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Aragón
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Aragón en el Derecho Español
Aragón a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aragón se define como:
Comunidad Autónoma española constituida por las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, localizándose su capital y sede de sus instituciones en la ciudad de Zaragoza Su bandera es de cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, y su escudo, de cuatro cuarteles rematados por la Corona correspondiente, figurando en el centro de la bandera.
El Estatuto de Autonomía, en el texto de la Ley Orgánica 5/1996, protege las lenguas y modalidades lingüísticas («fabla») propias de Aragón, garantizando su enseñanza y uso en las zonas en que son de utilización -se dice- predominante.
La población autonómica se integra por los españoles avecindados en los municipios aragoneses.
Los órganos institucionales son las Cortes de Aragón, Presidente y Diputación General Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Justicia de Aragón, Consejo Económico y Social, y Comisión Jurídica Cabe destacar de entre estos órganos el del Justicia, equivalente al Defensor del Pueblo, que recupera así la denominación de la relevante institución histórica Sus funciones son las protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa de dicho Estatuto.
Las Cortes aragonesas son unicamerales, integradas por 67 diputados, correspondientes a cada una de las 3 circunscripciones electorales provinciales, aunque la legislación electoral autonómica contempla una asignación correctora de las desigualdades poblacionales entre Zaragoza (la más poblada) y las otras dos provincias aragonesas.
Dichas Cortes representan al pueblo aragonés, ostentando potestad legislativa propia, impulsando y controlando la acción de la Diputación General, aprobando los Presupuestos, eligiendo Senadores, etc
Más sobre Aragón
El Presidente es elegido por las Cortes de entre sus Diputados, previa consulta y propuesta del Presidente de las mismas a las fuerzas políticas parlamentarias Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de Aragón, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo la Diputación General, dirigiendo y coordinando su acción Responde políticamente ante las Cortes Aragón, que pueden hacerle objeto de moción de censura.
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La Diputación General se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél La Diputación ejerce la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna responde al modelo departamental contando con viceconsejeros, secretarías generales técnicas, direcciones generales, comisiones delegadas y delegaciones territoriales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Su sede se encuentra en Zaragoza
Otros Aspectos
Las competencias autonómicas aragonesas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas Siendo Aragón una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con las posteriores reformas de su Estatuto.
Dispone de Hacienda propia para la financiación (o financiamiento) y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.
El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, siendo modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre [AGQ]
Visualización Jerárquica de Aragón
Geografía > Regiones de los Estados miembros de la UE > Regiones de España
Aragón
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Aragón
Véase la definición de Aragón en el diccionario.
Características de Aragón
[sc name=”geografia”][/sc]Recursos
Traducción de Aragón
Inglés: Aragon
Francés: Aragon
Alemán: Aragonien
Italiano: Aragona
Portugués: Aragão
Polaco: Aragonia
Tesauro de Aragón
Geografía > Regiones de los Estados miembros de la UE > Regiones de España > Aragón
Véase También
- Documento fotográfico
- Comunidad Autónoma de Aragón
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Buenos días, es de agradecer que haya entradas sobre Aragón, si bien podría ser muchísimo más extensa.Muchas gracias, uns saludo.