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Condiciones de Empleo

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Condiciones de Empleo

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Noción de Condiciones de Empleo

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de condiciones de empleo, la siguiente definición: En sentido amplio, la expresión equivale a condiciones de trabajo.Entre las Líneas En una acepción más estricta y precisa, las condiciones de empleo hacen referencia a las regulaciones de distintas procedencias sobre el acceso al empleo (modalidad de contratación, período de prueba, etc.), las vicisitudes de la relación laboral (ascensos, traslados, movilidad, etc.) y la extinción del contrato de trabajo (despidos, dimisiones, etc.).

Alcance del Empleo

Actividades de un empleado que están en el ejercicio de los deberes que se adeudan a un empleador y donde el empleador es, o podría ser, ejercer algún control, directa o indirectamente, sobre las actividades del empleado.

En Estados Unidos -ver más en scope of employment-, bajo la doctrina de “Respondeat Superior”, un director es responsable de los agravios, injusticias civiles, de un agente comprometido en el ámbito de la ocupación del agente. Esta doctrina es un principio de Common-Law que hace a un empleador responsable de las acciones de un empleado cuando las acciones se llevan a cabo en el ámbito del empleo.

Esta doctrina del Common-Law fue establecida en Inglaterra del siglo XVII para definir la responsabilidad legal de un patrón para las acciones de un empleado. La doctrina fue adoptada en los Estados Unidos y ha sido un accesorio de la ley de la Agencia. Proporciona una mejor ocasión para que una parte lesionada recupere realmente los daños, porque bajo “Respondeat Superior” el patrón es responsable de las lesiones causadas por un empleado que está trabajando dentro del alcance de su relación de trabajo. La relación legal entre un empleador y un empleado se llama Agencia. El empleador es llamado el director cuando se compromete a alguien a actuar por él. La persona que hace el trabajo para el empleador se llama el agente. La teoría detrás de “Respondeat Superior” es que el principal controla el comportamiento del agente y debe entonces asumir cierta responsabilidad de las acciones del agente.

Un empleado es un agente para su empleador en la medida en que el empleado está autorizado a actuar para el empleador y se le confía parcialmente el negocio del empleador. El empleador controla, o tiene derecho a controlar, el tiempo, el lugar y el método de hacer el trabajo. Cuando los hechos demuestran que existe una relación empleador-empleado (principal-agente), el empleador puede ser responsabilizado por las lesiones causadas por el empleado en el curso del empleo.

En general, la conducta de los empleados que tenga alguna relación con la obra se considerará generalmente en el ámbito del empleo. La pregunta de si un empleado estaba actuando dentro del ámbito de empleo en el momento del evento depende de los hechos particulares del caso. Un tribunal puede considerar la descripción del trabajo del empleado o los deberes asignados, el tiempo, el lugar y el propósito del acto del empleado, la medida en que las acciones del empleado se ajustan a lo que ella fue contratada para hacer, y si tal ocurrencia podría razonablemente haber sido espera.

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El alcance del empleo incluye todos los actos razonablemente necesarios o incidentes a la ejecución del trabajo, incluyendo asuntos de conveniencia personal y comodidad que no contravengan con instrucciones específicas.

El alcance del empleo son las acciones de un empleado que fomente el negocio del empleador y no sea un negocio personal, lo que se convierte en la prueba de si un empleador es responsable de los daños debidos a tales acciones bajo la doctrina de “Respondeat Superior”.

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Autor: Williams

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre condiciones de empleo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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