Contrato de Aprendizaje
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Noción de Contrato de Aprendizaje
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de contrato de aprendizaje, la siguiente definición: En la legislación anterior a los años setenta, muy influida por los antecedentes de la regulación gremial, el contrato de aprendizaje establecía un vínculo personal cuasi familiar entre el maestro y el aprendiz, en el que la prestación del maestro podía comprender, o bien la enseñanza del oficio y el pago de una compensación económica, o bien solo la primera.Entre las Líneas En los años setenta el contrato de aprendizaje tradicional desapareció, siendo sustituido por el llamado contrato de trabajo para la formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reforma laboral de 1994 volvió a utilizar la expresión «contrato de aprendizaje», pero no para hacer resurgir el contrato de aprendizaje tradicional, sino para designar al moderno contrato de trabajo para la formación, expresión esta última que se ha vuelto a recuperar con la reforma legal de 1997 (DL 8/1997, de 16 de mayo).
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- Concepto sobre contrato de aprendizaje originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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