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Principios Generales del Derecho

comunicación, contabilidad,

Los principios generales del derecho consisten en principios de equidad y justicia que tienen aplicación universal en los sistemas jurídicos de todo el mundo. Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los publicistas pueden hacer referencia a estos principios generales del derecho. Identificar principios generales, buscar decisiones judiciales o enseñanzas de publicistas (escritura académica) para frases como “principio establecido” o “principio general”. También se hace mención de las principales fuentes sobre los principios generales del derecho.

Constituciones Subnacionales

psicología y criminología

Se explora las formas y el significado de las constituciones subnacionales/estatales en una amplia gama de sistemas de varios niveles. Explica si el sistema funciona en un contexto de “unión” o de “devolución”, y en qué medida el país en su conjunto y las entidades subnacionales que lo componen son homogéneos, multiculturales o multinacionales por naturaleza.

Constituciones

psicología y criminología

Constitución de los Estados Unidos de 1787 Esta Constitución comienza así: NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para […]

Derecho como Ciencia

La ciencia es tan omnipresente como fuente del derecho que son posibles pocas afirmaciones generales. El tiempo, el lugar y las circunstancias determinan el papel de la ciencia en el desarrollo del derecho. Por ejemplo, los antiguos griegos hicieron mucho para dar sentido a las ideas modernas tanto de la ciencia como del derecho. Se puede argumentar que utilizaron sus concepciones de la ciencia en el desarrollo de sus leyes. A pesar de ello, sería difícil sostener la afirmación de que lo que querían decir entonces con ambos términos, derecho y ciencia, es ampliamente aplicable a muchas de las cuestiones de hoy en día. La comprensión del papel que desempeña la ciencia como fuente del derecho debe depender de los significados que se den tanto al “derecho” como a la “ciencia”. Ambos términos se utilizan en tantos sentidos diferentes que su denotación debe ser siempre precisada. Tal y como se utiliza aquí, el término “fuente” se refiere al conocimiento que la ciencia proporciona como base para cambiar o desarrollar el derecho. Para cada una de las organizaciones sociales que componen un sistema jurídico, la ciencia desempeña un papel diferente en el desarrollo del derecho. Tal y como se utiliza aquí, el término “ciencia” denota lo que pasa por un conocimiento verificable. Desempeña un papel importante en cada una de las instituciones sociales que conforman el sistema jurídico. El término no se utiliza para representar cualquier tipo de conocimiento. En ese uso, todo el derecho se basa en él. La ciencia tiene varias dimensiones, cada una de las cuales tiene un papel en un sistema de producción de conocimiento verificable. El objetivo de quienes la practican es el conocimiento verificable. La ciencia requiere argumentos y pruebas que cualquiera puede aceptar, una de las características que la hacen universal.

Economía de la Costumbre

Las costumbres codificadas en el ámbito del derecho de la propiedad se han mantenido en gran medida, mientras que el derecho de los contratos sigue descansando en gran medida en el derecho romano. Lo que destaca en este proceso es tanto esta continuidad como el nuevo papel del Estado en el control de la prestación del derecho. Se consigue la monopolización pero sin romper los viejos pilares de las costumbres germánicas y los contratos romanos. Las costumbres pertenecen al primer subconjunto de normas sociales generales, definidas como reglas informales y acordadas tácitamente. Utilizando herramientas económicas, se define aquí las costumbres y mostraremos cómo sus propiedades son las de las normas convencionales. A continuación, estudiaremos los límites dentro de los cuales se supone que deben ser obedecidas. También se examina las condiciones en las que las costumbres fundamentan las normas jurídicas y las compararemos con otras fuentes del derecho.

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