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Medios de comunicación

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Definición de Medios de Comunicación en Ciencias Sociales

Sociológicamente hablando, en los tiempos modernos la “comunidad” ha sido reemplazada por una “masa”, un conjunto de individuos autónomos y desconectados, con poco sentido de comunidad. Los medios de comunicación de masas son entonces aquellos medios (radio, televisión, periódicos, etc.) que se dirigen a la masa y no a grupos o comunidades específicas.

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Revisor: Lawrence

Derecho de los medios de comunicación

Para más información sobre Medios de comunicación, véase el contenido de Medios de comunicación en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Medios de comunicación en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Medios de Comunicación en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

La palabra medio proviene del latín medius, cuya acepción relativa a este vocablo se refiere a la diligencia o acción para conseguir algo. Mientras que el término comunicación se origina del latín communicatio, -onis, que en el idioma español significa acción y efecto de comunicarse, es decir, hacer partícipe a otro lo que uno sabe. Unidos estos dos términos aluden a las corporaciones que tienen por objeto difundir hechos relevantes, originales, funcionales o importantes. Hay un acuerdo tácito internacional de nombrar a los medios de difusión como mass-media.

Influencias y Medios de Comunicación

Los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) son considerados como los elementos materiales y humanos, que sirven para transmitir información, considerada ésta como los conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. La naturaleza de la misma se determina, en sentido estricto, en función de los factores sociales, políticos y económicos del país y, en sentido amplio, los de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con lo cual, se necesita tomar en consideración la influencia continental e, incluso, la de los consorcios de información de países europeos. Al respecto, es notorio el predominio de las potencias económicas, militares y políticas de algunas naciones; por ejemplo, en Europa Alemania, Inglaterra y Francia ejercen influencia en relación con el régimen parlamentario de los demás países europeos, mientras que en América Estados Unidos de Norteamérica hace lo propio sobre Latinoamérica, en relación con el régimen presidencial.

En los países con sistema parlamentario, los medios de comunicación son pieza fundamental de la actividad política, al ser órganos de permanente vigilancia y control sobre la actividad del gobierno, participando en dos momentos del control parlamentario, primero, como conducto para transmitir la información que proporciona algún miembro del gobierno cuando comparece ante la institución representativa (parlamento), así como cuando ésta verifica, examina, analiza, comprueba y fiscaliza la actividad del gobierno, en un segundo momento del control, los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) trasladan a la opinión pública las actuaciones -errores o aciertos- del gobierno, dejando sus consecuencias en el cuerpo electoral, para que éste apruebe o repruebe, con su voto, la política gubernamental. Al respecto, es necesario aclarar que no es propiamente el régimen de gobierno quien determina la eficiencia de los medios de comunicación como órganos de control, sino el grado de desarrollo alcanzado por la sociedad, los grupos de interés (empresarios, organizaciones sindicales, entre otros) y, en particular, de los partidos políticos.

En Estados Unidos

En Estados Unidos de América, país con régimen presidencial, el papel de los medios de comunicación ha sido determinante en las elecciones, reelecciones y dimisiones tanto de congresistas como de presidentes.Entre las Líneas En relación con el segundo caso podemos citar la reelección de Ronald Reagan en los ochenta (1982-1986 y 1986-1990), así como la derrota, en su segunda candidatura a la presidencia, de George Bush (1994-1998).Entre las Líneas En cuanto al caso de una dimisión de la presidencia, un ejemplo contundente fue cuando los bombardeos sobre Camboya terminaron, porque los créditos que exigía el entonces presidente Nixon habían sido denegados por la Cámara de Representantes y el Senado, situación que, entre otras, produjo la dimisión del Presidente en 1974.Entre las Líneas En todos estos casos, la imagen que los medios de comunicación transmiten, en relación con los hombres del gobierno y, en general, de los órganos estatales, es de gran impacto sobre el electorado. Al respecto, un buen número de norteamericanos confían en lo que se trasmite por televisión, incluidas las noticias, en relación con los asuntos públicos, por lo que se afirma que existe una cultura “telepolítica”, convirtiéndose la televisión en la fuente primaria de ésta para la población, pero cotidiana. Asimismo, se afirma que los medios de comunicación solicitan a la población que acepte la legitimidad del sistema político de su país, es decir, que éstos dirigen sus opiniones para apoyar determinados objetivos tanto internos como externos.

Regulación de los Medios de Comunicación

Para los medios de comunicación, la reglamentación independiente se ha asociado durante mucho tiempo con el valor atribuido a la independencia de los medios de comunicación y, debido a que está fuertemente asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con el proceso democrático, se ha intensificado la sensibilidad a los intentos de manipular regulación para propósitos partisanos. Existe una la tensión entre la independencia y la rendición de cuentas en el proceso democrático en numerosos países, incluyendo el Reino Unido. A la luz de la evolución de los nuevos medios de comunicación y de la tendencia general hacia una reglamentación descentrada, existe un papel permanente en la regulación independiente, aunque no necesariamente en su forma tradicional.

Indicaciones

En cambio, la reglamentación independiente debería considerarse como un conjunto de principios que deberían aplicarse a todos los sectores de los medios de comunicación.

Medios Independientes

Además de los fundamentos basados en la pericia y la separación de las influencias políticas a corto plazo, se ha considerado que la reglamentación independiente es importante porque apoya la idea de la independencia de los propios medios de comunicación del control del gobierno. Esta independencia se considera como esencial para el bienestar de la cultura democrática: aunque los medios de comunicación están en gran medida preocupados por proporcionar entretenimiento en la búsqueda del éxito comercial, también proporcionan un canal importante para difundir información, transmitir opinión y posibilitar intercambios entre individuos y grupos. Su influencia potencial en la formación y el comportamiento de la opinión — ya sea real o percibida — va al centro de la formación de políticas y tiene un impacto potencial mucho más allá del propio sector mediático. Desde una perspectiva democrática, estas capacidades — para difundir información e influir en la opinión — sugieren que el gobierno no debe ser capaz de controlar el contenido de los medios y debe reconocer que los medios de comunicación tienen una función valiosa al llamar al gobierno para que rinda cuentas.

Estas ideas están relacionadas con dos conjuntos de rasgos constitucionales asociados con las democracias liberales occidentales (véase Gibbons 1998). Una es la doctrina de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) (Barendt 2007; Schauer 1982), que sostiene que, incluso si el habla causa daño, se requiere una justificación especial para interferir con el ejercicio de la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En mayor o menor medida, la doctrina se incorpora a acuerdos institucionales, como la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos o el Convenio Europeo de derechos humanos, que se aplica en el Reino Unido en virtud de la ley de derechos humanos de 1998 (Nicol, Millar y Sharland 2009). Si bien los medios de comunicación no tienen un estatus privilegiado como tal — al tiempo que reconocen el debate sobre el significado de la cláusula de “prensa libre” en la primera enmienda (véase Schauer 1982) — las contribuciones de los periodistas suelen tener un gran peso en la legislación y adjudicación de temas de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), a menudo dando lugar a un trato preferencial.

La otra dimensión constitucional relevante es la separación de poderes. Bajo esa doctrina familiar, se sostiene que los órganos principales del estado — la legislatura, el ejecutivo y el poder judicial — deben estar separados institucionalmente para que puedan controlar y equilibrar el ejercicio del poder de cada uno.

Puntualización

Sin embargo, la doctrina solo se aplica a los medios de comunicación por analogía, basándose en la premisa de que los medios de comunicación pueden ser considerados como el “cuarto estado” de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ese papel fue reivindicado para la prensa solo en el siglo XIX (Hampton 2010) y podría decirse que llegó a buen término a comienzos del siglo XX, en una era de “barones de la prensa” que eran económicamente independientes de los partidos políticos que previamente habían dominado el industria periodística (Curran y Seaton 2009). Aunque no tiene fundamento institucional, la idea de la prensa como cuarto estado tiene un fuerte atractivo retórico, conjurando una imagen de periodistas que son “vigilantes” críticos en nombre de la sociedad, escudriñando el ejercicio del poder público y exponiendo el abuso.

Esta retórica ha proporcionado una importante defensa política contra los intentos de intervención en el comportamiento de la prensa y la publicación que van más allá de los requisitos básicos de la ley general. Para la prensa, la independencia se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) tradicionalmente a la ausencia de regulación formal. Su existencia como financieramente y corporativo separado del gobierno significa que no puede ser una boquilla inestable del gobierno. Cuando se han concedido los intereses públicos especiales en la actividad de prensa (por ejemplo, en relación con la precisión o el respeto de la intimidad), se ha considerado como la misma divisa de la separación un esquema de autorregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La independencia de los medios de comunicación también está muy valorada en la radiodifusión, pero la necesidad de una separación total de la participación del estado no ha sido reconocida, porque la radiodifusión sirve a tantos propósitos públicos en los que existe un fuerte interés democrático. Como resultado, se requieren estructuras de regulación elaboradas para impedir que el gobierno ejerza un control político indebido sobre el contenido.

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En muchos sentidos, los argumentos para la regulación independiente de los medios de comunicación son poco diferentes de los de regulación independiente en cualquier sector.

Observación

Además de tener un conocimiento especializado del sector — en este caso, los tecnicismos de las comunicaciones y las peculiaridades de los mercados de comunicaciones —, el regulador de los medios de comunicación debe tener un nivel adicional de experiencia: una conciencia aguda de la democracia importancia de la independencia mediática y las implicaciones constitucionales de la regulación de los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Precisamente porque los medios son a la vez una herramienta de comunicación y una parte inherente de nuestra vida cultural y política (Silverstone 2007), hay una dimensión reflexiva en la política mediática: su propia formación puede alterar los términos del debate sobre su sustancia. El dilema es saber si se puede confiar en un regulador de medios para promover las políticas de los medios mientras se mantiene un grado suficiente de independencia de los medios de comunicación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Autor: Henry Davis

Medios de Comunicación en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.
En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de medios de comunicación en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Medios de comunicación: Mass media. La la traducción de medios de comunicación/prensa es press.

Véase También

Derecho privado (voz Derecho), Derecho público, Libertad de expresión.

Bibliografía

  • Información acerca de “Medios de Comunicación” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

BONHAM, Karin, Medios de comunicación y sistemas informativos en México en los noventa, Alejandro Zenke, CNCA, México, 1990. GERBNER, George, “Contribución de la televisión a las orientaciones políticas”, en El poder de los medios en la política, Grupo Editorial Latinoamericano, Buenos Aires, 1986.

CASTRO JOVER, A.: “Contribución al estudio del derecho de acceso a los medios de comunicación”, en Documentación jurídica, 76. (octubre-diciembre 1992).

GIL CREMADES, J.: Los límites de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en el ordenamiento jurídico español. (Madrid: La Ley, 1995).

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LLAMAZARES, M.C.: Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo democrático. (Madrid: Civitas, 1999).

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GRANADOS CHAPA, Miguel Ángel, Examen de la Comunicación en México, El Caballito, México, 1980, 1970-1976, un sexenio de comunicación”, en Connotaciones, núm. 1, -México, 1981.

HAURIOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

PALOTZ, David L. y Robert M. Entman, “Aceptar la legitimidad del sistema”, en El poder de los medios en la política, Grupo Editorial Latinoamericano, Buenos Aires, 1986.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

TOUSSAINT, Flourence, Crítica de la información de masas, Trillas, México, 1991.

VELÁZQUEZ ESTRADA, Rosalía, “El Estado y la radiodifusión”, en Connotaciones, núm. 1, México, 1981.

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