Lex Aquilia
Todas las disposiciones generales continentales de responsabilidad delictual por culpa se remontan a la lex Aquilia (287/286 a.C.), un plebiscito romano relativo a la responsabilidad por daños causados a las cosas. La terminología delictual moderna, incluidos el “daño” (damnum), la “ilicitud” (iniuria) y la “culpa/negligencia” (culpa) se enmarcaron en el contexto de los debates relativos a esta pieza legislativa. Sin embargo, el derecho romano del delicto no se relacionaba ni funcional ni conceptualmente con una compensación justa de las pérdidas; más bien, pretendía prever una sanción adecuada por un agravio sufrido por la víctima; lo mismo ocurría con el antiguo derecho consuetudinario de los agravios. Así pues, ya en el derecho romano este sistema delictual de conceptos había demostrado no ser del todo adecuado para la compensación de pérdidas. No obstante, tras la recepción del derecho romano, los juristas civiles también podían aplicar las acciones romanas a efectos de indemnización porque el concepto romano de culpa levissima (culpa levísima) les permitía responsabilizar a los demandados de los daños incluso en ausencia de una verdadera falta o comportamiento ilícito.