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Deberes Relacionados con la Navegación

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Deberes Relacionados Con La Navegación

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Deberes Relacionados Con La Navegación en el Derecho Español

Deberes Relacionados Con La Navegación en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Deberes Relacionados Con La Navegación significa:

Delitos contra deberes del servicio relacionados con la navegación

Dentro del Código Penal Militar se incluye un título dedicado a los delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación que comprende las infracciones contra los deberes a bordo de buques de guerra o aeronaves militares. Su naturaleza no difiere de los delitos contra los deberes del servicio, existiendo entre ellos una simple relación de lo general a lo especial, por lo que deben excluirse los ataques a otros bienes jurídicos cometidos a bordo. No es infrecuente en el Derecho comparado encontrar títulos o capítulos dedicados a esta serie de delitos, como lo hacen los Códigos Militares de Argentina, Colombia, Chile, Inglaterra, México y Rumania.

El sujeto activo del delito debe ser únicamente un militar o miembro de la dotación de un buque de guerra o aeronave militar.

Puntualización

Sin embargo, en determinados casos puede también cometer estas infracciones el capitán o tripulación de buques o aeronaves no militares convoyados, bajo escolta o dirección militar, y los prácticos a bordo de los buques de guerra. Éste es el contenido de la disposición común que cierra el título, si bien solo aplicable en tiempos de guerra o estado de sitio.

Desarrollo

El Capítulo I se dedica a los delitos contra la integridad del buque de guerra o aeronave militar, tipificando su pérdida o destrucción intencionada o imprudente y, en los mismos casos, la varada, abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) y averías, así como la infracción de las medidas de seguridad en la navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Capítulo II castiga la infracción de los deberes del mando de buque de guerra o aeronave militar, con delitos tales como abandono de escolta, navegación no autorizada, no inutilización de buque o aeronave, falta de diligencia en la preparación de la nave o conductas peligrosas para su seguridad. Finalmente, el Capítulo III tipifica los delitos contra los deberes del servicio a bordo o de ayudas a la navegación, castigando el abandono de buque o aeronave en peligro, la variación del rumbo ordenado por su comandante, el desatraque o vuelo no autorizado, el incumplimiento de diversos deberes específicos de a bordo o en el servicio de ayudas a la navegación.

Para los delitos culposos se introduce, en un caso como pena alternativa, la pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar (arts. 167, 170, 171, 176 y 177), para el comandante, oficial de guardia u oficiales en general.

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Más acerca de Deberes Relacionados Con La Navegación

La justificación de la incorporación de esta sanción al arsenal de las penas militares viene dada por las razones siguientes:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

a) Se trata de una pena muy adecuada para las infracciones culposas o delitos de peligro que no suponen una perversidad en la persona responsable que aconseje su ingreso en prisión por largo tiempo, y, al mismo tiempo, supone una evidente ejemplaridad.

b) A la vez que una pena es una medida preventiva que trata de evitar futuras acciones imprudentes del condenado al mando de un buque de guerra o una aeronave militar, cuya responsabilidad ha probado que no puede asumir.

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c) Evita las cortas penas carcelarias en el supuesto de delitos culposos cometidos en la navegación (art. 167) a juicio del tribunal.

d) No es ninguna novedad en nuestro Derecho Militar, ya que los artículos 37, 53 y 66 del Código Penal de la Marina de Guerra establecían la pena de «privación de mando», contenida en el Título V de las Ordenanzas de la Real Armada para castigar al que por mala maniobra abordare bajel de guerra o embarcación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [J.L.R.-V.P.]

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