Indivisión
Este texto se ocupa de la situación de indivisión, que es una cuestión importante en relación a la comunidad hereditaria. La “propiedad indivisa” es la situación en la que existe una propiedad en la que los derechos de la misma clase son ejercidos por varias personas. El hecho de que en el caso del usufructo los derechos de los nudos propietarios y los de los usufructuarios no sean de la misma naturaleza significa que las disposiciones sobre la indivisión no se aplican a su relación. La propiedad indivisa puede ser contractual. En este caso, la duración no puede superar los cinco años, pero es renovable. La copropiedad puede ser gestionada por uno de los copropietarios, en cuyo caso éste tiene derecho a una remuneración por la actividad prestada. La mayoría de las veces, la indivisión resulta de la ley, como en el caso de los herederos antes de haber dividido los bienes de la herencia. La comunidad, que es uno de los regímenes que regulan las relaciones patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio, es un tipo de indivisión.