Cuestiones Prejudiciales
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Cuestiones Prejudiciales: Concepto y Propósito
Por una cuestion prejudicial entendemos una pregunta que no está directamente relacionada con asunto pendiente ante el tribunal, pero su determinación es una de las condiciones de la emisión de la decisión sobre el asunto. Pueden tenen carácter del derecho sustantivo, así como el derecho procesal. Para evaluar cuestiones como preliminares aún no importa si se presenta a un procedimiento separado a la autoridad competente o si propio tribunal civil hará su juicio sobre ella. Lo que es importante es la relación de la cuestión con el presente caso. Cuestion Prjudicial puede succeder en el proceso civil penal o administrativo. Este artículo se refiere a los cuestiones prejudiciales en el derecho europeo también desde punto de vista del ordenamiento jurídico de la República Eslovaca como un de los estados miembros del Unión Europea. Sobretodo se concentra en la situación en el proceso civil, como una materia más cercana al autor.
Por el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no es el término “prejudicialidad” desconocido. “En el sentido más amplio significa la determinación de una cuestión jurídica por otra pregunta legal específica, de cuya resolución dependen directamente decisión de la controversia, la siguiente pregunta puede, en ciertos casos, a tener en cuenta la autoridad misma actuando. Prejudicialidad clásica también significa respetar la decisión de otra autoridad (en la jerarquía de un sistema particular de protección de los derechos superior al autoridad que actua) sobre la cuestion prejudicial”.
El hecho es que Código del Procedimiento Civil Eslovaco en ninguna disposición no define el rango exacto de los problemas que se pueden considerar como una cuestión preliminar.[1] En el § 135, sin embargo, nos encontramos con una lista exhaustiva de modo, definición negativa de cuestiones preliminares. Otras cuestiones que de otro modo son sin duda en competencia de otra autoridad, un tribunal puede considerar sí mismo. Una cuestion previa puede manifestar solo en la forma como el tribunal decidió el caso y puede ser parte de las razones que llevaron el tribunal al contenido específico de la decisión.
Prejudicialidad en general se puede entender, así como la relación de causalidad entre los dos derechos subjetivos, uno de los cuales es el segundo condicional. Su lugar tiene sobre todo en los casos en que una decisión firme sobre el caso se resolvió la cuestión, que es esencial para otro caso y de su evaluación dependerá decisión en este otro caso.
Prejudicialita refleja el hecho de que en un procedimiento de un caso particular ocurre cuestion relativamente independiente que fue objeto del proceso ya legalmente juzgado y tiene un papel decisivo en procedimiento actual”. Desde un punto de vista procesal, presentar una cuestión prejudicial a otra autoridad tiene como su consecuencia la suspensión del proceso civil.
Cuestiones Prejudiciales en el Derecho Español
Aquellas de carácter civil, administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.
Cuestiones Prejudiciales de la Unión Europea
La cuestión prejudicial (ver en inglés) juega un papel capital en la perspectiva del desarrollo del Derecho comunitario.
Los jueces de los tribunales nacionales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el derecho comunitario se aplique correctamente en ese país. Por tanto, cuando ante ellos un ciudadano somete a su consideración un litigio aduciendo que de una norma del Derecho Comunitario deriva un derecho a su favor, que ha sido vulnerado, deben interpretar y aplicar la norma comunitaria y resolver el caso concreto.
Art. 267 (original el antiguo art. 234) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) pone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (más abajo solo TJUE) el poder a decidir sobre las cuestiones prejudiciales relacionadas con
- interpretación y validez de los Tratados
- interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea
Es decir, el juez puede encontrarse con dos problemas:
- puede considerar, por sí mismo o a instancia de parte, que la norma comunitaria que le solicitan que aplique es ilegal por ser contrastante con otra norma comunitaria de mayor rango (p. ej. una directiva contraria a los Tratados);
- puede tener, por sí mismo o a instancia de parte, dudas acerca del modo en que debe ser entendida la norma comunitaria.
El sistema de las cuestiones prejudiciales es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea cuyo objetivo es dar al órgano jurisdiccional nacional un medio para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea en cada Estado miembro.
El instituto de las cuestiones prejudiciales juega un papel importante justo a garantizar la uniformidad en su interpretación y aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es a través de las preguntas preliminares formuladas por el TJUE fueron fundados también tales principios importantes de la legislación europea como el derecho de prioridad o efecto directo del derecho europeo. (casos Van Gend en Loos, Costa vs. Enel, etc.) En realidad se trata de una comunicación directa entre un tribunal de un Estado miembro con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Instituto de cuestiones prejudiciales ya estaba cubierto por la legislación europea en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. La primera pregunta que se le pidió al TJUE fue realizada en el ano 1961 (3/1961 De Geus, Bosch). La importancia de este instituto también se evidencia por el hecho de que en la actualidad constituyen cerca de la mitad de la materia de la decisión de la Corte.[2]
Este procedimiento antes del TJUE no actúa como un recurso de casación contra la sentencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro. Se trata de la extensión de la controversia nacional, ya que el uso de preguntas prejudiciale está totalmente a disposición del órgano jurisdiccional de un Estado miembro. Partes en dicha administración no tienen ningún derecho legal a su iniciación, mientras utilizar un remedio está en manos de los litigantes.
Aplicación del Art. 267 del TFUE se aplica solo a las normas del Derecho comunitario. Tema del procedimiento sobre cuestiones prejudiciales no puede ser derecho de un Estado miembro. El TJUE en sus decisiones en varias ocasiones declaró que no está capacitado para evaluar, valorar e interpretar las disposiciones jurídicas de los Estados miembros.
TJUE no está autorizado ni en la forma de una cuestión prejudicial decidir sobre la invalidez de la legislación nacional o expresarse o valorar el caso nacional. Estos hechos también expresaron varias veces en su sentencias (C-28-30 / 62 Da Costa, C-13/61 De Geus, Bosch).
De ello se deduce que TJUE no tiene competencia a expresarse, en el contexto de citado artículo 267 TFUE, sobre la compatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones de la legislación europea – por lo tanto no tiene jurisdicción para abolir las normas nacionales contrarias a una ley europea.Si, Pero: Pero es competente para prestar al órgano jurisdiccional nacional todos los medios necesarios de interpretación derivadas del Derecho de la Unión Europea, cuales posibilitan a él evaluar la compatibilidad de la legislación nacional con la legislación de la Unión Europea”.
Existen también otros sistemas similares en el espacio europeo. La oportunidad de hacer la cuestion prejudicial está también fondeada en otros ordenamientos jurídicos:
- Los tribunales en Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo pueden utilizar las cuestiones prejudiciales si se trata de la interpretación del derecho con respecto a los convenios de Benelux.
- Irlanda, Liechtenstein, Noruega, Suiza pueden preguntar el Tribunal de EFTA (European Free Trade Association) para dar una opinión consultativa si se trata de la interpretación de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o las regulaciones europeas que se aplican a estos estados.
Autoridades competentes a presentar las cuestiones prejudiciales bajo art.267 TFUE
La decisión de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial corresponde únicamente al órgano jurisdiccional nacional, independientemente de que las partes del litigio principal lo hayan o no solicitado.
Art. 267 del TFUE constituye que único sujeto con la legitimación activa es “corte-órgano jurisdiccional o tribunal de un Estado miembro” el TJUE tuvo que lidiar con la cuestión de si este concepto se refiere solo a los tribunales bajo judicatura nacional de entendimiento o también a otras autoridades judiciales.
El TJUE en su jurisprudencia ha declarado en repetidas ocasiones que el término «tribunal» es un concepto de Derecho comunitario y no el Derecho nacional, lo que significa una percepción más amplia. El Derecho comunitario no ofrece una definición de la Corte y el TJUE, a través de su jurisprudencia desarrollada creó criterios a base cuales se considera la legitimación activa. Teniendo en cuenta, a este respecto, un conjunto de factores, como son el origen legal del órgano que le remite la petición, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte de dicho órgano de normas jurídicas, y su independencia.
Muy importante en este sentido fue la sentencia del asunto C-61/65 Vaasen Göbbles.5 [3] Esta importante decisión fundaba de cinco criterios de Vaasen con los que se valora si un tribunal judicial cumple las características de un tribunal de conformidad con el art. 267 del TCE.
En general, los Tribunales Supremos y los Tribunales Constitucionales aceptan la obligación de presentar cuestiones sobre la interpretación y validez del Derecho comunitario al TJUE con probación y al contrario con las autoridades competentes por debajo de la jerarquía nacional, la cooperación es más fácil.
Más problemática es la legitimación activa de las diversas cámaras de conducta profesional, las Comisiónes o el Tribunal de Arbitraje en los estados miembros, que todavía observa cierta incoherencia de la opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Usted trata con esta cuestión parece requerir otra decisión, que podría evaluar con precisión la actitud del TJUE. Abordar esta cuestión parece requerir una nuevas decisiónes, que podrían evaluar con precisión la actitud del TJUE.
Presentación de la cuestión prejudicial es facultativa, obligatoria es solo para el tribunal o corte, cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso según la legislación nacional del Estado miembro (tribunal de última instancia).
El TJUE declaró el concepto remedio por la definición de la legislación comunitaria. Por lo general, interpretado como un remedio normal, es decir que da a ambos litigantes la oportunidad de impugnar la decisión por proceso judicial ordinario. Se excluyen los recursos como revisión del proceso, queja constitucional, gracia del jefe de estado, etc.Entre las Líneas En sus decisiones, el TJUE ha establecido una concepción cuyo propósito es evaluar este hecho por separado en cada caso particular.
Comentando lo anterior, la Corte en su decisión en el asunto Lyckeskog declaró que “la decisiónes de la Corte de Apelación contra las cuales los participantes podrán impugnar ante el Tribunal Supremo, no proviene de un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso de la legislación nacional, en el sentido del artículo 267 del TFUE.
Circunstancia de que examinar el fondo de tales objeciones deberá estar sujeto a previa determinación de la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) por el Tribunal Supremo no hace que las partes se han visto exentos de los recursos.”[10-4] De ello se desprende que cada Estado miembro, es decir, su autoridad judicial, debe en el proceso con un elemento de la Unión Europea examinar si en contra de su decisión en ese caso hay un remedio legal en virtud de la legislación nacional y que, por tanto es una obligación o no hacer la pregunta prejudicial y si es eso necesario para promulgar la sentencia en el presente procedimiento.
Pues por ejemplo podemos mirar cuál tribunal será considerado como un tribunal de última instancia en el juicio civil eslovaco. No hay duda sobre La Corte Constitucional y la Corte Suprema. También puede ser el Tribunal Regional si se trata de la sentencia de apelación, y si se emite orden de pago tambien el Tribunal de Distrito. Acorde con art. 267 TFUE seguramente podemos considerar como recurso la apelación, Esta definición, sin embargo, se correlaciona con invocación.Pero aquí no se habría cumplido la condición básica del proceso de cuestión prejudicial que es la capacidad de influir proceso nacional.
Incluso en el caso de obligación presentar la cuestión prejudicial desde la parte de los tribunales de última instancia el TJUE definió exepciones (CILFIT C-283/81).
La primera exepción de la obligación del tribunal de última instancia presentar la cuestión prejudicial es falta de relevancia para presentar la cuestión antes de Tribunal Europeo. Según lo declarado por el TJUE en su sentencia CILFIT “ la cuestión no es relevante en situación si la respuesta, aunque sería cualquiera, no puede afectar en ningún modo el resultado del caso”
Secunda exepción representa la doctrina „acte clair“ basada en premisa, que el tribunal nacional no debe contactar el TJUE en caso, cuando la respuesta a la cuestión prejudicial es clara o;cuando la aplicación del derecho europeo está tan claro que no est necesario preguntar al TJUE. (doctrina dictada por primera vez en sentencia Costa).
La última exepción de esta obligación a presentar la cuestión prejudicial es existencia de la doctrina „acte eclaire“ la que presupone, que el tribunal nacional no debe presentar la cuestión prejudicial en caso cuando la respuesta es previsible de las previas sentencias existentes del Tribunal Europeo TJUE.
Aparecen puntos de vista que prefieren quitar este derecho de los tribunales de instancia inferior y confiarlo solamente a los tribunales superiores. Esta modificación podría conducir a una reducción del número de casos antes de TJUE.Si, Pero: Pero en otro lado lo puede limitar la posibilidad del TJUE supervisar la aplicación del derecho comuniratio. Las posibilidades para las partes del proceso nacional podrían estar limitadas también. Y el camino frente al TJUE estaría abierto solo para partes que quieren y están capaz utilizar todos los recursos posiblesincentive. Pues el motivo principal de las cuestiones prejudiciales en el TJUE estaría muy afectado en una forma grave. Por eso las discusiones en esta materia están muy miradas.
Proceso Prejudicial
La parte procesal del procedimiento prejudicial se rige por el Estatuto y el Reglamento de Procedimiento. Las Reglas de Procedimiento están completizados por las recomendaciones para los tribunales nacionales cuando se presenta la cuestión prejudicial dictadas por el TJUE. [5]Generalmente distinguimos cuatro tipos de procedimientos prejudiciales – procedimiento básico preliminar, procedimiento prejudicial simplificado, el procedimiento prejudicial acortado y el procedimiento prejudicial de urgencia.
TJUE deja la forma de presentación de las cuestiones prejudicales a las normas nacionales de cada Estado miembro. Es una cuestión de formas de presentación de las cuestiones preliminares, la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de los recursos contra las decisiones sobre cuestión prejudicial o el grado de detalle determinado por las normas nacionales.
En particular, la legislación nacional no puede restringir ni prohibir empiezo del procedimiento sobre una cuestión prejudicial.
Por otro lado, la ausencia de tal regulación no produce problemas en la práctica como propia naturaleza del Derecho comunitario confiere su derecho de prioridad sobre el Derecho nacional.[12]Derecho comunitario no impide que sea posible de revisar la decisión sobre cuestiones preliminares por instancias superiores. Aquí están los juicios claves casos Rheinmühen I y II, Que muestra que el tribunal superior es competente para revisar la decisión sobre proponer la cuestión prejudicial, pero no tiene derecho sancionar el corte ni privarle de este derecho.
El procedimiento real ante el TJUE en Luxemburgo comienza por la entrega de propuesta por un tribunal de un Estado miembro. El Tribunal publicó 11.6.2005 una nota informativa sobre la presentación de cuestiones preliminares en el Diario Oficial de la UE.
Puntualización
Sin embargo, esto es solo una una guía sin carácter legislativo. La propuesta debe ser clara, concisa, el tribunal tiene la obligación de explicar las razones de la presentación de cuestiones prejudiciales, una breve descripción de la controversia, resumir los argumentos de las partes en el caso, declarar cuales disposiciones del Derecho comunitario están afectados.
La forma como decidir sobre propuesto de la cuestion prejudicial se deja a la legislación nacional. Se podrá decidir en cualquier forma que concede la decisión de suspensión de procedimiento.Entre las Líneas En nuestro proceso civil, la administración toma la forma de una resolución (§ 167) y como consecuencia tiene la suspensión del procedimiento según la aplicación del §109.Entre las Líneas En la literatura checa nos encontramos con la opinión de que una forma más apropiada sería llamada informe de presentación- una nota.
Es a la discreción del juez qué etapa es la más efectiva para presentar la pregunta. También es una cuestión de actividad de las partes y sus representantes legales, aunque las partes no tienen el título legal para utilizar la cuestión preliminar. Parece la etapa más apropiada la fase después de conocer circunstancias fácticas y jurídicas del caso.
Después de entrega de la propuesta sin que la preparación del procedimiento y caso es asignado al Abogado general y al juez ponente. Secretario encargado entregará la solicitud a las partes, todos los Estados miembros y la Comisión Europea. El procedimiento tiene dos partes-oral y escrita. El procedimientos prejudiciales son gratuitos y el Corte no decide sobre los gastos de los participantes en este sentido lo corresponde al órgano jurisdiccional nacional. Los litigios principales se interrumpieron, pero el tribunal tiene derecho a tomar una medida provisional, especialmente si la aplicación es para evaluar la validez de un acto comunitario. Actualmente la longitud es alrededor de 16 meses entonces los procedimientos nacionales tanto extendieron por cerca de dos años. [6]
No está previsto estricto un plazo (véase más en esta plataforma general) concreto para la emisión de la sentencia prejudicial desde la notificación de la decisión de remisión del juez a quo, pero de media oscila entres los dieciséis y los diecisiete meses (19,3 en 2007, 17,1 en 2009, 16,1 en 2010, 16,4 en 2011 y 15,7 en 2012), en gran medida debido al trámite de traducción a los 23 idiomas oficiales de la todavía UE de 27 Estados miembros y al elevado número de procedimientos prejudiciales que ventila cada año el Tribunal de Justicia (así, 523 asuntos en 2012, en 2007 solo 265 casos). Las sentencias prejudiciales son leídas en sesión pública y publicadas en la Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Efectos jurídicos de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales
Contra la decisión del TJUE no hay remedio judicial a nivel comunitario ni nacional. Sentencias de las cuestiones prejudiciales tienen carácter retroactivo con efecto ex tunc. La única forma posible para limitar el efecto de la decisión del TJUE es pronunciar su limitación por propio Tribunal directamente en la decisión concreta.
No se trata solo de relación entre dos tribunales, sino también es relación del sistema jurídico comunitario y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.Entre las Líneas En el contexto de esta pregunta es necesario distinguir si es la decisión en cuestión:
- la validez de los actos comunitarios.
- la interpretación del Derecho comunitario.
Ad 1.Entre las Líneas En caso de un acto jurídico válido jurisprudencia del TJUE está bastante clara.Entre las Líneas En el asunto C-66/80 International Chemical Corporation-Corporación Internacional de la Química, el Tribunal de Justicia (TJUE) declaró que las decisiones obligan no solo las partes del caso, pero son obligatorios erga omnes- para todas las instituciones y personas, así como cualquier tribunal nacional.
El segundo caso es una decisión que declare la validez del acto impugnado.Entre las Líneas En este caso, la decisión es vinculante al contrario solo entre los sujetos del caso-inter partes. También el Tribunal cuál presentó la cuestion puede presentar la de nuevo, si hay otros razónes de su invalidez.
AD 2. El tribunal que hizo la cuestión preliminar está obligado por la interpretación del TJUE y debe tomar una decisión de acuerdo con esa interpretación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
“En argumentación de su decisión no puede adoptar una interpretación diferente de la legislación comunitaria, como el que se le concedió por el TJUE” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en el principio de una aplicación uniforme del Derecho comunitario, las decisiones de esta naturaleza son generalmente vinculantes.”
La decisión final del TJUE forma un conjunto homogéneo. Considerando que debe ser vinculante para todos los Estados miembros en los que existen diferencias en la comprensión de la división de las decisiones judiciales, no es conveniente que se clasifica de ninguna manera.
Violaciones de las obligaciones con arreglo al art. 267 TFUE
En la práctica, puede haber situaciones en las que el órgano jurisdiccional nacional no respeta la obligación de someter la cuestión prejudicial obligatoria, o después de la decisión no respeta la opinión del TJUE. Contra esta práctica pueden proceder de tres maneras:
- la demanda de la Comisión por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de art.260 TEC. Es bastante raro y es considerado como el último recurso. Se cree que la Comisión por lo que solo debe intervenir en el caso de acatamiento gravey intencional.
- una demanda por daños y perjuicios contra el Estado miembro.Entre las Líneas En sentencia de Köbler TJUE confiere derechos a los particulares por los daños causados por no aplicar el Derecho comunitario. Las personas deben acudir a los órganos jurisdiccionales nacionales y no al TJUE.
- solicitando los derechos subjetivos que emanan del Derecho comunitario, a través de un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.
- en ciertas condiciones acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del derecho a un proceso justo regulado por el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La razón más común para la insatisfacción de las partes con la decisión del tribunal nacional sobre presentar las cuestiones prejudiciales al TJUE lo que está conectado con la suspensión del litigio es la mera longitud de la decisión prejudicial ante el Tribunal, que en promedio dura 16 meses. La legislación eslovaca ofrece a las partes dos posibilidades para cambiar esta situación, pueden apelar contra la decisión de presentar la cuestión y un recurso de queja constitucional en virtud del artículo 127 páraffo. 1 de la Constitución de la República Eslovaca.
Mientras que el Código de Procedimiento Civil contra una decisión de un tribunal de primera instancia de remitir la cuestión al TJUE acepta la apelación, las partes en el presente ya no tienen esta posibilidad en el caso de rechazar propuesto de presentar la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Parte insatisfecha no tiene ningún remedio eficaz a nivel nacional aplicable ante los tribunales ordinarios.
Por Katarina Ševcová, 2015
Cuestiones Prejudiciales
En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre cuestiones prejudiciales examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:
Concepto de Cuestiones Prejudiciales
Para una definición alternativa y conceptos relacionados de cuestiones prejudiciales, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.
Modalidades
Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.
Presupuestos
Aquí se analizan los presupuestos procesales de cuestiones prejudiciales.
Requisitos de Cuestiones Prejudiciales
Efectos de Cuestiones Prejudiciales
Se analizan aquí los efectos legales que tiene cuestiones prejudiciales.
Tratamiento Procesal de Cuestiones Prejudiciales
Junto a cuestiones prejudiciales, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
Cuestiones Prejudiciales
Recursos
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- Prejudicial
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Bibliografía
- Voz “Cuestiones Prejudiciales” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Decisión del Tribunal Supremo de La República Eslovaca n. 2MCdo/2/2014 del 30.octubre 2014.
- ANDERSON,D.-DEMETRIOU,M.:References to European Court, 2nd Edition. London, Sweet&Maxwell, 2002,str.IX.
- Accesible en inglés en la pagina web eur-lex.europa.eu
- Decisión del Tribunal Europeo n. C-99/00 del 4. junio 2002, caso Criminal proceedings v. Kenny Roland Lyckeskog.
- Nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 265 de 29.9.2012, p. 1 en Luxemburgo). El texto, que reemplaza a la nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales (DO C 160 de 28.5.2011, p. 1), tiene por objeto recoger las innovaciones introducidas por el referido Reglamento que puedan incidir tanto en el propio principio de la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia como en las modalidades de tales remisiones.
- Si se utiliza el procedimiento prejudicial acelerado y, sobre todo, el procedimiento prejudicial de urgencia, el plazo (véase más en esta plataforma general) para dictar una sentencia prejudicial se abrevia notablemente alrededor de 3 meses.
Véase También
Prejudicialidad
Bibliografía
- Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Examen crítico del código de procedimientos civiles de Chihuahua”, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II
- K. LENAERTS, ‘The rule of law and the coherence of the judicial system of the European Union’, CML Rev., 2007, p. 1628.
- Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, 1945, tomo I
- Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, tomo III, El juicio ordinario; 2ª edición, Buenos Aires, Edar, 1958
- C. CARRUBA and L. MURRAH, “Legal integration and the use of preliminary ruling process in the European Union“, The MIT press, vol. 59, n° 2, 2005, p. 404.
- Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980
- García Ramírez, Sergio, Derecho procesal penal; 2ª edición, México, Porrúa, 1977
- González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975
- Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980.
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