El cheque es un título-valor cambiario a través del cual el librador da una orden o mandato incondicionado de pago a una entidad bancaria para que satisfaga a la vista una determinada suma de dinero al tenedor legítimo del documento. A diferencia de la letra de cambio, el cheque no puede ser aceptado, debiendo ser atendido siempre que haya fondos disponibles por el banco al que se da la orden.
[rtbs name=”cheques”] [rtbs name=”derecho-financiero”]
La finalidad económica del cheque es la de ser un instrumento de pago, a diferencia del pagaré y la letra de cambio que cumplen la finalidad de ser instrumentos de crédito -aunque también pueden ser instrumentos de pago en caso de emitirse a la vista-. Por su parte, el tomador puede hacer circular el crédito a través de su endoso, circulando al igual que los demás documentos cambiarios, o bien, ingresarlo para que se le abone en cuenta.
Autor: Cambó
El cheque falso, el cheque sin fondos. Extravío, sustracción y destrucción del cheque
En el supuesto de cheque falso, el daño será imputable al librado como regla general, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa.
En los casos de extravío, sustracción o destrucción del cheque, el tenedor que se vea desposeído del título podrá acudir al juez para conseguir con ello evitar que se pague a un tercero no legitimado. El procedimiento de amortización del cheque adopta las mismas formas que el empleado para la letra de cambio y el pagaré.
Existen los categorizado como cheques especiales, que aparecieron y se generalizaron por la necesidad de adaptar el sistema de cheques a cierto objetivos en la práctica financiera, muchas veces, en la mayoría de países, por influencia internacional. Se trata, por ejemplo, del cheque cruzado, el cheque conformado, el cheque bancario y el cheque turístico.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
[rtbs name=”bancos”] [rtbs name=”deudas”]
Cheques sin Fondos
Actividad bancaria, Asuntos Financieros, Cheque, Cheques, derecho mercantil, Dinero bancario, Economía Monetaria, Mercado monetario, Moneda, Títulos de Crédito
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Cheque Cruzado: El cheque cruzado (la inscripción de dos barras paralelas en el cheque) se utilizaba originalmente, con la indicación del banquero con el que se iba a compensar en la Cámara de Compensación, para facilitar la práctica del cotejo, sin ninguna consideración por la seguridad de los interesados. Más tarde, la barra, que seguía significando el modo de pago a los banqueros y en la compensación, se convirtió en impersonal, y constituyó la esencia del valor. Impulsada por el interés de los titulares en evitar los riesgos de robo y pérdida, la barra, de especial (nominal) pasó a ser general (anónima). De este modo se perfeccionó la función económica del cheque y se reforzó su tráfico. El cheque, normalmente encerrado en el ciclo bancario, está herméticamente cerrado; además de ser pagado por el banquero, se paga al banquero; el entorno social en el que se desarrolla el tráfico, al igual que la posición jurídica de los banqueros, asegura el orden y la normalidad en el momento decisivo del pago. De hecho, el cheque barrado no es un objeto de especulación conveniente para los ladrones y falsificadores. Cheque en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banco o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo. Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Ch.
Cheque Circular: La creación del cheque circular es formada en la práctica bancaria del cheque, pero inspirada en necesidades particulares del entorno: la oportunidad de facilitar la penetración del cheque en el tráfico, el peligro de una emisión no disponible, la utilidad de concentrar el capital y los pagos en la organización bancaria. Los pagarés de los bancos emisores casi sustituyeron al cheque, un título privado y no acreditado. Para popularizar el cheque, los bancos libres debían reforzar su sustancia económica y su forma jurídica. La necesidad de pagar el cheque en cada centro lejano, sin verificar su disponibilidad, y la necesidad de crear un cheque que no estuviera sujeto a los deseos del cliente, convertían al banco en garante de la disponibilidad y del pago circular. La expresión cheque circular, evidentemente tomada de los cheques del extranjero (cheques de viaje, cheques circulares, que son cheques bancarios comunes), vulgarizó el concepto de un pago listo, en un radio ilimitado de las ventanillas de pago del banco. Al completar la operación bancaria con la entrega de un cheque, se adquiría una garantía que podía negociarse con mayor seguridad que el cheque. Los bancos aprovecharon la expresión y la figura del cheque para superponer su propia obligación (en forma de endoso o aceptación) a la del cliente librado, y posteriormente sustituirla por la suya propia. Para distinguir la forma literal del instrumento del pagaré, que se reservaba a los bancos emisores, la figura del cheque era entonces indispensable. Es un cheque librado por el titular de una cuenta corriente (en algunos países también por una cuenta de ahorro) y visado por el banco, lo que permite el cobro en cualquiera de las sucursales de dicho banco. Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Ch.
Cheque: Introducción: Cheque Concepto de Cheque en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la [...] Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Ch.
Requisitos del Cheque: Son nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos son esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos tres la Ley suple su omisión: Lugar de expedición (requisito no esencial), fecha de expedición, nombre del librado, lugar de pago (requisito no esencial), orden [...] Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Cheque.
Protesto del Cheque: Documento auténtico, redactado por un notario o un agente judicial, en el que se hace constar el impago de una letra de cambio o un cheque bancario o la no aceptación de una letra de cambio. La letra de cambio se publica en los boletines oficiales; para disminuir el descrédito en las relaciones comerciales que provoca la publicación a la persona que ha sido sometida a ella, la ley de algunos países (por ejemplo, de Italia) establece que el deudor protestado, una vez cumplida la obligación por la que se emitió la letra de cambio, después de un plazo (en varios países, de un año) sin haber sufrido ninguna otra sanción, tiene derecho a un decreto de rehabilitación. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue su pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación, que debería ser antes de que transcurra el plazo (véase más en esta plataforma general) legal de presentación. Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Cheque.
Pago del Cheque: Este informe introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago del cheque, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Con el cheque circula la confianza en la prontitud y seguridad del pago: las olas de disposición y apelación de la masa económica se cruzan perpetuamente. El cheque es pues, por excelencia, un título de pago y de circulación de pagos, en comparación con el pagaré similar, generalmente destinado a la circulación de créditos. La base económica y la relación subyacente de su vida jurídica es esa masa económica de depósitos y créditos, que se divide en la provisión individual del cheque. Ésta está ligada económicamente a la disposición, que constituye el presupuesto jurídico del que, por su esencia originaria o final, derivan los efectos particulares; pero la disposición no es su condición formal de vida. El cheque tiene un valor formal, derivado de la letra del título, desvinculado de la relación de financiación que se presume realmente existente. No es posible extraer del carácter de pago del cheque, la consecuencia de su inexistencia legal, en el caso de falta de la provisión, sino simplemente la de su irregularidad para quienes debían conocerla. El cheque, en cambio, existe como una orden de pago documental, y sólo en la medida en que se dirige al pago inmediato. El pago inmediato y la disponibilidad de dinero coinciden en la realidad y en la forma requerida para el cheque. Son estas dos circunstancias las que distinguen la forma del cheque de la letra de cambio. Ambos son cheques promisorios, ya que el cheque es un pagaré, pero la letra de cambio en su forma no está destinada, ni siquiera a la vista, al pago inmediato. En la ausencia actual de una cláusula para la forma del cheque, es precisamente el destino formal del instrumento para el pago inmediato lo que lo distingue del pagaré. Un cheque es, por tanto, un cheque en forma de pagaré sobre sumas listas y disponibles para su pago inmediato. Se rige por nuestro Código de Comercio con pocas normas directas y con normas que remiten a las reglas de intercambio del tratado. En su regulación se combinan dos sistemas, el de pagarés de superficie y el de cheques privados o internos. Por ejemplo, refuerzan su carácter abstracto; explican su contenido de autorización; aclaran sus obligaciones de recurso. De hecho, el cheque bancario, como cheque de pago, reproduce mejor que la letra de cambio el carácter típico del cheque común. Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Cheque.
Cheques sin Fondos: Libramiento de Cheques Sin Fondos Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de libramiento de cheques sin fondos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name="derecho-mercantil"] Recursos Véase También Cheque Derecho Mercantil Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Ch.
Cheques de Tesoreria: Introducción: Cheques de Tesoreria Concepto de Cheques de Tesoreria en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Llamados antes Certificados de Promoción Fiscal (CEPROFIS), representan el instrumento mediante el cual se liquidan incentivos fiscales a las empresas con [...] Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Ch.
Cheques de Caja: Introducción: Cheques de Caja Concepto de Cheques de Caja en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Los que expiden las instituciones de crédito a cargo de su propia razón social. Estos cheques deben ser siempre nominativos y no son negociables. Véase también: Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Ch.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
Para apreciar mejor el carácter funcional común y la distinción conceptual observables en el derecho europeo de los instrumentos negociables, el siguiente informe comparativo profundiza en aspectos seleccionados del derecho de las letras de cambio (véase) y del derecho de los cheques (véase).
Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:Cancelar respuesta
Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Instrumento Negociable ‣ 2024 😀
Para apreciar mejor el carácter funcional común y la distinción conceptual observables en el derecho europeo de los instrumentos negociables, el siguiente informe comparativo profundiza en aspectos seleccionados del derecho de las letras de cambio (véase) y del derecho de los cheques (véase).