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Procedimiento Parlamentario

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Procedimiento Parlamentario

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Los procedimientos en Parlamentos de regiones con poderes legislativos en Europa (Baviera, Escocia, Flandes)

Juan Carlos Aréizaga Hernández, letrado del Parlamento Vasco, en su trabajo titulado “La participación de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en la aplicación y control del principio de subsidiariedad: el mecanismo de alerta temprana. Un ensayo sobre su ejecución práctica y evolución” escribe lo siguiente:

“Atendiendo a la estructura interna de los Estados miembros solo en ocho de ellos podemos encontrar regiones con poderes legislativos, de las cuales, 78 Parlamentos forman parte integrante de la CALRE 21. Dado el objeto de la presente exposición no nos detendremos en una exposición pormenorizada de las funciones de la CALRE y de las declaraciones y documentos elaborados a su amparo, que en el caso de la subsidiariedad cuenta con un grupo de trabajo propio en la materia. Baste señalar que la diversidad es la seña de identidad de los Estados con estructura compuesta, de tal suerte que podemos encontrar por un lado las similitudes en cuanto a la generalidad de la existencia de poderes legislativos regionales en cinco países, si bien con diferencias en cuanto a los poderes, competencias y participación en los procesos decisionales a nivel nacional pudiendo distinguir entre el carácter federal en Alemania y Austria, por otro lado el sistema parlamentario nacional belga integrado por las siete Cámaras, la singularidad de las Comunidades Autónomas en el caso español, o las Regiones italianas, el sistema asimétrico del Reino Uni- do que veremos posteriormente y, en último lugar, los casos de Portugal y Finlandia que se refieren a unas situaciones muy concretas ligadas al devenir histórico y a la insularidad de los territorios autónomos (Azores, Madeira y Aland), por lo cual no nos detendremos en estos últimos.

En el caso de Italia, respecto de la subsidiariedad y el mecanismo de alerta temprana, a la fecha de estas líneas, no se ha aprobado ningún pro- cedimiento que establezca las relaciones entre los Parlamentos regionales y las dos cámaras del Parlamento nacional.Entre las Líneas En realidad todavía no se ha modificado la legislación para adaptarla al Tratado de Lisboa en lo que se refiere a la participación del Parlamento italiano en el proceso legislativo de la Unión Europea. Por otra parte, solo una minoría de Parlamentos regionales han participado en los procedimientos de monitorización de la subsidiariedad y no existe en la mayoría de los casos un procedimiento establecido al efecto. Por lo que se refiere a Austria, como se señala por el profesor Bussjäger (2), el sistema federal es totalmente simétrico, los nueve Länder tienen iguales dere- chos en relación con sus competencias legislativas y su autonomía constitucio- nalmente garantizada. La Constitución federal determina básicamente el siste- ma de elección, composición y papel de los parlamentos regionales «Landtage», pero las Constituciones internas de los Länder regulan con detalle las funciones de los parlamentos. Hay que señalar que hasta la fecha, como en el caso italiano, no se han establecido los procedimientos específicos para habilitar la participación de los Landtage en el control de la subsidiariedad y eso a pesar de que en

la Constitución federal existen previsiones respecto de la participación de los Länder en los procesos de decisión en el ámbito europeo, pero como en el caso alemán se centralizan en los Gobiernos regionales.

Aviso

No obstante, las Constituciones internas de los Länder recogen la participación de los Landtage en los procedimientos de consulta en los asuntos europeos, así el artículo 55 de la Constitución de Vorarlberg 23. Sin perjuicio de lo anterior, los parlamentos de los Länder están demandando la institucionalización de los procedimientos de control de la subsidiariedad a fin de definir el régi- men de relaciones entre el Parlamento federal y los parlamentos estatales. Tras esta breve introducción, vamos a aproximar nuestro examen res- pecto de la situación en los Estados miembros con regiones con poderes legislativos a los casos de Alemania, Reino Unido y Bélgica a través de tres entidades subestatales Baviera, Escocia y Flandes.

Baviera

El artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn establece las reglas gene- rales de participación de la Federación y de los Länder en la construcción de la Unión Europea. A dichos efectos los Länder pueden contribuir a la política europea de la República Federal a través del «Bundesrat», por su parte el Gobierno Federal debe informar tanto al «Bundestag» como al «Bundesrat» de forma completa y lo antes posible sobre las iniciativas y proyectos de los órganos de la Unión Europea. Igualmente, en dicho artículo 23 al definir a la Unión Europea se desta- ca que la misma se ha comprometido con los principios de carácter federal, sociales, del Estado democrático de Derecho y del principio de subsidiarie- dad que garantizan la protección de los derechos de manera sustancialmen- te similar a la Ley Fundamental. Por su parte, a través de la Ley relativa al ejercicio de la responsabi- lidad de la integración del Bundestag y del Bundesrat en los asuntos de la Unión Europea, se regulan las diversas funciones que en el artículo 12 TUE y en los protocolos correspondientes al papel de los Parlamentos nacionales y sobre subsidiariedad hemos visto en la introducción de este artículo.Entre las Líneas En concreto respecto de la subsidiariedad el artículo 11 prevé que tanto el Bundestag como el Bundesrat podrán establecer en sus co- rrespondientes reglamentos las modalidades a fin de aprobar el dictamen motivado previsto en el artículo 6 del Protocolo de subsidiariedad y pro- porcionalidad, correspondiendo a los presidentes de las Cámaras la remi- sión de los dictámenes a los órganos competentes de la Unión así como informarán al Gobierno federal.

A su vez, mediante la Ley de cooperación del Gobierno federal y el Bundestag en los asuntos de la Unión Europea se han regulado tanto las modalidades de información como el régimen de obligaciones y derechos, cooperación que se desarrolla mediante un Convenio entre ambas partes. De lo anterior hay que destacar que en el Bundesrat son los gobiernos de los Länder los que tienen representación no los parlamentos, por tanto es dentro de cada Länd donde deben adoptarse las disposiciones pertinentes para que los Parlamentos estén involucrados en el mecanismo de alerta rápida.Entre las Líneas En este sentido, de la misma forma que existe un acuerdo-convenio a nivel federal, en el caso de Baviera también existe un convenio entre el Gobierno y el Parlamento bávaro firmado en el año 2003 dentro del cual existe un apartado dedicado a los asuntos europeos. Tal y como está configurado la relación se establece lógicamente entre los actores sobre los que se asienta la relación fiduciaria de confianza direc- ta, es decir el Gobierno y el Parlamento del Länd. A partir de este esquema se desarrolla toda la actuación posterior. Con carácter general todo documento de la Unión Europea debe remitirse al Parlamento por parte del Gobierno.Entre las Líneas En el caso del Protocolo de subsidiarie- dad y dado el lapso de tiempo en el que debe pronunciarse el Parlamento es evidente que se precisa de un apoyo del órgano ejecutivo, el cual se traduce en una evaluación preliminar para cada propuesta legislativa de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia para la ejecución del mecanismo de alerta temprana intervienen varios actores:
1. El «Bundesrat» el cual evalúa y clasifica las propuestas legislativas que son relevantes para los Länder.
2. El Gobierno del Länd, el cual a la vista de dicha evaluación remite la misma al Parlamento regional.

A partir de aquí, en el caso Bávaro, los pasos a seguir son los siguientes: En el plazo (véase más en esta plataforma general) de dos semanas el Gobierno del Estado de Baviera envía al Parlamento un sumario de la propuesta legislativa junto con la evaluación preliminar (erste Einschätzung).Entre las Líneas En el caso de que el Gobierno considere que la propuesta infringe el principio de subsidiariedad o que la UE no es competente, la evaluación preliminar debe contener los fundamentos de dicha posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los grupos parlamentarios del Parlamento bávaro cuentan con la figura denominada «coordinadores en asuntos europeos». Esta figura es capital porque son los receptores de la información enviada por el Gobierno y los encargados de orientar a los demás parlamentarios a la hora de definir la postura del grupo.

En el caso de que la evaluación preliminar remitida por el Gobierno constatara la infracción al principio de subsidiariedad, el Parlamento prepara una moción, en la cual se pide al Gobierno Bávaro que en el dictamen del «Bundesrat» conste la infracción al principio de subsidiariedad con la motivación correspondiente, que se recoge en la moción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La moción se debate en la siguiente sesión de la Comisión sobre Asun- tos Federales y Europeos.Entre las Líneas En su caso, se pueden arbitrar comparecencias informativas por representantes del ministerio competente. Normalmente la moción se aprueba por la Comisión pero pueden darse casos en los que ésta no comparta la opinión del Gobierno del Estado y en consecuencia no se apruebe. Igualmente, las propuestas legislativas de la UE, en las cuales el Gobierno no ha encontrado infracción del principio de subsidiariedad, también se debaten en la Comisión para comprobar si la evaluación realizada por el Gobierno del Länd es correcta. Con carácter general, las mociones aprobadas por la Comisión deberían ser ratificadas por el pleno de la Cámara, lo que sucede es que dado el plazo (véase más en esta plataforma general) en el que debe adoptarse, es habitual que baste con el trámite en la Comisión, dado que lo fundamental es tener una posición del Parlamento dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) de ocho semanas. Después de que el «Bundesrat» ha adoptado su criterio, el Gobierno del Estado de Baviera informa al Parlamento en la forma en que se ha tratado y trasladado su dictamen.

Escocia

En el caso de Escocia, a diferencia de Baviera que forma parte de un sistema federal, nos encontramos ante un Parlamento con devolución de poderes dentro de un sistema asimétrico como el diseñado en el Reino Unido a partir del año 1997 con la política puesta en marcha por el nuevo laborismo del entonces Primer Ministro Tony Blair. El sistema parte de un núcleo central entorno a Westminster, un Parlamento con poderes en Esco- cia, la Asamblea de Gales sin poderes legislativos primarios, las instituciones consociacionales de Irlanda del Norte y la ausencia de devolución de po- deres en Inglaterra, salvo lo referente a la Asamblea de Londres (4). El Parlamento escocés ha realizado un prolijo estudio (5) respecto del impacto del Tratado de Lisboa en el desarrollo de las competencias y anali- zado la forma en que puede intervenir el Parlamento en el sistema de alerta rápida.

El legislativo escocés parte de la premisa de que aunque el artículo 6 del Protocolo no impone una obligación legal a los «parlamentos nacionales, o las cámaras de los parlamentos nacionales» para consultar a los parlamentos regionales en realidad estaríamos ante una convención parlamentaria y sería, por tanto, difícil de justificar por parte del Parlamento británico que no
se realizara tal consulta cuando se trate de iniciativa legislativa de la Unión que afecte a las competencias de Escocia. Es evidente que tal y como está redactado el Protocolo, y como ya hemos dicho anteriormente, el Parlamento escocés (Holyrood), como Parlamento regional no puede participar en el mecanismo de alerta rápida por sí mismo sino a través del Parlamento de Westminster o del Comité de las Regiones, por lo que lógicamente llega a la conclusión de que es preciso establecer mecanismos de relación entre los Parlamentos a fin de que Westminster reciba la posición del legislativo escocés.

En relación con el procedimiento interno para las alertas rápidas a la fecha de este artículo todavía no ha sido adoptado si bien se han establecido una serie de líneas maestras que expondremos a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con carácter general se plantea como vía de acceso a las propuestas le- gislativas de la UE el envío de las mismas por parte del Gobierno británico al Gobierno escocés y al Parlamento de Escocia. Cada propuesta legislativa llega acompañada de un informe del Gobierno escocés y en su caso, del Gobierno británico. De todas formas, a efectos de la puesta en marcha del mecanismo de alerta rápida, éste se puede iniciar bien mediante aviso por parte del Go- bierno escocés, bien porque la alerta se ponga en marcha por las Comisio- nes de asuntos europeos de las Cámaras de los Lores o de los Comunes o por el Comité de las Regiones o por el acceso al sistema IPEX.

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No obstante, el Parlamento escocés considera como elemento funda- mental para poder desarrollar el procedimiento partir de un análisis previo del Programa anual de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este análisis comenzará mediante la presentación por parte del Gobierno escocés de un informe ante la Comi- sión de Asuntos Europeos en el cual se identificarán aquellas propuestas que puedan afectar a las competencias de Escocia desde el punto de vista de la subsidiariedad.Entre las Líneas En consecuencia, el Parlamento puede intervenir desde una fase muy temprana e ir preparando la respuesta para el momento en que llegue la iniciativa legislativa. El órgano sobre el que pivota todo el procedimiento es la Comisión de Asuntos Europeos teniendo un papel preponderante el Gobierno. Desde esta Comisión la propuesta legislativa junto con el informe se remiten a la Comisión sectorial correspondiente en función de la materia concernida.Entre las Líneas En este instante, el ponente de asuntos europeos junto con el Presidente hacen la revisión preliminar y deciden cuáles se siguen tramitando y cuáles no precisan de mayor análisis ni propuesta alguna. Cuando la alerta venga desde el Parlamento británico, éste la transmitirá al Parlamento escocés, en concreto a la Comisión de Asuntos Europeos. Los servicios de la Cámara remitirán la documentación al coordinador de asun- tos europeos o ponente designado por la Comisión así como al Gobierno.

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No obstante, como se ha indicado anteriormente, en función del conteni- do de la propuesta la misma se debatirá por la Comisión competente por la materia.

A efectos de adoptar la decisión además del informe del Gobierno se podrá solicitar la comparecencia de miembros y altos cargos del Gobierno, así como la elaboración por los servicios jurídicos de la Cámara de una evaluación de la propuesta legislativa y sobre la afección del principio de subsidiariedad. Si a la finalización del procedimiento la Comisión considera que el proyecto legislativo viola el principio de subsidiariedad, procederá a elevar al Pleno un informe (corto no mayor de una página) el cual será la base para la moción parlamentaria. El Pleno debatirá el informe y en el caso de que se considere que el proyecto es contrario al principio de subsidia- riedad se remitirá el dictamen a ambas Cámaras del Parlamento británico.Entre las Líneas En el caso de que el Parlamento no se encuentre en periodo de sesiones, el coordinador de asuntos europeos o ponente designado por la Comisión junto con el Presidente de la Comisión sectorial, solicitarán del Gobierno y de los servicios jurídicos de la cámara su posición en relación con la pro- puesta legislativa. Dicha posición dará lugar al informe que aprobado por el presidente se remitirá igualmente al Parlamento británico. Como en el caso austriaco tampoco se ha regulado el procedimien- to de relación entre las Cámaras de Westminster y Holyrood. Además en atención a los usos y costumbres parlamentarias los periodos de sesiones del Parlamento británico y del Parlamento de Escocia son diferentes, de tal suerte que se darán situaciones en las cuales, en los términos expresados en el informe, será imposible establecer un diálogo entre ambos Parlamentos.

Flandes

En relación con el Parlamento de Flandes, es preciso tener en cuenta que a efectos de adaptar el sistema federal belga al Tratado de Lisboa y en relación con el papel de los parlamentos regionales dentro del procedi- miento de subsidiariedad, Bélgica formuló la declaración 51 aneja al Trata- do según la cual precisa que:
«En virtud de su Derecho constitucional, tanto la Cámara de Representan- tes y el Senado del Parlamento Federal como las Asambleas Parlamentarias de las Comunidades y Regiones actúan, en función de las competencias ejercidas por la Unión, como componentes del sistema parlamentario nacional o Cá- maras del Parlamento nacional».

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A fin de poder implementar dicha declaración se precisa de un Acuerdo de Cooperación entre los siete Parlamentos belgas.Entre las Líneas En consecuencia, toda propuesta legislativa de la Comisión deberá ser enviada simultáneamente a los parlamentos del sistema federal belga y cada uno de ellos y de forma autónoma analizará su relación con el principio de subsidiariedad. El dictamen razonado de los siete parlamentos deberá ser adjuntado y remitido a la Comisión a través del Sistema Parlamentario Belga.

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No obstante, para poder elaborar y suscribir dicho Acuerdo de Cooperación es preciso modificar una Ley especial básica de carácter constitucional, lo cual requiere de mayorías cualificadas y que solo compete al Parlamento belga, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido, por lo cual la situación jurídica inter na en relación con la declaración 51 todavía no ha sido resuelta. Mientras tanto el Parlamento de Flandes intenta desarrollar un procedimiento interno en relación con el procedimiento de subsidiarie- dad. Dicho procedimiento básicamente se inicia con la recepción del proyecto legislativo, el cual es informado por los servicios jurídicos de la cámara.

El proyecto es remitido por la Mesa del Parlamento a la Comisión competente por la materia en la cual se encarga al coordinador de asuntos europeos (euro promotor) para que realice un informe preliminar el cual lo presentará ante la comisión en el plazo (véase más en esta plataforma general) de siete días.Entre las Líneas En el caso de que no se considere que el proyecto afecta al principio de subsidiariedad y así se apruebe por la Comisión el procedimiento se da por finalizado, en caso contrario, la propuesta se elevará al Pleno a fin de que adopte la moción correspondiente y lo notificará a los restantes parlamentos belgas a través del sitio IPEX y lo comunicará a las institu- ciones de la UE conforme al procedimiento que se defina en el Acuerdo de Cooperación ya citado.

Notas

1.Entre las Líneas En relación con la CALRE nos remitimos a los artículos de aRce JanáRiz, Alberto, «Las Regiones Legislativas de la Unión Europea», en Asamblea, núm. 7 (dic. 2002) y MancisidoR aRtaRaz, Eduardo, «Parlamentos autonómicos e integración europea», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, núm. 6, 1998.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

2. Nos referimos a su artículo «Between Europeanization, Unitarism and Autonomy (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Remarks on the Current Situation of Federalism in Austria», publicado en REAF, núm. 10, abril 2010.

3. Dicho artículo 55 establece el deber del Gobierno del Länd de remitir al Parlamento los pro- yectos que, en el ámbito de la integración europea, haya a su vez recibido del Gobierno Federal, que afecten a las competencias legislativas del Länd.

4. Para mayor profundización nos remitimos a los artículos de MitcheLL, James, «The West- minster model and The State of Unions»; Crawford, Bruce, «Ten years of “devolution” (delegación, descentralización)» y Trench, Alan, «Wales and the Westminster model», en Parlamentary affairs, vol. 63, diciembre 2009. 25 4th Report, 2010- Inquiry into the impact of the Treaty of Lisbon on Scotland, European and External Relations Committee Report.

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Inglés: Parliamentary procedure
Francés: Procédure parlementaire
Alemán: Parlamentarisches Verfahren
Italiano: Procedura parlamentare
Portugués: Processo parlamentar
Polaco: Procedura parlamentarna

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