▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Contribuciones Especiales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Contribuciones Especiales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Contribuciones Especiales – Principios

Concepto de Contribuciones Especiales – Principios en el ámbito del comercio exterior y otros afines: 1. Deben estar fundadas en Ley. 2. El cobro debe ser general y su pago obligatorio. 3. El monto de la contribución especial debe ser proporcional al incremento no ganado por el sujeto pasivo. 4. Las contribuciones especiales deben ser exigibles hasta la terminación de las obras de urbanización y su pago debe efectuarse hacia el futuro. 5. La autoridad, en forma discrecional y unilateral toma la decisión de realizar las mejoras que considere necesarias. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS-. Ingresos tributarios y no tributarios causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, los cuales se captan en un ejercicio posterior de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en la materia.

Contribuciones Especiales

Contribuciones Especiales en el Derecho Español

Contribuciones Especiales en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contribuciones Especiales significa:

Según el art. 2 de la L.R.H.L., la Hacienda de las Entidades Locales está constituida, entre otros recursos, por los tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Las contribuciones especiales son un tributo basado en el principio del beneficio especial, de imposición facultativa (a diferencia del régimen anterior, en que se determinaban las obras y servicios que obligatoriamente debían financiarse por contribuciones especiales), y afectado, pues las cantidades recaudadas por este concepto solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubieran exigido (art. 29.3 L.R.H.L.).

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas (art. 28 L.R.H.L.). Son sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la L.G.T. especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. Considerándose, a estos efectos, personas especialmente beneficiadas: en las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos; en las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas; en las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente, y en las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas (art. 30 L.R.H.L.).

Desarrollo

La base imponible está constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Coste que estará integrado por el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos; por el importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios; por el valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local, o de inmuebles cedidos en los términos establecidos por el art. 77 de la Ley de Patrimonio del Estado; por las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados; por el interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las entidades locales hubieren de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.Entre las Líneas En todo caso, el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión, de modo que si el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. Se entiende pos coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) soportado por la Entidad local la cuantía resultante de restar a la cifra del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Más acerca de Contribuciones Especiales

Contribuciones especiales. Cuota

La base imponible se repartirá entre los sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés), los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (V.). Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades y Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) fuera superior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de construcción de galerías subterráneas el importe de la contribuciones especiales será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aún cuando no las usen inmediatamente.Entre las Líneas En el supuesto de que las leyes o Tratados Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas que puedan corresponder a los beneficiarios no serán distribuidas entre los demás contribuyentes. Una vez determinada la cuota individual, la Corporación podrá conceder el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de cinco años (art. 33).

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Contribuciones Especiales

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de contribuciones especiales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-fiscal”]

Recursos

Véase También

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo