▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Determinación de los Votos

negocios y viajes

En el marco de la determinación de los votos, muchas entidades establecen que los votos se determinarán a mano alzada, por escrito u oralmente, a menos que se solicite una votación secreta o grabada. En algunas jurisdicciones, la determinación de los votos en el órgano parlamentario nacional o regional se basará en la evaluación anual más reciente. La autoridad determinará el voto total de cada ciudad y pueblo. En cualquier sistema electoral de gran tamaño, la agregación de las preferencias individuales a través del voto implica un amplio mantenimiento de registros, y la inmensa riqueza de datos procedentes de la celebración de elecciones ha sido un recurso primordial para el estudio del voto. De hecho, muchos de los primeros estudios sistemáticos se basaban enteramente en datos de este tipo. Las tradiciones cada vez más estrictas de secretismo en torno a la votación han impedido el acceso directo a los registros de las preferencias de los votantes individuales (aunque no siempre a los registros de participación individual), limitando al investigador, en casi todos los casos, a los datos de preferencias agregados por unidades electorales como distritos o municipios. En consecuencia, las normativas legales o administrativas que afectan a estos datos han tenido amplias repercusiones en la investigación.

Pago de la Letra de Cambio

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago de la letra de cambio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. La “letra de cambio” es un instrumento de derecho mercantil por el que un “librador” obliga a su deudor, el “librado”, a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a una tercera persona, el “beneficiario”. El importe por el que se emite corresponde a un crédito (la provisión) que el librador tiene sobre el librado y debe ser líquido y exigible en la fecha fijada para el pago. Constituye la causa del pago. La letra de cambio está sujeta a condiciones de forma obligatorias, sin cuyo cumplimiento sólo es válida como reconocimiento de deuda o como pagaré, según el caso. Estas condiciones son de orden público. En cambio, la transmisión por endoso no es de orden público: una cláusula escrita en la letra de cambio puede prever que ésta no sea transmisible por este procedimiento. Cuando una cláusula de “devolución sin gastos” o “sin protesto” está preimpresa en la letra de cambio, la sola firma del librador en la letra de cambio es suficiente para validarla, sin necesidad de que se estampe una segunda firma, distinta de la primera, en virtud de esta cláusula. Si una letra de cambio ha sido aceptada y firmada por el librador y dice en letra de imprenta: “Contra esta letra de cambio estipulada sin gastos, sírvase pagar la suma indicada a continuación a la orden de ..”

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.