Convención Sobre los Derechos del Niño y Estados Unidos
Cuando un grupo de trabajo de las Naciones Unidas finalizó el proceso de una década de redacción de una carta internacional integral para los derechos del niño en el otoño de 1989, muchos defensores de los niños esperaban que Estados Unidos aprobara rápidamente el tratado.
Los funcionarios estadounidenses habían desempeñado un papel importante en la redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño, y muchas de sus disposiciones parecían ser paralelas a la legislación estadounidense. Creemos que se trata de un tema popular favorecido por la mayoría de los estadounidenses, dijo un alto funcionario estadounidense no identificado a la prensa poco antes de que se presentara la convención a la Asamblea General de la ONU.
Pero el tratado no fue popular entre todos los estadounidenses. Algunas organizaciones conservadoras cuestionaron cómo afectaría el tratado a las leyes estadounidenses sobre el aborto, la pena capital y otras cuestiones. Cediendo a la presión, el gobierno de Bush nunca presentó el tratado al Senado para su aprobación, a pesar de las resoluciones bipartidistas aprobadas por la Cámara de Representantes y el Senado en 1990 que instaban a su ratificación.
En la actualidad, 132 países han ratificado el tratado, y otros 25 han firmado el pacto y están en proceso de ratificación.
Informaciones
Los defensores de los derechos de los niños señalan que la decisión del gobierno de Bush de no firmar el tratado coloca a Estados Unidos en la misma categoría que violadores de los derechos humanos como Camboya, China, Irán, Irak y Libia.
Los 54 artículos de la Convención establecen una amplia carta de derechos civiles, sociales y económicos para los niños.Entre las Líneas En un lenguaje amplio, la convención obliga a los países a garantizar la libertad de expresión y de religión de los niños, la protección contra la discriminación, una educación y una atención sanitaria adecuadas y el derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten. El tratado también reconoce que los padres tienen “la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”.
En una colección de artículos que interpretan las disposiciones de la convención, publicada por la American Bar Association en 1990, un grupo de académicos y expertos que simpatizan con las cuestiones de la infancia consideraron, en general, que la convención requeriría relativamente pocos cambios en la legislación estadounidense.
Un autor señaló, por ejemplo, que el tratado tomaba prestado de la legislación estadounidense el requisito de que las decisiones sobre la custodia se basaran en el “interés superior del niño”. Otro señaló que la disposición del tratado que define los derechos de libertad de expresión para los niños era comparable al equilibrio alcanzado por el Tribunal Supremo de EE.UU. en los casos de la Primera Enmienda que afectan a los niños.
Por otra parte, algunas de las disposiciones -especialmente las que se refieren a cuestiones sociales y económicas- son más amplias que la legislación estadounidense. El artículo 11, por ejemplo, exige que se asegure a los niños “el más alto nivel posible de salud”. El artículo 10 ordena que cada país proporcione “dentro de sus posibilidades” un nivel de vida adecuado a los niños. Y el artículo 5 pide que se tomen “todas las medidas apropiadas” para garantizar servicios de atención a los niños para los padres que trabajan.
La oposición al tratado se centró en dos cuestiones: el aborto y la pena capital.
El tratado prohíbe la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años.Entre las Líneas En Estados Unidos, el Tribunal Supremo había fijado el umbral constitucional para las ejecuciones en los 16 años.Si, Pero: Pero varios estados que permiten la pena capital sí establecían una edad mínima de 18 años, y se cree que otros estados que no especifican una edad en sus estatutos probablemente también impongan ese límite si se plantea la cuestión.
En cuanto al aborto, la convención suscitó la oposición de dos bandos. Los grupos que defienden el derecho al aborto se mostraron preocupados por el texto del preámbulo, que pide “una protección jurídica adecuada, tanto antes como después del nacimiento”, y por una disposición del artículo 6 que declara que todo niño tiene “un derecho inherente a la vida”, pero los defensores del tratado argumentaron que no se pretendía que tuviera ningún efecto sobre las leyes de aborto de cada país.
Los grupos antiabortistas, en cambio, criticaron el convenio precisamente por no prohibir el aborto. Durante el examen en el Senado de una resolución que instaba a la adopción de la convención, el senador Jesse Helms, republicano de Carolina del Norte, trató sin éxito de añadir una disposición que interpretara que el tratado se aplicaba a “la descendencia no nacida… en todas las etapas del desarrollo biológico”.
Parte de la oposición se debe al temor de que el tratado debilite el papel de los padres. “¿Decidirá la ONU que es una ‘negligencia’ no establecer guarderías gubernamentales?”, preguntó por ejemplo, una observadora.
Funcionarios de la administración Bush citaron la falta de una disposición explícita sobre cuándo es un ser humano y el conflicto con las leyes estatales sobre la pena capital para explicar la decisión de no presentar el tratado al Senado. Presionada por un grupo de senadores en 1991, la administración dijo que el tratado estaba siendo revisado por un grupo de trabajo interinstitucional, pero no se elaboró ningún informe.
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de convención sobre los derechos del niño, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Adopción, Asuntos Sociales, custodia de menores, Defensa de los Derechos del Niño, Delincuencia Juvenil, derecho de familia, Derecho Humanitario, derechos del niño, Derechos y libertades, Educación, Educación Especial, escolarización, Familia, Filiación, Guía de Derecho de Familia, hogares de acogida, maltrato infantil, Niños, Política Educativa, Política Social, Problema social, reproducción asistida,
Matrimonio infantil
Grupo de Acción contra la Pobreza Infantil
Educación sobre los derechos del niño
Convenio Europeo de Derechos Humanos
MGF, circuncisión forzada y ética de la circuncisión
Premio Internacional de la Paz para los Niños
Plan de Acción Nacional para la Infancia
Conversión forzada de niñas de minorías en Pakistán
Día de la Mano Roja
Salvar a los niños
Piensa en los niños
UNICEF
Premio Mundial de los Derechos del Niño
Principios rectores interinstitucionales sobre los niños no acompañados y separados
Derechos del niño en el mundo
Derechos del niño en Chile
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Los derechos de los niños en Japón
Los derechos de los niños en Malí
Declaración de los Derechos del Niño
Los derechos del niño en Irán
Cronología de los derechos de los jóvenes en el Reino Unido
Cronología de los derechos de los jóvenes en Estados Unidos
Acusaciones de brujería contra niños en África
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TRIGUEROS, Eduardo. Estudios de derecho internacional privado. UNAM, México, 1991.
TRINIDAD GARCÍA, María Luisa, et. Al Guía jurídicade extranjería, asilo y ciudadanía de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ed. Comares, Granada, 1999, 2ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Derechos de la Niñez: La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Esta entrada ofrece un relato exhaustivo de cómo el desarrollo infantil y el derecho al desarrollo de los niños han sido comprendidos en la legislación internacional sobre los derechos del niño. Sostiene que cualquier concepción de la infancia centrada en el futuro de los niños como adultos, o en la vida de los niños en el presente, pasa por alto la hibridación de las experiencias vividas por los niños. Por lo tanto, el texto sugiere una nueva concepción de la infancia, a saber, "infancia híbrida", que tiene en cuenta el respeto por la agencia del niño y la dignidad humana en el presente, en el proceso de crecimiento y en los resultados de este proceso cuando el niño se convierte en adulto. En consecuencia, y basándose en la idea de desarrollo humano del enfoque de capacidades, se presenta el enfoque de parte de la doctrina en su interpretación del derecho del niño al desarrollo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en su interpretación integral del derecho al desarrollo, que es uno de los cuatro principios rectores de la Convención.
Esta entrada, en suma, explica la importancia del desarrollo infantil en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y corrobora los deberes que los padres, los Estados y otras personas tienen para con los niños y examina los veinticinco años de jurisprudencia del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, útil para cualquier persona interesada en los mecanismos del derecho internacional de los derechos humanos. Véase también: Adopción, Custodia de Menores, Defensa de los Derechos del Niño.
Comité sobre los Derechos del Niño: Comité Sobre los Derechos del Niño en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema Art. 43: Art. 44; Art. 45 Comité Sobre los Derechos del Niño y los Derechos del Niño y el Adolescente El [...] Véase también: Adopción, Co, Custodia de Menores.
Menores: Menores en Derecho Militar En el derecho internacional se dictan normas específicas para la protección de los menores de quince años en caso de conflicto armado internacional y no internacional (cf. G IV, arts. 14, 17, 23, 24, 38, 50, 68, 76, 81, 82, 89, 94, 126, 132; GP I, arts. 76-78; GP [...] Véase también: Adopción, Custodia de Menores, Defensa de los Derechos del Niño.
Historia de los Derechos del Niño: Durante la mayor parte de la historia, se ha considerado que los niños tienen poco o ningún control sobre sus vidas. Han sido doblemente dependientes: de sus padres y del Estado. Sólo desde mediados de la década de 1960 los defensores de los niños propusieron una visión de los derechos de los niños que incluía darles un grado de autonomía en sus vidas. Sin embargo, la ley no se limitaba a ignorar u oprimir a los niños antes de los inicios del movimiento por los derechos del niño. Véase también: Adopción, Custodia de Menores, Defensa de los Derechos del Niño.
Elección de los Niños en Materia de Salud: El estudio deel derecho del niño a participar en la atención médica ilustra la profundidad y el alcance de las investigaciones que identifican tanto los obstáculos para la aplicación de los derechos del niño en este ámbito como las lecciones que demuestran que la atención médica se nutre de los intereses, las opiniones y las perspectivas de los niños. La atención médica es un ámbito de enorme importancia para promover y proteger los derechos del niño. La salud infantil no sólo es un derecho en sí misma, sino que permite a los niños disfrutar plenamente de sus propios derechos. La aplicación de los derechos del niño en la atención médica conlleva una serie de retos -desde las actitudes tradicionales hasta la disponibilidad de recursos- que deben abordarse para que los niños sean tratados como titulares de derechos en el sistema sanitario. Aquí se presta especial atención al derecho del niño a participar en la toma de decisiones en materia de asistencia médica, ya que se trata de un barómetro clave de los derechos del niño que cumplen con la asistencia médica. También se hace una evaluación de los retos que impiden una mayor aplicación de los derechos del niño en la atención médica. Véase también: Adopción, Custodia de Menores, Defensa de los Derechos del Niño.
Derechos del Niño a la Salud: En este texto se expone la normativa internacional sobre los derechos de los niños en la atención médica, proporcionando una visión general de la disposición de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativa al derecho a la salud y las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño y las Directrices del Consejo de Europa sobre una atención médica adaptada a los niños. Se llama la atención sobre varios retos contemporáneos de la salud infantil: el consentimiento, la salud sexual y la promoción de la salud y se debatieron estas complejas cuestiones desde la perspectiva de los derechos del niño. Se esboza aquí el derecho del niño a la salud según la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Se ofrece un resumen de las disposiciones clave de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y se presenta un breve análisis de la aplicación de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño a algunas de las cuestiones contemporáneas de la salud infantil. A continuación, se profundizará en los retos que plantean los derechos del niño en el ámbito médico y examinará, con referencia a la investigación, hasta qué punto se protegen estos derechos en la práctica. Véase también: Adopción, Custodia de Menores, Defensa de los Derechos del Niño.
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El candidato Bill Clinton no se comprometió con el tratado de derechos de los niños durante la campaña presidencial del año pasado. Pero en sus audiencias de confirmación en el Senado en enero de 1993, el Secretario de Estado designado, Warren M. Christopher, dijo que daría atención prioritaria a la revisión de la convención para su posible presentación al Senado. Desde entonces han pasado muchas cosas.
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El candidato Bill Clinton no se comprometió con el tratado de derechos de los niños durante la campaña presidencial del año pasado. Pero en sus audiencias de confirmación en el Senado en enero de 1993, el Secretario de Estado designado, Warren M. Christopher, dijo que daría atención prioritaria a la revisión de la convención para su posible presentación al Senado. Desde entonces han pasado muchas cosas.