Banco de Portugal
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Banco de Portugal en el Artículo 102 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Banco de Portugal, y está ubicado en la Parte II, sobre la Organización Económica, Título IV, acerca del Sistema Financiero y Fiscal, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: el Banco de Portugal es el banco central nacional y ejerce sus funciones en los términos de la ley y de las normas internacionales a las que el Estado Portugués se vincule.