Debate Parlamentario
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Debate Parlamentario en el Derecho Español
Debate Parlamentario en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Debate Parlamentario significa:
Discusión celebrada en el seno de las Cámaras o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la formación de la voluntad de aquéllos, posteriormente articulada mediante la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Suele estar estrictamente regulado en los Reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado en el tiempo.Entre las Líneas En caso de apartarse del tema, el presidente llama al orador a la cuestión, o al orden si pronuncia palabras malsonantes u ofensivas; tres llamadas al orden pueden suponer la retirada del uso de la palabra o la expulsión de la sala. Los parlamentarios pueden solicitar la palabra cuando han sido aludidos en una intervención (turno de alusiones) o han sido contradichos en sus argumentaciones por otro orador (turnos de réplica o dúplica). [P.G.-E.].
Debate Parlamentario en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Proviene del francés débat que significa argumentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a su significado debate quiere decir: controversia sobre una cosa entre dos o más personas; así como contienda, lucha, combate. Su equivalente en otros idiomas es: portugués e inglés, debate; alemán, Debatte, Verhandlung; italiano, dibattimento (vid. infra, deliberativa, función).
Desarrollo de Debate Parlamentario en este Contexto
El debate parlamentario está sujeto a reglas en todos los Congresos. El debate es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las reglas del derecho parlamentario en general sobre el debate se enuncian de la siguiente manera: 1. Cada miembro de un Congreso tiene derecho a hablar una vez por lo menos y a participar en el debate. Una vez efectuada la votación y cerrado el debate, éste no puede reabriese a menos que haya acuerdo expreso de la Asamblea. 2. Sólo puede haber una segunda participación en el mismo debate por el mismo integrante del Congreso, si los que quieran hablar por primera vez ya lo han hecho; pero existe el derecho de preferencia entre los que van a hablar por primera vez sobre los que quieren intervenir por segunda ocasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. Nadie puede hablar por tercera ocasión si alguien tiene alguna objeción contra esa intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 4. El tiempo límite es de diez minutos para cada intervención; sin embargo, puede prorrogarse a menos que alguien lo objete y que la asamblea expresamente vote por no prorrogar el tiempo. 5. Todas las mociones, resoluciones y reportes están sujetos a límites de tiempo. Una vez presentado un dictamen, el debate se desarrolla con la inscripción de oradores en pro y en contra, primero proceden las razones en pro para apoyar el dictamen, que generalmente son expuestas por algún integrante de la comisión dictaminadora; posteriormente, un orador en contra del dictamen. La inscripción es generalmente reducida a tres oradores para apoyar y otro igual número para atacar el debate. Con autorización del Congreso puede ampliarse el número de oradores. El presidente de la mesa directiva del Congreso respectivo es el presidente de debates de la sesión y quien tiene que marcar la pauta del debate y vigilar por el cumplimiento de las reglas del debate. Por su carácter, el presidente está excluido de participar en el debate a menos que se permita que deje de presidir la sesión para participar en el mismo. Se ha reconocido con el nombre de filibusterismo entre otros vicios, a la táctica que surgió en el Senado de los Estados Unidos de no fijar límites de tiempo al debate parlamentario, con el objeto de forzar a alguno de los parlamentarios a declinar su posición original, por la presión del tiempo y las circunstancias que origina el debate prolongado durante días o semanas sobre un punto de la discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A partir de 1820 el Congreso de los Estados Unidos comenzó a establecer límites de tiempo para los discursos, después de que el constituyente y antiguo gobernador de Virginia, John Randolph, consumiera mucho tiempo en la tribuna.
Debate Parlamentario en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Debate Parlamentario en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de debate parlamentario en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Visualización Jerárquica de Debate parlamentario
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Debate parlamentario
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Debate parlamentario
Véase la definición de Debate parlamentario en el diccionario.
Características de Debate parlamentario
[rtbs name=”vida-politica”][rtbs name=”educacion-y-comunicacion”]Recursos
Traducción de Debate parlamentario
Inglés: Parliamentary debate
Francés: Débat parlementaire
Alemán: Parlamentsdebatte
Italiano: Dibattito parlamentare
Portugués: Debate parlamentar
Polaco: Debata parlamentarna
Tesauro de Debate parlamentario
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Acta de la sesión
- Diario de sesiones
- Intervención parlamentaria
- Tiempo de palabra
- Tiempo de uso de la palabra
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.
DEMETER, George, Demeter’s Manual of Parliamentary Law and Procedure, Little, Brown and Company, Boston, 1969.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España. 1970, 7a reimp., t. 20.
GONZçLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos.
Mexicanos. Comentada, PGR-UNAM, 1994.
MOORE, Zoe Steen y John B. Moore, Essentials of Parliamentary Procedure, Harper & Brothers, Nueva York., 194, 5a. ed.
ROBERT, Henry, Robert’s Rules of Order Revised.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.
DEMETER, George, Demeter’s Manual of Parliamentary Law and Procedure, Little, Brown and Company, Boston, 1969.
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GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, PGR-UNAM, 1994.
MOORE, Zoe Steen y John B. Moore, Essentials of Parliamentary Procedure, Harper & Brothers, Nueva York., 194, 5a. ed.
ROBERT, Henry, Robert’s Rules of Order Revised.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.
DEMETER, George, Demeter’s Manual of Parliamentary Law and Procedure, Little, Brown and Company, Boston, 1969.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España. 1970, 7a reimp., t. 20.
GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, PGR-UNAM, 1994.
MOORE, Zoe Steen y John B. Moore, Essentials of Parliamentary Procedure, Harper & Brothers, Nueva York., 194, 5a. ed.
ROBERT, Henry, Robert’s Rules of Order Revised.
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