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Competencias del Municipio

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Competencias del Municipio

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Competencias del Municipio en el Derecho Español

Competencias del Municipio a principios del Siglo XXI

En el Diccionario Jurídico Espasa, Competencias del Municipio recibe el siguiente tratamiento:

La LBL sienta un principio general de «capacidad de actuar» del Municipio en cuanto afecte a las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, lo que le permite intervenir en cualquier ámbito, independientemente de la atribución de competencias específicas Dice así el art 25 LBL:

«El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal»

b) Competencias propias

Pero, además, la LBL impone a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas que atribuyan, en todo caso, competencias al Municipio en las siguientes materias: seguridad en los lugares públicos; ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas; protección civil, prevención y extinción de incendios; ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales; patrimonio histórico-artístico; protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores; protección de la salubridad pública; participación en la gestión de la atención primaria de la salud; cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social; suministro de agua y alumbrado público; servicio de limpieza viaria; de recogida y tratamiento de residuos; alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; transporte público de viajeros; actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo; participación en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria Son materias en las que el legislador estatal ha entendido que hay siempre un interés municipal, cuya extensión corresponde determinar al legislador sectorial

Más sobre Competencias del Municipio

c) Competencias de ejercicio obligatorio (Servicios mínimos)

En todo caso, la LBL impone al legislador sectorial y a los propios Municipios que obligatoriamente ejerzan competencias en determinadas materias, estableciendo, si fuera preciso, los servicios públicos necesarios para una adecuada calidad de vida Atendiendo la estructura de los Municipios establece una graduación en las competencias de ejercicio obligatorio, y así establece que:

– En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas

– En los municipios con población superior a 5000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos

– En los municipios con población superior a 20000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público

– En los municipios con población superior a 50000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente

Debiendo tenerse en cuenta que los «servicios obligatorios» son un derecho de los vecinos a un nivel de calidad de vida, sin que sea preciso que, siempre, el Municipio deba prestar por sí los servicios públicos correspondientes; por tanto, y desde la óptica municipal, los servicios enumerados son ámbitos competenciales, sujetos a la delimitación o concreción de la legislación sectorial, y que podrán desarrollarse mediante intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos sin necesidad, en todos los casos, de prestación de servicios a los usuarios Así ocurre, por ejemplo, con el control de alimentos y bebidas, o la protección del medio ambiente

Otros Aspectos

d) Competencias concurrentes

Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad, y la protección del medio ambiente (art 28 LBL)

e) Competencias delegadas

La Administración del Estado, la de las Comunidades Autónomas, e, incluso, otras entidades locales pueden delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del municipio Los actos de ésta podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el municipio interesado y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos (art 27 LBL)

También en el Diccionario Jurídico

f) Ejercicio por el Municipio de actividades económicas o asunción de competencias en materias reservadas

De los apartados anteriores resulta que el Municipio tiene determinado un ámbito de competencias, lo que le habilita para intervenir en las formas tradicionales de policía, fomento o servicio público; es decir, controlando y fomentando la actividad privada, o estableciendo los servicios necesarios para dar respuesta a las demandas sociales En este último caso, cuando el Municipio presta servicios a los ciudadanos, interfiere, o puede interferir teórica o potencialmente, en la actividad de la empresa privada, a la que la Constitución garantiza su actuación «en el marco de la economía de mercado»; aunque la Constitución no afirma ni recoge el principio de subsidiariedad, en cuya virtud el sector público solo puede intervenir para suplir la iniciativa privada, sino que, al contrario, reconoce que el sector público puede intervenir en el mercado en condiciones de igualdad con la empresa privada, y, además, que, mediante ley, se pueden reservar al sector público servicios esenciales Y es a esta previsión constitucional a la que responde la LBL (art 86) declarando, por una parte, la posibilidad de que los Entes locales ejerzan actividades económicas (hay que entender en concurrencia en el mercado con otras empresas privadas) y, por otra parte, declarando la reserva en favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; calefacción; mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros De manera que cuando un Municipio, en ejercicio de su capacidad o competencia, quiere hacer efectiva esta reserva debe tramitar un expediente especial, regulado por la ley, en el que se acredita la conveniencia y oportunidad de la actividad empresarial del ente local; y, a partir de ese momento, el Ente local es titular de esa actividad (monopolio), de manera que la empresa privada solo podrá intervenir en la misma como gestor del servicio establecido (por ejemplo, concesionario), y que el Ente local podrá expropiar a las empresas que, hasta ese momento, habían venido ejerciendo en ese sector de actividad que ha pasado a ser público (V municipalización).

Recursos

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Bibliografía

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