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Historia Económica de la Mujer en los Países Islámicos

política ambiental

Este texto se ocup de las mujeres como agentes económicos, mostrando que la participación de las mujeres en la vida económica de sus comunidades era normativa y que sus contribuciones a sus hogares como esposas y madres eran esenciales para la continuidad y vitalidad de sus comunidades y familias. Estas contribuciones se reconocían en términos financieros a través de dotes y acuerdos de divorcio que ascendían a veces a cantidades sustanciales a menudo utilizadas por las mujeres para invertir y producir ingresos. Sus contribuciones también se extendían a múltiples actividades en todo el espectro económico dependiendo de la clase, el lugar y el medio. Algunas invertían en tierras agrícolas, otras en viviendas y otras instituciones urbanas, como tiendas o cafés, y muchas se dedicaban al comercio minorista como dalālas o propietarias de tiendas. Los trabajos forzados también eran un ámbito en el que participaban las mujeres, a pesar de que la fiqh desaprueba esta actividad y de que los Estados modernos han aplicado leyes que limitan el acceso de las mujeres a los trabajos forzados, leyes que en realidad sólo han repercutido en los salarios en lugar de impedir que las mujeres entren en ese mercado. ¿Cuál era la participación de las mujeres en el trabajo asalariado? ¿Era el trabajo asalariado la principal fuente de ingresos de las mujeres o dependían en gran medida de la herencia o del dinero recibido como dote?

Herencia en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios.

Familia Romana

Este texto se ocupa de la Vida Familiar en la Antigua Roma. Poco se ha publicado sobre la familia romana, un tema de importancia central para la historia tanto política como jurídica y social. Era la familia la que determinaba el poder político; era en el seno de la familia donde se forjaban y ejemplificaban las relaciones distintivas de unos ciudadanos con otros. Este texto sobre la familia en la antigua Roma, junto a otros de la presente plataforma digital, ofrece una visión general del estado de esta cuestión.. Además de un estudio sobre todos los aspectos de la familia romana, se ofrece un panorama general de las principales características de la familia, especialmente en el período del imperio. Otros textos, en esta plataforma online, más especializados, tratan de las pruebas legales, los testamentos y los derechos de propiedad, que eran de particular importancia para la posición de la mujer; del vínculo entre la disposición de la propiedad, la dote y el divorcio; de la autoridad del varón cabeza de familia y su relación con el poder político; del estatus de los hijos nacidos de uniones entre esclavos y ciudadanos; y de la crianza de los hijos y las actitudes hacia ellos.

Aceptación de la Herencia

dinero y cambio

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de aceptación de la herencia, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. La aceptación de una herencia o su renuncia son en muchas jurisdicciones pasos importantes para la transferencia del patrimonio del difunto al heredero o, alternativamente, para la prevención de dicha transferencia tras la muerte del difunto. Sin embargo, tienen funciones muy diferentes en los sistemas jurídicos europeos en lo que respecta a la transferencia de derechos reales al heredero, por un lado, y a la responsabilidad del heredero por las deudas del difunto (responsabilidad de los herederos), por otro. Esto se debe a que la transferencia del patrimonio del difunto al heredero está sujeta a principios jurídicos diferentes en los distintos países debido a razones históricas.

Reservas Hereditarias

Este texto se ocupa de las reservas hereditarias. Siempre que estén incluidos en la lista establecida por la ley y siempre que acepten la sucesión de su autor, determinados herederos tienen la garantía legal de no ser desheredados por su autor. Se benefician de la “parte reservada de la herencia”: se trata de la parte de los bienes y derechos de la herencia que la ley garantiza que se transmita a determinados herederos denominados “reservatarios”. Las donaciones, por escritura inter vivos o por testamento, no pueden superar las tres cuartas partes de los bienes que componen el patrimonio del difunto si, a falta de descendientes, deja un cónyuge superviviente no divorciado. Las normas de reserva hereditaria son de orden público interno. La parte de los bienes y derechos sucesorios que no está reservada por la ley y de la que el fallecido podía disponer libremente mediante donaciones se denomina “parte disponible”. La donación anticipada de la cuota hereditaria a un heredero reservista que acepta la sucesión se deduce de su cuota de reserva y, subsidiariamente, de la cuota disponible, salvo pacto en contrario en la escritura de donación. La franquicia puede reducirse a petición del heredero o herederos con derecho a retención.

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