Si bien ha habido una creciente utilización del concepto de Henri Lefebvre del «derecho a la ciudad» desde varias perspectivas, no se ha dicho mucho sobre las implicaciones legales de tal concepto. Este texto discute los principales aspectos de la construcción jurídica del «derecho a la ciudad» a nivel internacional. Tras una discusión sobre la contribución de Lefebvre al debate sobre política urbana, el artículo destaca el papel que desempeña el ordenamiento jurídico en la determinación del patrón excluyente del desarrollo urbano, así como el papel que un ordenamiento jurídico redefinido puede tener en los procesos de reforma urbana, inclusión socioespacial y desarrollo sostenible. Se hace hincapié en las principales dimensiones del Estatuto de la Ciudad de 2001, el marco legal que rige el desarrollo y la gestión urbana en Brasil, que reconoce el «derecho a la ciudad» como un derecho colectivo, seguido de una introducción a la propuesta «Carta Mundial del Derecho a la Ciudad». Como conclusión, se argumenta que, si bien ya se ha hecho mucho para promover la materialización del «derecho a la ciudad», todavía hay serios obstáculos que superar, y se requiere una renovada movilización sociopolítica para que el nuevo orden jurídico-urbano se implemente plenamente.