Decoro Militar
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Decoro Militar en el Derecho Español
Según el tratamiento que el Diccionario Jurídico Espasa realiza sobre el Decoro Militar, se ven los siguientes puntos:
Delitos contra el Decoro Militar
En el Código Penal Militar español ha desaparecido el título tradicional dedicado a los delitos contra el honor militar y, en su lugar, se agrupan algunas conductas consideradas deshonrosas, desde el punto de vista castrense, en el Capítulo VIII bajo la rúbrica «Delitos contra el decoro militar», incluido en el Título VI «Delitos contra los deberes del servicio». Es evidente que el decoro, dignidad, honor, público ejemplo o comportamiento decente en el militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense. Como es lógico, el sujeto activo de todos estos delitos es el militar -en ocasiones el oficial o suboficial-, pues es el único obligado por el deber de decoro que es el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) en el delito, pero no el único, ya que -al tratarse de delitos pluriofensivos- coexiste con intereses jurídicos privados como la integridad física (arts. 162 y 163, párrafos primeros), la propiedad (art. 163, párrafo 2) o el honor (art. 163, párrafo 3).
El Código Militar castiga en el artículo 162 la agresión a un militar cometida por oficial general, oficial o suboficial, único sujeto activo del delito, por lo que se excluyen las clases de tropa y marinería, comprendiendo -en cambio- tanto los profesionales con las escalas de complemento y reserva naval. Hay que poner este delito en relación como la definición de superior del artículo 12 del texto punitivo castrense, pues si concurre tal cualidad en el sujeto activo o pasivo (véase más en esta plataforma) de la infracción (relación jerárquica entre dos militares en la que el superior ejerce, respecto de otro, autoridad, mando o jurisdicción), nos encontraremos ante un delito de abuso de autoridad por maltrato de obra a inferior (art. 104) o frente a un delito de insulto de obra a superior (arts. 98 y 99), respectivamente.
Agresiones entre Militares
Las agresiones entre militares pertenecientes a las clases de tropa o marinería -entre los que no existe relación jerárquica militar- son constitutivas de infracción disciplinaria militar. Dada la definición de superior, no es únicamente determinante el empleo jerárquicamente más elevado, sino el ejercicio de la autoridad, mando o jurisdicción, razón por la que -en coherencia con el artículo 12- el artículo 162 se refiere a la cualidad militar, como tipo residual (insubordinación o abuso de autoridad). Para la existencia de delito es necesario que la agresión entre militares se realice públicamente y consista en una acción de acometimiento o ataque físico, sin que sea posible su comisión por omisión ni la integren las ofensas verbales.
El artículo 163 guarda relación con los delitos contra las leyes y usos de la guerra, diferenciándose del artículo 77 en que el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) es un herido, enfermo o náufrago de las Fuerzas Armadas españolas o aliadas. La conducta delictiva -que debe tener lugar en tiempo de guerra- consiste en despojar de sus vestidos, dinero y otros efectos (para apropiárselos) o ejecutar cualquier género de violencia física con el mismo fin a las indicadas personas (herido, enfermos o náufragos de las Fuerzas Armadas españolas).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Despojo de Muertos
Se castiga también al militar que en campaña y para apropiárselos, despojare de dinero, alhajas y otros efectos personales que sus compañeros de armas muertos en el campo llevaran sobre sí y al que mutilare un cadáver caído en acción de guerra o lo ultrajase.
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