Bulas Alejandrinas
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Bulas Alejandrinas
Definición y descripción de Bulas Alejandrinas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) Bula es siguiendo a Joaquín Escriche, la carta o epístola pontificio que contiene alguna decisión del papa sobre algún asunto de gravedad tratado con larga discusión y maduro examen. Se extiende en pergamino con un sello de plomo en que se hallan impresas las imágenes de San Pedro y San Pablo.
Más sobre el Significado de Bulas Alejandrinas
Con el nombre de bulas alejandrinas se conoce en la historia el derecho español e indiano a la serie de documentos pontificios otorgados en 1493 por el Papa Alejandro VI a los reyes católicos haciéndoles la concesión de las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se hallaran en el Atlántico navegando por Occidente hacia la India. A través de ellas se concedió la “plena libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción” de esas islas y tierras y la sumisión política de los habitantes que en ella hubiera, conservándoles su libertad y propiedades, salvo en los casos en que se opusieran a aceptar la autoridad real, hecho que permitía hacerlos esclavos y apoderarse de sus bienes.
Críticas
Las bulas alejandrinas han sido objeto de estudio, polémica y crítica desde el tiempo de su expedición, independientemente de que la donación, a largo plazo, otorgó el dominio de más de la mitad de un continente a Castilla.
Puntualización
Sin embargo, este hecho no era conocido en 1493 y su expedición se inscribía dentro de la tradición canónica bajo medieval a través de la cual el Sumo Pontífice – como jefe de la cristiandad – podía conceder tierras de infieles a los príncipes cristianos. De hecho, la expansión portuguesa por la costa africana y el dominio castellano de las islas Canarias hablan sido autorizadas y, confirmadas, respectivamente, por Nicolás V, Calixto III y Sixto IV. La concesión que Alejandro VI hizo a los reyes católicos llevaba aparejada la obligación de cristianizar a los indígenas.
Portugal
Desde 1455 los portugueses habían obtenido una serie de bulas que permitían el descubrimiento, la navegación, el comercio y la apropiación de las personas y bienes de los infieles que se hallaran en algunas islas de la costa africana, la atribución definitiva de las Canarias a Castilla determinó que el Atlántico quedara dividido, con sus islas y tierras que se fueran descubriendo, entre España y Portugal. Al regresar Colón de su viaje de descubrimiento, Juan II de Portugal trató de alegar ciertos derechos sobre las tierras encontradas, de ahí que los reyes católicos solicitaran la expedición de unas bulas análogas a las de Portugal sobre las tierras recién descubiertas. Alejandro VI expidió con este motivo primero tres bulas, y poco tiempo después otras dos.
Las Cuatro Bulas
El contenido de ellas puede ser resumido de la manera siguiente: la primera Inter cetera de 3 de mayo de 1493 por la que se concedía a los reyes católicos el dominio y autoridad plena de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir navegando en el Atlántico por Occidente hacia la India. La Eximiae devotionis, fue expedida en la misma fecha, otorgaba a los reyes iguales derechos a los que en las africanas tenían los reyes portugueses. La tercera, también Inter cetera fijaba una línea de demarcación entre las islas y tierras portuguesas y castellanas. Esta línea fue plenamente aceptada por ambas partes a partir del Tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1494. A diferencia de las bulas otorgadas a Portugal las de los reyes castellanos implicaban la evangelización de los naturales.
Una cuarta bula expedida por el mismo Papa la Dudum siquidem de 23 de septiembre de 1493 concedía a los reyes de Castilla el dominio e investidura de las tierras que se hallaran en la India dentro de una circunscripción determinada y que no estuvieran ocupadas por un príncipe cristiano y, finalmente, la Ineffabilis, expedida por el mismo Papa en 1497, consideraba ocupados por los portugueses los pueblos que voluntariamente reconocieran su autoridad. Hasta aquí hemos seguido la explicación que al respecto proporciona Alfonso García-Gallo, pero cabe advertir que éste es uno de los temas más controvertidos de la Historiografía jurídica, sobre todo española. De esta manera, los territorios americanos descubiertos y por descubrir pasaron al dominio de los reyes católicos y de sus “herederos y sucesores los reyes de Castilla y León”. El significado y alcance de esta donación, las implicaciones que tuvo, la naturaleza de la misma, los sujetos a quienes estuvo destinada y muchos otros temas relativos a ella han sido objeto de multitud de estudios y algunos de estos temas son todavía hoy motivo de controversia.
Historia
Uno de los actos más trascendentales de la política prudente y enérgica de Alejandro VI, fue la promulgación de aquélla célebre bula, por la que dividía las tierras comprendidas a derecha e izquierda de las Azaroes en el atlántico, después del descubrimiento de América, entre España y Portugal, por medio de una línea llamada después alejandrina (V.). esta bula evitó una guerra entre dichas naciones sin menoscabar los derechos de ninguna.
Alejandrinas, Bulas, nombre por el que son conocidos cuatro documentos papales concedidos por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos españoles entre abril y septiembre de 1493, después del hallazgo del Nuevo Mundo.
Con estas bulas el papa hacía donación a los Reyes Católicos de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente y que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano; hacía concesión de privilegios en las tierras donadas, análogos a los concedidos a Portugal; y establecía la demarcación en las expediciones hacia el oeste.
La mayoría de los juristas y teólogos del siglo XV defendía el poder universal del papa para intervenir en los asuntos temporales de los pueblos, ya que la sociedad cristiana daba prioridad a los fines espirituales. De esta manera, la Iglesia, salvaguarda de la doctrina evangélica y, en su lugar, el romano pontífice como cabeza de la misma, podía tener jurisdicción sobre paganos e infieles, ignorantes o enemigos del Evangelio, y en algunos casos, incluso, disponer de sus tierras en favor de un príncipe cristiano bajo obligacióne vangelizadora.
Al amparo de tales doctrinas teológico-jurídicas y, sobre todo, tras la obtención de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456), Portugal había iniciado y consolidado su expansión atlántica a la vez que limitó la de Castilla. El Tratado de Alcáçovas, firmado por los Reyes Católicos y Alfonso V de Portugal en 1479, y confirmado por la bula Aeterni Regis (1481), delimitaba con claridad la zona de expansión de los reinos peninsulares en vísperas del descubrimiento de América: Castilla podría navegar hasta el paralelo de las islas Canarias, mientras que el resto del océano y tierras africanas al sur del citado paralelo, hasta la India, quedaba reservado en exclusiva a Portugal. Para el hijo y sucesor de Alfonso V, Juan II, en consecuencia, lo descubierto por Cristóbal Colón en 1492 “le pertenecía”, según confesó al almirante en la entrevista de Valparaíso.
Cuando a finales de marzo de 1493 llegó a la corte española la noticia del éxito colombino, mezclada con las alarmantes pretensiones de Juan II de que lo recién descubierto por Colón al otro lado del océano pertenecía a Portugal, los Reyes Católicos pusieron inmediatamente en marcha su dispositivo diplomático con el fin de alcanzar dos objetivos principalmente:
1º) Que el papa reconociera por medio de unas bulas (Bulas Alejandrinas) el derecho de los Reyes Católicos sobre los descubrimientos de las Indias. Con ello, Castilla no hacía sino repetir el procedimiento seguido por Portugal años antes en los mares y tierras africanas al sur de las Canarias.
2º) Que Portugal aceptara un meridiano de demarcación sobre el océano, en lugar del paralelo de las Canarias, con el fin de delimitar el campo de actuación exclusiva correspondiente a uno y otro reino en el futuro (véase
Tratado de Tordesillas).
Entre los meses de abril y septiembre de 1493, los monarcas hispanos supieron compaginar diplomacia y fuerza en aras a ganar la partida a Juan II de Portugal. Primeramente, en Roma, el papa de origen español, y en esas fechas amenazado por tropas francesas, Alejandro VI, no le negaba nada a su buen aliado Fernando el Católico.Entre las Líneas En segundo lugar, la segunda flota colombina, bien equipada militarmente, cubriría el escenario indiano, por si había que atajar algún peligro portugués.
Detalles
Por último, la armada de Vizcaya, organizada con extraordinaria rapidez (mayo y junio de 1493) y mucho poder, se dejaría ver y sentir por las costas portuguesas, golfo de Cádiz y estrecho de Gibraltar.
Durante los meses citados, el papa Alejandro VI mandó despachar sucesivamente cuatro bulas de indudables consecuencias para el futuro del Nuevo Mundo. Dos de ellas son conocidas con el nombre de Inter Caetera, la tercera con el de Eximiae Devotionis, y bajo el título de Dudum Siquidem la cuarta. La Primera Inter Caetera.Fue redactada y despachada en abril, si bien datada unos días después: el 3 de mayo de 1493. Tanto en el título como en el contenido de la misma, se la ha querido ver como una réplica de su homónima portuguesa.Entre las Líneas En dicho
documento papal se hacían dos concesiones fundamentales en favor de los Reyes Católicos: en primer lugar, la donación de tierras descubiertas y por descubrir en el mar océano por la parte de occidente “hacia las Indias”, siempre que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano.Entre las Líneas En segundo lugar, la concesión de privilegios espirituales u obligación de “adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres”. Este documento pecaba de imprecisión.
Para corregir y matizar esta primera concesión papal, se pensó, hacia mayo de 1493 y bajo inspiración colombina, solicitar de Alejandro VI otras dos bulas (la segunda Inter Caetera y la Eximiae Devotionis) llamadas a sustituir e invalidar el primer documento pontificio. El original de este documento se conserva en el Archivo General de Indias, y una copia en el del Vaticano. La segunda Inter Caetera. Conocida como bula de donación-demarcación, seguía manteniendo la concesión de islas y tierras ‘firmes’ descubiertas y por descubrir hacia el occidente y ‘mediodía’. Era también de demarcación, porque establecía una raya o línea divisoria trazada de norte a sur por el meridiano que pasa a cien leguas de la islas Azores y Cabo Verde, para delimitar las zonas de expansión de Castilla y Portugal en el futuro. A su vez, el pontífice, en esta segunda bula, retrotraía los derechos castellanos sobre las nuevas tierras a la Navidad de 1492, en lugar del tres de mayo de 1493 que decía el anterior documento. Con esto, parece que se quería evitar una posible recalada de naves portuguesas a raíz del éxito colombino; y bajo pena de excomunión se prohibía navegar a las Indias a cualquier persona, sin licencia de los reyes de Castilla.
El documento original se conserva en el Archivo General de Indias y una copia en el del Vaticano. La Bula Exumiae Devotionis Datada el 3 de mayo de 1493, recoge la concesión de privilegios espirituales que contenía la primera Inter Caetera. Se concedieron los mismos privilegios que los otorgados a los reyes de Portugal.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De esta bula no se conserva el original, sino solo copias en el Archivo de Indias y en el Vaticano.
La Bula Dudum Siquidem Denominada de extensión y ampliación de la segunda Inter Caetera, y fechada el 26 de septiembre de 1493, trataba de matizar los derechos de Castilla y Portugal a la India asiática. A Portugal se le había reconocido desde mediados del siglo XV, y todavía estaba en vigor, el derecho de expansión hasta la India, y ese ‘hasta’ lo interpretaban los portugueses como zona incluida. Los Reyes Católicos, por su parte, habían obtenido del papa dominios por occidente y mediodía hacia la India, que podía entenderse como ‘en dirección a’, pero sin incluir entre las conquistas.
Bulas Alejandrinas El oriden de las Bulas (Historia)
Cuando a finales de marzo de 1493 llegó a la corte española la noticia del éxito colombino, mezclada con las alarmantes pretensiones de Juan II de que lo recién descubierto por Colón al otro lado del océano pertenecía a Portugal, los Reyes Católicos pusieron inmediatamente en marcha su dispositivo diplomático con el fin de alcanzar dos objetivos principalmente:
1º) Que el papa reconociera por medio de unas bulas (Bulas Alejandrinas) el derecho de los Reyes Católicos sobre los descubrimientos de las Indias. Con ello, Castilla no hacía sino repetir el procedimiento seguido por Portugal años antes en los mares y tierras africanas al sur de las Canarias.
2º) Que Portugal aceptara un meridiano de demarcación sobre el océano, en lugar del paralelo de las Canarias, con el fin de delimitar el campo de actuación exclusiva correspondiente a uno y otro reino en el futuro (véase Tratado de Tordesillas).
Entre los meses de abril y septiembre de 1493, los monarcas hispanos supieron compaginar diplomacia y fuerza en aras a ganar la partida a Juan II de Portugal. Primeramente, en Roma, el papa de origen español, y en esas fechas amenazado por tropas francesas, Alejandro VI, no le negaba nada a su buen aliado Fernando el Católico.Entre las Líneas En segundo lugar, la segunda flota colombina, bien equipada militarmente, cubriría el escenario indiano, por si había que atajar algún peligro portugués.
Detalles
Por último, la armada de Vizcaya, organizada con extraordinaria rapidez (mayo y junio de 1493) y mucho poder, se dejaría ver y sentir por las costas portuguesas, golfo de Cádiz y estrecho de Gibraltar. Durante los meses citados, el papa Alejandro VI mandó despachar sucesivamente cuatro bulas de indudables consecuencias para el futuro del Nuevo Mundo. Dos de ellas son conocidas con el nombre de Inter Caetera, la tercera con el de Eximiae Devotionis, y bajo el título de Dudum Siquidem la cuarta.
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- Información sobre bulas alejandrinas el oriden de las bulas de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Otra Información en relación a Bulas Alejandrinas El oriden de las Bulas
Recursos
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Bibliografía
García-Gallo, Alfonso, “Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1958; García-Gallo, Alfonso, “La unión política de los reyes católicos y la incorporación de las Indias”, Estudios de historia del derecho indiano, Madrid, 1972; Manzano Manzano, Juan, “La adquisición de las Indias por los reyes católicos y su incorporación a los reinos castellanos”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1951-52.
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