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Introducción: Base

Concepto de Base en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: La diferencia entre el precio de contado en el mercado de físicos y el precio en el mercado de futuros del mismo bien como subyacente.

Significado Alternativo

El valor económico sobre el cual se calcula el monto de la contribución a pagar. Se calcula por un procedimiento establecido en Ley. Es el monto real de la renta, riqueza, patrimonio o bienes del contribuyente.

Base en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Del latín basis y éste del griego basis, fundamento o apoyo principal. Se dice en alemán basis, grundlage; francés base; inglés base, italiano base y portugués base. Fundamento o apoyo en el que descansa cualquier cosa. Se denomina “base normativa” al principio fundamental que debe ser observado como unidad jurídica. Se trata de una disposición regulatoria individualizada que señala condiciones o requisitos, en aplicación de una norma jurídica general, para el surgimiento de una relación jurídica o la realización de un hecho.

Desarrollo de Base en este Contexto

En el Derecho parlamentario, el término puede aplicarse al fundamento o apoyo en que se sustenta la elaboración y aprobación procesal de forma jurídica o acuerdo. Las constituciones suelen establecer las bases sobre las que descansa la organización del Estado, como por ejemplo en la Constitución española, donde se consigna en el Preámbulo la voluntad de la Nación de adoptar los principios democráticos, consolidar un Estado de derecho, proteger los derechos humanos, la cultura y tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y la economía y fortalecer las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) para una convivencia pacífica.Entre las Líneas En el Título Preliminar de la propia Constitución española se establece en el inciso 1.1 que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y en el inciso 1.2 que se fundamenta en la unidad de la nación española, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.Entre las Líneas En la Constitución francesa aparecen igualmente en el Preámbulo, como bases jurídicas, su adhesión a los Derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional.Entre las Líneas En la elaboración de las leyes internas de cualquier país, se tienen influencias provenientes de muchas fuentes consideradas como primarias o básicas, tales como las normas emanadas de la comunidad internacional, las de estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y hasta las de la Iglesia, por ejemplo, en el caso de Italia. Tratándose de la adopción o cumplimiento de las normas internacionales, ya sean generales (consuetudinarias) o particulares (tratados firmados), éstas no necesariamente forman parte del ordenamiento estatal, como lo consideran las constituciones de Estados Unidos (art. VI, 2), Alemania (191, art. 4), España (1931, art. 7), Alemania de Bonn (art. 25), Sí suele establecerse que el ordenamiento estatal debe conformarse o coordinarse con dichas normas internacionales. Una manera de resolver esta coordinación es incluir en los ordenamientos internos, las disposiciones necesarias para considerar las obligaciones derivadas de las normas internacionales, por ejemplo, incluyendo en la Constitución la determinación de introducción automática; o expedir las leyes y reglamentos para cada caso, o adaptar automáticamente la norma interna. El derecho de un estado puede constituir una base para las normas de otro, por ejemplo, cuando un estado de nueva formación acoge en su ordenamiento partes fundamentales y completas de otro existente con anterioridad, como lo estableció en su Ley Sobre Fuentes del Derecho del 7 de julio de 1929 el Estado Vaticano para recibir algunos códigos vigentes en el Estado Italiano, o la India en los artículos 105 y 194 de la Constitución de 1949 para adoptar el derecho parlamentario de la Cámara de los Comunes de Inglaterra. Otras bases de producción jurídica pueden tener diversa naturaleza, por ejemplo, la necesidad, las sentencias de la magistratura y la doctrina.

Base en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Base en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de base en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Hogar/Casa/Centro/Base

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de hogar/casa/centro/base es home.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Base en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de base: En el caso de los futuros, es la diferencia entre el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) en el mercado de contado y el existente en el mercado de futuros.(1)

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Base: Base

Véase También

Bibliografía

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Notas

  1. Basado en una definición de base de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Base” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

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Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge. (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TENA RAMêREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, Porrúa, México, 1982, 11a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, l994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en.

México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge. (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, Porrúa, México, 1982, 11a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, l994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge. (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, Porrúa, México, 1982, 11a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, l994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

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