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Bases de Datos de ADN

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Bases de Datos de ADN

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: DNA databases.

Base de Datos Policial de ADN

Véase también: Principio de Diponibilidad, Decisión JAI/615/2008, Decisión JAI/616/2008, Tratado de Prüm, Decisión Marco 2008/675/JAI y Decisión 2009/315/JAI del Consejo

Fernando Martínez Pérez y María Poza Cisneros prepararon el siguiente texto para la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial:

La Ley Orgánica reguladora de la base de datos policial de ADN, en su Disposición Adicional Tercera, establece que
«para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1 del art. 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización
judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la LECrim.».

No obstante, dicho precepto resuelve la cuestión relativa a si para proceder a la recogida de muestras biológicas es siempre necesario contar con la previa autorización judicial. Así, queda claro que tan solo será preceptiva en los casos en que para la toma de las muestras se requiera una intervención corporal (p.e. frotis bucal) y el afectado no preste su consentimiento. Por ello, conforme a esta Disposición Adicional, en sintonía con el citado Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2006, será válida una prueba de ADN obtenida de fluidos o restos biológicos arrojados o abandonados por una persona sospechosa de la comisión de un delito (saliva, colillas, prendas de ropa), recogidos por la Policía Judicial sin orden judicial”.

“No obstante, y a diferencia de otros ordenamientos de nuestro entorno jurídico, en España sigue pendiente una regulación legal pormenorizada de las distintas cuestiones que plantean las intervenciones corporales, y especialmente del uso de la coerción sobre las personas que, en el curso de una investigación penal, y mediando autorización judicial, se negaren a prestar su consentimiento para la práctica de dicha intervención”.

La Jurisprudencia es clara en lo que se refiere a la eficacia probatoria, reconociendo, desde el año 1992, el Tribunal Supremo, un porcentaje de error prácticamente irrelevante, si bien, de modo análogo al razonamiento tradicional en relación con la prueba lofoscópica, “pese a que la pericia de ADN constituye una prueba plena, en lo que respecta a la acreditación de que la persona a la que se refiere ha estado en contacto con el objeto o víctima en que la muestra ha aparecido, ha de tenerse en cuenta que, como ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial de la Sala 2.ª del TS, «cuando la prueba de ADN es la única existente y es factible establecer conclusiones alternativas plausibles, basadas en la incertidumbre o en la indeterminación, el proceso valorativo debe
decantarse por una solución absolutoria». La STS 26.7.11, en particular, en relación con el cotejo de muestra con la base de datos policial sobre identificadores genéticos, se reputa innecesario “someter la conclusión así obtenida a un segundo test de fiabilidad, actuando después sobre las muestras de saliva del procesado (…) Es indudable también que el imputado puede rechazar de forma expresa la conclusión pericial sobre su propia identificación genética, cuando ésta se logra a partir de los datos preexistentes en el fichero de ADN creado por la LO 10/2007, 8 de octubre. La posibilidad de que entre el perfil genético que obra en el archivo y los datos personales de identificación exista algún error, es una de las causas imaginables -no la única- de impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, ese desacuerdo, para prosperar, deberá expresarse y hacerse valer en momento procesal hábil. No se trata de enfatizar el significado del principio de preclusión que, en el fondo, no es sino un criterio de ordenación de los actos procesales y, por tanto, de inferior rango axiológico frente a otros valores y principios que convergen en el proceso penal. Lo que se persigue es recordar que la destrucción de la presunción iuris tantum que acompaña a la información genética que ofrece esa base de datos -así lo autorizan la fiabilidad científica de las técnicas de obtención de los perfiles genéticos a partir de muestras ADN y el régimen jurídico de su acceso, rectificación y cancelación, autorizado por la LO 10/2007, 8 de octubre-, solo podrá ser posible mediante la práctica de otras pruebas de contraste que, por su propia naturaleza, solo resultarán idóneas durante la instrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sobre esta materia ya nos hemos pronunciado en la STS 685/2010, 7 de julio en un caso idéntico a éste”.

ADN: identidad, relaciones y bases de datos

Bases de Datos de Adn para Investigación Criminal

Recursos

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Véase También

  • Adn
  • Análisis genéticos
  • Biobancos
  • Biometría
  • Datos genéticos
  • Derecho a la intimidad
  • Perfiles de adn
  • Bioderecho

Bibliografía

  • Carracedo, A., «la Identificación de la Persona Mediante Pruebas Genéticas; Aspectos Médico-legales », el Derecho Ante el Proyecto Genoma Humano, Vol. Iv, Fundación Bbv, Págs. 121-125, Citado por Cuesta Pastor, Pablo José «los Mecanismos de Identificación y su Uso en el Proceso Penal: Interrogantes a Propósito de la «huella de Adn», en Romeo Casabona, Carlos María, (ed.), Bases de Datos de Perfiles de Adn y Criminalidad, Comares, Granada, 2002, Págs. 79 y 80; Cuesta Pastor, Pablo José, «los Mecanismos de Identificación y su Uso en el Proceso Penal: Interrogantes a Propósito de la «huella de Adn», en Romeo Casabona, Carlos María, (ed.), Bases de Datos de Perfiles de Adn y Criminalidad, Comares, Granada, 2002, Pág. 121; Etxeberría Gurudi, José Francisco, los Análisis de Adn y su Aplicación al Proceso Penal. Editorial, Comares, Granada 2000, Págs. 145 y Ss; Férnandez García, Emilio, «la Elaboración de Bases de Datos de Perfiles de Adn de Delincuentes: Aspectos Procesales», en Carlos María, Romeo Casabona (ed.), Bases de Datos de Perfiles de Adn y Criminalidad, Comares, Granada, 2002, Págs. 79 y 80, 193; García, Óscar / Alonso, Antonio, «las Bases de Datos de Perfiles de Adn Como Instrumento en la Investigación Policial », en Romeo Casabona, Carlos María, (ed.), Bases de Datos de Perfiles de Adn y Criminalidad, Comares, Granada, 2002, Págs. 1, 31; Lorente Acosta, José Antonio, «información Genética Criminal: Importancia Médico Legal de las Bases de Datos de Adn», en Romeo Casabona, Carlos María, (ed.), Bases de Datos de Perfiles de Adn y Criminalidad, Comares, Granada, 2002, Pág. 30; Nicolás Jiménez, Pilar, la Protección Jurídica de los Datos Genéticos de Carácter Personal, Comares, Bilbao-granada, 2006, Págs. 53, 171; Ruiz Miguel, «la Nueva Frontera del Derecho a la Intimidad», en Revista Derecho y Genoma Humano 14/2001, Págs. 147 a 167.

Bibliografía Adicional

– BALZACQ, Thierry: The Treaty of Prüm and the Principle of Loyalty (art. 10 TEC). Centre for European Policy Studies IP/C/LIBE/FWC/2005-08.
– BALZACQ, T., BIGO D., CARRERA S., GUILD E.: Security and the two level game. The Treaty of Prüm, the EU and the Management of Threats. Centre for
European Policy Studies nº234. January 2006. ceps.be/book/security-and-two-level-game-treaty-pr%C3%BCm-euand-management-threats
– BELLANOVA, Rocco: The “Prüm Process:”The Way Forward for EU PoliceCooperation and Data Exchange?
https://vub.academia.edu/RoccoBellanova/Papers/603598/The_Prum_Process_
The_Way_Forward_for_EU_Police_Cooperation_and_Data_Exchange
– BIGO, D. et al.: The principle of information availability. (hay versión francesa)
https://www.libertysecurity.org/article1376.html
– BUNYAN, Tony: The principle of availability. Statewatch, December 2006.

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Haz clic para acceder a no-59-p-of-a-art.pdf

– GUILD E., GEYER, F.: Getting local. Schengen, Prüm and the dancing
procession of Echternach: Three paces forward and two back for EU Police and
judicial cooperation in criminal matters.
https://www.isn.ethz.ch/isn/Digital-Library/Publications/Detail/?ots591=0c54e3b3-
1e9c-be1e-2c24-a6a8c7060233&lng=en&id=122940
– JONES, Chris: Implementing the “principle of availability”: The European
Criminal Records Information System The European Police Records Index
System The Information Exchange Platform for Law Enforcement Authorities
https://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/6401/LAW-2006-
32.pdf?sequence=1
– VERVAELE, John A.E.: Terrorism and information sharing between the
intelligence and law enforcement communities in the US and the Netherlands:
emergency criminal law?
https://www.utrechtlawreview.org/index.php/ulr/article/viewFile/1/1
Traducción al español actualizada a 2007:
https://igitur-archive.library.uu.nl/law/2012-0104-
200403/Vervaele%20Terrorismo2008.pdf
– ZILLER, Jacques: Le Traité de Prüm. Une vraie-fausse coopèration renforcée
dans l’espace de sécurité, de liberté et de justice.
https://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/6401/LAW-2006-
32.pdf?sequence=1

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