada al 24 de julio de 2004) Art. 33 (3) (Puerto), mientras que la constitución de Alemania permite que se promulgue una regulación que prevea la extradición de nacionales a un estado miembro de la Unión Europea o a un tribunal internacional siempre que se respeten los principios fundamentales de un Estado de derecho (Básica Ley de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada al 23 de diciembre de 2014) Art. 16 (2) (Ger); consulte también el caso constitucional que impugna la rendición en caso de juicio in absentia: Decisión 2 BvR 2735 / 14 (2015) (Ger)) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque los tribunales de los EE. UU. Normalmente no indagan en el estándar de justicia penal que podría esperar a un presunto delincuente, pueden estar dispuestos a hacerlo, cuando los procedimientos o castigos adoptados por el estado solicitante son antipatico o el sentido de decencia de la corte (Gallina v Fraser (1960) (EE. UU.); ver también, Prasoprat v Benov (2003) (US), y la discusión en Parry).

Dilución de la Regla de No-Investigación

La tendencia a proteger a los presuntos delincuentes de ciertos daños en el Estado requirente ha diluido la regla de la no indagación, que se sigue en la mayoría de los sistemas jurídicos (también denominado principio de confianza, Bassiouni 645) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aplicado estrictamente, la regla exige que un tribunal de extradición se abstenga de cualquier investigación sobre el estándar de justicia penal en el estado solicitante, incluidos los procedimientos y el tratamiento al que el presunto delincuente puede estar expuesto.Entre las Líneas En los Estados Unidos, por ejemplo, el principio ha influido en la interpretación del Tribunal Supremo de ciertos derechos de enmienda en virtud de la constitución que de otro modo podrían impedir la extradición en ciertos casos (por ejemplo, Neely v Henkel (1901) (EE. UU.)).

Puntualización

Sin embargo, incluso en los EE. UU., Donde los tribunales han respaldado la regla en incontables ocasiones, hay indicios de que los tribunales pueden estar dispuestos a relajar su enfoque restrictivo en ciertos casos (Bassiouni 634-642).

Protección basada en la conducta del presunto delincuente

Hace tiempo que los Estados se muestran reacios a extraditar a las personas buscadas en relación con delitos políticos y militares o por conductas que no se consideran penales en virtud de sus propias leyes (es decir, el requisito de “doble incriminación”) (Burdick 81-119). El principio de la doble incriminación, junto con las excepciones de ofensa política y militar, se encuentra en prácticamente todos los tratados de extradición (véase, por ejemplo, el Tratado modelo de Naciones Unidas sobre extradición Arts 2 (1), 3 (a) y (c)). Curiosamente, parece que solo el requisito de doble incriminación y la excepción de delito político se han incorporado a las constituciones nacionales.

Doble criminalidad

El principio de la doble incriminación (también denominado “doble incriminación”) exige que la conducta que constituye el delito por el que se solicita la extradición sea un delito tanto en el estado requerido como en el que lo solicita. Este requisito figura en las constituciones de varios sistemas de derecho civil (por ejemplo, Constitución de Georgia: 24 de agosto de 1995 (modificada al 15 de octubre de 2010) Art. 47 (3) (Geor) Constitución de la República de Azerbaiyán: 12 de noviembre de 1995 (enmendado al 18 de marzo de 2009) Art. 70 (Azer); Constitución de la República de Colombia: 5 de julio de 1991 (modificada al 4 de noviembre de 2011) Art. 35 (Colom)). El principio no es, sin embargo, universalmente aplicado. De hecho, la Unión Europea (UE) ha abolido recientemente el requisito de doble incriminación para ciertos delitos cuando se realiza una solicitud de entrega de un presunto delincuente entre los Estados miembros de la UE en virtud del sistema de orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea, que, como se analiza en otra parte de esta entrada, ha llevado a una serie de desafíos constitucionales internos. El requisito de doble incriminación persiste con respecto a la extradición hacia y desde estados no miembros de la UE en Europa.

En las circunstancias en que el principio sigue teniendo fuerza, puede expresarse e interpretarse de manera más o menos liberal. Por ejemplo, existe una variación sobre el grado de equivalencia requerido entre la ofensa acusada y el crimen de contraparte en el estado solicitante. Los tribunales nacionales en Europa generalmente han adoptado un enfoque liberal al respecto ignorando cómo se califican los delitos y centrándose en si la conducta subyacente constituye un delito en ambos sistemas legales (Bassiouni 505). Un enfoque similar también es evidente en las jurisdicciones de derecho común, aunque el principio generalmente no recibe un estatus constitucional en estos sistemas. Por ejemplo, en Canadá, donde el principio está consagrado en el estatuto (Extradition Act 1999, s.3 (1) (b) (Can)), los tribunales han sido flexibles en su interpretación de los tratados de extradición, haciendo hincapié en que la terminología no necesita ser idéntico si la conducta constituye una ofensa en ambos estados (véase Cotroni contra el Fiscal General de Canadá (1976) (Can). Véase también Dutton v O’Shane 58 (2003) (Austl)).

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Delitos políticos

Un número considerable de constituciones en los sistemas de derecho civil no permiten la extradición por razones políticas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos simplemente prohíben la extradición por delitos políticos (por ejemplo, Constitución de la República de Malta: 2 de septiembre de 1964 (modificada a 2007) Art. 43 (Malta); Constitución de la República de Colombia: 5 de julio de 1991 (modificada a 4 de noviembre de 2011) Art. 35 (Colom), Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947 (modificada al 20 de abril de 2012) Arts 10 y 26 (It)); mientras que otros extienden esta prohibición a cualquier delito común relacionado (por ejemplo, Constitución de la República del Salvador: 15 de diciembre de 1983 (modificada al 27 de mayo de 2009) Art. 28 (El Sal); Constitución Política de la República del Perú: 31 de octubre de 1993 (Modificado al 5 de abril de 2005) Art. 37 (Perú); Constitución de la República de Honduras: 11 de enero de 1982 (modificada al 30 de enero de 1991) Art. 101 (Hond)). Otros rechazan las solicitudes de extradición por motivos políticos (Constitución de la República de Angola: 21 de enero de 2010, artículo 70 (Angl)) o por motivos políticos (Constitución de la República de Timor-Leste: 20 de mayo de 2002, artículo 35 (2) (Timor-Leste)) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunas constituciones especifican además que no puede haber extradición por motivos religiosos (Constitución de la República de Cabo Verde: 25 de septiembre de 1992, artículo 35 (2) (Cabo Verde)). Ocasionalmente, las constituciones son más particulares en su redacción de tales disposiciones: la constitución griega prohíbe la extradición de no nacionales procesados ​​por su acción como luchadores por la libertad (Constitución de la República Helénica: 7 de junio de 1975 (modificada al 27 de mayo de 2008) art. 5 (2) (Grecia)); y la constitución española establece que los actos de terrorismo no constituyen delitos políticos (Constitución del Reino de España: 6 de diciembre de 1978 (modificada al 27 de septiembre de 2011) Art. 13 (3) (España)).

En algunos estados, la prohibición constitucional de la extradición por delitos políticos se limita a los no ciudadanos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos estados parecen hacer esta distinción porque la extradición de ciudadanos está explícitamente prohibida (por ejemplo, Constitución de la República Federativa de Brasil: 5 de octubre de 1988 (enmendado al 15 de septiembre de 2015) Art. 5 (LI) – (LII) (Braz), a los brasileños no naturalizados), aunque no siempre es así (por ejemplo, Constitución de la República Helénica: 7 de junio de 1975 (modificada al 27 de mayo de 2008) Art. 5 (2) (Grecia), véase la interpretación de la Corte Suprema griega esta disposición, Decisión No. 591/2005 (Grecia)). La mayoría de las constituciones que prohíben la extradición por delitos políticos lo hacen tanto para ciudadanos como para no ciudadanos (por ejemplo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5 de febrero de 1917 (modificada al 29 de julio de 2010) Art. 15 (México); Constitución de la República de Timor- Leste: 20 de mayo de 2002, Art. 35 (2) (Timor-Leste), Constitución de la Federación de Rusia: 12 de diciembre de 1993 (modificada el 21 de julio de 2014) Art. 63 (Russ)).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No extradición de nacionales

Muchos estados tienen leyes constitucionales o estatutarias vigentes que impiden la extradición de ciudadanos / ciudadanos en general o, más a menudo, circunstancias específicas (en adelante referidas simplemente como “nacionales”: ver Edwards y Waas 13-14 para una discusión sobre el distinción). Disposiciones que expresamente prohíben o colocan restricciones a la extradición de nacionales aparecen en alrededor de una cuarta parte de las constituciones domésticas vigentes en todo el mundo y en las leyes estatutarias de más de 30 estados (Informe de la Biblioteca del Congreso, Comité Internacional de la Cruz Roja). Si tales disposiciones son efectivas frente a una obligación convencional de extradición del tratado depende de la jerarquía existente entre el derecho internacional y el nacional en el estado en cuestión, pero en cualquier caso, la mayoría de los tratados de extradición enumeran la nacionalidad como un motivo obligatorio o discrecional para Estados partes rechazan una solicitud de extradición (Tratado modelo de la ONU sobre extradición, Art. 4 (a); Bapuly 22-26). Por una serie de razones históricas y pragmáticas, son principalmente los estados con sistemas de derecho civil que tienen leyes vigentes que prohíben o colocan restricciones a la extradición de nacionales (Plachta 94-6, Burdick 123, Shearer 94-131).

Un pequeño número de sistemas de derecho civil tienen constituciones que prohíben expresamente la extradición de sus propios nacionales en cualquier circunstancia (por ejemplo, Constitución de la República de Moldova: 29 de julio de 1994 (modificada al 25 de julio de 2003) Art. 18 (2) (Molde) Constitución de los Emiratos Árabes Unidos: 18 de julio de 1971 (modificada a 2004) Art. 38 (EAU) Constitución de la República de Ruanda: 26 de mayo de 2003 (modificada al 17 de junio de 2010) Art. 25 (Ruanda))

Es más común que las constituciones estatales prohíban expresamente la extradición de nacionales en ciertas circunstancias específicas. Por ejemplo, la constitución de Suiza estipula que un ciudadano suizo solo puede ser extraditado a un país extranjero con su consentimiento (Constitución Federal de la Confederación Suiza: 18 de abril de 1999 (modificado al 15 de marzo de 2012) Art. 25 (1) (Switz). Otras constituciones especifican que un nacional puede ser extraditado a otro estado por ciertos delitos específicos. Un ejemplo es la constitución de Burundi, que permite la extradición de ciudadanos para el enjuiciamiento por una jurisdicción penal internacional por el crimen de genocidio, un crimen de guerra u otros crímenes de lesa humanidad (Constitución de la República de Burundi: 18 de marzo de 2005, Arte 50 (Burundi)) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aún otras constituciones expresamente permiten la extradición de un nacional siempre que se haga conforme a un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y / o en reciprocidad (por ejemplo, Constitución de Rumania: 21 de noviembre de 1991 (modificada al 29 de octubre de 2003) Art. 19 (1) – (2) (Rom); Constitución de la República Islámica del Afganistán: 3 de enero de 2004, Art. 28 (Afg)).

Otros Elementos

Además, un pequeño número de constituciones estipula expresamente que un nacional solo puede ser extraditado a un Estado requirente donde se respete el estado de derecho o ciertos derechos humanos (Constitución de la República de Letonia: 15 de febrero de 1922 (modificada al 15 de noviembre de 2005)) Art. 98 (Lat), Constitución de la República Portuguesa (Sexta Revisión): 2 de abril de 1976 (modificada al 24 de julio de 2004) Art. 33 (3) (Puerto)).

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Aunque no parece haber ninguna prohibición o restricción equivalente, expresa en la extradición de nacionales en las constituciones de los sistemas jurídicos de common law, hay ejemplos de casos constitucionales donde se ha argumentado que existe una prohibición implícita. Por ejemplo, en United States v Cotroni (1989) (Can), el Tribunal Supremo de Canadá rechazó la proposición de que la Sección 6 (1) de la Carta, que establece que los ciudadanos tienen derecho a residir en Canadá, impidió que el Gobierno de Canadá de extraditar a un ciudadano nacional en el que se podría procesar a ese ciudadano en su país por el acto extraditable (Carta Canadiense de Derechos y Libertades 1982, s6 (Can); consulte también United States v Burns (2001) (Can)). Otro ejemplo es una impugnación constitucional reciente presentada en la República de Chipre, un estado que tiene un sistema legal de derecho predominantemente común (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Allí se argumentó con éxito que el art. 11 (2) de la Constitución, que especifica los motivos por los cuales una persona puede ser privada de su libertad, impidió implícitamente la entrega de nacionales en virtud del sistema de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea porque no se previó ninguna disposición en virtud del art. 11 (2) para su arresto o detención antes de la rendición (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2005 (Chipre), Constitución de la República de Chipre: 16 de agosto de 1960, artículo 11 (2) (Chipre), Tsadiras). La Constitución de la República de Chipre se modificó desde entonces (véase la Quinta Enmienda de la Ley de Constitución de 2006: enero de 2006 (Chipre)).

Determinar si una persona en particular tiene derecho a protección por razones de nacionalidad no siempre es sencillo (Bassiouni 748): la nacionalidad puede ser difícil de determinar o una persona puede ser doble nacional o haber cometido el delito antes de convertirse en nacional. (por ejemplo, Düker 1167-1170; Bassiouni 748; Shearer 104-6; In re Del Porto (Switz)). Un estado también puede tratar de despojar a un individuo de su nacionalidad con miras a deportarlo o extraditarlo en una fecha posterior (véase, por ejemplo, Linnas v Servicio de Inmigración y Naturalización (1986) (EE. UU.) Y la discusión sobre la extradición encubierta en otra parte en esta entrada).
31. Los Estados que se nieguen a extraditar a nacionales a menudo afirmarán su propia jurisdicción y enjuiciarán a sus nacionales en el país por los crímenes por los que se los busca en el extranjero (Mitchell, Capítulo 1, párrafo 11; Sadoff 371-86; Shearer 97. Véase también el discusión de alternativas a la extradición en otra parte de esta entrada).

Autor: Juan Translator

Alternativas a la extradición

La extradición es el método principal, pero de ninguna manera el único utilizado por los estados para asegurar el regreso de un individuo a otro estado para enfrentar el enjuiciamiento o el castigo por crímenes que caen dentro de la jurisdicción de este último estado.

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1 comentario en «Extradición en la Constitución»

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