Congresos internacionales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: para E. Stow y Antonio Truyol no hay diferencia esencial entre congresos y conferencias internacionales.Entre las Líneas En el siglo XIX pareció imponerse al principio el término congreso, pero acabó triunfando el término conferencia.
Historia: Concierto Europeo y Sistema de Congresos
El espíritu del Congreso de Viena estuvo marcado por el principio de legitimidad. Este principio, ilustrado por el retorno de la monarquía en Francia, explica en particular que, vencida finalmente, Francia pudiera conservar sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de 1792 (apenas modificadas por el segundo Tratado de París, pese al temor provocado entre los aliados por la reacción napoleónica de los Cien Días).
Puntualización
Sin embargo, como ya antes de la Revolución francesa, la legitimidad hubo de tener en cuenta las exigencias del equilibrio de las potencias. El Tratado de la Santa Alianza (París, 26 de septiembre de 1815), suscrito personalmente por su inspirador, el zar Alejandro I (1801-1825), el emperador de Austria, Francisco I (1804-1835), y el rey de Prusia, Federico Guillermo III (1797-1840), pretendió erigirlo en pauta general de la política europea, apoyándolo en vagas bases cristianas [las tres religiones de los signatarios estaban colocadas en pie de igualdad]. Pese a la singularidad del documento, acogido con una ironía escéptica por los jefes de gobierno establecidos, los restantes jefes de Estado se adhirieron al tratado, a excepción del Rey de Inglaterra y —casi estaríamos tentados de decirlo: paradójicamente— el Papa.
Los defensores del principio de legitimidad justificaban un derecho de intervención en su nombre, al servicio de la «restauración» del orden amenazado (es sintomático que este término sirviera para designar la época).Entre las Líneas En un primer momento, el principio se aplicó efectivamente, como veremos, con esta intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero la actitud reservada, incluso hostil, de Gran Bretaña, le hizo perder eficacia.
Más efectiva que la Santa Alianza fue la «cuádruple alianza» sellada según vimos, en Chaumont, y confirmada por el segundo Tratado de París, cuyo artícu¬lo 6 contemplaba reuniones periódicas de las potencias para tratar sus intereses comunes y las medidas a adoptar eventualmente. Esta Alianza, convertida en la «quíntuple alianza» a partir de la admisión de Francia en 1 8 1 8 en el Congreso de Aquisgrán, fue la base del «Concierto europeo» (Concert européen, Concert d’Europe) o «Concierto de las potencias» regido por el «directorio de las grandes potencias», la «pentarquía», que puede considerarse, con razón, un primer ensayo de organización interestatal de finalidad general. Este Concierto de los Cinco no se modificarámás que con la unificación política de Italia (1860) y de Alemania (1871), incorporándose a él la primera, y ocupando la segunda el lugar de Prusia.
El Concierto europeo constituyó así una especie de gobierno internacional, llevado a cabo por la reunión de frecuentes congresos («sistema de congresos»). Este gobierno, que prefigura el que previeron más tarde para el Consejo y el Consejo de Seguridad, respectivamente, el Pacto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y la Carta de Naciones Unidas, presuponía un grado de consenso variable según las cuestiones a resolver, aunque siempre suficiente, para evitar las rupturas.
Desde 1818 —fecha del Congreso de Aquisgrán, que inaugura el sistema proyectado en Chaumont y en Viena- hasta 1914, se reunió una veintena de congresos y conferencias de importancia. Al principio, el objetivo que se perseguía fue la oposición a los movimientos liberales y nacionales (así, en particular, el Congreso de Verona, en 1822, decidió la intervención de Francia contra los liberales españoles, en contra del parecer de Gran Bretaña).
Puntualización
Sin embargo, esta presión no pudo sostenerse eficazmente, tanto por causa del vigor de tales movimientos, como por la oposición de Gran Bretaña, que se expresó en particular con motivo de la secesión de las colonias españolas de América, en connivencia con los Estados Unidos, contrariamente a las intenciones de Rusia y las potencias centrales. El mensaje del presidente Monroe al Congreso de 2 de diciembre de 1823 proclama, por un lado, que el continente americano no podía ya considerarse tierra de colonización por los Estados europeos; por otro, excluye toda intervención, ya sea de los Estados Unidos y de los Estados europeos en el continente americano, como a la inversa, de los Estados Unidos en Europa.
A partir de esta fecha, el derecho de intervención, en la medida en que se reivindique, no entraría en juego más que en función de situaciones concretas y de intereses en liza, terminando por desaparecer ante el principio de no intervención, más acorde con el concepto dominante de soberanía.
En el año 1830 se produjeron las primeras rupturas del statu quo territorial de Viena, que sometieron a una dura prueba al sistema de congresos. La primera de ellas no le afectaba directamente, pero reveló la ambigüedad del principio de legitimidad frente a una potencia musulmana como era el Imperio otomano. La guerra de liberación de Grecia, comenzada en 1821 fue finalmente apoyada, en contra del principio de legitimidad, por Rusia, Gran Bretaña y Francia (destrucción de la flota turco-egipcia por la de estos tres países en Navarino, 1827); concluyó (Protocolo de Londres de 3 de febrero de 1830) con el reconocimiento de su independencia.
La segunda ruptura, provocada por la secesión de Bélgica, en pleno corazón de la pentarquía, se resolvió por la Conferencia de Londres (1830-1833), que reconoció la separación de Bélgica y los Países Bajos y proclamó la neutralidad permanente del nuevo Estado (Protocolo de Londres de 20 de enero de 1831); pero la crisis solo fue resuelta definitivamente por los Tratados de Londres de 19 de abril de 1839 entre las cinco grandes potencias y los dos Estados.
El sistema de congresos sobrevivió al de la Santa Alianza. A raíz del debilitamiento del Imperio otomano («cuestión de Oriente»), el centro de gravedad de las dificultades a resolver se desplazó hacia la Europa balcánica. Si bien, a la larga, no pudo impedir las guerras, al menos sí las limitó. Éste fue el caso de la denominada guerra de Crimea (1853-1856), que opuso a Turquía, y después a Francia, Gran Bretaña y Cerdeña a Rusia, y el de la guerra ruso-turca de 1877-1878. Los Congresos de París (1856) y de Berlín (1878), que les pusieron fin, figuran entre los más importantes de los tres últimos siglos.
El Tratado de París de 30 de marzo de 1856, suscrito por los beligerantes así como por Austria y Prusia, declaró a la Sublime Puerta admitida «a participar de las ventajas del Derecho público y del Concierto europeo» (artículo 7). Se ha discutido el alcance de tal admisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Considerando las relaciones históricas existentes y los numerosos tratados concluidos —aun bajo un régimen particular, como hemos visto— entre Turquía y las potencias europeas, no se trataba de un reconocimiento propiamente dicho, sino de una incorporación formal plena al sistema jurídico y político europeo en vías —particularmente, por su expansión en Asia a partir de los años 40— de rebasar el horizonte del mundo cristiano y convertirse en universal [véase el artículo de McKinnon Wood, “The Treaty of Paris and Turkey’s Status in International Law”].
El Tratado de París de 1856 demanda nuestra atención desde otra perspectiva. Ya hemos visto que estableció la libertad de navegación del Danubio y creó una comisión europea encargada de asegurar la navegabilidad del río. Por otra parte, el mar Negro fue neutralizado: abierto a la marina mercante de todos los países, excluía la presencia de navíos de guerra. Rusia, juzgando abusiva esta medida, aprovechó la guerra franco-alemana de 1870-1871 para librarse de tal restricción, lo que entrañó la revisión de las cláusulas en cuestión por el Tratado de Londres de 13 de marzo de 1871, suscrito por todas las grandes potencias, que sin embargo mantenía cerrados los Dardanelos y el Bosforo a los buques de guerra.
Disposiciones sobre el estatuto de los principados de Moldavia y de Valaquia, bajo soberanía turca, consagraron el mantenimiento y el desarrollo de sus privilegios garantizados por las potencias, así como prepararon su acceso a una independencia que se obtendría, en la unidad (Rumania), en 1878, después que las dos provincias hubiesen elegido a un mismo gobernador en 1859.
En el marco de la conferencia, fue justamente célebre la Declaración sobre el Derecho marítimo de 16 de abril de 1856. Decretaba la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del corso. Protegía las mercancías enemigas bajo pabellón neutral y las mercancías neutrales bajo pabellón enemigo (a excepción, tanto en un caso como en el otro, del contrabando de guerra, que, por lo demás, no queda definido ahí). Exigía que el bloqueo fuese efectivo, es decir, mantenido por una fuerza naval suficiente para impedir el acceso al litoral enemigo. La mayoría de las potencias marítimas no signatarias se adhirieron a la Declaración, salvo los Estados Unidos, que, si bien aceptaron en general el resto del documento, consideraron que el corso era necesario para los países carentes de una flota de guerra suficiente.
Un éxito a tener en cuenta del Concierto europeo fue el de la Conferencia de Londres sobre Luxemburgo (1867), que, a raíz de la disolución de la Con¬federación Germánica, de la que era miembro el Gran Ducado, declaró su neutralidad (Tratado de 11 de mayo de 1867).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Congreso de Berlín de 1878 estafen el origen de un profundo remodelamiento del espacio balcánico, donde, bajo la presión de las nacionalidades, ya más o menos autónomas, surgieron nuevos Estados independientes, en el seno del Imperio otomano y como consecuencia de su retroceso. El Tratado de 13 de julio de 1878 es como la primera carta de este mundo de Estados complejo, donde se emparejaban las diversidades de toda especie. Se tomaron disposiciones para impedir, en particular, las discriminaciones, especialmente, las religiosas, que asimismo el Imperio otomano se comprometió a no admitir en su seno. Quiere esto decir que hay aquí un precedente para la elaboración ulterior de un derecho de minorías. Éste congreso marca el punto culminante del sistema de congresos del Concierto europeo.
La Conferencia de Berlín sobre África occidental (1884-1885) reunió a 14 Estados europeos y a los Estados Unidos. El Acta general de 26 de febrero de 1885 creó el Estado independiente del Congo, colocado bajo la soberanía del rey de los belgas, Leopoldo II (1835-1909) y que, a su muerte, se convirtió en la colonia del Congo belga. La libertad de comercio y de navegación quedó asegurada para todos, fuesen signatarios o no del tratado, que, por otro lado, estaba abierto a la adhesión de los demás Estados.Entre las Líneas En el marco del Acta general, las Actas de navegación del Congo y del Níger establecieron la libertad de navegación sobre ambos ríos; sin embargo, la Comisión internacional creada al efecto no respondió de hecho a lo que hubiera cabido esperar.
No es preciso insistir sobre el papel de la conferencia en la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la esclavitud. Daría lugar a la que se reunió en Bruselas cinco años más tarde.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En razón de las cuestiones abordadas y de la presencia de los Estados Unidos, nos encontramos ya ante conferencias que desbordan el horizonte europeo. Éste es, en particular, el caso de las Conferencias de Madrid (1880) y de Algeciras (1906) sobre Marruecos (Convención del 3 de julio de 1880 y Acta general de 7 de abril de 1906).
Puntualización
Sin embargo, el sistema no resistiría a la división de las seis grandes potencias en dos alianzas contrapuesta (Triple Alianza o Tríplice, Triple Entente).Entre las Líneas En las tensiones crecientes que engendran el nacionalismo y el imperialismo, en el contexto de una «paz armada» encaminada por la senda que condujo a la primera guerra que pueda ser calificada de mundial, ya doblaban las campanas.
Fuente: Histoire du droit international public, Editions Economica, 1995 (traducido por Editorial Tecnos en 1998)
Congresos internacionales
Congresos internacionales en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Congresos internacionales)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.