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Comunidad Hereditaria

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Comunidad Hereditaria

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Comunidad Hereditaria en el Derecho Español

Comunidad Hereditaria a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Comunidad Hereditaria se define como:

Cuando una persona fallece surge, con carácter transitorio y por regla general, la comunidad hereditaria que se forma con todos los llamados a la herencia, y sobre todo el caudal hereditario, siguiendo el principio del artículo 659 del Código Civil Se da origen de esta forma a una situación no contemplada específicamente en nuestro Código y que se habrá de regular fundamentalmente por la voluntad del testador o los pactos entre los coherederos, por las disposiciones del Código Civil en materia de partición, colación y pago de deudas hereditarias, sin olvidar las leyes especiales y, en su defecto, por las normas del Código en materia de comunidad ordinaria (arts 392 y ss).

El hecho de la parca regulación legal no es óbice, sin embargo, para que los llamados puedan funcionar con el caudal hereditario, disponiendo de cosas concretas o de su totalidad, administrándolo, satisfaciendo deudas, etc Da ello lugar a un problema práctico del que deriva la configuración jurídica de esta situación, y que es el de si cada coheredero, por separado, puede disponer de su cuota aplicada a cada bien concreto, lo que se relaciona con los dos tipos de comunidad que históricamente han existido: el romano (en el que se formaban tantas comunidades por cuotas como objetos, dividiéndose automáticamente los créditos y deudas entre los coherederos, salvo indivisibilidad, en cuyo caso existía solidaridad) y el germánico (en el que el objeto formado por la totalidad de la masa hereditaria es atribuido como patrimonio autónomo a todos los coherederos, atribuyéndoles sobre él derechos indeterminados y excluyendo los derechos concretos sobre cosas singulares)

Más sobre Comunidad Hereditaria

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En España el tema ha sido objeto de diversas posiciones, si bien en la actualidad parece predominar una postura intermedia, pues la adscripción de la comunidad hereditaria a uno u otro sistema no puede ser tajante En efecto, hay características que la acercan al modelo romano (arts 1067, 1965, 1051, 17004, 1705 y 1707 del CC y 46 de la Ley Hipotecaria); pero también las hay próximas al sistema germánico (arts 1068 CC, 142 Ley Hipotecaria y 83 Reglamento Hipotecario), si bien, en la práctica, todo ello supone que cada coheredero en la indivisión tiene una cuota parte sobre el total de la herencia, de la que puede disponer (derecho hereditario in abstracto), lo cual no supone que tenga esa misma cuota sobre cada objeto hereditario, debiendo proceder todos conjuntamente para enajenar alguna cosa concreta.

Y es el hecho de que la gestión para cosas concretas sea conjunta, lo que implica lógicamente la necesidad de una administración de todos los coherederos, salvo que se haya nombrado solamente a uno o a varios, o que ese nombramiento sea judicial.

En lo referente a la responsabilidad por deudas durante la indivisión, la falta de regulación específica en el CC da lugar a dos posturas diversas; una, que se basa en el artículo 1084, sensu contrario, y señala que al referirse ese artículo solamente a la herencia después de la partición antes de ella rige el principio contrario (art 1137), es decir, la mancomunidad; otra, que parece ser seguida por un amplio sector doctrinal y jurisprudencial, señala que antes o después de la partición la responsabilidad de los coherederos es solidaria

Otros Aspectos

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Son estas reglas las que se van a aplicar en la vida de una situación especial, caracterizada por ser universal, forzosa y que nace de forma transitoria casi siempre, y que se extingue por la partición (art 1051 en relación con el 1700 CC), por la transformación en comunidad convencional (es el caso de la adjudicación proindiviso) o por cambio a forma social.

Dentro de esta materia, cabe señalar, por último, que en los Derechos Forales destaca la institución del consorcio foral aragonés o comunidad entre hermanos (art 142 de la Compilación), que tiene como efectos la prohibición de disponer o de obligar la parte correspondiente a cada bien y la limitación a los descendientes en la disposición mortis causa, y si los hubiere, acrecerá a los consortes (V comunidad de bienes; condominio; sucesión mortis causa) [TAMF]

También en el Diccionario Jurídico

La Comunidad Hereditaria: Contenido

Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:

  • Definición de la comunidad hereditaria
  • Los sujetos de la comunidad hereditaria
  • Objeto de la comunidad hereditaria
  • Régimen jurídico de la comunidad hereditaria
  • Disposiciones de la cuota hereditaria y de bienes comunes
  • Administración, Disfrute y Conservación de los Bienes Hereditarios en la Comunidad Hereditaria
  • Extinción de la comunidad hereditaria

Bibliografía

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LACRUZ BERDEJO, J L y SANCHO REBULLIDA, F DE A: Elementos de Derecho Civil V Derecho de Sucesiones Librería Bosch, Barcelona, 1981.

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CAPITÁN TOBEÑAS, J: Derecho Civil Español, Común y Foral, t VI vol I Editorial Reus, Madrid, 1969.

DÍEZ-PICAZO, L y GULLÓN BALLESTEROS, A: Sistema de Derecho Civil, vol IV Editorial Tecnos, Madrid, 1978.

FERRANDIS VILELLA, J: La comunidad hereditaria Editorial Bosch, Barcelona, 1954.

Naturaleza Jurídica de la Comunidad Hereditaria

Naturaleza Jurídica de la Comunidad Hereditaria en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Régimen Jurídico de la Comunidad Hereditaria (actos de Administración y Disposición durante la Situación de Indivisión)

Régimen Jurídico de la Comunidad Hereditaria (actos de Administración y Disposición durante la Situación de Indivisión) en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de régimen jurídico de la comunidad hereditaria (actos de administración y disposición durante la situación de indivisión) y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

La Comunidad Hereditaria

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La Comunidad Hereditaria: Contenido

Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:

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  • Extinción de la comunidad hereditaria

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Comunidad Hereditaria

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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de comunidad hereditaria, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”]

Recursos

Véase También

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