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Capitulaciones

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Capitulaciones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: Sobre capitulación, véase qué es en el diccionario, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Capitulaciones

Definición y descripción de Capitulaciones ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) Las capitulaciones eran convenios de carácter público celebrados entre la Corona española (o sus apoderados) con algún particular (el empresario), a través de los cuales se le concedía licencia o permiso a este último, para llevar a cabo una empresa determinada, o para establecer un servicio público, sujeto a ciertas condiciones impuestas por la primera. Las capitulaciones constituyeron la fuente más importante del derecho indiano durante el periodo insular (primeras décadas del siglo XVI). Esto fue debido a que en las expediciones descubridoras de los inicios de la conquista, predominó el esfuerzo privado sobre la acción oficial del Estado. (Téngase en cuenta que las capitulaciones también recibían el nombre de un tipo de acusación).

Más sobre el Significado de Capitulaciones

Las capitulaciones tuvieron su origen en el derecho medieval castellano. Por su carácter y contenido se asemejaban a las Cartas Pueblas que fueron utilizadas para fines de repoblación durante la Reconquista. Por eso reviven en cierta medida, el sistema señorial, desaparecido ya en la Metrópoli en el momento del descubrimiento de América.

Relieve en América Latina

Sin embargo, adquirieron gran relieve en las Indias. Esto fue debido a la frecuencia con que se utilizaron en las empresas militares encargadas de los descubrimientos y las conquistas. También, aunque en menor medida, existieron capitulaciones destinadas a servicios públicos, como las que se otorgaban para establecer, una pesquería, rescatar indios, fundar pueblos, etc.

Partes

Las partes contratantes en una capitulación eran la Corona y el empresario. La Corona estaba representada por el rey, único con prerrogativa para capitular.

No obstante, cuando se trataba de descubrimientos o concesiones menores, el rey solía delegar esta facultad en otras autoridades: metropolitanas, como la Casa de Contratación de Sevilla; o criollas, como el virrey, la audiencia o los gobernadores. Ahora bien, como capitular era prerrogativa regia, ésta debía ser siempre ejercida en nombre de la Corona. Por eso, cuando se otorgaba por una autoridad delegada, estaba siempre sujeta a la aprobación o confirmación real. Con el transcurso del tiempo, la Corona española estableció una política restrictiva al respecto. Así, mientras que en las Leyes Nuevas (1542) se establecía esta facultad para todas las Audiencias de las Indias, en las Ordenanzas de nuevos descubrimientos… de Felipe II (1573) se condiciona a la consulta y aprobación del Consejo de Indias.

Recopilación de Leyes de Indias de 1680

Por último, en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, se establece que solo en casos muy excepcionales las autoridades criollas pueden capitular. La otra parte contratante era el empresario, quien generalmente coincidía con el caudillo militar. Con frecuencia se le otorgaba a éste el título de Adelantado Mayor. En la mayoría de los casos, la capitulación contenía tres partes:

  • la licencia;
  • la enumeración de las obligaciones del empresario y de la Corona, y
  • las condiciones impuestas por esta última para hacer efectivas las mercedes y los privilegios.

Estas condiciones eran: el éxito de la empresa y la buena conducta del caudillo.

Obligaciones

A través de la capitulación, la Corona se obligaba a:

  • Conceder títulos y funciones públicas al jefe de la expedición en los territorios por descubrir, fundar o poblar. Estos variaban dependiendo de la importancia de la expedición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, a Cristóbal Colón se le otorgaron, por las Capitulaciones de Santa Fe, los títulos de Almirante, Virrey, Gobernador, Capitán General y Adelantado Mayor.
  • Otorgar tierras tanto al caudillo como a los demás integrantes de la hueste. El descubridor o conquistador recibía la merced de tierras y la dividía a través de repartimiento entre los otros miembros de la expedición.Entre las Líneas En un inicio las concesiones de tierras fueron extensas, posteriormente se redujeron. La Corona española siguió una política restrictiva con el fin de evitar la creación de grandes señoríos en los territorios americanos. Esta concesión no implicaba la propiedad plena de la tierra. Para obtenerla era necesario cumplir con una serie de requisitos previos como la posesión por un tiempo, el cultivo, la fortificación y otros.
  • Conceder el aprovechamiento de las riquezas del subsuelo. En este caso, la Corona se reservaba la propiedad de las minas y otorgaba al empresario una participación en los beneficios.
  • Facultar al empresario para otorgar indios en repartimiento o encomienda con el fin de lograr la mejor explotación de la minería y la agricultura.
  • Otorgar la propiedad sobre una parte de los tesoros hallados.
  • Conceder la exclusividad sobre determinadas explotaciones.
  • Otorgar exenciones de carácter fiscal.
  • Conceder parte de las rentas y beneficios de la Corona en el territorio descubierto o conquistado. Estas concesiones dependían de cada empresa en particular.
Otros Elementos

Además, podían hacerse por tiempo determinado, a perpetuidad e inclusive podían ser transmisibles a herederos. La Corona española siguió un criterio casuístico en torno a mercedes, funciones y privilegios otorgados a cada conquistador. Como contrapartida, el empresario se obligaba a:

  • Afrontar los gastos de la expedición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la mayoría de los casos, dicha aportación económica debía de ser asegurada, mediante fianza a la Corona.
  • Cumplir con los objetivos o fines de la Corona, tanto de carácter general como específico. Dentro de los primeros estaban el buen tratamiento de los indios y la evangelización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dentro de los segundos, descubrir, conquistar y poblar el territorio señalado.
  • Organizar la hueste. Esto implicaba la labor de reclutamiento, formación y dirección de la misma.

Más Detalles

Los amplios privilegios y concesiones ofrecidos por la Corona se explican si se tiene en cuenta que ésta recibía sin costa ni esfuerzo alguno, la soberanía sobre todo el territorio conquistado. No es pues de extrañar que los otorgara con liberalidad. Era la manera de compensar los gastos y premiar los méritos del conquistador, así como de estimular empresas futuras. Sin embargo y con el fin de controlar los posibles excesos de los conquistadores, el Estado fue desarrollando un sistema de control. Este se llevó a cabo a través de:

  • expedir disposiciones legislativas (Instrucciones) que contenían, en detalle, las normas y provisiones para la buena marcha de la expedición, y
  • integrar en la expedición a los Oficiales Reales de Hacienda y a los clérigos. Los primeros se encargaban de supervisar los intereses tributarios de la Corona y los segundos de velar por el buen tratamiento de los indios y la evangelización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de evangelización).

Sólo resta añadir que en muchas ocasiones el Estado incumplió con las obligaciones derivadas de las capitulaciones. De ahí la frecuencia con que los grandes conquistadores del siglo XVI tuvieron que litigar en Madrid el cumplimiento de lo pactado. Ejemplo de ello fueron los famosos pleitos de Diego Colón, Hernán Cortés, Diego Velázquez y otros. Varias fueron las causas que determinaron este incumplimiento. Entre ellas:

  • la ambigüedad de las condiciones impuestas (por ejemplo el buen comportamiento del conquistador);
  • la posibilidad de anular lo pactado por razones de utilidad pública;
  • la interpretación doctrinal de la época que estimaba que lo otorgado por la Corona era una merced (premio, dádiva o gratificación) y no un pago; y otras.
Puntualización

Sin embargo, la razón fundamental para esta variabilidad en el cumplimiento fue de carácter Político. La Corona se percataba casi siempre a posteriori de la importancia y alcance de la conquista, y no podía permitir que los grandes conquistadores, como Cortés y Pizarro, entre otros, se convirtieran en los nuevos señores de las tierras conquistadas.

Capitulación en Derecho Internacional

La capitulación: Derivado de caput, una cabeza, el término capitulación se ha utilizado en tres sentidos particulares en la literatura del derecho internacional:

  • como denotativo de un acuerdo de rendición sobre ciertas cabezas o términos: Compárese este concepto de derecho internacional público (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), en esta plataforma digital, con las diversas Capitulaciones eo nomine de fortalezas francesas, etc., en la guerra franco-prusiana de 1870 – 1871 (142 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 287 ss. y 465 ss.);
  • como denotación de un acuerdo para el alquiler de tropas: Compare este concepto de derecho militar internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambas en inglés), en esta plataforma digital, con la Capitulación General del 3 de noviembre de 1764 entre Francia y los cantones suizos católicos (43 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 89); y
  • como designación de un tratado que regula, basándose en la extraterritorialidad, el estatus de los nacionales de los Estados cristianos u occidentales en el territorio de los Estados mahometanos u orientales: Compare este concepto de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), en esta plataforma digital, con las Capitulaciones entre Gran Bretaña y Turquía de septiembre de 1675 (13 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 429), renovadas eo nomine por el Tratado de los Dardanelos de 1809 (60 Series de Tratados Consolidados (1648-1919) 323).

Compárese este concepto de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), en esta plataforma digital, con también el Tratado de Comercio y Navegación de 29 de abril de 1861 entre Gran Bretaña y Turquía (124 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 83) con su referencia específica en el preámbulo a las “Capitulaciones y Tratados existentes”. El término “capitulación” no se utilizó en o en relación con los tratados que establecían regímenes extraterritoriales en el Extremo Oriente. El uso del término en el primer sentido dado anteriormente se adopta en el título y el lenguaje del capítulo IV del Reglamento de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 29 de julio de 1899 y 18 de octubre de 1907 (187 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 429; 205 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 277) (Des Capitulaciones), que establece en su único artículo (art. 35) que las ‘capitulaciones (capitulaciones)’ acordadas entre las partes contratantes deben estar de acuerdo con las reglas del honor militar y deben ser escrupulosamente observadas.

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Capitulaciones en el imperio otomano

Capitulaciones en el imperio otomano en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Ots y Capdequí, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar 1969; Tau Anzoátigui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de historia de las instituciones argentinas, Buenos Aires, Ediciones Macchi, 1975; Zavala, Silvio A., Las instituciones jurídicas en la conquista de América, México, Porrúa, 1971.

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