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Comisiones Electorales

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Comisiones Electorales

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La Comisión Electoral en el Derecho Constitucional de la India

Nota: Consulte también Elecciones en el Derecho Constitucional de la India y el Derecho de Voto en la India.

El artículo 324 de la Constitución de la India reconoce y establece la Comisión Electoral. La Comisión está encargada de “la superintendencia, dirección y control de la preparación de los censos electorales para todas las elecciones al Parlamento y a la Asamblea Legislativa de cada Estado y de las elecciones a los cargos de Presidente y Vicepresidente”. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 324, “el Comisionado Electoral Principal (CEC) no podrá ser destituido de su cargo, salvo por razones similares y por motivos análogos a los de un juez del Tribunal Supremo, y las condiciones de servicio del Comisionado Electoral Principal no se modificarán en perjuicio suyo después de su nombramiento “. Disposiciones como ésta garantizan la independencia y el estatuto de la Comisión y sus miembros, aislando sus operaciones de la interferencia política y el control del ejecutivo.

En TN Seshan, el Tribunal Supremo, al ocuparse de la destitución de los miembros de la Comisión Electoral, sostuvo que el esquema del artículo 324 en este nombre es que después de aislar al Comisionado Jefe de las Elecciones por la primera condición de la cláusula 5), se ha asegurado la independencia de funcionamiento de los Comisionados de las Elecciones y los Comisionados Regionales al disponer que no pueden ser destituidos salvo por recomendación de la CEC.

Se aclaró además que la recomendación de destitución debe basarse en “consideraciones inteligibles y convincentes que guarden relación con el funcionamiento eficaz de la Comisión Electoral “. El Tribunal también advirtió que si la Comisión Electoral Central ejerciera esa facultad “según su capricho y capricho, la propia Comisión se convertiría en un instrumento de opresión y destruiría la independencia de las Comunidades Europeas y de los Coordinadores Residentes si se les exigiera funcionar bajo la amenaza de que la Comisión recomendara su destitución” (pág. 201).

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

En lo que respecta a las facultades de la Comisión Electoral, el Tribunal Supremo en Kanhiya Lal Omar interpretó la expresión “superintendencia, dirección y control” del artículo 324 en el sentido de que incluía una orden específica o general, y dispuso que esa facultad se debía “interpretar de manera liberal, de modo que el objeto para el que se concede la facultad se alcance efectivamente “.Entre las Líneas En Mohinder Singh Gill39, un tribunal constitucional de la Corte Suprema siguió el ejemplo de Kanhiya Lal mientras consideraba si la Comisión Electoral tenía la facultad de anular una elección y dirigir la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal observó que el artículo 324 funcionaba en una “zona no ocupada por la legislación…” y que las palabras de la disposición eran “el más amplio de los términos… “. El Tribunal sostuvo además que la disposición era “suficientemente amplia para complementar las facultades previstas en la ley…” pero sujeta a las diversas condiciones de su ejercicio establecidas en la ley41.Entre las Líneas En consecuencia, y como se explica en la Asociación para las Reformas Democráticas, el artículo 324 funciona en las zonas “desocupadas por la legislación” y en las que “las palabras “superintendencia, dirección y control”, así como “celebración de todas las elecciones” son los términos más amplios “.

En Common Cause-un fallo que se ocupó de los gastos electorales incurridos por los partidos políticos y la presentación de la devolución y el alcance del artículo 324 de la Constitución-el Tribunal sostuvo que la integridad de las elecciones era fundamental para el gobierno democrático y la Comisión Electoral puede preguntar a los candidatos sobre los gastos incurridos por ellos y por un partido político. El Tribunal observó, con visible angustia, que miles de millones de rupias de gastos para una elección quedaban sin contabilizar, lo que constituía una “exhibición desnuda de dinero negro… “45 En consecuencia, el Tribunal sostuvo que las facultades de la Comisión Electoral sobre el proceso electoral incluían “el escrutinio de todos los gastos en que incurriera un partido político, un candidato o cualquier otra asociación de personas o cualquier individuo en el curso de la elección “.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión también elabora un “Código de Conducta Modelo” que deben observar los candidatos y los partidos durante las elecciones.

Puntualización

Sin embargo, el Código no se remonta a ninguna disposición constitucional y es menos una carta con fuerza jurídica y más un conjunto de directrices de comportamiento para los candidatos electorales.

Aviso

No obstante, su eficacia es considerable, si se tienen en cuenta las demandas de diversos sectores políticos de que se “revise” el Código Modelo. Como señaló Singh, el Código, que entró en vigor antes de las elecciones a la Asamblea de Kerala (pág. 202) en 1960, fue inicialmente el producto de un consenso político mutuo, en el que la Comisión Electoral se limitó a “obtener el consentimiento de los partidos políticos … alentándolos a cumplir las normas que los propios partidos políticos habían elaborado y decidido seguir”. Sin embargo, a partir del decenio de 1980 y especialmente después de la consolidación de las facultades de la Comisión Electoral en virtud del artículo 324 en el decenio de 1990, ha habido una “renuencia de la Comisión Electoral a impulsar enérgicamente un Código Modelo legislado”. Singh sugiere que esto se debe a la posibilidad de que ‘un Código Modelo estatutario abriría el espacio de acción ejecutiva sobre el que la Comisión Electoral tenía hasta ahora el control exclusivo, para que lo ocupe un estatuto, cuya forma y contenido serían controlados por el Parlamento … ‘ En la práctica, la aplicación del Código Modelo por parte de la Comisión Electoral ha tomado dos formas. La primera es la utilización del párrafo 16A del Decreto sobre símbolos electorales de 1968, que permite a la Comisión suspender o retirar el reconocimiento de un partido político que se considere que viola el Código Modelo. La segunda es ordenar a las administraciones de distrito pertinentes que presenten casos “por la violación de disposiciones específicas del Código Modelo, que también eran delitos punibles en virtud del [Código Penal de la India] … ”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Una decisión reciente del Tribunal Supremo, S Subramaniam Balaji c. el Estado de Tamil Nadu, sugiere futuras posibilidades de aplicación y evolución del Código. Se presentó una petición contra la práctica seguida por varios partidos del Estado de Tamil Nadu de anunciar regalos para los votantes en sus respectivos manifiestos electorales. El Tribunal admitió a regañadientes que no podía intervenir y desestimó el argumento de que esas promesas equivalían a “prácticas corruptas” en virtud del artículo 123 de la Ley de representación del pueblo de 1951.

Puntualización

Sin embargo, al final del fallo, el Tribunal señaló que “la Comisión Electoral, a fin de garantizar la igualdad de condiciones … en las elecciones y también para velar por que la pureza del proceso electoral no se vea viciada, [h]como en el pasado ha estado dando instrucciones en virtud del Código de Conducta Modelo”. Observando que “no había ninguna ley que rigiera directamente el contenido del manifiesto electoral…”, el Tribunal ordenó a la Comisión que elaborara directrices a tal efecto, sugiriendo que “un encabezamiento separado para las directrices del manifiesto electoral publicado por un partido político también puede incluirse en el Código de Conducta Modelo… ” Curiosamente, el Tribunal reconoció que “en sentido estricto, la Comisión Electoral no tendrá autoridad para regular ningún acto que se realice antes del anuncio de la fecha [de las elecciones].

Aviso

No obstante, se puede hacer una excepción a este respecto, ya que la finalidad del manifiesto electoral está directamente relacionada con el proceso electoral “. La Comisión Electoral ha añadido debidamente directrices generales basadas en estas orientaciones.

La laguna en el marco que rige el ejercicio de las facultades de la Comisión se extiende a los partidos políticos.Entre las Líneas En realidad, la Constitución no mencionaba los partidos políticos hasta la quincuagésima segunda enmienda de 1985 (que introdujo el décimo programa) y sólo la Orden de símbolos electorales (reserva y asignación) de 1968 definió el término.Entre las Líneas En 1989, la Ley de la República de Filipinas de 1951 fue modificada mediante la inserción de la Parte IV-A, titulada “Inscripción de los partidos políticos”. La ausencia de una disposición constitucional que prevea su función, establecimiento, el papel y la regulación, hace que uno de los componentes clave del proceso electoral de la India sea un jugador ad hoc.

En el asunto Congreso Nacional Indio (I) c. Instituto de Bienestar Social, el Tribunal consideró si la Comisión Electoral tenía la facultad de anular la inscripción de un partido político en virtud del artículo 29A de la Ley de la República de Filipinas. El Tribunal no encontró ninguna facultad expresa conferida a la Comisión en virtud del artículo 29A para anular la inscripción de un partido político.

Otros Elementos

Además, aclaró que la naturaleza de la facultad de inscripción ejercida en virtud del artículo 29A era “cuasijudicial” y, dado que no se había conferido a la Comisión ninguna facultad de revisión, ésta no estaba facultada para revisar sus órdenes de inscripción58.

La propia Orden de Símbolos ha sido bastante controvertida y ha sido objeto de litigio ante el Tribunal Supremo en varias ocasiones. La primera, y más importante, impugnación se produjo en Sadiq Ali c. la Comisión Electoral de la India59 . La Comisión tuvo que decidir entre reclamaciones rivales hechas por dos facciones del Partido del Congreso, y aprobó una orden en virtud del párrafo 15 del Decreto sobre los símbolos. La facultad de la Comisión en virtud del párrafo 15 fue impugnada por ser ultra vires las facultades que le confiere la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Repitiendo la impugnación, el Tribunal atribuyó la facultad prevista en el párrafo 15 al artículo 324 de la Constitución y sostuvo que “el hecho de que la facultad de resolver una controversia entre dos grupos rivales… haya sido conferida a una autoridad tan elevada suscitaría la presunción… de que no se haría un uso indebido de esa facultad, sino que se ejercería de manera justa y razonable “.

En Kanhiya Lal Omar c. RK Trivedi61, los peticionarios impugnaron la validez general del Decreto sobre los símbolos, alegando que era de carácter legislativo y estaba fuera de la competencia de la Comisión Electoral en virtud del artículo 324. Citando su decisión anterior, incluido Sadiq Ali, el Tribunal afirmó que, incluso si alguna de las disposiciones del Decreto sobre los símbolos no podía atribuirse a la Ley de la República de Filipinas de 1951, “la facultad de la Comisión, en virtud del párrafo 1 del artículo 324 de la Constitución, que es de carácter plenario, puede abarcar todas esas disposiciones “.

En Desiya Murpokku Dravida Kazhagam c. la Comisión Electoral de la India63, los peticionarios impugnaron la validez constitucional de una enmienda al Decreto sobre los símbolos en 2000. La enmienda disponía que, para ser reconocido como Estado Parte en un Estado, un partido debía obtener al menos el 6% del total de votos válidos emitidos en el Estado y también debía devolver al menos dos miembros a la Asamblea Legislativa. Los peticionarios sostuvieron que el Decreto sobre los símbolos era “sólo una compilación de instrucciones generales, y no … una ley”, y que por lo tanto violaba los artículos 19 1) a) y 19 2) de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal desestimó las peticiones, afirmando simplemente que “la Comisión Electoral ha establecido un punto de referencia que no es irrazonable … un partido tiene que probarse a sí mismo y establecer su credibilidad como un actor serio en la arena política del Estado “65(pág. 204)

La condición “privada” de los partidos políticos les permitió reunirse después del fallo de la Comisión Central de Información en el caso SC Agarwar c. INC, que hizo que los partidos políticos se acogieran a la Ley de derecho a la información de 200566 . El proyecto de ley (enmienda) sobre el derecho a la información de 201367, que se presentó rápidamente y cuyo objetivo era aislar a los partidos políticos de la Ley de derecho a la información, traicionó las perniciosas consecuencias de la existencia de esos partidos fuera de un marco jurídico (constitucional). La posición peculiar que surge es que, si bien el principal defensor del pueblo y organizador de las elecciones ocupa un estatuto constitucional elevado, ni los votantes ni los partidos políticos encuentran mucho espacio en el marco constitucional.

Datos verificados por: Chris
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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho electoral, México, Porrúa, 1980; ezcurdia, Mario, “La Ley Federal de Organizaciónes Políticas y Procesos Electorales: su mecánica electoral”, Ensayos sobre la reforma Política 1, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Sistemática electoral mexicana, normas electorales de la República Mexicana, Recopilación y estudio introductorio por Antonio García Orozco, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Hidalga, Luis de la, “Naturaleza jurídica de los organismos electorales”, Pensamiento Político, México, volumen XI, número 44, diciembre de 1972; Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política, México, UNAM, 1980.

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