Derecho Militar

Derecho Militar

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Militar

Agresión Internacional

Definición de guerra

Véase información sobre Definición de guerra.

Causas de la guerra

Véase información sobre Causas de la guerra, Justificación legal, Justificación legitima de la guerra, y Guerra justa (bella iustum).

Declaración de guerra

Véase información sobre Declaración de guerra.

Beligerancia

Véase información sobre Beligerancia.

Teatro de la guerra

Véase información sobre Teatro de la guerra.

Ultimátum de guerra

Véase información sobre Ultimátum de guerra.

Declaración de guerra

Véase información sobre Declaración de guerra.

Zona de guerra

Véase información sobre Zona de guerra.

Conducción de la Guerra

Bienes implicados en la guerra

Véase información sobre Bienes implicados en la guerra.

Personas implicadas en la guerra

Véase información sobre Personas implicadas en la guerra.

Conducción de la guerra

Véase información sobre Conducción de la guerra, Crímenes de guerra, y Represalias.

Distintos modos de hostilidades

Véase información sobre Distintos modos de hostilidades.

Conducción licita de la guerra

Véase información sobre Conducción licita de la guerra.

Bloqueo bélico

Véase información sobre Bloqueo bélico.

Bombardeo

Véase información sobre Bombardeo.

Dirección de la guerra

Véase información sobre Dirección de la guerra.

Estado de sitio

Véase información sobre Estado de sitio.

Ocupación de territorios: Requisas bélicas

Véase información sobre Ocupación de territorios, Requisas bélicas, Requisa de propiedades, Requisa de bienes y
Trabajos forzados.

Ocupación de territorios y su administración

Véase información sobre Administración de los recursos de territorios ocupados.

Ocupación de territorios y su explotación

Véase información sobre Explotación de los recursos de territorios ocupados.

Parlamentarios (portadores de la bandera blanca, bandera de tregua)

Véase información sobre Parlamentarios (portadores de la bandera blanca, bandera de tregua).

Negociadores

Véase información sobre Negociadores.

Enviados especiales

Véase información sobre Enviados especiales.

Traición

Véase información sobre Traición.

Espionaje

Véase información sobre Espionaje.

Subterfugios de guerra

Véase información sobre Subterfugios de guerra.

Efectos de la guerra en los tratados internacionales

Véase información sobre Efectos de la guerra en los tratados internacionales.

Guerra civil

Hospitales militares

Prisioneros de Guerra

Prisioneros de guerra en general

Véase información sobre Prisioneros de guerra en general.

Internamiento de Prisioneros de Guerra

Véase información sobre Internamiento de Prisioneros de Guerra, Internamiento de personal militar en países enemigos, Internamiento de personal militar en países neutrales, Internamiento de civiles, e Internamiento de personas cuyas creencias o actos son perjudiciales para la potencia ocupante.

Prisioneros políticos

Véase información sobre Prisioneros políticos.

Rehenes de guerra

Véase información sobre Rehenes de guerra.

Convenio de Ginebra

Cruz Roja Internacional

Otras Consecuencias de la Guerra

Tratados de paz

Véase información sobre Tratados de paz.

Fin de la guerra

Véase información sobre Fin de la guerra.

Período de posguerra

Véase información sobre Período de posguerra.

Retorno al Estado de paz

Véase información sobre Retorno al Estado de paz.

Derecho de postliminio

Véase información sobre Derecho de postliminio.

Deudas de guerra

Véase información sobre Deudas de guerra.

Restauración del anterior Estado legal de las personas de los territorios liberados

Véase información sobre Restauración del anterior Estado legal de las personas de los territorios liberados.

Gastos de ocupación

Véase información sobre Gastos de ocupación.

Exacción de los gastos de ocupación

Véase información sobre Exacción de los gastos de ocupación.

Recuperaciones de guerra

Véase información sobre Recuperaciones de guerra.

Restituciones de guerra

Véase información sobre Restituciones de guerra.

Fiscalización de propiedades del enemigo

Véase información sobre Fiscalización de propiedades del enemigo.

Liquidación de los activos monetarios del enemigo

Véase información sobre Liquidación de los activos monetarios del enemigo.

Indemnizaciones de guerra

Véase información sobre Indemnizaciones de guerra.

Tribunales de guerra

Véase información sobre Tribunales de guerra.

Tribunales de arbitraje de guerra

Véase información sobre Tribunales de arbitraje de guerra.

Restauración del anterior Estado legal de los bienes de los territorios liberados

Véase información sobre Restauración del anterior Estado legal de los bienes de los territorios liberados.

Jurisdicciones especiales de guerra, para secuestros y liquidación

Véase información sobre Jurisdicciones especiales de guerra, para secuestros y liquidación.

Leyes de diferentes clases de guerra

Leyes de la guerra terrestre

Véase información sobre Leyes de la guerra terrestre.

Leyes de guerra marítima

Véase información sobre Leyes de guerra marítima, Piratería, Guerra bajo el mar, Bombardeo naval, Presa, Botín, Guerra submarina y Bloqueo naval.

Leyes de la guerra aérea

Véase información sobre Leyes de la guerra aérea.

Leyes de la guerra colonial

Véase información sobre Leyes de la guerra colonial.

Acuerdos durante la guerra

Alto al fuego

Véase información sobre Alto al fuego

Capitulación

Véase información sobre Capitulación

Tregua

Véase información sobre Tregua

Armisticio

Véase información sobre Armisticio

Rendición

Véase información sobre Rendición

Estados Neutrales durante la guerra

Véase información más detallada acerca de Obligaciones de los Estados neutrales, Derecho de los derechos neutrales, Neutralidad voluntaria permanente basada en tratados
Vehículos militares en territorio, aire o espacio neutrales, Comercio de los Estados neutrales, Prestamos de guerras hechos por los Estados neutrales, Ciudadanos de Estados neutrales en territorio de Estados beligerantes,
Violación de la neutralidad y Propiedad de los Estados neutrales.

Codificación del derecho de guerra

Relaciones jurídicas internacionales en tiempo de guerra


Definición y descripción de Derecho Militar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Es el conjunto de normas legales que rigen la organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas armadas de un país, en tiempo de paz o guerra. También es la ciencia jurídica castrense en su grave e importante obra de doctrina de todos los tiempos, la nacional de cada país y la internacional, a través de la copiosa publicación de trabajos (libros y artículos, etc.), así como la celebración de congresos symposia, etc., que en ocasiones dan como resultado la legislación nacional y los tratados bilaterales o multilaterales en lo internacional.

Definición técnica de Derecho Militar

Derecho militar es el orden jurídico particular, dentro del orden jurídico general del Estado, que en el plano de la ley positiva tiende directamente a asegurar el mantenimiento, acrecentamiento y lustre de la institución castrense, para el cumplimiento de sus altos fines.

Despejo en Derecho Militar

Actividad logística destinada a dirigir hacia la retaguardia los materiales no utilizables o tomados al enemigo. Véase también: Evacuaciones, Movimientos de población, Zona de retaguardia. [1]

Organización y Mando de las Fuerzas Armadas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BOLIVIA
Artículo 97.- El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.
Artículo 207.- Las Fuerzas Armadas de la nación están orgánicamente constituidas por el Comando en jefe, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder legislativo, a proposición del Ejecutivo.

Artículo 209.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero in dividualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.

Artículo 210.- Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa, y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

BRASIL
Art. 142. (*) Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Fuerza Aérea son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquiera de estos, de la ley y del orden.

1o. Una ley complementaria establecerá las normas generales que serán adoptadas en la organización, preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas.

2o. No habrá «habas corpus» en relación a sanciones militares disciplinarias.

CHILE
Artículo 93.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros, serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antiguedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.

En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros, en su caso.

COLOMBIA
Artículo 219.- La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con ar reglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función de sufragio (el derecho al voto) mientras permanenzacan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

COSTA RICA
Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

ECUADOR
Artículo 184.- La fuerza pública se debe al Estado. El Presidente de la República será su máxima autoridad y podrá delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo con la ley.

El mando militar y el policial se ejercerán de acuerdo con la ley.

EL SALVADOR
Artículo 213.- La Fuerza Armada forma parte del Organo Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del presidente de la república, en su calidad de comandante general. Su estructura, regimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República.(2)

GUATEMALA
Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, q ue desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:

Decretar la movilización y desmovilizacón; y
Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias.
HONDURAS
Artículo 273.- (Reformado por dec.136-95, Gaceta 27835 de 19/dic/1995) Las Fuerzas Armadas estarán integradas por el alto mando, ejército, fuerza aérea, fuerza naval, fuerza de seguridad pública, los organismos y dependencias que determine su ley constitutiva.

Artículo 277.- (Reformado por dec.163-82; gaceta no.24235 de 07/febrero/84) Las fuerzas armadas estarán bajo el mando directo del jefe de las Fuerzas Armadas; por su intermedio, ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas, de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

NICARAGUA
Artículo 94.- Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no podrán desarrollar actividades político-partidistas ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular, si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar.

La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia (2).

PARAGUAY
Artículo 173.- DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes…. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

PERÚ
Artículo 164.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema suya organización y suyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo con ley.

Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 93.-Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. II.
Section. 2.
Clause 1 Atribuciones del Presidente.

VENEZUELA
Artículo 328.- La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley.Entre las Líneas En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

Derecho Militar en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Militar se define como:

Influencia de los Códigos penales militares extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el Código Penal Militar español

Con independencia de nuestro Derecho Militar histórico, tanto decimonónico como más próximo, se advierte una influencia clara -aunque no confesada en la exposición de motivos- de los más modernos Códigos penales militares extranjeros, con la única excepción -que hay que lamentar- de los códigos anglosajones, particularmente del estadounidense e inglés, en materias tan importantes como la deserción o los delitos contra el decoro militar Son notorias las aportaciones que provienen de los Códigos Penales italianos de paz y guerra de 20 de febrero de 1941 (definiciones, delitos contra la defensa nacional, en particular el derrotismo, contra centinela o fuerza armada, deberes del mando, quebrantamiento de servicio, en particular embriaguez en acto de servicio, y deberes del servicio relacionados con la navegación), de la Ley Penal Militar alemana de 24 de mayo de 1974 en la parte general (definiciones, circunstancias modificativas) y en los delitos en particular (desobediencia), del Código de Justicia Militar de Francia, aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1982, que reforma el primitivo texto de 8 de julio de 1965 (en el tratamiento de las penas, destrucciones o sabotajes, incitación a la sedición, ofensas contra superiores y delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación) y del sistema del Derecho Penal francés en los delitos contra la defensa nacional: traición, espionaje y revelación de secretos.

Influencias Extranjeras

Se pueden encontrar influencias del Código de Justicia Militar portugués, aprobado por ley 141/1977, de 9 de abril (en los delitos de cobardía, quebrantamiento de servicio, delitos contra la eficacia, deber de presencia, contra el decoro y bienes militares); de la Ley sobre la Defensa Nacional de Canadá, de 30 de junio de 1950 (delitos contra el deber de presencia); Código Penal Militar de Suiza, de 13 de junio de 1927; Código Penal Militar de Bélgica, de 27 de mayo de 1870, y anteproyecto de 1978 (capitulación, abandono de servicio, insubordinación, vías de hecho, infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra), y Código de Justicia Militar de Argentina (principio de especialidad, penas, traición, espionaje, revelación de secretos, rebelión, abuso de autoridad, negligencia, honor militar y deberes de la navegación).

Visualización Jerárquica de Derecho militar

Relaciones Internacionales > Defensa > Ejército
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción judicial > Jurisdicción militar
Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal militar

Derecho militar

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho militar

Véase la definición de Derecho militar en el diccionario.

Características de Derecho militar

Las relaciones internacionales es el estudio de las relaciones de los Estados entre sí y con las organizaciones internacionales y ciertas entidades subnacionales (por ejemplo, burocracias, partidos políticos y grupos de interés). Está relacionada con otras disciplinas académicas, como la ciencia política, la geografía, la historia, la economía, el derecho, la sociología, la psicología y la filosofía. Este recurso incluye lo siguiente: política internacional, política de cooperación, seguridad internacional y defensa.

Política exterior y sistemas internacionales
La influencia del conductismo contribuyó a organizar las diversas teorías de las relaciones internacionales y la disciplina en dos partes principales o perspectivas: la perspectiva de la política exterior y la perspectiva del análisis de los sistemas internacionales. Dentro de cada una de estas perspectivas se desarrollaron diversas teorías. La perspectiva de la política exterior, por ejemplo, abarca las teorías sobre el comportamiento de los Estados individuales o de categorías de Estados como las democracias o las dictaduras totalitarias, y la perspectiva del análisis del sistema internacional abarca las teorías sobre las interacciones entre los Estados y cómo el número de Estados y sus respectivas capacidades afectan a sus relaciones mutuas. La perspectiva de la política exterior también incluye estudios de los rasgos, estructuras o procesos dentro de una sociedad o política nacional que determinan o influyen en la forma en que dicha sociedad o política participa en las relaciones internacionales. Uno de estos estudios, conocido como el enfoque de la toma de decisiones, analiza la información que utilizan los responsables de la toma de decisiones, sus percepciones y motivaciones, la influencia en su comportamiento de la opinión pública, los entornos organizativos en los que operan y sus antecedentes intelectuales, culturales y sociales. Los estudios que analizan las relaciones entre la riqueza, el poder o el nivel tecnológico de un Estado y su estatus y papel internacional proporcionan otros ejemplos de la perspectiva de la política exterior.

El análisis comparativo de la política exterior apareció por primera vez a mediados de la década de 1960. Mediante la comparación de las fuentes internas de la conducta exterior en diferentes países, utilizando criterios estándar de selección y análisis de datos, este enfoque trata de desarrollar cuentas generalizadas de la actuación de la política exterior, incluyendo teorías que exploran la relación entre el tipo de vínculo interno-externo que muestra un país y su sistema político y económico y nivel de desarrollo social. Algunas investigaciones también han estudiado hasta qué punto ciertas pautas de comportamiento, como las manifestaciones o protestas violentas, pueden extenderse de un Estado a otro.

Mientras que el análisis de la política exterior se centra en las unidades del sistema internacional, el análisis del sistema internacional se ocupa de la estructura del sistema, las interacciones entre sus unidades y las implicaciones para la paz y la guerra, o la cooperación y el conflicto, de la existencia de diferentes tipos de Estados. El término interacciones sugiere desafío y respuesta, dar y recibir, movimiento y contramovimiento, o entradas y salidas. Las historias diplomáticas presentan relatos de acción y respuesta en situaciones internacionales e intentan interpretar los significados de los intercambios. La teoría del equilibrio de poder, que afirma que los Estados actúan para protegerse formando alianzas contra Estados poderosos o coaliciones de Estados, es otro ejemplo de la perspectiva del sistema internacional. Otros ejemplos son las explicaciones y descripciones de los regateos en las negociaciones internacionales y los estudios de las carreras armamentísticas y otros procesos de escalada de acción-reacción.

En nuestro mundo contemporáneo, la circulación transfronteriza de personas, bienes, dinero e información evoluciona continuamente. Con esta profundización de la dependencia mutua, los gobiernos locales o nacionales no pueden hacer frente por sí solos a diversos retos en materia de políticas públicas. A la hora de formular y aplicar las políticas públicas nacionales, los Estados suelen considerar necesario consultar a diversas organizaciones internacionales y a otros Estados miembros que se enfrentan a retos similares.

La cooperación internacional es la interacción de personas o grupos de personas que representan a varias naciones en la búsqueda de un objetivo o interés común.

En los últimos dos siglos, el rápido aumento de la población, la industrialización/urbanización y el uso excesivo de combustibles fósiles han provocado problemas medioambientales como el cambio climático, la escasez de energía, la contaminación y los residuos. Las repercusiones de estos problemas amenazan el futuro de la sociedad humana.

La cooperación entre países puede ser una herramienta eficaz para, por ejemplo, reforzar, compartir y acelerar el desarrollo sanitario dentro de los países y entre regiones. Implica crear, adaptar, transferir y compartir conocimientos y experiencias para mejorar la salud, aprovechando al mismo tiempo los recursos y capacidades existentes.


Recursos

Traducción de Derecho militar

Inglés: Military law
Francés: Droit militaire
Alemán: Militärrecht
Italiano: Diritto militare
Portugués: Direito militar
Polaco: Prawo wojskowe

Tesauro de Derecho militar

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Véase También

  • Código militar

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

  • Información sobre Derecho Militar en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Calderón Serrano, Ricardo, Derecho penal militar; parte general, México, Minerva, 1944
  • Querol y Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, tomo I, Preliminares y derecho orgánico judicial militar, Madrid, Editora Naval, 1948
  • Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Concepto y contenido del derecho militar. Sustantividad del derecho penal castrense y sus diferencias con el derecho criminal común, México, 1965 (tesis profesional)
  • Soberanes Muñoz, Manuel; Cuenca Díaz, Hermenejildo; Olvera Toro, Jorge y Pérez Abreu, Juan, Documentos históricos y constitucionales de las fuerzas armadas de México, México, Senado de la República, 1966, 4 volúmenes
  • Véjar Vázquez, Octavio, Autonomía del derecho militar, México, Stylo, 1948.

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