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Centralismo Político

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Centralismo Político

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Centralismo Político

Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre centralismo político:Se entiende por centralismo el sistema de gobierno que polariza y hace depender la vida político-administrativa de un centro de poder y decisión, dotado de facultades muy extensas y alejadas de las unidades a que aquéllas se aplican. Se concreta en un estado unitario y monolítico para el que las instituciones no se manifiestan, sino que se crean por él. Siendo el Derecho el lenguaje del poder, las normas de un Estado centralista se caracterizan por estas dos notas: su alumbramiento se hace en el centro o por delegación de él; son uniformes, consecuencia del unitarismo y de la planificación (véase más en esta plataforma general) (véase esta voz en la plataforma digital).

Historia del centralismo

Es tan viejo como la Humanidad, ya que el deseo de concentrar el poder privó en el gobernante desde antiguo. Los tiranos griegos, el Imperio romano (aunque haya de tenerse en cuenta la autonomía de que gozaban procónsules y pretores), las monarquías orientales, son claros ejemplos de ello. A veces la hipertrofia de poder en una persona se apoyó en conceptos religiosos; así, en los tiempos modernos las monarquías de derecho divino.Entre las Líneas En la Edad Media la realidad social tendía a prevalecer sobre el Estado, nombre este último que se utiliza por vía expresiva, aunque sea moderno. La fuerza vital, más que en el individuo aislado, estaba en el inmerso en la familia, gremio, municipio. Es en la Edad Moderna cuando el c. se manifiesta como expresión concreta de una ideología política de influencia marcadamente romanista. A la terminación del s. XVl se define claramente la soberanía (véase esta voz en la plataforma digital) del Estado como poder supremo y único, fuente de autoridad y de Derecho. Surge el Estado nacional con su monarquía centralizada en la que los nobles se sustituyen por letrados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Bodino (véase esta voz en la plataforma digital) y Grocio (véase esta voz en la plataforma digital), luego Hobbes (véase esta voz en la plataforma digital) en el XVII, con su Leriathan, fueron los teorizantes de esa doctrina.Entre las Líneas En el s. XVIII estas ideas se ven reforzadas por las concepciones de Rousseau (véase esta voz en la plataforma digital), para quien solo el individuo y el Estado pueden tener derechos y las sociedades que existen o son manifestaciones de éste o viven por pura concesión del mismo.

Más Detalles

Los Reyes Católicos representaron en España no solamente la unidad, sino la centralización, que se acentuó con la Casa de Austria.Si, Pero: Pero fue en el reinado de Felipe IV cuando la cuestión la planteó claramente el conde-duque de Olivares al preguntase, en una Memoria, si debía considerarse beneficiosa la tendencia unificadora y centralista, cuyas ventajas patentizaba el ejemplo de la Francia de Richelieu, o habían de ser fomentadas las autonomías locales. Se decidió aplicar con energía la unificación y el centralismo, lo que ocasionó chispazos en Vizcaya en 1631, y la guerra de Cataluña en 1640, en la que se perdió el Rosellón. La tendencia francesa y cartesiana se exacerbó con el advenimiento de la Casa de Borbón y se hizo Decreto en el de Nueva Planta, 16 en. 1716, que terminó con los fueros de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, a raíz de la guerra de Sucesión.

Más Detalles

El uniformismo y la centralización se acentuaron con el llamado régimen constitucional.Entre las Líneas En España su punto de partida fue la Constitución de Cádiz de 1812, que concentró el poder ejecutivo en un Gobierno nacional, el legislativo en Cortes únicas y el judicial en una jurisdicción tecnificada.

Detalles

Los antiguos reinos y sus instituciones privativas fueron sustituidos por la organización provincial, lo que trajo consigo una implicación foral en las guerras carlistas. Terminada la primera guerra se modificaron los fueros de Navarra, y tras de la última se abolieron los de las Vascogandas.Si, Pero: Pero a fines del mismo s. Xlx se establecieron, con las Vascongadas, conciertos económicos, que se dejaron sin efecto para Vizcaya y Guipúzcoa por D. L. de 23 jun. 1937, de cuyo preámbulo se suprimieron algunos párrafos por D. L. de 6 jun. 1968. Tras la desaparición del franquismo, se inició en España la creación de un Estado de Autonomías que avanzó en la descentralización del poder político-administrativo.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

El centralismo en Iberoamérica

En las Indias las estructuras políticas se modelaron sobre el patrón español. El virrey era el delegado del poder de la metrópoli. Las reales Audiencias ocupaban un puesto principal como órganos mixtos del gobierno.Entre las Líneas En lo municipal, la competencia era del cabildo.Entre las Líneas En el s. XVIII se ampliaron las atribuciones del virrey; las del cabildo se redujeron, en beneficio de las del corregidor; los intendentes se crearon para simplificar la ordenación administrativa (v. INDIAS, INSTITUCIONES DE).

Más Detalles

La Constitución de Cádiz, en su art. 10, contempló a las Indias como una misma y sola nación, una misma y sola monarquía y una sola familia española.Entre las Líneas En consecuencia, se invitó a los naturales a que nombraran representantes en la regencia y en las Cortes.

Aviso

No obstante, la situación seguía siendo discriminada. Las necesarias reformas no se produjeron a tiempo y los pueblos hispanoamericanos se independizaron de España, excepto Puerto Rico, Santo Domingo y Cuba, que hasta fines de siglo siguieron dependiendo de la metrópoli como provincias de Ultramar, vinculadas al Ministerio de ese nombre. «Los Estados de Iberoamérica, en la medida en que fraccionaron políticamente el continente, crearon unidades muy centralizadas, en las que el principio federativo es más bien una construcción jurídica artificiosa que una realidad política y social que frene a los órganos de la Unión» (L. Sánchez Agesta, Derecho constitucional coniparado, 8 ed. Madrid 1968).

Sistema centralista

No puede afirmarse que el c. sea exclusivo de la monarquía o de la república. Se ha dado con una u otra forma de gobierno, lo cual se explica porque afecta más bien a la constitución del Estado, al que contempla de arriba abajo, en vertical. El poder se encuentra en la cima y desde allí irradia a la sociedad. Primero el Estado lo ha avocado hacia sí y luego lo delega. Esto se llama estatismo o exageración de las facultades del Estado. Partiendo de la base de que no se admite la estructura orgánica de la sociedad y de que hay que evitar la atomización de ésta, surge la necesidad de dar cohesión, aunque sea externa y mecánica, al conjunto de individuos, lo que se logra mediante el armazón del Estado y de su Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A esta conclusión se llega partiendo de una visión política individualista, con lo que paradójicamente el individuo acaba viéndose sometido a un Estado fuerte que le ha absorbido su soberanía y respecto de cuya acción legisladora y ejecutiva no puede poner una limitación basada en la existencia de personalidades sociales con facultades y ámbitos propios.

La Administración

El Estado, así configurado, necesita de un aparato para actuar que es la Administración pública, la cual se adentra como nervatura en el cuerpo social.Entre las Líneas En el Derecho positivo español esta Administración (véase esta voz en la plataforma digital) se estructura así: central, institucional y local. La Administración institucional es de concepción reciente. Se integra por entes menores de carácter no territorial y con fines predeterminados. Dentro de ella cabe establecer dos grandes grupos: corporativo y fundacional. Esta Administración es controlada por el Estado. La Administración local tiene cierta dependencia con la central y en ocasiones y materias actúa como órgano de la misma. Existe intervención, vigilancia y tutela del centro respecto de la periferia.

Más Información

Los organismos son éstos: ayuntamientos, diputaciones provinciales y gobernador civil, representante del poder central en la provincia.

Más Detalles

La uniformidad político-administrativa y económica general tiene dos excepciones; los regímenes forales de Navarra y Álava (V. NAVARRA V). Dentro del cauce de la Ley de Régimen Local, existe la posibilidad de otorgarse cartas económicas; la de los regímenes especiales de Madrid y Barcelona; las singularidades de Ceuta, Melilla y Canarias. Tanto en España como en el Derecho comparado se observa un sentido centralizador con descentralización institucional.Si, Pero: Pero hay síntomas de que esta tendencia ha culminado y entra en trance de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El c. es uno de los extremos de la «fundamental antítesis» que señaló Redlich y que corre a través de la historia de todos los países. [rtbs name=”mundo”] El otro extremo es la descentralización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver. Administración; Corporativismo.

Centralismo Político en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Se entiende por centralismo el sistema de gobierno que polariza y hace depender la vida político-administrativa de un centro de poder y decisión, dotado de facultades muy extensas y alejadas de las unidades a que aquéllas se aplican. Se concreta en un estado unitario y monolítico para el que las instituciones no se manifiestan, sino que se crean por él. Siendo el Derecho el lenguaje del poder, las normas de un Estado centralista se caracterizan por estas dos notas: su alumbramiento se hace en el centro o por delegación de él; son uniformes, consecuencia del unitarismo y de la planificación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
Historia del centralismo. Es tan viejo como la Humanidad, ya que el deseo de concentrar el poder privó en el gobernante desde antiguo. Los tiranos griegos, el Imperio romano (aunque haya de tenerse en cuenta la autonomía de que gozaban procónsules y pretores), las monarquías orientales, son claros ejemplos de ello. A veces la hipertrofia de poder en una persona se apoyó en conceptos religiosos; así, en los tiempos modernos las monarquías de derecho divino.Entre las Líneas En la Edad Media la realidad social tendía a prevalecer sobre el Estado, nombre este último que se utiliza por vía expresiva, aunque sea moderno. La fuerza vital, más que en el individuo aislado, estaba en el inmerso en la familia, gremio, municipio. Es en la Edad Moderna cuando el centralismo se manifiesta como expresión concreta de una ideología política de influencia marcadamente romanista. A la terminación del siglo XVl se define claramente la soberanía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) del Estado como poder supremo y único, fuente de autoridad y de Derecho. Surge el Estado nacional con su monarquía centralizada en la que los nobles se sustituyen por letrados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Bodino (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y Grocio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), luego Hobbes (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en el XVII, con su Leriathan, fueron los teorizantes de esa doctrina.Entre las Líneas En el siglo XVIII estas ideas se ven reforzadas por las concepciones de Rousseau (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), para quien sólo el individuo y el Estado pueden tener derechos y las sociedades que existen o son manifestaciones de éste o viven por pura concesión del mismo.
Los Reyes Católicos representaron en España no solamente la unidad, sino la centralización, que se acentuó con la Casa de Austria.Si, Pero: Pero fue en el reinado de Felipe IV cuando la cuestión la planteó claramente el conde-duque de Olivares al preguntase, en una Memoria, si debía considerarse beneficiosa la tendencia unificadora y centralista, cuyas ventajas patentizaba el ejemplo de la Francia de Richelieu, o habían de ser fomentadas las autonomías locales. Se decidió aplicar con energía la unificación y el centralismo, lo que ocasionó chispazos en Vizcaya en 1631, y la guerra de Cataluña en 1640, en la que se perdió el Rosellón. La tendencia francesa y cartesiana se exacerbó con el advenimiento de la Casa de Borbón y se hizo Decreto en el de Nueva Planta, 16 en. 1716, que terminó con los fueros de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, a raíz de la guerra de Sucesión.
El uniformismo y la centralización se acentuaron con el llamado régimen constitucional.Entre las Líneas En España su punto de partida fue la Constitución de Cádiz de 1812, que concentró el poder ejecutivo en un Gobierno nacional, el legislativo en Cortes únicas y el judicial en una jurisdicción tecnificada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Los antiguos reinos y sus instituciones privativas fueron sustituidos por la organización provincial, lo que trajo consigo una implicación foral en las guerras carlistas. Terminada la primera guerra se modificaron los fueros de Navarra, y tras de la última se abolieron los de las Vascogandas.Si, Pero: Pero a fines del mismo siglo Xlx se establecieron, con las Vascongadas, conciertos económicos, que se dejaron sin efecto para Vizcaya y Guipúzcoa por D. L. de 23 jun. 1937, de cuyo preámbulo se suprimieron algunos párrafos por D. L. de 6 jun. 1968. Tras la desaparición del franquismo, se inició en España la creación de un Estado de Autonomías que avanzó en la descentralización del poder político-administrativo (véase en esta plataforma: ESPAÑA VII).
El centralismo en Iberoamérica.Entre las Líneas En las Indias las estructuras políticas se modelaron sobre el patrón español. El virrey era el delegado del poder de la metrópoli. Las reales Audiencias ocupaban un puesto principal como órganos mixtos del gobierno.Entre las Líneas En lo municipal, la competencia era del cabildo.Entre las Líneas En el siglo XVIII se ampliaron las atribuciones del virrey; las del cabildo se redujeron, en beneficio de las del corregidor; los intendentes se crearon para simplificar la ordenación administrativa (véase en esta plataforma: INDIAS, INSTITUCIONES DE).
La Constitución de Cádiz, en su art. 10, contempló a las Indias como una misma y sola nación, una misma y sola monarquía y una sola familia española.Entre las Líneas En consecuencia, se invitó a los naturales a que nombraran representantes en la regencia y en las Cortes.

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Aviso

No obstante, la situación seguía siendo discriminada. Las necesarias reformas no se produjeron a tiempo y los pueblos hispanoamericanos se independizaron de España, excepto Puerto Rico, Santo Domingo y Cuba, que hasta fines de siglo siguieron dependiendo de la metrópoli como provincias de Ultramar, vinculadas al Ministerio de ese nombre. «Los Estados de Iberoamérica, en la medida en que fraccionaron políticamente el continente, crearon unidades muy centralizadas, en las que el principio federativo es más bien una construcción jurídica artificiosa que una realidad política y social que frene a los órganos de la Unión» (L. Sánchez Agesta, Derecho constitucional coniparado, 8 ed. Madrid 1968).
Sistema centralista. No puede afirmarse que el centralismo sea exclusivo de la monarquía o de la república. Se ha dado con una u otra forma de gobierno, lo cual se explica porque afecta más bien a la constitución del Estado, al que contempla de arriba abajo, en vertical. El poder se encuentra en la cima y desde allí irradia a la sociedad. Primero el Estado lo ha avocado hacia sí y luego lo delega. Esto se llama estatismo o exageración de las facultades del Estado. Partiendo de la base de que no se admite la estructura orgánica de la sociedad y de que hay que evitar la atomización de ésta, surge la necesidad de dar cohesión, aunque sea externa y mecánica, al conjunto de individuos, lo que se logra mediante el armazón del Estado y de su Administración. A esta conclusión se llega partiendo de una visión política individualista, con lo que paradójicamente el individuo acaba viéndose sometido a un Estado fuerte que le ha absorbido su soberanía y respecto de cuya acción legisladora y ejecutiva no puede poner una limitación basada en la existencia de personalidades sociales con facultades y ámbitos propios.
La Administración. El Estado, así configurado, necesita de un aparato para actuar que es la Administración pública, la cual se adentra como nervatura en el cuerpo social.Entre las Líneas En el Derecho positivo español esta Administración (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se estructura así: central, institucional y local. La Administración institucional es de concepción reciente. Se integra por entes menores de carácter no territorial y con fines predeterminados. Dentro de ella cabe establecer dos grandes grupos: corporativo y fundacional. Esta Administración es controlada por el Estado. La Administración local tiene cierta dependencia con la central y en ocasiones y materias actúa como órgano de la misma. Existe intervención, vigilancia y tutela del centro respecto de la periferia.

Más Información

Los organismos son éstos: ayuntamientos, diputaciones provinciales y gobernador civil, representante del poder central en la provincia.
La uniformidad político-administrativa y económica general tiene dos excepciones; los regímenes forales de Navarra y Álava (véase en esta plataforma: NAVARRA V). Dentro del cauce de la Ley de Régimen Local, existe la posibilidad de otorgarse cartas económicas; la de los regímenes especiales de Madrid y Barcelona; las singularidades de Ceuta, Melilla y Canarias. Tanto en España como en el Derecho comparado se observa un sentido centralizador con descentralización institucional.Si, Pero: Pero hay síntomas de que esta tendencia ha culminado y entra en trance de revisión. El centralismo es uno de los extremos de la «fundamental antítesis» que señaló Redlich y que corre a través de la historia de todos los países. El otro extremo es la descentralización.
V. t.: 11; ADMINISTRACIÓN; CORPORATIVISMO. [rbts name=”politica”]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre centralismo político en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

1. N. AQUISTAPACE, Diccionario de la política, Madrid 1969; R. G. GETELL, Historia de las ideas políticas, 2 ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1937; J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). BENEYTO, Historia de la Administración española e hispanoamericana, Madrid 1958; íD, Historia de las doctrinas políticas, 4 ed. Madrid 1964; M. FERNÁNDEz ALMAGRO, Orígenes del régimen constitucional en España, Barcelona 1928; R. ENTREN, Curso de Derecho administrativo, 2 ed. Madrid 1966.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

1. n. Aquistapace, Diccionario de la Política, Madrid 1969; r. g. Getell, Historia de las Ideas Políticas, 2 Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1937; j (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Beneyto, Historia de la Administración Española e Hispanoamericana, Madrid 1958; Íd, Historia de las Doctrinas Políticas, 4 Ed. Madrid 1964; m. Fernández Almagro, Orígenes del Régimen Constitucional en España, Barcelona 1928; r. Entren, Curso de Derecho Administrativo, 2 Ed. Madrid 1966.

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