Constitución Portuguesa
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Una de la constantes de la evolución del constitucionalismo portugués reside en que casi todos sus textos constitucionales históricos (1822, 1838, 1911 y 1933), son consecuencia de experiencias revolucionarías o de rupturas con la legalidad anterior (Revoluciones de 1820, 1836 y 1910,1926 y la creación del Nuevo Estado corporativo y autoritario).
En este sentido la Constitución de 1976, es la expresión de la revolución de 25 de abril de 1974 (la llamada y ya bastante alejada Revolución de los Claveles) que acabó con los restos del salazarismo gracias al protagonismo del Movimiento de las Fuerzas Armadas (MFA), y que se plasmaría además, meses después, en la convocatoria a elecciones por una Asamblea nacional constituyente que elaboraría la Constitución de 1976, que es la actualmente vigente aunque con muy grandes reformas.
Dicha Constitución (de una extensión muy notable) auténtico modelo atípico en el marco del constitucionalismo occidental europeo, recoge entre otros aspectos, objetivos de transformación social (transición hacia el socialismo, democracia económica, social y cultural) y subrayando aspectos como la igualdad efectiva, la participación política, la intervención del Estado en la vida económica, la coexistencia de tres sectores de propiedad de los medios de producción (público, cooperativo y privado) y las nacionalizaciones.
Desde otra perspectiva, se incluía en la estructura constitucional un órgano de soberanía, compuesto por militares, el Consejo de la Revolución.
La Constitución de 1976, ha sufrido cinco revisiones (1982,1989, 1992, 1997 y 2001), siendo significativo el precepto incluido en el texto constitucional acerca de la necesidad de esperar cinco años para realizar una nueva revisión, aunque con excepciones como veremos.
La primera revisión en 1982 (Derecho Constitucional nº 1/1982, de 30 de septiembre), supondrá una importante desideologización de la Constitu-ción, fruto de la experiencia revolucionaria, y que se plasmaría en la supresión del Consejo de la Revolución el fin de las funciones políticas del ejército, así como en una nueva estructura-ción de las relaciones entre los poderes (Presidente, Asamblea, Gobierno), la creación de un Tribunal Constitucional y una mayor flexibilización de la regulación constitucional del sistema au-tonómico.
La reforma de 1989 (Derecho Constitucional nº 1/1989, de 8 de julio), profundizaría en estas direcciones, desideologización, modificaciones en la Constitución económica (redefinición de los sectores de propiedad de los modos de producción, alteración del sistema de planeamiento, abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del principio de irreversibilidad de las nacionalizaciones, reformulación de las políticas agrícola, comercial e industrial..).
Otros Elementos
Por otro lado se profundizarían determinados derechos fundamentales (comunicación social, garantías del administrado..),se crearía un nuevo tipo de leyes (leves orgánicas), se intro-duciría el referéndum a nivel nacional y se modificaría la regulación de los límites materiales de la reforma constitucional.
La revisión de 1992 (Derecho Constitucional nº 1/1992, de 25 de noviembre) se halla determinada por la ratificación del Tratado de Maastricht.Entre las Líneas En tal sentido se han reformado artículos corno el 7 (ejercicio en común de poderes para construir la Unión Europea), 15 (derecho al sufragio (el derecho al voto) en elecciones municipales, de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes en Portugal) y 105 (Banco de Portugal y política monetaria). Sin olvidar que para poder realizar tal revisión hubo que modificar el texto constitucional, ya que no habían transcurrido cinco años desde la anterior y prever la posibilidad de una re vi-sión extraordinaria de la Constitución (artículo 284.2).
En septiembre de 1997, tras casi un año de negociaciones entre las fuerzas po-líticas, el Parlamento portugués aprobó una cuarta reforma de la Constitución (Derecho Constitucional nº 1/1997, de 20 de septiembre), que formalmente tiene por objetivo autorizar la Convocatoria de referéndum para cuestiones de relevante in-terés nacional (forma eufemística de denominar al Tratado de Maastrich respecto al que todos tos partidos políticos se han comprometido a consultar al país).Si, Pero: Pero en realidad dicha reforma ha comportado una modificación del texto constitucional más profunda y de más largo alcance toda vez que afecta también al sistema electoral, al Poder Judicial y al siste-ma político general.
Por último, en diciembre de 2001, se aprueba la quinta y última reforma constitucional (Derecho Constitucional nº 1/2001, de 12 de diciembre) para permitir la autorización de la orden de busca y captura a escala europea, suprimiendo los juicios de extradición y posibilitando la entrega inmediata de personas acusadas de terrorismo en el espacio europeo.
(El texto de la presente Nota introductoria a la Constitución Portuguesa ha sido tomado del libro “Las Constituciones de la Unión Europea” -Centro de Estudios Constitucionales. 1996- y fue en su día elaborado por G. Gómez Orfanel.
Aviso
No obstante, dicha Nota ha sido actualizada, a fin de hacernos eco de la evolución constitucional de la República Portuguesa en los cinco años transcurridos desde la publicación de la misma)
Derecho Portugués: Constitución portuguesa y derechos fundamentales
La igualdad y dignidad de los ciudadanos portugueses es ampliamente salvaguardada por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, es decir, de derechos o posiciones jurídicas subjetivas de las personas como tales, individual o institucionalmente consideradas, afirmados en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Constitución portuguesa, en su consagración de los derechos fundamentales, optó por su bifurcación en dos categorías: los derechos, libertades y garantías, consagrados en el título II de su parte I, y los derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en el título III de su parte I. La primera categoría define la interrelación entre los principios y facultades que trata.Entre las Líneas En los derechos, libertades y garantías, se parte de la idea de que las personas, simplemente por serlo, por tener ciertas cualidades o por estar en ciertas situaciones, grupos o formaciones sociales, exigen respeto y protección por parte del Estado y de los demás poderes. Estos derechos son expresión de su libertad actual, capacidad de autodeterminación y posibilidad de expansión como personas.Entre las Líneas En los derechos económicos, sociales y culturales, se parte de la verificación de situaciones de desigualdad y de necesidad, derivadas ya sea de condiciones físicas o mentales de las propias personas, ya sea de condicionamientos externos -económicos, sociales o geográficos-, y de la voluntad de superar y vencer estas situaciones, estableciéndose la igualdad efectiva y solidaria entre todos los miembros de la misma comunidad política. La consagración de estos derechos sociales significa el inicio de la realización de la libertad futura de los ciudadanos, su desarrollo y el aprovechamiento de sus potencialidades como personas, pero, al contrario de los derechos, libertades y garantías incondicionales, dependen de la transformación de las estructuras económicas y sociales. [1]
Estructura de la Constitución de Portugal
Hemos dividido la constitución portuguesa en las siguientes categorías:
Administración Pública
- Derechos y garantías de los administrados: regulado en el Artículo 268
- Estructura de la Administración: regulado en el Artículo 267
- Policía: regulado en el Artículo 272
- Principios fundamentales: regulado en el Artículo 266
- Régimen de la función pública: regulado en el Artículo 269
- Responsabilidades de los funcionarios y agentes: regulado en el Artículo 271
- Restricciones al ejercicio de derechos: regulado en el Artículo 270
Competencia Constitucional
- Competencia: regulado en el Capítulo III
- Competencia Administrativa: regulado en el Artículo 199
- Competencia de los miembros del Gobierno: regulado en el Artículo 201
- Competencia legislativa: regulado en el Artículo 198
- Competencias del Consejo de Ministros: regulado en el Artículo 200
- Competencias políticas: regulado en el Artículo 197
Competencias Políticas Constitucionales
- Actos del Presidente Interino de la República: regulado en el Artículo 139
- Competencias: regulado en el Capítulo II
- Competencias: regulado en el Capítulo II
- Competencias de control: regulado en el Artículo 162
- Competencias en cuanto a otros órganos: regulado en el Artículo 163
- Competencias en las relaciones Internacionales: regulado en el Artículo 135
- Competencias para realizar actos propios: regulado en el Artículo 134
- Competencias políticas y legislativas: regulado en el Artículo 161
- Competencias respecto de otros órganos: regulado en el Artículo 133
- Consideración parlamentaria de los actos legislativos: regulado en el Artículo 169
- Declaración del estado de Sitio o del estado de Excepción: regulado en el Artículo 138
- Discusión y votación: regulado en el Artículo 168
- El refrendo ministerial: regulado en el Artículo 140
- Falta de promulgación o de sanción: regulado en el Artículo 137
- Forma de los actos: regulado en el Artículo 166
- Iniciativa en relación a la legislación y al referéndum: regulado en el Artículo 167
- Procedimiento de urgencia: regulado en el Artículo 170
- Promulgación de las leyes y veto: regulado en el Artículo 136
- Reserva absoluta de competencia legislativa: regulado en el Artículo 164
- Reserva relativa de competencia legislativa: regulado en el Artículo 165
Consejo de Estado
- Competencias: regulado en el Artículo 145
- Composición: regulado en el Artículo 142
- Consejo de Estado: regulado en el Capítulo III
- Definición: regulado en el Artículo 141
- Emisión de criterios: regulado en el Artículo 146
- Organización y funcionamiento: regulado en el Artículo 144
- Toma de posesión y mandato: regulado en el Artículo 143
Defensa Nacional
- Consejo Superior de Defensa Nacional: regulado en el Artículo 274
- Defensa de la Patria, servicio militar y servicio civil: regulado en el Artículo 276
- Defensa nacional: regulado en el Artículo 273
- Fuerzas Armadas: regulado en el Artículo 275
Derechos Culturales, Deberes culturales
- Cultura física y deporte: regulado en el Artículo 79
- Derechos y deberes culturales: regulado en el Capítulo III
- Disfrute y creación cultural: regulado en el Artículo 78
- Educación, cultura y ciencia: regulado en el Artículo 73
- Enseñanza: regulado en el Artículo 74
- Enseñanza pública, privada y cooperativas de enseñanza: regulado en el Artículo 75
- Participación democrática en la enseñanza: regulado en el Artículo 77
- Universidad y acceso a la enseñanza superior: regulado en el Artículo 76
Derechos Laborales, Libertades Laborales, Garantías Laborales
- La libertad sindical: regulado en el Artículo 55
- Derecho a la huelga y prohibición del cierre patronal: regulado en el Artículo 57
- Derechos de los trabajadores, libertades y garantías: regulado en el Capítulo III
- Derechos sindicales y convenios colectivos: regulado en el Artículo 56
- Las Comisiones de trabajadores: regulado en el Artículo 54
- Seguridad en el empleo: regulado en el Artículo 53
Derechos personales, Libertades Constitucionales
- Aplicación de la ley penal: regulado en el Artículo 29
- La familia, del matrimonio y La filiación: regulado en el Artículo 36
- La libertad de creación cultural: regulado en el Artículo 42
- La prisión preventiva: regulado en el Artículo 28
- Derecho de reunión y manifestación: regulado en el Artículo 45
- Derecho a la integridad personal: regulado en el Artículo 25
- Derecho a la libertad y a la seguridad: regulado en el Artículo 27
- Derecho a la vida: regulado en el Artículo 24
- Derecho de Antena, réplica y respuesta política: regulado en el Artículo 40
- Derecho de desplazamiento y de emigración: regulado en el Artículo 44
- Derechos personales, libertades y garantías: regulado en el Capítulo I
- Garantías del procedimiento penal: regulado en el Artículo 32
- Habeas Corpus: regulado en el Artículo 31
- Inviolabilidad del domicilio y correspondencia: regulado en el Artículo 34
- Libertad de aprender y de enseñar: regulado en el Artículo 43
- Libertad de asociación: regulado en el Artículo 46
- Libertad de conciencia, religión y culto: regulado en el Artículo 41
- Libertad de elección de profesión y acceso a la Función Pública: regulado en el Artículo 47
- Libertad de expresión e información: regulado en el Artículo 37
- Libertad de prensa y libertad de medios de comunicación social: regulado en el Artículo 38
- Límites de las penas y de las medidas de seguridad: regulado en el Artículo 30
- Otros derechos personales: regulado en el Artículo 26
- Regulación de los medios: regulado en el Artículo 39
- Utilización de la Informática: regulado en el Artículo 35
- Deportación, extradición y derecho de asilo: regulado en el Artículo 33
Derechos Sociales, Deberes sociales
- La infancia: regulado en el Artículo 69
- La juventud: regulado en el Artículo 70
- Derechos y Deberes sociales: regulado en el Capítulo II
- Familia: regulado en el Artículo 67
- Medio ambiente y calidad de vida: regulado en el Artículo 66
- Paternidad y maternidad: regulado en el Artículo 68
- Salud: regulado en el Artículo 64
- Seguridad social y solidaridad: regulado en el Artículo 63
- Tercera edad: regulado en el Artículo 72
- Vivienda y urbanismo: regulado en el Artículo 65
- Ciudadanos discapacitados: regulado en el Artículo 71
Derechos y obligaciones económicas
- Derecho a la propiedad privada: regulado en el Artículo 62
- Derecho al trabajo: regulado en el Artículo 58
- Derechos de los consumidores: regulado en el Artículo 60
- Derechos de los trabajadores: regulado en el Artículo 59
- Derechos y obligaciones económicas: regulado en el Capítulo I
- Empresa privada, cooperativas y autogestión: regulado en el Artículo 61
Estatuto de los jueces
- Consejo Superior de la Magistratura: regulado en el Artículo 218
- Estatuto de los jueces: regulado en el Capítulo III
- Garantías e incompatibilidades: regulado en el Artículo 216
- Magistratura de los Tribunales Judiciales: regulado en el Artículo 215
- Nombramiento, destino, traslado y promoción de los jueces: regulado en el Artículo 217
Estatutos políticos, Elecciones nacionales
- Ausencia del territorio nacional: regulado en el Artículo 129
- Candidaturas: regulado en el Artículo 151
- Candidaturas: regulado en el Artículo 124
- Circunscripciones electorales: regulado en el Artículo 149
- Composición: regulado en el Artículo 148
- Condiciones de elegibilidad: regulado en el Artículo 150
- Deberes: regulado en el Artículo 159
- Definición: regulado en el Artículo 147
- Definición: regulado en el Artículo 120
- Derechos y privilegios: regulado en el Artículo 158
- Ejercicio de la función de Diputado: regulado en el Artículo 155
- Elección: regulado en el Artículo 121
- Elegibilidad: regulado en el Artículo 122
- Estatuto y elección: regulado en el Capítulo I
- Estatuto y elección: regulado en el Capítulo I
- Fecha de la elección: regulado en el Artículo 125
- Incompatibilidades: regulado en el Artículo 154
- Inicio y fin del mandato: regulado en el Artículo 153
- Inmunidades: regulado en el Artículo 157
- Mandato: regulado en el Artículo 128
- Pérdida y renuncia al mandato: regulado en el Artículo 160
- Poderes de los Diputados: regulado en el Artículo 156
- Reelegibilidad: regulado en el Artículo 123
- Renuncia al mandato: regulado en el Artículo 131
- Representación política: regulado en el Artículo 152
- Responsabilidad criminal: regulado en el Artículo 130
- Sistema electoral: regulado en el Artículo 126
- Sustitución interina: regulado en el Artículo 132
- Toma de posesión y juramento: regulado en el Artículo 127
Fiscalización de la Constitucionalidad
- Control abstracto de constitucionalidad y de ilegalidad: regulado en el Artículo 281
- Efectos de la decisión: regulado en el Artículo 279
- Efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad: regulado en el Artículo 282
- Fiscalización concreta de la constitucionalidad y de la legalidad: regulado en el Artículo 280
- Fiscalización preventiva de la constitucionalidad: regulado en el Artículo 278
- Inconstitucionalidad por acción: regulado en el Artículo 277
- Inconstitucionalidad por omisión: regulado en el Artículo 283
Formación Gubernamental, Responsabilidades Gubernamentales
- Dimisión del Gobierno: regulado en el Artículo 195
- Efectividad de la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno: regulado en el Artículo 196
- Examen del programa del Gobierno: regulado en el Artículo 192
- Formación del Gobierno: regulado en el Artículo 187
- Formación y responsabilidad: regulado en el Capítulo II
- Mociones de censura: regulado en el Artículo 194
- Programa del Gobierno: regulado en el Artículo 188
- Responsabilidad de los miembros del Gobierno: regulado en el Artículo 191
- Responsabilidad del Gobierno: regulado en el Artículo 190
- Solicitud de voto de confianza: regulado en el Artículo 193
- Solidaridad gubernamental: regulado en el Artículo 189
Función Gubernamental, Estructura Gubernamental
- Composición: regulado en el Artículo 183
- Consejo de Ministros: regulado en el Artículo 184
- Definic: regulado en el Artículo 182
- Función y estructura: regulado en el Capítulo I
- Inicio y cese de funciones: regulado en el Artículo 186
- Sustitución de los miembros del Gobierno: regulado en el Artículo 185
Ministerio Fiscal
- Funciones y Estatuto: regulado en el Artículo 219
- La Fiscalía General de la República: regulado en el Artículo 220
- Ministerio Fiscal: regulado en el Capítulo IV
Municipio
- Asamblea Municipal: regulado en el Artículo 251
- Asociación y Federación: regulado en el Artículo 253
- Concejo Municipal: regulado en el Artículo 252
- Modificación de los municipios: regulado en el Artículo 249
- Municipio: regulado en el Capítulo III
- Órganos del municipio: regulado en el Artículo 250
- Participación en los ingresos procedentes de los impuestos directos: regulado en el Artículo 254
Organización de los Tribunales
- Categorías de Tribunales: regulado en el Artículo 209
- Competencia y especialización de los tribunales judiciales: regulado en el Artículo 211
- El Tribunal de Cuentas: regulado en el Artículo 214
- Organización de los Tribunales: regulado en el Capítulo II
- Tribunal supremo de justicia e instancias: regulado en el Artículo 210
- Tribunales administrativos y fiscales: regulado en el Artículo 212
- Tribunales militares: regulado en el Artículo 213
Organización Parlamentaria, Funcionamiento Parlamentario
- Comisión Permanente: regulado en el Artículo 179
- Competencia interna de la Asamblea: regulado en el Artículo 175
- Disolución: regulado en el Artículo 172
- Funcionarios y especialistas al servicio de la Asamblea: regulado en el Artículo 181
- Grupos Parlamentarios: regulado en el Artículo 180
- Las Comisiones: regulado en el Artículo 178
- Legislatura: regulado en el Artículo 171
- Orden del día de las Sesiones Plenarias: regulado en el Artículo 176
- Organización y funcionamiento: regulado en el Capítulo III
- Participación de los miembros del Gobierno: regulado en el Artículo 177
- Periodo de sesiones, periodo de funcionamiento y convocatoria: regulado en el Artículo 174
- Reunión tras las elecciones: regulado en el Artículo 173
Organizaciones de vecinos
- Constitución y área: regulado en el Artículo 263
- Derechos y competencias: regulado en el Artículo 265
- Estructura: regulado en el Artículo 264
- Organizaciones de vecinos: regulado en el Capítulo V
Parroquia
- Asamblea de la parroquia: regulado en el Artículo 245
- Asociación: regulado en el Artículo 247
- Consejo Parroquial: regulado en el Artículo 246
- Delegación de tareas: regulado en el Artículo 248
- Órganos de la parroquia: regulado en el Artículo 244
- Parroquia: regulado en el Capítulo II
Planificación
- Consejo Económico y Social: regulado en el Artículo 92
- Elaboración y ejecución de los planes: regulado en el Artículo 91
- Objetivos de los planes: regulado en el Artículo 90
Políticas Agrícola, Políticas Comerciales, Políticas Industriales
- Auxilio del Estado: regulado en el Artículo 97
- Eliminación de los latifundios: regulado en el Artículo 94
- Formas de explotación de tierra ajena: regulado en el Artículo 96
- Objetivos de la política agrícola: regulado en el Artículo 93
- Objetivos de la política industrial: regulado en el Artículo 100
- Objetivos de política comercial: regulado en el Artículo 99
- Participación en la definición de la política agrícola: regulado en el Artículo 98
- Redimensionamiento del minifundio: regulado en el Artículo 95
Principios Generales Constitucionales
- Acceso a la ley y protección judicial efectiva: regulado en el Artículo 20
- Alcance jurídico: regulado en el Artículo 18
- Los extranjeros, apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho), y ciudadanos europeos: regulado en el Artículo 15
- Los portugueses en el Extranjero: regulado en el Artículo 14
- Defensor del pueblo: regulado en el Artículo 23
- Derecho de resistencia: regulado en el Artículo 21
- Extensión e interpretación de los Derechos fundamentales: regulado en el Artículo 16
- Principio de igualdad: regulado en el Artículo 13
- Principio de Universalidad: regulado en el Artículo 12
- Régimen de los derechos, libertades y garantías: regulado en el Artículo 17
- Responsabilidad de los órganos públicos: regulado en el Artículo 22
- Suspensión del ejercicio de los derechos: regulado en el Artículo 19
- Actos normativos: regulado en el Artículo 112
- Estatuto de los titulares de los cargos públicos: regulado en el Artículo 117
- La participación política de los ciudadanos: regulado en el Artículo 109
- Los órganos de soberanía: regulado en el Artículo 110
- Órganos colegiados: regulado en el Artículo 116
- Partidos políticos y derecho de oposición: regulado en el Artículo 114
- Principio de renovación: regulado en el Artículo 118
- Principios Generales del derecho Electoral: regulado en el Artículo 113
- Publicidad de los actos: regulado en el Artículo 119
- Referéndum: regulado en el Artículo 115
- Separación e interdependencia: regulado en el Artículo 111
- Titularidad y ejercicio del poder: regulado en el Artículo 108
- Actividades económicas e inversiones extranjeras: regulado en el Artículo 87
- Cooperativas y experiencias de autogestión: regulado en el Artículo 85
- Dominio Público: regulado en el Artículo 84
- Empresas privadas: regulado en el Artículo 86
- Medios de producción en abandono: regulado en el Artículo 88
- Misiones prioritarias del Estado: regulado en el Artículo 81
- Participación de los trabajadores en la gestión: regulado en el Artículo 89
- Principios fundamentales: regulado en el Artículo 80
- Requisitos de la expropiación pública: regulado en el Artículo 83
- Sectores de propiedad de los medios de producción: regulado en el Artículo 82
Principios generales del Poder Político
- Administraciones Locales: regulado en el Artículo 235
- Audiencia de los Tribunales: regulado en el Artículo 206
- Categorías de Administraciones locales y división administrativa: regulado en el Artículo 236
- Decisiones de los Tribunales: regulado en el Artículo 205
- Patrimonio y de las finanzas locales: regulado en el Artículo 238
- Descentralización administrativa: regulado en el Artículo 237
- Examen de inconstitucionalidad: regulado en el Artículo 204
- Independencia: regulado en el Artículo 203
- Jurado, participación popular y asesoría técnica: regulado en el Artículo 207
- La función jurisdiccional: regulado en el Artículo 202
- Órganos deliberativos y ejecutivos: regulado en el Artículo 239
- Personal de las administraciones locales: regulado en el Artículo 243
- Poder reglamentario: regulado en el Artículo 241
- Principios generales: regulado en el Capítulo I
- Principios generales: regulado en el Capítulo I
- Protección forense: regulado en el Artículo 208
- Referéndum local: regulado en el Artículo 240
- Tutela administrativa: regulado en el Artículo 242
Reforma constitucional
- Aprobación y promulgación: regulado en el Artículo 286
- Competencia y momento de la reforma constitucional: regulado en el Artículo 284
- Derecho anterior: regulado en el Artículo 290
- Distritos: regulado en el Artículo 291
- Fecha de entrada en vigor de la Constitución: regulado en el Artículo 296
- Incriminación y enjuiciamiento de los agentes y responsables de PIDE/DGS: regulado en el Artículo 292
- Iniciativa de reforma: regulado en el Artículo 285
- Limitaciones circunstanciales a la reforma: regulado en el Artículo 289
- Límites materiales a la reforma: regulado en el Artículo 288
- Nuevo texto de la Constitución: regulado en el Artículo 287
- Referéndum sobre el Tratado europeo: regulado en el Artículo 295
- Reprivatización de bienes nacionalizados después del 25 de abril de 1974: regulado en el Artículo 293
- Disposicones Finales: regulado en el Artículo 294
Región administrativa
- Asamblea Regional: regulado en el Artículo 260
- Creación legal: regulado en el Artículo 255
- Funciones: regulado en el Artículo 257
- Institución de las Regiones: regulado en el Artículo 256
- Junta Regional: regulado en el Artículo 261
- Órganos de la región: regulado en el Artículo 259
- Planificación: regulado en el Artículo 258
- Región administrativa: regulado en el Capítulo IV
- Representante del Gobierno: regulado en el Artículo 262
Regiones autónomas
- Autonomía legislativa: regulado en el Artículo 228
- Cooperación de los órganos de soberanía y de los órganos regionales: regulado en el Artículo 229
- Disolución y dimisión de los organismos de autogobierno: regulado en el Artículo 234
- Estatutos y leyes electorales: regulado en el Artículo 226
- Firma y veto de la República: regulado en el Artículo 233
- Órganos de autogobierno de las Regiones autónomas: regulado en el Artículo 231
- Poderes de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma: regulado en el Artículo 232
- Poderes de las Regiones autónomas: regulado en el Artículo 227
- Régimen político-administrativo de las Azores y de Madeira: regulado en el Artículo 225
- Representante de la República: regulado en el Artículo 230
Sistema Financiero Nacional, Sistema Tributario
- Banco de Portugal: regulado en el Artículo 102
- Control presupuestario: regulado en el Artículo 107
- Elaboración del Presupuesto: regulado en el Artículo 106
- Impuestos: regulado en el Artículo 104
- Presupuesto: regulado en el Artículo 105
- Sistema financiero: regulado en el Artículo 101
- Sistema fiscal: regulado en el Artículo 103
Tribunal Constitucional
- Competencia: regulado en el Artículo 223
- Composición y estatuto de los jueces: regulado en el Artículo 222
- Definición: regulado en el Artículo 221
- Organización y funcionamiento: regulado en el Artículo 224
Participación política, Derechos políticos, Libertades políticas, Garantías políticas
- Asociaciones políticas y partidos: regulado en el Artículo 51
- Derecho a participar en los cargos públicos: regulado en el Artículo 50
- Derecho al voto: regulado en el Artículo 49
- Derecho de petición y Acción popular: regulado en el Artículo 52
- Derechos, Libertades y garantías relativos a la participación política: regulado en el Capítulo II
- Participación en la vida pública: regulado en el Artículo 48
Principios Fundamentales Constitucionales
- La ciudadanía portuguesa: regulado en el Artículo 4
- La República Portuguesa: regulado en el Artículo 1
- Las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma): regulado en el Artículo 7
- Los símbolos nacionales y la lengua oficial: regulado en el Artículo 11
- Territorio: regulado en el Artículo 5
- Derecho Internacional: regulado en el Artículo 8
- Estado Democrático de Derecho: regulado en el Artículo 2
- Estado Unitario: regulado en el Artículo 6
- Misiones fundamentales del Estado: regulado en el Artículo 9
- Soberanía y legalidad: regulado en el Artículo 3
- Sufragio universal y partidos políticos: regulado en el Artículo 10
Nuevo Texto de la Constitución en el Artículo 287 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Nuevo texto de la Constitución, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título II, acerca de la Reforma constitucional, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Las modificaciones de la Constitución se insertarán en su lugar correspondiente, mediante las supresiones, sustituciones o adiciones necesarias. 2. La Constitución con su nuevo texto será publicada conjuntamente con la Ley de reforma.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Constitución Portuguesa en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Constitución Portuguesa
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