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Cosas

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Cosas

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Las cosas

Constituye la cosa, a diferencia de algunas clases de bienes o entes (como las ideas y creaciones, o los atributos), una entidad espacial y tangible o, por lo menos, con existencia corporal comprobable mediante instrumentos. Del conjunto de los textos del Código Civil cabe deducir que, además, ha de poseer autonomía (pues de lo contrario es parte de una cosa), lo cual se juzgará caso por caso y con arreglo a la apreciación vulgar. Un cuerpo o agregado es cosa en sentido jurídico cuando tiene individualidad propia in actu según la apreciación común, y mientras la conserve.

Los áridos, fluidos, gases, entran en ese concepto cuando se individualizan. El trigo guardado en un granero, el vino en un tonel o el gas en un depósito, valen en el tráfico como una cosa (no los singulares granos o moléculas), lo mismo que el saco de trigo, la botella de vino o la bombona de oxígeno, recipiente incluido o no, según los casos.Si, Pero: Pero un frasquito de brillantes representaría una pluralidad de cosas; de acuerdo con la concepción vulgar, se atiende al valor económico del componente de la masa.

Detalles

Los aparatos o artefactos son una sola cosa; sin embargo, las piezas de los mismos, una vez separadas, son igualmente cosas, como lo son las baldosas no incluidas en un pavimento, o el neumático del automóvil separado de él.

En suma, es cosa el cuerpo individualizado (en dos o tres dimensiones), independientemente de su condición de pieza, conjunto agregado, fluido, superficie, etc. Aun así, la norma contempla, en casos especiales, partes unidas a una cosa que reciben tratamiento jurídico independiente; p. ej., los frutos pendientes en una finca, que no se consideran, en principio, incluidos en la hipoteca (véase este término en la presente plataforma) de ésta (en el derecho español, art. 111-2° Ley hipotecaria), y pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento (en el derecho español, art. 52-1° Ley de la hipoteca mobiliaria). Pero, en general, las partes constituyentes de una cosa solo pueden ser objeto de tráfico en vista de su futura independización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]

Las cosas en el Derecho Civil español

Cosas

Derechos Reales, Cosas, Bienes Muebles

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos reales, Cosas, Bienes muebles. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”derechos-reales-y-bienes-muebles”]

Derechos Reales, Cosas, Bienes Muebles

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos reales, Cosas, Bienes muebles. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”]

Definición de Cosas

Véase una aproximación o concepto relativo a cosas en el diccionario.

Cosas

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de cosas, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”cosas”]

Diferencia entre los Bienes y Cosas en Derecho Civil

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de diferencia entre los bienes y cosas, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Recursos

Véase También

  • Patrimonio
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      • Parte General del Derecho Civil
      • Persona
      • Familia
      • Objetos de la relación jurídica
      • Cosas
      • Derecho Privado
        • Recursos

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          Véase También

          • Derecho Constitucional
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          • Derechos Reales
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          • Bienes Muebles
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          • Bienes Muebles

          Recursos

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          Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

          Notas y Referencias

          1. Fuente: Información sobre Objeto del Derecho en la Enciclopedia Rialp

          Bibliografía

          La materia se halla expuesta en todas las obras generales de Derecho civil; véase, entre otras: 1. CARBONNIER, París 1967, II, 45 ss.; H. MAZEAUD, París 1967, I, 208 ss.; y K. LARENZ, Allgemeiner Teil, Munich 1967, 285 ss.

          Otros Elementos

          Además, G. ANDREOLI, Le pertinenze, Padua 1936; A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BALLARIN, Partes, pertenencias y accesorios, «Temis» 2, Zaragoza 1957; B (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIONDI, Los bienes, Barcelona 1961; F. CARNELUTTI, Le energie como oggetto di rapporti giuridici, en «Rivista di Diritto Commerciale», 1913, I, 354 ss.; 1. GONZÁLEZ, Estudios, Madrid 1948, I, 5 ss.; III, 178 ss.; P. GULPHE, L’immobilisation par destination, París-Argel 1944; C. MAIORcA, La cosa in senso giurídico, Turín 1937; P. MARíN PÉREZ, Bienes, en Nueva Enciclopedia jurídica Seix, III, Barcelona 1950; P. RASO, Le pertinenze, Padua 1955; 1. SAVATIER, La théorie desobligations, París 1967, 29-135; íD, Vers de nouveaux aspects de la conception et de la classification juridique des biens corporels, «Rev. Trimestrielle de Droit Civil» 1958, 1 ss.

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